Seguinos

Judiciales

Confirman sentencia por un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta N° 65

El accidente ocurrió en 2008 y a raíz del mismo, un joven motociclista de 33 años perdió la vida.

el

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción confirmó una sentencia de primera instancia en la que se rechazó la demanda promovida por la madre de un motociclista que perdió la vida en un accidente en la Ruta Provincial N° 65 entre Fernández Oro y Cipolletti. La madre de la víctima fatal interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del conductor de un camión Mercedez Benz que circulaba por la ruta al momento del accidente.

El hecho ocurrió el 24 de diciembre de 2008 a las 9.30 hs, aproximadamente. La víctima fatal, de 33 años, conducía una moto junto con un acompañante en sentido Oeste-Este de la Ruta N°65. Al llegar a la altura del acceso Colonia María Elvira fue violentamente embestido por un vehículo tipo camión Mercedez Benz, cargado de ladrillos, conducido por el demandado, quien circulaba la mentada vía en sentido Este-Oeste. Producto del violento impacto el conductor de la motocicleta falleció en el acto, resultando su compañero con lesiones gravísimas.

Se determinó tanto en el fuero penal como en el civil que el motociclista realizó una imprudente maniobra para sobrepasar a otro vehículo y terminó embestido por el camión Mercedez Benz, que circulaba en sentido contrario.

Dice la sentencia de primera instancia que dictó la jueza Soledad Peruzzi: “En pos de verificar la mecánica del siniestro, cuenta la causa penal agregada como instrumental en las presentes actuaciones (“s/Homicidio culposo y lesiones en accidente de tránsito», Expte. N° 7599/2009) iniciada con motivo del hecho que aquí nos ocupa; en la que se ha dictado el sobreseimiento total y definitivo del conductor del camión demandado en autos bajo las siguientes argumentaciones: «…el encartado no tuvo participación alguna en el suceso ventilado en autos pues ha sido el conductor de la motocicleta quien realizó una maniobra indebida de sobrepaso sin observar el tráfico que circulaba de frente por el carril contrario. De ello se colige que la causa de la colisión fue la maniobra antes mencionada, por lo que apareciendo agotada la investigación estimo corresponde concluir el proceso disponiendo el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto por el art. 306 inc. 2 del CPP.- “ (fs. 112/113 causa criminal).

Al momento de rechazar la demanda en contra del camionero consideró la jueza que “no me quedan mayores dudas al afirmar que la causa que se erige como eficiente del accidente de marras ha sido ingresada nada más y nada menos que por la propia víctima del suceso, quien no dio cumplimiento a la reglamentación vigente, impartida por la Ley Nacional de Tránsito que, para el caso, reza en su Art. 42 que entre las reglas que deben considerarse al momento de realizar una maniobra de adelantamiento se encuentran las siguientes: verificar -sumariamente- hacia adelante y hacia atrás, a cargo de quien pretende sobrepasar, a fin de verificar si el lado izquierdo está libre y, por ende, puede efectuarse la maniobra; se pone el acento en que debe adelantarse sólo cuando no exista riesgo alguno”.

El fallo de primera instancia fue dictado el 7 de julio de 2015 y la parte demandante apeló. Entonces las actuaciones terminaron en la Cámara Civil.

En su análisis el camarista Marcelo Gutiérrez indicó que el primer agravio del discurso apelatorio “intenta vanamente hacer hincapié en que ciertos elementos de la estructura del camión, que tilda de antirreglamentarios; y la ausencia de la llamada verificación técnica obligatoria, autorizarían a responsabilizar causalmente al demandado. Lo que en esta temática adquiere relevancia es la causalidad, por cuanto el dueño de la cosa, en este caso el demandado, ha acreditado en autos la responsabilidad de la víctima en el luctuoso acontecimiento, y con ello se encasilló el asunto en una de las causales de eximición previstas por la ley. El apelante no se hace cargo de refutar ninguno de los ingredientes fácticos que determinaron la atribución de culpa “exclusiva” y “excluyente” al conductor del rodado menor, sino que invocando tópicos que no se hallan “causalmente” relacionados con el advenimiento del trágico siniestro, procura inidóneamente endilgar una parte de responsabilidad por el mismo al resto de los accionados. El recurrente parece interpretar que cualquier posible invocación sobre el ajuste o desajuste reglamentario de partes de la estructura del rodado mayor, o bien su alegación de que no se había realizado la revisión técnica vehicular, justifican y son suficientes para endilgar una atribución de responsabilidad automática (aún concurrente) para con el demandado. Cabe reiterar (nuevamente) que el sistema de responsabilidad no es así”.

