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Dos amparos a favor de personas con hipoacusia en Roca

La Justicia ordenó al CPE reponer un audífono de un alumno de primaria y al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente.

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Dos acciones de amparo para la provisión de audífonos a personas con hipoacusia tuvieron curso favorable en los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Roca. En un caso se ordenó al Consejo Provincial de Educación reponer el audífono de un alumno de primaria que resultó dañado dentro del establecimiento educativo y en el otro se ordenó al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente que lleva al menos un año esperando la provisión.

En el primer caso, la titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, hizo lugar al amparo promovida por la Sra. A. en representación de su hijo menor de edad contra el Consejo de Educación de Río Negro para que “proceda a hacer entrega del audífono requerido dentro del plazo de 10 días hábiles (…) bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 1.000 por cada día de retardo”. Como requisito previo, la jueza dispuso que la amparista debe presentar toda la documentación necesaria ante el Escuela “a fin de culminar con el trámite administrativo” que había quedado trunco. Así, el plazo de cumplimiento definido en la sentencia comenzará a computarse desde que la madre del niño acredite haber presentado la documentación faltante.

El niño padece de hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que tuvo que ser operado para la colocación de un implante coclear en 2012. Asiste a una escuela primaria pública de Roca donde en septiembre de 2015, por descuido de un compañerito, se rompió su audífono. Si bien desde la escuela se hizo la denuncia ante la compañía aseguradora Horizonte Seguros, ésta indicó que la póliza contratada no amparaba ese tipo de situaciones, por lo que el reclamo se siguió a través de la Supervisión Zonal de Educación.

Surge de la sentencia que Educación inició las actuaciones para la compra del audífono pero que la mamá “no ha continuado con el procedimiento administrativo previsto en la materia”. En ese aspecto la jueza consideró que “merece un análisis especial la cuestión” porque más allá de no haberse agotado la vía administrativa, “los derechos afectados concretamente son derechos humanos con raigambre constitucional (…) y sobre todo teniendo en cuenta que el damnificado (…) es un niño, por lo que el juez de amparo debe ejercer plenamente su actividad protectora, cumpliendo con su deber de asegurarle un plus protectivo a sus derechos en forma rápida y eficaz”.

Así, la sentencia concluye que “en atención a los derechos afectados (…) estimo oportuno culminar el presente proceso otorgándole cobertura y protección plena e integral al niño, priorizando su salud, en virtud del expreso reconocimiento y solución proporcionada” por Educación, ante lo cual “corresponde encauzar de manera urgente y definitiva el presente reclamo, indicando a la amparista que deberá concurrir a la Escuela (…) munida de la documentación requerida por el Consejo de Educación, y una vez concluido dicho trámite, otorgar un plazo de 10 días para la entrega del material solicitado”.

Fin de una larga espera

El segundo amparo fue resuelto por la titular del Juzgado Civil Nº 3, Andrea de la Iglesia, a favor de una mujer de 48 años que reclamó la provisión de los dos audífonos que necesita al Hospital Área Programa General Roca y al Ministerio de Salud de Río Negro.

La paciente no tiene obra social, cuenta con certificado de discapacidad y se le prescribieron los audífonos a raíz de una perforación de tímpanos derivada de una infección mal curada. Según sostuvo en el amparo, comenzó los trámites en 2013 y a la fecha “prácticamente no escucha y ha aprendido a comunicarse mediante el lenguaje de señas”.

“Ante la naturaleza del planteo traído y de los derechos en juego, la vía excepcional del amparo se erige en el caso como la más idónea a los fines de garantizar los derechos que se sostienen conculcados, por cuanto comprometen la salud, integridad física y dignidad de la Sra. J”, sostuvo la jueza en su sentencia.

Las notas de la mujer a Salud Pública generaron un trámite para la compra de los audífonos pero sin respuesta concreta hasta la actualidad. “Se ha cursado el respectivo pedido del material con fecha 24 de julio de 2015; se ha reiterado idéntico pedido en el mes de marzo de este año y sin embargo y pese al tiempo transcurrido, no se ha acreditado en autos la efectiva entrega de tales elementos a favor de la actora, a través del PROFE, INCLUIR SALUD”, precisa la sentencia.

“La demora (…) se erige en el caso como una omisión antijurídica, manifiestamente ilegal, arbitraria y conculcatoria de los derechos a su salud, integridad física, de su dignidad, ante la incertidumbre, la falta de respuestas y la repercusión desfavorable de tal omisión en las limitaciones que padece en el sentido de audición, correspondiendo por ende declarar procedente esta acción de amparo”, concluyó la jueza. Así, ordenó al Ministerio de Salud, a través de Incluir Salud, que “en el término de dos días de notificados arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan y a su alcance a los fines de hacer la entrega efectiva de los audífonos (…), bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria de 1.000 pesos por cada día de retardo y a favor de la actora, y de incurrir en su caso el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal)”.

