Judiciales
Confirman sentencia por un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta N° 65
El accidente ocurrió en 2008 y a raíz del mismo, un joven motociclista de 33 años perdió la vida.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción confirmó una sentencia de primera instancia en la que se rechazó la demanda promovida por la madre de un motociclista que perdió la vida en un accidente en la Ruta Provincial N° 65 entre Fernández Oro y Cipolletti. La madre de la víctima fatal interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del conductor de un camión Mercedez Benz que circulaba por la ruta al momento del accidente.
El hecho ocurrió el 24 de diciembre de 2008 a las 9.30 hs, aproximadamente. La víctima fatal, de 33 años, conducía una moto junto con un acompañante en sentido Oeste-Este de la Ruta N°65. Al llegar a la altura del acceso Colonia María Elvira fue violentamente embestido por un vehículo tipo camión Mercedez Benz, cargado de ladrillos, conducido por el demandado, quien circulaba la mentada vía en sentido Este-Oeste. Producto del violento impacto el conductor de la motocicleta falleció en el acto, resultando su compañero con lesiones gravísimas.
Se determinó tanto en el fuero penal como en el civil que el motociclista realizó una imprudente maniobra para sobrepasar a otro vehículo y terminó embestido por el camión Mercedez Benz, que circulaba en sentido contrario.
Dice la sentencia de primera instancia que dictó la jueza Soledad Peruzzi: “En pos de verificar la mecánica del siniestro, cuenta la causa penal agregada como instrumental en las presentes actuaciones (“s/Homicidio culposo y lesiones en accidente de tránsito», Expte. N° 7599/2009) iniciada con motivo del hecho que aquí nos ocupa; en la que se ha dictado el sobreseimiento total y definitivo del conductor del camión demandado en autos bajo las siguientes argumentaciones: «…el encartado no tuvo participación alguna en el suceso ventilado en autos pues ha sido el conductor de la motocicleta quien realizó una maniobra indebida de sobrepaso sin observar el tráfico que circulaba de frente por el carril contrario. De ello se colige que la causa de la colisión fue la maniobra antes mencionada, por lo que apareciendo agotada la investigación estimo corresponde concluir el proceso disponiendo el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto por el art. 306 inc. 2 del CPP.- “ (fs. 112/113 causa criminal).
Al momento de rechazar la demanda en contra del camionero consideró la jueza que “no me quedan mayores dudas al afirmar que la causa que se erige como eficiente del accidente de marras ha sido ingresada nada más y nada menos que por la propia víctima del suceso, quien no dio cumplimiento a la reglamentación vigente, impartida por la Ley Nacional de Tránsito que, para el caso, reza en su Art. 42 que entre las reglas que deben considerarse al momento de realizar una maniobra de adelantamiento se encuentran las siguientes: verificar -sumariamente- hacia adelante y hacia atrás, a cargo de quien pretende sobrepasar, a fin de verificar si el lado izquierdo está libre y, por ende, puede efectuarse la maniobra; se pone el acento en que debe adelantarse sólo cuando no exista riesgo alguno”.
El fallo de primera instancia fue dictado el 7 de julio de 2015 y la parte demandante apeló. Entonces las actuaciones terminaron en la Cámara Civil.
En su análisis el camarista Marcelo Gutiérrez indicó que el primer agravio del discurso apelatorio “intenta vanamente hacer hincapié en que ciertos elementos de la estructura del camión, que tilda de antirreglamentarios; y la ausencia de la llamada verificación técnica obligatoria, autorizarían a responsabilizar causalmente al demandado. Lo que en esta temática adquiere relevancia es la causalidad, por cuanto el dueño de la cosa, en este caso el demandado, ha acreditado en autos la responsabilidad de la víctima en el luctuoso acontecimiento, y con ello se encasilló el asunto en una de las causales de eximición previstas por la ley. El apelante no se hace cargo de refutar ninguno de los ingredientes fácticos que determinaron la atribución de culpa “exclusiva” y “excluyente” al conductor del rodado menor, sino que invocando tópicos que no se hallan “causalmente” relacionados con el advenimiento del trágico siniestro, procura inidóneamente endilgar una parte de responsabilidad por el mismo al resto de los accionados. El recurrente parece interpretar que cualquier posible invocación sobre el ajuste o desajuste reglamentario de partes de la estructura del rodado mayor, o bien su alegación de que no se había realizado la revisión técnica vehicular, justifican y son suficientes para endilgar una atribución de responsabilidad automática (aún concurrente) para con el demandado. Cabe reiterar (nuevamente) que el sistema de responsabilidad no es así”.
Sobre la base de tales argumentaciones, la Cámara Civil rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.