Sobre la base de tales argumentaciones, la Cámara Civil rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

El miércoles comienza el juicio al periodista Emiliano Gatti

El ex conductor de Canal 10 está imputado por facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

el

Foto: Gentileza Juan José Thomes (Diario Río Negro).

El periodista acusado de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, Emiliano Gatti, irá a juicio a partir del próximo miércoles (15/05) luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de la defensa para acceder a una «probation».

Ya el Tribunal de Impugnación había confirmado la decisión de dos jueces de Roca que denegaron la opción de una «probation». De esta manera se afianzó la proyección del juicio oral y público que la Oficina Judicial de Roca fijó para este mes, aunque la defensa del imputado volvió a interponer otro recurso ante el STJ, el cual también fue rechazado.

Cabe recordar que Gatti, de 53 años, fue detenido luego de un megaoperativo policial, que tuvo alrededor de 90 allanamientos en todo el país. Agentes de la Policía ingresaron al departamento del conductor en la madrugada del martes 15 de noviembre de 2022, ubicado en Islas Malvinas y Tres Arroyos de General Roca. Los oficiales rompieron la puerta y arrestaron a Gatti. También secuestraron computadoras y aparatos que contendrían imágenes de abuso sexual infantil, las cuales fueron peritadas y serán una prueba fundamental en el juicio.

El ex conductor de Canal 10, quien fue autorizado a no residir más en General Roca y fijar domicilio en Bahía Blanca, fue imputado por «facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menor de 13 años). Ambas en concurso real con tenencia con fines inequívocos de distribución, 50 hechos, en carácter de autor», según los artículos 45, 54, 55, 128 1er, 2do., 3ro y 5to párrafo del Código Penal.

En principio, el juicio oral está fijado para los días 15,16, 17 y 21 de mayo en Roca. Será ante un Tribunal colegiado -integrado por los jueces Luciano Garrido, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler- en función de la calificación legal y la pretensión punitiva que se admitieron en el control de acusación. La pena va desde los 4 años de prisión en adelante.

Continuar leyendo

Judiciales

Indicadores penales juveniles: 29 niños, niñas y adolescentes tuvieron un conflicto con la ley en 2023

Algunos de ellos estuvieron involucrados en más de un hecho.

el

Más de 5.000 legajos recibieron las Oficinas Judiciales penales el último año, aunque un porcentaje mínimo corresponde a causas que involucran niños, niñas y adolescentes. Hubo un total de 38 causas iniciadas con 29 personas menores de edad: algunas estuvieron involucradas en más de un hecho.

De esas 29 personas hay 27 varones y 2 mujeres; 11 tenían 16 años al momento del hecho y 18 contaban con 17 años. En cuanto a los delitos imputados, hubo 5 causas por delitos contra las personas, 34 causas por delitos contra la propiedad y 4 por delitos contra la integridad sexual.

Unos 19 niños, niñas y adolescentes participaron del delito con adultos, 11 tuvieron reiteración en la conducta delictiva y 18 habían sido objeto de una intervención por parte de otros organismos del Estado.

De las 38 causas iniciadas en 2023, 9 se registraron en la Primera Circunscripción cuya cabecera es Viedma; 4 en la Segunda Circunscripción con sede en Roca, 20 en la Tercera Circunscripción de Bariloche y 5 en la Cuarta Circunscripción de Cipolletti. Como resultados de esos procesos penales hubo una absolución y 5 sobreseimientos, 5 medidas alternativas y 39 sentencias dictadas en 2023 a personas mayores por hechos delictivos cometidos cuando tenían entre 14 y 17 años.

