Judiciales
Confirman sentencia por un accidente de tránsito ocurrido en la Ruta N° 65
El accidente ocurrió en 2008 y a raíz del mismo, un joven motociclista de 33 años perdió la vida.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción confirmó una sentencia de primera instancia en la que se rechazó la demanda promovida por la madre de un motociclista que perdió la vida en un accidente en la Ruta Provincial N° 65 entre Fernández Oro y Cipolletti. La madre de la víctima fatal interpuso una demanda por daños y perjuicios en contra del conductor de un camión Mercedez Benz que circulaba por la ruta al momento del accidente.
El hecho ocurrió el 24 de diciembre de 2008 a las 9.30 hs, aproximadamente. La víctima fatal, de 33 años, conducía una moto junto con un acompañante en sentido Oeste-Este de la Ruta N°65. Al llegar a la altura del acceso Colonia María Elvira fue violentamente embestido por un vehículo tipo camión Mercedez Benz, cargado de ladrillos, conducido por el demandado, quien circulaba la mentada vía en sentido Este-Oeste. Producto del violento impacto el conductor de la motocicleta falleció en el acto, resultando su compañero con lesiones gravísimas.
Se determinó tanto en el fuero penal como en el civil que el motociclista realizó una imprudente maniobra para sobrepasar a otro vehículo y terminó embestido por el camión Mercedez Benz, que circulaba en sentido contrario.
Dice la sentencia de primera instancia que dictó la jueza Soledad Peruzzi: “En pos de verificar la mecánica del siniestro, cuenta la causa penal agregada como instrumental en las presentes actuaciones (“s/Homicidio culposo y lesiones en accidente de tránsito», Expte. N° 7599/2009) iniciada con motivo del hecho que aquí nos ocupa; en la que se ha dictado el sobreseimiento total y definitivo del conductor del camión demandado en autos bajo las siguientes argumentaciones: «…el encartado no tuvo participación alguna en el suceso ventilado en autos pues ha sido el conductor de la motocicleta quien realizó una maniobra indebida de sobrepaso sin observar el tráfico que circulaba de frente por el carril contrario. De ello se colige que la causa de la colisión fue la maniobra antes mencionada, por lo que apareciendo agotada la investigación estimo corresponde concluir el proceso disponiendo el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto por el art. 306 inc. 2 del CPP.- “ (fs. 112/113 causa criminal).
Al momento de rechazar la demanda en contra del camionero consideró la jueza que “no me quedan mayores dudas al afirmar que la causa que se erige como eficiente del accidente de marras ha sido ingresada nada más y nada menos que por la propia víctima del suceso, quien no dio cumplimiento a la reglamentación vigente, impartida por la Ley Nacional de Tránsito que, para el caso, reza en su Art. 42 que entre las reglas que deben considerarse al momento de realizar una maniobra de adelantamiento se encuentran las siguientes: verificar -sumariamente- hacia adelante y hacia atrás, a cargo de quien pretende sobrepasar, a fin de verificar si el lado izquierdo está libre y, por ende, puede efectuarse la maniobra; se pone el acento en que debe adelantarse sólo cuando no exista riesgo alguno”.
El fallo de primera instancia fue dictado el 7 de julio de 2015 y la parte demandante apeló. Entonces las actuaciones terminaron en la Cámara Civil.
En su análisis el camarista Marcelo Gutiérrez indicó que el primer agravio del discurso apelatorio “intenta vanamente hacer hincapié en que ciertos elementos de la estructura del camión, que tilda de antirreglamentarios; y la ausencia de la llamada verificación técnica obligatoria, autorizarían a responsabilizar causalmente al demandado. Lo que en esta temática adquiere relevancia es la causalidad, por cuanto el dueño de la cosa, en este caso el demandado, ha acreditado en autos la responsabilidad de la víctima en el luctuoso acontecimiento, y con ello se encasilló el asunto en una de las causales de eximición previstas por la ley. El apelante no se hace cargo de refutar ninguno de los ingredientes fácticos que determinaron la atribución de culpa “exclusiva” y “excluyente” al conductor del rodado menor, sino que invocando tópicos que no se hallan “causalmente” relacionados con el advenimiento del trágico siniestro, procura inidóneamente endilgar una parte de responsabilidad por el mismo al resto de los accionados. El recurrente parece interpretar que cualquier posible invocación sobre el ajuste o desajuste reglamentario de partes de la estructura del rodado mayor, o bien su alegación de que no se había realizado la revisión técnica vehicular, justifican y son suficientes para endilgar una atribución de responsabilidad automática (aún concurrente) para con el demandado. Cabe reiterar (nuevamente) que el sistema de responsabilidad no es así”.
Sobre la base de tales argumentaciones, la Cámara Civil rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.





