Judiciales
El STJ confirmó condena contra un comerciante de Roca por abuso y corrupción de menores
Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 8 años, y se dieron entre el verano del 2009 y hasta fines del 2012.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de 8 años de prisión y la vigencia de la prisión preventiva contra un hombre de Roca que fue declarado «autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores». En dos recientes sentencias el STJ denegó los recursos extraordinarios federales interpuestos -contra la condena y contra la prisión preventiva- por el defensor particular del imputado S.D.G.. De esta manera el máximo Tribunal provincial ratificó el criterio que había sentado al rechazar los recursos de casación en octubre de 2015. La defensa tiene ahora la última opción de recurso mediante una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si la misma no se presenta o si finalmente resulta rechazada por la Corte, la sentencia condenatoria quedará firme y la detención dejará de ser cautelar para convertirse en cumplimiento efectivo de la pena.
En la sentencia dictada en marzo de 2015 por la Cámara Criminal Segunda de Roca se tuvo por acreditado que los hechos ocurrieron en el «mercadito» de S.D.G., en un barrio de General Roca, «entre el verano del año 2009 y hasta fines del año 2012, en un número indeterminado de oportunidades, con una frecuencia de por lo menos tres veces por semana, siempre después de las 18 horas, cuando el menor S. salía de la escuela e iba a comprar pan». El Tribunal consideró probado que cometió los abusos «a cambio de golosinas, chupetines, pilas y en una ocasión dinero» y que los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 8 años de edad. La sentencia sostuvo que «la deliberada intención de S.D.G. de querer corromper a la víctima (…) se pudo consumar al punto tal de generar desconcierto en el menor, quien consideraba estos hechos como normales (…) hasta que pudo contarle a (un familiar) lo ocurrido”.
La defensa del imputado argumentó en su recurso contra la sentencia que «se han conculcado el derecho de defensa en juicio, las garantías del debido proceso y el doble conforme», mientras que en el recurso contra la prisión preventiva alegó que no se valoraron debidamente a favor del imputado «el arraigo demostrado, la familia constituida y el trabajo estable, lo cual torna inexistente el ‘peligro de fuga’ invocado».
En contraposición, tanto el Fiscal General como la Defensora General dictaminaron en contra de ambos planteos defensistas, tanto por razones formales (incumplimiento de las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal -Acordada Nº 4/2007 CSJN) como por argumentos de fondo. En tanto que los jueces del STJ concluyeron que «los agravios en tratamiento son una reedición de lo ya evaluado de modo suficiente, en resguardo de la garantía del doble conforme, por lo que no son aptos para demostrar la hipotética cuestión federal que ameritaría la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación».
Además, el STJ sostuvo que «…la detención de S.D.G. no se ha basado en la firmeza de la sentencia, sino que responde al cumplimiento de la resolución que dispuso la medida cautelar, sustentada en la posibilidad de fuga, conclusión a la que arribó la Cámara (de Roca) a partir de la valoración conjunta de la totalidad de los parámetros pertinentes para denegar la excarcelación».
«En síntesis el recurso no satisface las condiciones formales de presentación ni rebate con eficacia la sentencia cuestionada, pues no aporta argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega o la existencia de una cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención de la Corte Suprema», concluyó el Superior Tribunal.
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Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable
La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.
La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.
La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».
Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.
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Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
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Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.