Los datos surgen del Informe Estadístico Anual que elabora el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

En 2020 el Poder Judicial de Río Negro por resolución Nº 631/2020 resolvió conformar un equipo de trabajo que funciona en el ámbito de la Escuela de Capacitación Judicial con la coordinación de una jueza del Tribunal de Impugnación y la participación del Centro de Planificación Estratégica y la Dirección General de Oficinas Judiciales. El objetivo es recabar información sobre el funcionamiento de la Justicia Penal Juvenil a nivel provincial.

Continuar leyendo

Judiciales

Conducía un auto sin transferir y provocó un choque en cadena

El siniestro ocurrió en Ruta 22 y Mendoza. La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos.

el

A raíz de un choque en cadena, dos personas y una aseguradora fueron condenadas a indemnizar al conductor que quedó en medio de la colisión. La sentencia del Juzgado Civil N° 5 de Roca fue contra el dueño del auto que chocó la fila desde atrás -quien ya no tenía el coche pero nunca hizo la transferencia ni la denuncia de venta-, contra la mujer que lo conducía al momento del siniestro y contra la aseguradora contratada por la señora.

El damnificado fue un restaurador de muebles que usaba su camioneta Strada para trasladar su mercadería. El hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22. Ingresaba a Roca desde el este y se detuvo en el semáforo de calle Mendoza, atrás de una camioneta Amarok. Detrás de la Strada venía la demandada en una VW Surán. Como no frenó a tiempo, impactó contra el vehículo del restaurador y éste, a su vez, chocó contra la Amarok. Los daños en la parte trasera y delantera de la Strada la dejaron inutilizable por cuatro meses.

El afectado reclamó el arreglo a la aseguradora de la mujer, pero la empresa negó la cobertura. Se basó en la declaración de su clienta, quien dio una explicación totalmente distinta sobre el accidente. Dijo que el conductor de la Strada frenó de golpe, que ella logró esquivarlo porque se desvió levemente hacia la izquierda y que el restaurador, después de chocar contra la Amarok, hizo marcha atrás y le chocó la Surán con el paragolpes trasero. En el juicio civil la mujer y la aseguradora mantuvieron esa hipótesis.

En paralelo, se hicieron gestiones para dar con el titular de la Surán, quien no pudo ser ubicado ni con cédulas de notificación ni por edictos. El hombre fue defendido «en ausencia» por la Defensa Pública y fue igualmente alcanzado por la sentencia. «Debe responder en calidad de dueño del rodado, lo que surge del informe de dominio (instrumento publico) que adjunta la actora, que da cuenta de su titularidad registral a la fecha del hecho y de la ausencia de denuncia de venta», explicó el juez.

La clave para resolver el caso fue una pericia mecánica que confirmó la versión del dueño de la Strada. El juez explicó que el titular registral debe responder como «dueño» y la conductora debe responder por ser la «guardiana» del vehículo: era quien conducía al momento del hecho y quien contrató el seguro de responsabilidad civil a su nombre.

Según la «teoría del riesgo creado» que define el Código Civil y Comercial de la Nación, «el dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado» por su vehículo. Esa responsabilidad es objetiva, por lo que no importa si actuaron con culpa o negligencia al momento de producirse el daño. El único camino que tienen los dueños y guardianes para evitar su responsabilidad objetiva es demostrar que la cosa (en este caso el auto) fue usado en contra de su voluntad o que la causa del accidente fue totalmente ajena a ellos. Ninguna de esas opciones se demostró en este caso.

La indemnización total, calculados los intereses, superará los 3 millones de pesos. Según la sentencia, las dos personas y la aseguradora deberán responder por el valor de la reparación de la Strada, más el dinero que el restaurador dejó de ganar en su trabajo mientras la camioneta estuvo parada (lucro cesante), más la pérdida de valor de mercado del vehículo, más el dinero que debió destinar a transportes alternativos durante los meses que demandó el arreglo.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement