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Piden que internos tengan arresto domiliciario por superpoblación

Lo solicitó el Defensor Luis Carrera para los internos de «El Maruchito».

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En la jornada de hoy se llevó a cabo la segunda audiencia oral y pública para avanzar en un plan integral de reparaciones del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, en relación a tres ejes centrales: arreglo del sistema eléctrico, filtraciones y fallas en el sistema de calefacción. La misma se desarrolló en el marco del recurso de habeas corpus y su posterior ampliación que fue interpuesto por el Defensor de Ejecución Penal, Eduardo Luis Carrera, en relación a las condiciones de detención, seguridad e integridad física de sus asistidos alojados en ese establecimiento.

La defensa propuso como medida alternativa, para solucionar los problemas eléctricos, particularmente en el pabellón 3, que en caso de que no se pueda resolver esta problemática de riesgo en un corto plazo, que a los internos que se encuentran en el Anexo del Maruchito de esta ciudad, con beneficios de salidas transitorias y semilibertad y que posean una pena corta, se les conceda el arrestro domiciliario con pulsera electrónica para descongestionar el espacio y de esta manera, reubicar a los internos en dicho lugar o en su defecto, que sean traslados a otras unidades penales cercanas, respetando los vínculos familiares, continuándose además con la medida ya dictada por el Juez de prohibición de nuevos ingresos al Penal 2, hasta tanto se realicen las refacciones urgentes y teniendo en cuenta además la superpoblación.

El defensor Eduardo Luis Carrera señaló, que tanto de lo que surge de los informes de los peritos agregados a las actuaciones, de las testimoniales tomadas bajo juramento de ley, como las inspecciones realizadas, se detectaron filtraciones sobre el cableado eléctrico precario que pone en riesgo inminente la vida de sus asistidos como el resto de los internos. Remarcó que existen riesgos de cortocircuito por sobrecalentamiento y en consecuencia probabilidad de incendio de acuerdo a los informes de los ingenieros de oficio y de parte . Asimismo, el representante del Ministerio de la Defensa solicitó que el Estado en forma inmediata, en su carácter de garante de la seguridad penitenciaria, extreme todos los recaudos necesarios para anular esta situación de riesgo a fin de garantizar la integridad física y la seguridad de sus defendidos, bregando ademas por el bien del resto de la población carcelaria y de todo el personal que trabaja y transita por el establecimiento.

«Esta puesta de peligro conlleva una responsabilidad directa de los deberes del Estado y por lo tanto, este riesgo al que se llegó, es el que debe evitar el Estado para no incurrir en una negligencia grave, en función de la normativa constitucional y de la Convención Americana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta además las pautas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al fijar las normativas a tener en cuenta al respecto, de que los estados partes deben velar por la integridad física de aquellas personas privadas de libertad», remarcó el defensor. En este sentido, destacó la predisposición de las autoridades estatales para dar solución a los problemas técnicos y el avance en la compra y colocación de membranas, que permitirán solucionar de manera urgente las filtraciones en las tres celdas más afectadas como así también en otros sectores, como el pasillo central donde se encuentra el tablero eléctrico y el área donde permanece parte del personal penitenciario.

En cuanto a los problemas eléctricos, que se desprenden de los informes presentados por los peritos, se analizó en la audiencia los plazos de ejecución de los arreglos. Por parte de la defensoría y de la fiscalía se solicitó que los mismos sean resueltos en un plazo urgente, particularmente en el pabellón 3, que es uno de los más afectados del establecimiento.

Por su parte, los representantes de la Secretaría de Justicia de la Provincia ofrecieron como plazo estimado 2 meses para terminar con la obra provisoria de la instalación de una tablero principal de electricidad y de tableros secundarios. Asimismo, se acordó la presentación de un informe de parte de las autoridades estatales, con los avances de la obra al tribunal y a las partes involucradas.

Con respecto a las fallas en el sistema de calefacción, se determinó que un plazo estimado de 15 días se entregarán las frazadas y en una semana la instalación de los caloventores en el establecimiento. También se fijó que en una semana se realizará una nueva inspección al penal a los fines de verificar el estado y las condiciones de la temperatura.

Participaron del encuentro, el Juez Juan Pablo Chirinos, representantes del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción, la defensora de Ejecución Penal de Cipolletti, la Dra. Laura Gonzalez Vitale, integrantes del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, de la Fiscalía de Estado, del Servicio Penitenciario Provincial. También estuvieron presentes el Ingeniero en Electricidad y especialista en Seguridad e Higiene, Alberto Julio Delord como perito oficial, y el ingeniero Alejandro Omar Ulloa, como perito de parte. Ambos profesionales recorrieron las instalaciones del Penal la semana pasada y presentaron sus respectivos informes preliminares, en los que coincidieron en destacar la precaria situación del tablero principal de electricidad y de los tableros secundarios, así como los problemas de “sobrecorriente” en el tendido.

Mañana está previsto que el Juez de a conocer la sentencia definitiva en relación a la medida dispuesta el viernes pasado acerca de la prohibición del ingreso de nuevos detenidos en el establecimiento y acerca de lo analizado en esta jornada.

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Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto

Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

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Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.

Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.

Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.

La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.

La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.

Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».

La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.

Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Condenaron a 3 años de prisión en suspenso al anestesiólogo Atencio Krause por la muerte de Valentín

Además, está inhabilitado por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. 

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En una sentencia que coincide con la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la familia de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el juez Emilio Stadler condenó al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte del niño de 4 años.

El fallo impone una pena de 3 años de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de 7 años y 6 meses para ejercer la medicina.

El Ministerio Público Fiscal había solicitado la pena de 3 años de prisión condicional para el anestesiólogo. Además pidieron la inhabilitación especial para ejercer la medicina durante 10 años. La querella adhirió. Por su parte el defensor particular solicitó el mínimo penal previsto y que la inhabilitación sea para la medicina pediátrica. 

En julio de 2024, Valentín ingresó al Sanatorio Juan XXIII para una cirugía programada de hernia diafragmática. Durante la operación, el tubo que suministraba oxígeno al niño se obstruyó con mucosidad y sangre. Esta situación interrumpió la respiración por un período prolongado y provocó un daño cerebral irreversible por falta de oxígeno. El niño sufrió un paro cardíaco en el quirófano y falleció una semana después.

Luego de analizar las pruebas y los testimonios, el juez Stadler determinó que el médico actuó con negligencia y falta de profesionalismo. La sentencia destacó varios aspectos que demostraron el descuido del anestesiólogo, entre ellos la falta de vigilancia. El profesional no realizó un control constante de la respiración ni de los signos vitales del paciente, tarea que constituía su responsabilidad exclusiva.

Al momento de detectarse el problema, el monitor que debía alertar sobre la falta de oxígeno se encontraba desenchufado. La sentencia también hizo referencia al uso del teléfono celular y a diversas distracciones. Testigos declararon que el médico utilizó su celular en varias ocasiones dentro del quirófano e incluso salió de la sala para buscar un cargador durante la cirugía.

El juez concluyó que la muerte de Valentín pudo evitarse. El fallo estableció que el médico abandonó su rol de guardián de la vida del paciente en el quirófano.

Además de la inhabilitación para ejercer la medicina, Atencio Krause deberá cumplir reglas de conducta estrictas durante 3 años, entre las que se incluyen la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

El juicio de cesura comenzó el 3 de febrero y tuvo lugar en la Ciudad Judicial de Roca. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Gastón Ezequiel Britos Rubiolo y Norma Reyes. La querella, en representación de los padres del niño, fue ejercida por Agustín Aguilar y Miguel Ángel Díaz Zeballos, mientras que la defensa del médico estuvo a cargo de Juan Ignacio Scianca.

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Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

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Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

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