Judiciales
Condenan a empresas por «falta de información» y de «trato digno»
Inició la demanda una vecina de General Roca que ahora podría ser indemnizada con $40.000.
En el marco de una demanda por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca confirmó una condena contra dos empresas y elevó la indemnización por daño moral a favor de la damnificada. La sentencia destacó la obligación de las empresas de brindar información «adecuada y veraz» y de mantener un «trato digno» hacia los consumidores durante toda la relación comercial.
La demanda fue interpuesta por una mujer de Roca contra las firmas «Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados» y «Sapac S.A.», con las cuales inició el vínculo contractual en el año 2003 para la compra de un vehículo Ford Ka cero kilómetro. En enero de 2007 recibió el auto y en abril de 2008 solicitó la liquidación final de las cuotas y abonó el saldo total que le fue informado. Sin embargo, no logró obtener la certificación de «libre deuda» ni el levantamiento de la garantía prendaria y se le siguió reclamando un saldo menor cuya causa no le fue precisada hasta diciembre de 2008, cuando «recibió un aviso de ejecución por parte de la demandada».
La mujer sostuvo en la demanda que «pese a los insistentes llamados telefónicos, correos electrónicos y consultas, no ha podido obtener información clara, cierta y detallada sobre el modo en que se ha generado tal importe ni a qué conceptos refiere».
En la sentencia de primera instancia las empresas fueron condenadas a indemnizar a la mujer con $ 40.000 ($ 10.000 por daño moral y $ 30.000 por daño punitivo). Las demandadas fueron responsabilizadas en forma solidaria, «puesto que si bien en apariencia se desempeñan individualmente, en los hechos conforman distintos eslabones de una cadena de comercialización», indicó el fallo.
Tanto las empresas como la consumidora apelaron aquel fallo y la Cámara rechazó los recursos de las dos primeras e hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer, elevando la indemnización por daño moral a la suma de $30.000. En su voto rector, el camarista Víctor Soto destacó: «A las claras puede concluirse que la génesis del conflicto (…) no es otra que la evidente falta de información fidedigna que Plan Ovalo S.A. ha dispensado a su suscriptora, que conlleva, y a la par, la configuración de indignidad en el trato». Señaló que a lo largo de todo el reclamo extrajudicial y hasta la realización de una pericia contable ordenada en el presente juicio, «la deuda no se advierte precisada en ningún lado». En definitiva, la pericia aclaró que lo que se reclamaba era la cancelación de la última cuota de un plan de 84 meses.
El Tribunal analizó el correcto historial de cumplimiento de los pagos como un dato «plenamente revelador de la voluntad de pago de la actora» y concluyó que «de haber sido atendida con la atención que se debe a un consumidor y de haber sido informada correctamente», resulta «normal presumir que (…) hubiera abonado la poco significativa deuda subsistente».
En el expediente se certificó que la mujer envió carta documento y mails a los abogados de la firma, «sin que se advierta de la documental respuesta en forma alguna; lo que aparece configurativo ‘per se’ de un verdadero incumplimiento plenamente sancionable», sostuvo el fallo de Cámara.
«Lejos de resultar subordinado en importancia (…) el trato indigno y despersonalizado y la imprecisa e insuficiente información resultaron siendo la verdadera causa de este conflicto que ha deparado este extendido trámite», sostuvo el Tribunal, citando doctrina en materia de Derechos del Consumidor que sostiene: «…en toda transacción existe un costo de información, el que es colocado en cabeza de las empresas en razón de su mayor capacidad económica y organizativa, ya que resulta imposible para los consumidores y usuarios obtenerla por sus propios medios por razones fácticas y especialmente económicas».
«Tal derecho a la información del consumidor, y correlativo deber de parte del proveedor, ha sido previsto como garantía constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional», enfatizó la Cámara. El citado artículo que indica que «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo (…) a una información adecuada y veraz».
Daño moral y daño punitivo
Para elevar la indemnización por el daño moral, la Cámara analizó precedentes similares y destacó que la mujer debe ser compensada por «la contrariedad y los sinsabores propios de mantener una situación de conflicto latente, con el riesgo de la ejecución aventurada, y la (…) indignidad puesta de manifiesto en el trato y en la falta de contestación e información dispensados».
En cuanto al daño punitivo, al confirmar el monto fijado en primera instancia, la Cámara sostuvo que resulta una «sanción útil a los fines de disuadir conductas de esta naturaleza, desinteresadas en el consumidor desde su individualidad y, también, como criterio tendiente a mejorar las condiciones de la prestación del servicio».
Judiciales
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de una demanda y alertó por «alucinaciones» de inteligencia artificial
El Tribunal ratificó la sentencia por la falta de claridad en los hechos y cuestionó el uso de jurisprudencia inexistente.

La Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada tras un siniestro vial ocurrido en Villa Regina y cuestionó duramente tanto la redacción confusa del planteo original como el uso de inteligencia artificial en la apelación, donde se citaron fallos inexistentes.
El caso se originó a partir de un accidente registrado en la intersección de las calles Juan XXIII y Araucanos, donde una mujer que viajaba en una motocicleta demandó al conductor de un automóvil Peugeot, a quien acusó de haber realizado una maniobra intempestiva al girar a la izquierda.
Sin embargo, las pericias incorporadas al expediente indicaron una dinámica distinta: la motocicleta habría intentado sobrepasar al vehículo justo antes de llegar a la esquina. Esa contradicción fue uno de los puntos centrales que llevaron al rechazo de la demanda en primera instancia.
La jueza interviniente remarcó que el relato de la actora presentaba inconsistencias, imprecisiones y falta de claridad, al punto de no quedar establecido con certeza si la mujer conducía la moto o si lo hacía como acompañante. Además, se mencionaron calles inexistentes en la zona del hecho y descripciones de daños que no coincidían con los informes técnicos.
Al revisar la apelación, la Cámara no solo confirmó la sentencia inicial, sino que detectó una situación adicional: en el escrito de agravios se citaron supuestos fallos de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que no existen en los registros oficiales.
Tras verificar los buscadores judiciales, el Tribunal concluyó que esas referencias fueron producto de «alucinaciones» generadas por el uso de inteligencia artificial, motivo por el cual realizó un llamado de atención a las abogadas patrocinantes, advirtiendo sobre la responsabilidad profesional en la utilización de este tipo de herramientas.
De esta manera, la Cámara ratificó el rechazo de la demanda y dejó sentado un precedente sobre la importancia de la claridad en los planteos judiciales y el uso responsable de tecnologías de asistencia legal.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.






