Judiciales
Elevan a juicio la causa por el asesinato de «Nano» Etchegaray
Ítalo Elio Etchegaray y sus dos hijos, Rubén y Leandro, están imputados por el homicidio de su familiar.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 12 de Roca, Gustavo Quelín, dispuso la elevación a juicio oral y público de la causa en la que se investiga el asesinato del joven Víctor Etchegaray, ocurrido en esta ciudad el 31 de octubre de 2014. La resolución dispone «no hacer lugar a la oposición y pedido de sobreseimiento planteado» por la defensa y «elevar a juicio la presente causa para que se juzgue la conducta criminal» de Ítalo Elio Etchegaray como presunto coautor del delito de «homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas, agravado por el uso de arma de fuego»; de su hijo Rubén José Ernesto Etchegaray como presunto coautor del delito de «homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas, agravado por el uso de arma de fuego» y como presunto autor del delito de «homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, todo en concurso real»; y de Leandro Javier Antonio Etchegaray, también hijo del primero de los imputados, como presunto coautor del homicidio calificado «en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal».
Los tres imputados se encuentran cumpliendo prisión preventiva y procesados por un concurso de delitos que el Código Penal reprime con prisión perpetua.
El homicidio ocurrió en la calle Rivadavia, en la zona comprendida por las calles Jilgueros y Jorge Newbery. De acuerdo con la acusación que sostuvo la agente fiscal Teresa Giuffrida en su requisitoria de elevación a juicio, los tres imputados habrían actuado «en coautoría funcional, siguiendo un plan común, con una decisión común y dividiéndose las tareas» con el fin de dar muerte a la víctima. Según la imputación, Víctor Etchegaray conducía un Fiat Palio y fue alcanzado en un brazo por un primer disparo efectuado a distancia con un arma de bajo calibre. Luego fue interceptado por dos de los imputados, quienes circulaban a bordo de otro auto. En esas circunstancias recibió un disparo de arma de fuego calibre 38 en la nuca, sufriendo una lesión encefálica que le provocó la muerte. A Rubén Etchegaray se le atribuye también el «homicidio en grado de tentativa» de la pareja de Víctor, quien se encontraba con la víctima fatal a bordo del Palio. La joven mujer fue quien trasladó a la víctima al hospital en el mismo auto, pero Etchegaray llegó sin vida al centro asistencial.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





