Judiciales
Ordenan indemnizar por $166.000 a cliente al que demoraron en entregarle un 0 KM
Ampliaron una condena contra una automotriz y una concesionaria roquense por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó y amplió una condena contra una empresa automotriz y una concesionaria local por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia de primera instancia había condenado a Fiat Auto Argentina S.A. y a Piré Rayen Automotores S.A. por la suma de $136.000 por los concepto de “privación de uso” (por la demora en la entrega de un vehículo adjudicado), más “daño moral” y “daño punitivo”, al resolver la demanda interpuesta por el cliente H.M.J.L. ante el Juzgado Civil Nº 1 de Roca. Aquella decisión fue apelada por las tres partes y la Cámara declaró desierto el recurso de la primera compañía, rechazó la apelación de la segunda e hizo lugar parcialmente al recurso del consumidor, elevando el rubro del “daño punitivo” y fijando la indemnización total en la suma de $166.000.
En su demanda el cliente planteó julio de 2011 suscribió un plan de ahorro con Fiat Auto, por intermedio de la concesionaria, para adquirir un auto 0 km. Resultó adjudicado por licitación en mayo 2012 y ese mismo mes presentó la documentación requerida y realizó el depósito bancario de la licitación por la suma de 32.000 pesos. Pero ante la demora en la entrega formuló reclamos telefónicos y personales, hasta que en noviembre de 2012, por carta documento, intimó a Fiat Auto reclamando la entrega inmediata de la unidad, más una indemnización por la privación del uso y el pago de la multa pactada en su contrato.
En marzo de 2013 recibió la respuesta por carta documento, en la cual Fiat Auto explicó que el vehículo estaba a la espera de “la liberación de aduana” y adjudicó la demora “a una cuestión ajena a Fiat (…) como consecuencia de las limitaciones (a las importaciones) impuestas por el Gobierno” en aquel momento. Allí mismo la empresa aceptó el pago de la multa contractual pero se mantuvo en silencio con respecto al daño patrimonial por privación del uso, por lo que el cliente formalizó una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior y finalmente en 26 de marzo de 2013 se produjo la entrega del rodado. En su demanda, el consumidor calculó una demora de 297 días en la entrega del rodado.
Responsabilidad solidaria
Al declararse desierto el recurso de apelación de Fiat Auto, la sentencia quedó firme con respecto a esa empresa. En tanto que Pire Rayén formuló agravios negando, entre otros puntos, estar alcanzada por el art. 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y atribuyendo el incumplimiento a la empresa nacional.
El mencionado artículo 40 es el que declara solidariamente responsables al “productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio” por los daños que puedan afectar al consumidor, previendo que quedan abiertas las “acciones de repetición” (es decir, de recuperación de todo o parte de lo abonado) entre cada uno de esos eslabones de la cadena comercial.
En la sentencia de Cámara los jueces Víctor Soto (voto rector) y Adriana Mariani concluyeron: “…Cierto es que la prestación principal -entrega del vehículo- estaba a cargo de Fiat Auto Argentina S.A., mas las intervenciones -si se quiere ‘indirectas’- que le han correspondido a la concesionaria, tales como percibir cuotas, participar en la gestión de venta y entrega, etc. (…) la incluyen dentro de la relación de consumo generada”. “Por ello, y en los términos del art. 40, resulta responsable solidaria a la hora de responder ante el consumidor y es justo que así suceda”, señalaron, advirtiendo que la concesionaria podrá “echar mano a la acción de repetición contra la obligada principal y directa a la entrega del vehículo, que ha incurrido en el cumplimiento tardío”.
En el fallo de la Cámara no se responsabilizó a la empresa local por haber “asesorado inadecuadamente” al cliente, ya que en el expediente se verificó que eso “no resultó así”, sino por el hecho de “resultar integrante de una relación de consumo en cuyo marco el consumidor resultó afectado por la tardía entrega del bien”.
Al analizar la elevación del monto por “daño punitivo”, la Cámara sostuvo: “Al actor (consumidor) se le ha exigido el cumplimiento de sus contraprestaciones como si la situación contractual hubiera de transcurrir en un marco de regularidad. La unidad, sin embargo, fue entregada varios meses más tarde de lo convenido, invocándose razones que resultan inoponibles al consumidor”, como es la restricción de importaciones. Las dos empresas, “con su conocimiento de mercado, pudieron haber considerado, previendo ese marco de contingencia generado por una política macroeconómica que no podía desconocer ni resultarles sorpresiva, generando alguna alternativa que pusiera al comprador al corriente de la situación al inicio de las tratativas, evitando que luego de consumar sus contraprestaciones se viera obligado a soportar y tolerar mansamente, lo que en definitiva ocurrió; que no fue ni más ni menos que resultara el eslabón de la cadena que tuvo que padecer la espera”.
Judiciales
La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región
Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.
La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.
Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.
Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.
Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.
Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».
La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.
Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.
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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación
El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.
Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.
Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».
El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.
El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.
El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.
La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.
«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».
El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.
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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.





