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Ordenan a Ipross garantizar la cobertura continua a una niña con discapacidad en Roca

Intimaron a la obra social a brindarle asistencia a la pequeña de 10 años, hija de una docente. Si no pagan, les cobrarán 5.000 pesos diarios.

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La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, hizo lugar el pasado 1 de agosto al amparo que presentó una mujer de esta ciudad en representación de su hija menor de edad y ordenó a la obra social Ipross que «en forma inmediata adopte en forma efectiva, eficaz y urgente todas las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y con continuidad en el tiempo en la cobertura de las prestaciones que han sido objeto de esta acción a favor de la niña C.M. y conforme sus especiales necesidades». En la misma resolución le impuso a la entidad el plazo de dos días, a contar desde la notificación de la sentencia, para «acreditar fehacientemente (…) su cumplimiento y bajo apercibimiento de imponérsele astreintes en la suma de $ 5.000 diarios».

En el caso, la señora S. R. promovió una acción de amparo contra Ipross para que «autorice en forma urgente las prestaciones de kinesiología, equinoterapia, cuidadora domiciliaria y de traslado a favor de su hija C.M. de 10 años de edad». La niña padece «encefalopatía crónica no evolutiva de origen prenatal genético -síndrome de Down- que asocia un retraso mental severo y autismo», entre otros trastornos asociados, por lo que desde su nacimiento se encuentra bajo diversos tratamientos.

La obra social debe cubrir las terapias, prestaciones e insumos de la afiliada y para ello la mamá, que es docente, debe presentar cada seis meses toda la documentación y presupuestos para renovar su autorización. Sin embargo, los pagos vienen sufriendo serios retrasos, acumulándose deuda con los prestadores y aumentando el riesgo de que la niña va afectado su tratamiento.

Por una situación similar la mujer había interpuesto un primer amparo en diciembre de 2014 que fue resuelto y archivado en abril de 2015 por haberse cumplido las prestaciones reclamadas. En agosto de 2015 interpuso una nueva demanda y en enero de 2016 hizo una tercera presentación, en todos los casos por las demoras en el pago de las prestaciones.

Los dos últimos amparos fueron acumulados inmediatamente y el 20 de enero del corriente año -ante la promoción de la tercera acción y demoras-, la jueza impuso al Ipross una medida cautelar ordenando a la obra social «mantener y/o restablecer en forma inmediata» la cobertura hasta el dictado de la sentencia. Esa medida cautelar, dictada bajo apercibimiento de astreintes, se ha mantenido vigente hasta la actualidad y pese a eso la mujer debió realizar «continuas denuncias de incumplimiento» de la orden judicial, tal como lo manifestó la amparista en recientes declaraciones periodísticas.

«En autos ha quedado acreditada la demora de la demandada no sólo en dar una respuesta adecuada al pedido de cobertura de las prestaciones a favor de la niña sino en efectivizar tal cobertura», pues se constató que las autorizaciones se emitieron con hasta dos meses de demora y que los reintegros también tuvieron atrasos, indicó la jueza.

De la Iglesia advirtió que «las desavenencias, incumplimientos, demoras administrativas afectan en forma negativa el disfrute y goce de los derechos constitucionales de la niña, así como el vínculo con sus afiliadas -madre e hija-, generando que la conflictiva no sólo llegue a judicializarse sino que persista en el tiempo y deba concurrir tanto a estos Estrados como a sede administrativa, llegándose con esto incluso a obviar la manda judicial impartida -medida cautelar consentida-«.

La jueza resolvió «hacer lugar al objeto de esta pretensión -kinesiología, equinoterapia, cuidadora domiciliaria y de traslado a favor de la niña C.M.- con continuidad, por cuanto su historia clínica así lo amerita», destacando que ese «plus protectorio» ordenado en la sentencia debería asegurar la cobertura de las prestaciones a futuro sin necesidad de nuevas acciones judiciales por parte de la mamá. En ese aspecto destacó que Ipross debe asumir «la obligación de adoptar de buena fe (…) todas las medidas razonables y eficaces para evitar o disminuir los perjuicios que irrogaren una demora injustificada en resolver y/o en informar en forma adecuada y veraz sobre los pedidos que en nombre de su afiliada se soliciten y en todo lo que hace a sus especiales necesidades» y de esta manera «podrá evitarse un desgaste jurisdiccional innecesario como lo han demostrado tanto la promoción de esta acción, luego la iniciada bajo Expte. Z-2RO-509-AM2016 y la acción que ha precedido a aquellas: Expte. Z-2RO-326-AM3-14».

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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