Judiciales
Triple Crimen: Denegaron salidas transitorias a Kielmasz
Está cumpliendo prisión perpetua por el triple crimen ocurrido en Cipolletti en 1997.

El juez de Ejecución Penal de General Roca, Juan Pablo Chirinos, denegó la incorporación al régimen de salidas transitorias del interno Claudio Kielmasz y ordenó que se “ajuste el programa tratamental” que está recibiendo en la Colonia Penal Federal N° 4 de Santa Rosa, La Pampa. La sentencia fue dictada el 17 de mayo, al resolverse una nueva solicitud del interno de ser incorporado al beneficio. Similares planteos ya habían sido rechazados en abril de 2013 y en marzo de 2014, tras haber concluido el juez en aquellas instancias que “el Sr. Kielmasz no puede empatizar con otras personas” y que ello obstaculiza su “respeto a los derechos de terceros”.
Al resolver el nuevo planteo, Chirinos destacó los avances que hasta julio de 2015 había alcanzado el interno gracias al buen vínculo tratamental afianzado con una Licenciada en Psicología de la Unidad Federal de Río Gallegos, donde se encontraba alojado. Sin embargo, destacó el retroceso evidenciado luego de que se le asignara una nueva psicóloga tratante a raíz del retiro de la primera. “No supieron, no quisieron o no pudieron entablar un vínculo tratamental lo suficientemente sano como para lograr la continuidad del tratamiento”, concluyó el juez, afirmando que ese “quiebre” derivó en “una seguidilla de sanciones” que redujo las calificaciones del interno y que llevó a que el Servicio Penitenciario revocara su anterior dictamen favorable para las salidas transitorias.
En esas circunstancias Kielmasz fue trasladado primero a la Unidad Federal 12 de Viedma y luego a la Unidad 4 de Santa Rosa. Además, resultó procesado por el presunto delito de amenazas contra una docente del Penal de Río Gallegos y denunció penalmente a su nueva profesional tratante. “La llegada de una nueva tratante mostró cómo se repetían patrones anteriores con denuncias penales para no ser atendido por esta persona. Este es el camino elegido por el interno, camino que claramente lo margina de los beneficios solicitados”, indica la sentencia.
En la resolución el juez enumeró las circunstancias que “muestran un claro retroceso” en la situación del interno y precisó que su traslado desde la unidad de Viedma a la de Santa Rosa respondió a una denuncia de agresiones -con lesiones constatadas- y a una sentencia del Juzgado Federal de Viedma sobre las condiciones generales de detención en la U12 y al resguardo de los internos allí alojados.
En su consideración final el juez indicó: “Creo que el interno debe (…) trabajar para ‘fortalecer sus recursos personales para enfrentar los hechos, sobreponerse al impacto del daño causado, sentir empatía y solidaridad con el sufrimiento de otro, fortalecerse para el futuro y descubrir un nuevo sentido a su vida, mientras esté cumpliendo condena y tras su egreso’. Este trabajo no puede hacerlo solo, debe trabajar con los profesionales de las unidades donde se aloja y el camino de las amenazas sólo logra marginarlo cada día mas”. Es por eso que Chirinos remitió información relevante a la unidad penitenciaria de La Pampa para que “ajuste el programa tratamental” a las nuevas circunstancias del interno.
Kielmasz se encuentra cumpliendo una condena firme de prisión perpetua por el triple crimen ocurrido en Cipolletti en 1997, del cual resultaron víctimas las jóvenes María Emilia y Paula González y Verónica Villar. Fue declarado “coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte” y condenado en julio de 2001, aunque está detenido desde fines de diciembre de 1997. Aunque están cumplidos los plazos que prevé la Ley de Ejecución de Penas para la solicitud del beneficio de salidas transitorias, el juez de Ejecución ha considerado en sus últimas sentencias, sobre la base de múltiples informes periciales, que el interno aún no está en condiciones psicológicas de acceder sin custodia al medio libre.
Judiciales
Buscan intensamente a una mujer desaparecida en Roca
La mujer de 39 años fue vista por última vez el lunes a la mañana.

La Policía de Río Negro, a través de la Comisaría 31° de General Roca, emitió un comunicado oficial solicitando la colaboración urgente de la comunidad para dar con el paradero de Claudia Yanet Vidal, de 39 años. La mujer fue vista por última vez este lunes (13/04), aproximadamente a las 9.00 horas, y desde entonces se desconoce su ubicación actual, lo que ha generado una gran preocupación entre sus allegados.
Según los datos filiatorios aportados por la fuerza, Claudia es de tez trigueña, posee una contextura física robusta y mide 1,60 metros de estatura. Su cabello es castaño y le llega hasta la altura de los hombros.
Como señas particulares, se destacó que posee un tatuaje en su antebrazo izquierdo con la imagen de una virgen y tiene acento colombiano. Al momento de ser vista por última vez, vestía un pantalón de jean, una camisa color bordó y botas negras.
Además, se informó que la mujer portaba una mochila roja que contenía una botella de detergente y una escobilla.
Un dato relevante para la investigación es que no posee teléfono celular, aunque sí llevaba consigo su DNI personal, el de sus hijos menores y una tarjeta de colectivo.
Ante cualquier información, se solicita a los vecinos comunicarse de manera inmediata con la Comisaría 31°, la unidad policial más cercana o llamar a la línea de emergencias 911.
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Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense
La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.
De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.
En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.
En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.
Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.
Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.
Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.
Judiciales
Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google
Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.
Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.
De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.
El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».
El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.
A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.
Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.
Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.
El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.





