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Ordenan indemnizar por $166.000 a cliente al que demoraron en entregarle un 0 KM

Ampliaron una condena contra una automotriz y una concesionaria roquense por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó y amplió una condena contra una empresa automotriz y una concesionaria local por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia de primera instancia había condenado a Fiat Auto Argentina S.A. y a Piré Rayen Automotores S.A. por la suma de $136.000 por los concepto de “privación de uso” (por la demora en la entrega de un vehículo adjudicado), más “daño moral” y “daño punitivo”, al resolver la demanda interpuesta por el cliente H.M.J.L. ante el Juzgado Civil Nº 1 de Roca. Aquella decisión fue apelada por las tres partes y la Cámara declaró desierto el recurso de la primera compañía, rechazó la apelación de la segunda e hizo lugar parcialmente al recurso del consumidor, elevando el rubro del “daño punitivo” y fijando la indemnización total en la suma de $166.000.

En su demanda el cliente planteó julio de 2011 suscribió un plan de ahorro con Fiat Auto, por intermedio de la concesionaria, para adquirir un auto 0 km. Resultó adjudicado por licitación en mayo 2012 y ese mismo mes presentó la documentación requerida y realizó el depósito bancario de la licitación por la suma de 32.000 pesos. Pero ante la demora en la entrega formuló reclamos telefónicos y personales, hasta que en noviembre de 2012, por carta documento, intimó a Fiat Auto reclamando la entrega inmediata de la unidad, más una indemnización por la privación del uso y el pago de la multa pactada en su contrato.

En marzo de 2013 recibió la respuesta por carta documento, en la cual Fiat Auto explicó que el vehículo estaba a la espera de “la liberación de aduana” y adjudicó la demora “a una cuestión ajena a Fiat (…) como consecuencia de las limitaciones (a las importaciones) impuestas por el Gobierno” en aquel momento. Allí mismo la empresa aceptó el pago de la multa contractual pero se mantuvo en silencio con respecto al daño patrimonial por privación del uso, por lo que el cliente formalizó una denuncia ante la Dirección de Comercio Interior y finalmente en 26 de marzo de 2013 se produjo la entrega del rodado. En su demanda, el consumidor calculó una demora de 297 días en la entrega del rodado.

Responsabilidad solidaria

Al declararse desierto el recurso de apelación de Fiat Auto, la sentencia quedó firme con respecto a esa empresa. En tanto que Pire Rayén formuló agravios negando, entre otros puntos, estar alcanzada por el art. 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y atribuyendo el incumplimiento a la empresa nacional.

El mencionado artículo 40 es el que declara solidariamente responsables al “productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio” por los daños que puedan afectar al consumidor, previendo que quedan abiertas las “acciones de repetición” (es decir, de recuperación de todo o parte de lo abonado) entre cada uno de esos eslabones de la cadena comercial.

En la sentencia de Cámara los jueces Víctor Soto (voto rector) y Adriana Mariani concluyeron: “…Cierto es que la prestación principal -entrega del vehículo- estaba a cargo de Fiat Auto Argentina S.A., mas las intervenciones -si se quiere ‘indirectas’- que le han correspondido a la concesionaria, tales como percibir cuotas, participar en la gestión de venta y entrega, etc. (…) la incluyen dentro de la relación de consumo generada”. “Por ello, y en los términos del art. 40, resulta responsable solidaria a la hora de responder ante el consumidor y es justo que así suceda”, señalaron, advirtiendo que la concesionaria podrá “echar mano a la acción de repetición contra la obligada principal y directa a la entrega del vehículo, que ha incurrido en el cumplimiento tardío”.

En el fallo de la Cámara no se responsabilizó a la empresa local por haber “asesorado inadecuadamente” al cliente, ya que en el expediente se verificó que eso “no resultó así”, sino por el hecho de “resultar integrante de una relación de consumo en cuyo marco el consumidor resultó afectado por la tardía entrega del bien”.

Al analizar la elevación del monto por “daño punitivo”, la Cámara sostuvo: “Al actor (consumidor) se le ha exigido el cumplimiento de sus contraprestaciones como si la situación contractual hubiera de transcurrir en un marco de regularidad. La unidad, sin embargo, fue entregada varios meses más tarde de lo convenido, invocándose razones que resultan inoponibles al consumidor”, como es la restricción de importaciones. Las dos empresas, “con su conocimiento de mercado, pudieron haber considerado, previendo ese marco de contingencia generado por una política macroeconómica que no podía desconocer ni resultarles sorpresiva, generando alguna alternativa que pusiera al comprador al corriente de la situación al inicio de las tratativas, evitando que luego de consumar sus contraprestaciones se viera obligado a soportar y tolerar mansamente, lo que en definitiva ocurrió; que no fue ni más ni menos que resultara el eslabón de la cadena que tuvo que padecer la espera”.

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Judiciales

Médico roquense denunciado por abuso sexual simple aceptó haber cometido el delito

El Tribunal dará a conocer su resolución este jueves. Sería condenado a 3 años de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación perpetua para que ejerza la medicina.

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Esta mañana (22/10) la Fiscalía, querella y defensa particular del médico roquense imputado por abuso sexual simple, presentaron al Tribunal interviniente un acuerdo de procedimiento abreviado pleno. Todo ello contando con el aval de la mujer víctima.

De esta manera, luego de que el hombre de 76 años reconociera ser el autor del hecho, se solicitó además de la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, la inhabilitación perpetua para que ejerza la medicina, la aplicación de reglas de conducta, entre ellas no puede modificar su domicilio, no puede cometer nuevos delitos, debe realizar presentaciones trimestrales en el (IAPL), prohibición de acercamiento a la víctima como a su domicilio en un rango de 100 metros, prohibición de contacto y hostigamiento a través de cualquier vía o por terceros.

«Además deberá acreditar haber realizado el curso de género impartido por el Ministerio de Seguridad y Justicia, y será inscripto en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS). Todo lo mencionado debe ser cumplido por el imputado bajo apercibimiento de que se pueda revocar la condicionalidad de la condena», expresó la Fiscalía.

En la audiencia, se enumeró la evidencia recolectada, entre ella la denuncia penal realizada por la víctima, testimoniales, intervención de varios profesionales.

«El equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y su asistencia a la señora, la pericia psicológica concretada por el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) del Poder Judicial, la pericia social a la víctima, la extracción forense realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General de esta provincia, el croquis y fotos del Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho», enumeró el fiscal del caso.

A su turno, la querella dijo que «la víctima expresó que quiere esta condena, que no le interesa que el imputado vaya preso, adhiere al acuerdo que hemos trabajado junto a la fiscalía y la defensa particular».

El hecho ocurrió en junio del año pasado durante la tarde, cuando la mujer acudió a la consulta por ser el imputado su médico clínico, con el fin de solicitarle una receta de medicamentos. Fue en ese marco, que el hombre habría abusado de la mujer, situación que la víctima no pudo consentir libremente. El consultorio del acusado está ubicado en su propia vivienda, en el barrio Los Olmos de General Roca.

Finalmente, todas las partes renunciaron a los plazos procesales, el Tribunal tuvo por recepcionado el acuerdo y dará a conocer su resolución mañana jueves (23/10) a las 11 de la mañana.

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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable

La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

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Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.

El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.

La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.

La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».

Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.

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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari

El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

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El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.

La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.

Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.

Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.

Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.

De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).

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