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Murió el anestesiólogo condenado por la muerte de Valentín

Atencio Krausse falleció en las últimas horas. Había sido condenado a tres años de prisión condicional e inhabilitado para ejercer la profesión.

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En las últimas horas de este domingo (14/06) se confirmó el fallecimiento del médico anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, quien había sido condenado por su responsabilidad en la muerte de Valentín, el niño de 4 años que falleció durante una intervención quirúrgica realizada en General Roca.

Atencio Krausse atravesaba una enfermedad terminal y sufrió un ACV hemorrágico que agravó de manera irreversible su estado de salud.

El nombre del anestesiólogo había adquirido notoriedad pública durante los últimos años a raíz del juicio por la muerte de Valentín. La Justicia concluyó que el fallecimiento del pequeño no fue producto de una fatalidad, sino consecuencia de una conducta negligente durante la práctica médica.

Por ese motivo, Krausse fue condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional y a la inhabilitación para ejercer la medicina. La sentencia fue ratificada en su totalidad a mediados de mayo por instancias superiores.

La muerte del profesional se produce pocas semanas después de la confirmación definitiva de la condena y mientras continúa vigente el debate sobre la seguridad en los quirófanos y las responsabilidades médicas en procedimientos de alta complejidad.

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Piden condenar a los dos acusados por la brutal agresión ocurrida en pleno centro de Roca

El Tribunal adelantó la libertad de uno de los imputados y mantuvo la prisión preventiva del otro.

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El Ministerio Público Fiscal solicitó que los dos hombres que arribaron a juicio, sean declarados responsables penales por el hecho ocurrido el 16 de junio a la madrugada en la vereda de Avenida Roca y Tres Arroyos de General Roca. Además, solicitó que ambos imputados continúen detenidos cumpliendo prisión preventiva.

Durante sus alegatos, la fiscalía explicó que de las cuatro personas involucradas, uno de ellos -mayor de edad- aceptó su responsabilidad en diciembre pasado y cumple una condena única de 8 años y 11 meses de prisión. Mientras que el cuarto imputado -menor de edad- también reconoció oportunamente haber participado del hecho y sobre él rigen estrictas medidas.

«En esta sala escuchamos a la mamá de la víctima cuando declaró, explicó que a su hijo lo movilizaron consciente luego de la golpiza y que en varias oportunidades el joven señaló a quienes lo atacaron», dijo la representante fiscal.

«Pero no lo dice únicamente ahí, sino que luego lo repite -con las limitaciones que evidentemente quedaron luego del ataque- en el dispositivo de Cámara Gesell. Pese a que hay cosas que no las recuerda, no es porque tenga mala memoria, sino -como dijo él- porque le partieron la cabeza», enfatizó la fiscalía.

«Sabemos que a los otros dos imputados que ya fueron condenados, personal policial los vio huir del lugar, además ratificaron las características físicas para saber si a quienes habían detenido eran los señalados», detalló el Ministerio Público Fiscal.

«Es más uno de ellos tenía un pedazo de escombro en su mano, mismo elemento que su consorte de causa utilizó para atacar a la victima, mientras que los otros facilitaron la acción», agregó la fiscal.

«Éste hombre huía por calle Tres Arroyos y arroja el elemento cuando ve que la Policía y la seguridad del boliche lo siguen. Es más, cuando es detenido dijo: ‘yo sólo le pegue, sólo le pegue’”, argumentó la acusación pública.

«Otra testigo muy importante fue una señora que fue a buscar a su hija, que sin querer observó toda la dinámica del hecho y bajó del vehículo a auxiliar a la víctima», dijo la fiscal.

Más adelante, la querella adhirió a lo expresado por la Fiscalía, y solicitaron en conjunto que sean declarados responsables como co-autores de tentativa de homicidio agravado por la participación de un menor de 18 años.

Mientras que las dos defensas particulares insistieron en la absolución de sus asistidos.

El próximo miércoles (17/06), a las 12 del mediodía, el Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su resolución completa, mientras que adelantó -tras el pedido de la Fiscalía que ambos imputados continúen detenidos- la absolución de uno de ellos. De esta manera, ese imputado recobró su libertad mientras que sobre el otro los magistrados resolvieron que continúe detenido hasta la sentencia respecto de la responsabilidad o no.

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Considerada un ser sintiente: Una ex pareja deberá compartir el cuidado de su mascota

El fallo se apartó de la visión tradicional que considera a los animales como objetos y destacó la capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

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Una jueza de Familia de Viedma hizo lugar parcialmente a una demanda presentada por un hombre que solicitó mantener el vínculo con una perra que integró durante casi una década el proyecto de vida compartido con su ex pareja. La sentencia aborda un debate jurídico cada vez más frecuente: si los animales domésticos deben ser considerados objetos o si corresponde reconocerles una condición distinta vinculada a su capacidad de sentir y generar lazos afectivos.

