Judiciales
Dos amparos a favor de personas con hipoacusia en Roca
La Justicia ordenó al CPE reponer un audífono de un alumno de primaria y al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente.

Dos acciones de amparo para la provisión de audífonos a personas con hipoacusia tuvieron curso favorable en los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Roca. En un caso se ordenó al Consejo Provincial de Educación reponer el audífono de un alumno de primaria que resultó dañado dentro del establecimiento educativo y en el otro se ordenó al Ministerio de Salud la entrega de dos dispositivos a una paciente que lleva al menos un año esperando la provisión.
En el primer caso, la titular del Juzgado Civil Nº 9 de Roca, Verónica Hernández, hizo lugar al amparo promovida por la Sra. A. en representación de su hijo menor de edad contra el Consejo de Educación de Río Negro para que “proceda a hacer entrega del audífono requerido dentro del plazo de 10 días hábiles (…) bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $ 1.000 por cada día de retardo”. Como requisito previo, la jueza dispuso que la amparista debe presentar toda la documentación necesaria ante el Escuela “a fin de culminar con el trámite administrativo” que había quedado trunco. Así, el plazo de cumplimiento definido en la sentencia comenzará a computarse desde que la madre del niño acredite haber presentado la documentación faltante.
El niño padece de hipoacusia neurosensorial bilateral, por lo que tuvo que ser operado para la colocación de un implante coclear en 2012. Asiste a una escuela primaria pública de Roca donde en septiembre de 2015, por descuido de un compañerito, se rompió su audífono. Si bien desde la escuela se hizo la denuncia ante la compañía aseguradora Horizonte Seguros, ésta indicó que la póliza contratada no amparaba ese tipo de situaciones, por lo que el reclamo se siguió a través de la Supervisión Zonal de Educación.
Surge de la sentencia que Educación inició las actuaciones para la compra del audífono pero que la mamá “no ha continuado con el procedimiento administrativo previsto en la materia”. En ese aspecto la jueza consideró que “merece un análisis especial la cuestión” porque más allá de no haberse agotado la vía administrativa, “los derechos afectados concretamente son derechos humanos con raigambre constitucional (…) y sobre todo teniendo en cuenta que el damnificado (…) es un niño, por lo que el juez de amparo debe ejercer plenamente su actividad protectora, cumpliendo con su deber de asegurarle un plus protectivo a sus derechos en forma rápida y eficaz”.
Así, la sentencia concluye que “en atención a los derechos afectados (…) estimo oportuno culminar el presente proceso otorgándole cobertura y protección plena e integral al niño, priorizando su salud, en virtud del expreso reconocimiento y solución proporcionada” por Educación, ante lo cual “corresponde encauzar de manera urgente y definitiva el presente reclamo, indicando a la amparista que deberá concurrir a la Escuela (…) munida de la documentación requerida por el Consejo de Educación, y una vez concluido dicho trámite, otorgar un plazo de 10 días para la entrega del material solicitado”.
Fin de una larga espera
El segundo amparo fue resuelto por la titular del Juzgado Civil Nº 3, Andrea de la Iglesia, a favor de una mujer de 48 años que reclamó la provisión de los dos audífonos que necesita al Hospital Área Programa General Roca y al Ministerio de Salud de Río Negro.
La paciente no tiene obra social, cuenta con certificado de discapacidad y se le prescribieron los audífonos a raíz de una perforación de tímpanos derivada de una infección mal curada. Según sostuvo en el amparo, comenzó los trámites en 2013 y a la fecha “prácticamente no escucha y ha aprendido a comunicarse mediante el lenguaje de señas”.
“Ante la naturaleza del planteo traído y de los derechos en juego, la vía excepcional del amparo se erige en el caso como la más idónea a los fines de garantizar los derechos que se sostienen conculcados, por cuanto comprometen la salud, integridad física y dignidad de la Sra. J”, sostuvo la jueza en su sentencia.
Las notas de la mujer a Salud Pública generaron un trámite para la compra de los audífonos pero sin respuesta concreta hasta la actualidad. “Se ha cursado el respectivo pedido del material con fecha 24 de julio de 2015; se ha reiterado idéntico pedido en el mes de marzo de este año y sin embargo y pese al tiempo transcurrido, no se ha acreditado en autos la efectiva entrega de tales elementos a favor de la actora, a través del PROFE, INCLUIR SALUD”, precisa la sentencia.
“La demora (…) se erige en el caso como una omisión antijurídica, manifiestamente ilegal, arbitraria y conculcatoria de los derechos a su salud, integridad física, de su dignidad, ante la incertidumbre, la falta de respuestas y la repercusión desfavorable de tal omisión en las limitaciones que padece en el sentido de audición, correspondiendo por ende declarar procedente esta acción de amparo”, concluyó la jueza. Así, ordenó al Ministerio de Salud, a través de Incluir Salud, que “en el término de dos días de notificados arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan y a su alcance a los fines de hacer la entrega efectiva de los audífonos (…), bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria de 1.000 pesos por cada día de retardo y a favor de la actora, y de incurrir en su caso el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal)”.
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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca
La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.
Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.
Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.





