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Judiciales

Condenan a 12 años de prisión a tres agentes del Servicio Penitenciario

Están acusados de abusar sexualmente de una joven en la Colonia Penal de Roca en el 2008.

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La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a 12 años de prisión a tres oficiales del Servicio Penitenciario Federal que llegaron a juicio acusados como presuntos autores del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer. El hecho investigado ocurrió la madrugada del 27 de septiembre de 2008 en el interior del Casino de Oficiales de la Colonia Penal U.5 de General Roca. El fallo aún no está firme, ya que resta a la defensa la posibilidad de la instancia de Casación.

De acuerdo con la acusación que sostuvo la Fiscalía en el juicio, la situación comenzó alrededor de las 6 de la mañana, cuando la víctima, de 23 años, y uno de los imputados se retiraron de un local bailable de la ciudad y se dirigieron en taxi a la unidad penitenciaria. Una vez en la habitación, tras haber mantenido la mujer relaciones consentidas con uno de los hombres, éste facilitó el ingreso a los otros dos, quienes la sometieron sexualmente mediante la utilización de violencia física.

La jueza Verónica Rodríguez, presidenta del Tribunal, fue la autora del voto rector y concluyó que ante el “contundente cuadro probatorio independiente, entiendo que el testimonio de la víctima se robustece y adquiere la credibilidad plena que requiere un pronunciamiento condenatorio, y de manera alguna la víctima ‘ha venido a contarnos un cuento que no fue’, como sostuvo la defensa en su alegato”.

Luego dedicó un fragmento a analizar algunos testimonios aportados por la defensa, a los que calificó como de contenido “machista y sexista”, afirmando que esa apreciación de los testigos sobre la vida personal de la víctima “de manera alguna justificaría más allá de su negativa el accionar” de los imputados.

La Cámara tuvo por acreditado que la víctima llegó a la Colonia Penal con el imputado J.M.A., con quien mantuvo relaciones de manera consentida en el Casino de Oficiales. Posteriormente ese oficial “hace ingresar a la habitación (…) a M.J.G. y a D.H.A.”, quienes sometieron sexualmente a la mujer. “Ante su resistencia, ambos imputados golpearon la cabeza de la víctima contra el espaldar de la cama, utilizando así la fuerza para someterla, todo ello con la participación necesaria de J.M.A., quien no sólo puso a la víctima a disposición de los imputados (…) sino que permaneció en otra de las camas de la habitación, observando…”.

El fallo, dictado este mediodía, declaró a los imputados M.J.G. y a D.H.A. autores del delito de “abuso sexual con acceso carnal calificado por haber sido cometido por dos o más personas” y condenó a J.M.A. como partícipe necesario de ambos hechos, concluyendo que su aporte fue voluntario e “indispensable” para la comisión de los delitos.

Para graduar la pena, el Tribunal valoró como atenuante respecto de los tres imputados “sus informes de abono, la situación personal de cada uno de ellos al día de la fecha y la falta de antecedentes penales computables”. En cambio como agravantes enumeró: “la mala impresión que me causaron en el juicio, la actitud de desprecio hacia la víctima (…), más allá de la edad que tenían al momento del hecho; el sufrimiento físico y psicológico causado a la víctima, lo que demuestra el aprovechamiento por parte de los imputados del notable desequilibrio de poder existente entre los protagonistas; (…) el sometimiento de una mujer joven por tres funcionarios Penitenciarios, en las propias instalaciones del Casino de Oficiales (…) aspectos éstos que acrecientan la vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima frente a sus agresores”. Cabe señalar que los imputados tienen todos actualmente 34 años de edad y viven fuera de la provincia de Río Negro.

El testimonio central

A su turno el juez Fernando Sánchez Freytes votó en total adhesión a los fundamentos de la jueza Rodríguez y destacó que las “variaciones” que tuvo el relato de la víctima en las numerosas oportunidades en que declaró “no son sustanciales”, como alegó la defensa, sino que por el contrario la mujer “mantuvo firme la imputación hacia los tres procesados”.

Destacó que es “lógico” advertir “algunas diferencias” a lo largo de los ocho años que duró el proceso, recalcando que en la audiencia final no le fue “nada fácil” relatar lo vivido delante de numerosos hombres y remarcó los resultados de los informes psicológicos que dan cuenta de sus sentimientos de “miedo, vergüenza y asco” por lo sufrido. También valoró las intimidaciones posteriores que describió la víctima, todas “tendientes a que desvinculara a los imputados”.

Y en contrapartida, enumeró las consideraciones negativas aportadas por la perito psicóloga al realizar idénticos exámenes a dos de los imputados. También destacó el “lamentable” comportamiento en el juicio del entonces subdirector del Penal, quien fue citado como testigo y que actuó en su momento como instructor sumariante en las actuaciones internas del Servicio Penitenciario Federal. En ese punto, la jueza Rodríguez sostuvo también que el sumariante ha “minimizando la situación, encubriendo de esta manera el hecho que se imputaba a sus subordinados”.

Restricciones

El Tribunal no se pronunció sobre la prisión preventiva porque tal medida no fue solicitada por la Fiscalía de Cámara. Sin embargo, tras la deliberación, los jueces coincidieron en aplicar medidas restrictivas a los tres imputados. Así, mientras el fallo no esté firme, deberán “presentarse en forma cuatrimestral ante el Tribunal, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y domicilios”. También les impusieron la prohibición de salir del país, por lo cual se libraron con carácter de urgente los correspondientes oficios a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal “para que en caso de que alguno de ellos injustificadamente no se presente a trabajar en las Unidades Penitenciarias en las que prestan servicio, se deberá informar de modo inmediato a este Tribunal”. El fallo previó finalmente que ante cualquier incumplimiento injustificado de las pautas impuestas se decretará la prisión preventiva.

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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

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Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF

La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.

En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.

Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.

Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.

La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.

El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.

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Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal

Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».

La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.

El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.

El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.

Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.

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