El caso se originó luego de la separación de una pareja que había convivido durante varios años y que compartía la crianza de una perra de gran tamaño y avanzada edad. Tras la ruptura, ambas personas mantuvieron durante un tiempo un sistema informal de convivencia alternada con el animal, pero posteriormente surgieron desacuerdos que derivaron en una demanda para establecer judicialmente un régimen de comunicación.

Al analizar la cuestión, la magistrada señaló que no existe en la actualidad una regulación específica que determine cómo resolver los conflictos vinculados a mascotas cuando finalizan las relaciones de pareja. Sin embargo, sostuvo que la ausencia de una norma concreta no impide dar una respuesta judicial a una realidad social que se presenta cada vez con más frecuencia.

El núcleo de la sentencia se concentra en la discusión sobre la naturaleza jurídica de los animales. La jueza recordó que el Código Civil y Comercial todavía los ubica dentro de la categoría de cosas muebles, pero consideró que esa definición resulta insuficiente frente a la evolución social y jurídica. En ese sentido expresó que «voy a apartarme de la calificación de cosa mueble de los animales en general y, mucho más tratándose de un animal doméstico, apropiándome del concepto de la sintiencia».

La resolución repasa antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres capaces de experimentar dolor, placer y vínculos afectivos. También menciona el caso de la orangutana Sandra, considerado un antecedente relevante en la discusión sobre los derechos de los animales. A partir de esas referencias, la magistrada destacó que los animales domésticos no pueden equipararse a objetos materiales y que los vínculos que establecen con las personas merecen una valoración jurídica diferente.

Durante el proceso también hubo una observación de la jueza sobre el modo en que un profesional de la abogacía que ejercía la defensa formuló sus planteos. La magistrada señaló que entendía que la “efusividad terminológica” podía formar parte del ejercicio profesional, pero advirtió que los abogados y abogadas deben cuidar que esa intensidad argumental no se confunda con faltas de respeto al Tribunal ni a la contraparte. «La buena fe procesal, también en el empleo del lenguaje, debe ser uno de los más grandes desvelos de los operadores del derecho, máxime si se trata de procesos familiares», sostuvo.

Durante el proceso quedó acreditado que la perra formó parte de la vida familiar de ambas personas desde que era cachorra. Testigos declararon que ambos participaban de sus cuidados cotidianos, de la atención veterinaria y de su crianza. La jueza concluyó que existió un vínculo socioafectivo consolidado y remarcó que la relación entre humanos y animales puede generar lazos que el derecho debe reconocer. Citó doctrina especializada para sostener que la socioafectividad permite valorar los vínculos basados en el afecto por encima de criterios estrictamente vinculados con la biología o la propiedad.

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la definición sobre la propiedad del animal. Aunque la prueba demostró que la perra había sido entregada originalmente a una de las integrantes de la pareja, la magistrada entendió que ese dato no resultaba decisivo para resolver el conflicto. De manera expresa afirmó que «aunque surge acreditado que la perra se la regalaron a la demandada eso no lo convierte en un animal de su propiedad». Añadió que la perra es un ser sintiente capaz de establecer vínculos con las personas que forman parte de su entorno cotidiano.

La jueza también descartó que la solución dependiera de determinar quién era el dueño del animal. En uno de los pasajes centrales de la sentencia sostuvo que «no reviste importancia el carácter de ‘dueño’ del animal, ni siquiera quien la eligió ni a quien se la regalaron». Según explicó, lo verdaderamente relevante fue la conducta mantenida durante años por ambas partes, quienes criaron a la perra conjuntamente e hicieron de ella un miembro más de la familia.

A partir de esa conclusión, la magistrada reconoció el derecho de ambas personas a continuar compartiendo tiempo con la mascota. No obstante, aclaró que ese derecho debía compatibilizarse con el bienestar del animal. La sentencia señala que la perra tiene diez años, un gran tamaño y dificultades para los traslados, circunstancias que obligan a priorizar su estabilidad y calidad de vida por encima de cualquier pretensión basada en la propiedad. Por ello indicó que la decisión debía orientarse al «bienestar del animal reconocido como ser sintiente y no como objeto de propiedad de las partes».

Finalmente, el fallo estableció un régimen de comunicación que mantiene el esquema que ambas personas venían aplicando de manera provisoria. La perra permanecerá una semana en el domicilio de una de las partes y luego dos semanas en el domicilio de la otra. Además, deberán informarse mutuamente cualquier problema de salud o atención veterinaria necesaria, mientras que los gastos de traslado serán afrontados en partes iguales. Para la jueza, esa modalidad es la que mejor protege los intereses del animal y garantiza la continuidad de los vínculos afectivos construidos a lo largo de toda su vida.

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