Judiciales
Condenan a empresas por «falta de información» y de «trato digno»
Inició la demanda una vecina de General Roca que ahora podría ser indemnizada con $40.000.
En el marco de una demanda por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca confirmó una condena contra dos empresas y elevó la indemnización por daño moral a favor de la damnificada. La sentencia destacó la obligación de las empresas de brindar información «adecuada y veraz» y de mantener un «trato digno» hacia los consumidores durante toda la relación comercial.
La demanda fue interpuesta por una mujer de Roca contra las firmas «Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados» y «Sapac S.A.», con las cuales inició el vínculo contractual en el año 2003 para la compra de un vehículo Ford Ka cero kilómetro. En enero de 2007 recibió el auto y en abril de 2008 solicitó la liquidación final de las cuotas y abonó el saldo total que le fue informado. Sin embargo, no logró obtener la certificación de «libre deuda» ni el levantamiento de la garantía prendaria y se le siguió reclamando un saldo menor cuya causa no le fue precisada hasta diciembre de 2008, cuando «recibió un aviso de ejecución por parte de la demandada».
La mujer sostuvo en la demanda que «pese a los insistentes llamados telefónicos, correos electrónicos y consultas, no ha podido obtener información clara, cierta y detallada sobre el modo en que se ha generado tal importe ni a qué conceptos refiere».
En la sentencia de primera instancia las empresas fueron condenadas a indemnizar a la mujer con $ 40.000 ($ 10.000 por daño moral y $ 30.000 por daño punitivo). Las demandadas fueron responsabilizadas en forma solidaria, «puesto que si bien en apariencia se desempeñan individualmente, en los hechos conforman distintos eslabones de una cadena de comercialización», indicó el fallo.
Tanto las empresas como la consumidora apelaron aquel fallo y la Cámara rechazó los recursos de las dos primeras e hizo lugar parcialmente al reclamo de la mujer, elevando la indemnización por daño moral a la suma de $30.000. En su voto rector, el camarista Víctor Soto destacó: «A las claras puede concluirse que la génesis del conflicto (…) no es otra que la evidente falta de información fidedigna que Plan Ovalo S.A. ha dispensado a su suscriptora, que conlleva, y a la par, la configuración de indignidad en el trato». Señaló que a lo largo de todo el reclamo extrajudicial y hasta la realización de una pericia contable ordenada en el presente juicio, «la deuda no se advierte precisada en ningún lado». En definitiva, la pericia aclaró que lo que se reclamaba era la cancelación de la última cuota de un plan de 84 meses.
El Tribunal analizó el correcto historial de cumplimiento de los pagos como un dato «plenamente revelador de la voluntad de pago de la actora» y concluyó que «de haber sido atendida con la atención que se debe a un consumidor y de haber sido informada correctamente», resulta «normal presumir que (…) hubiera abonado la poco significativa deuda subsistente».
En el expediente se certificó que la mujer envió carta documento y mails a los abogados de la firma, «sin que se advierta de la documental respuesta en forma alguna; lo que aparece configurativo ‘per se’ de un verdadero incumplimiento plenamente sancionable», sostuvo el fallo de Cámara.
«Lejos de resultar subordinado en importancia (…) el trato indigno y despersonalizado y la imprecisa e insuficiente información resultaron siendo la verdadera causa de este conflicto que ha deparado este extendido trámite», sostuvo el Tribunal, citando doctrina en materia de Derechos del Consumidor que sostiene: «…en toda transacción existe un costo de información, el que es colocado en cabeza de las empresas en razón de su mayor capacidad económica y organizativa, ya que resulta imposible para los consumidores y usuarios obtenerla por sus propios medios por razones fácticas y especialmente económicas».
«Tal derecho a la información del consumidor, y correlativo deber de parte del proveedor, ha sido previsto como garantía constitucional en el art. 42 de la Constitución Nacional», enfatizó la Cámara. El citado artículo que indica que «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo (…) a una información adecuada y veraz».
Daño moral y daño punitivo
Para elevar la indemnización por el daño moral, la Cámara analizó precedentes similares y destacó que la mujer debe ser compensada por «la contrariedad y los sinsabores propios de mantener una situación de conflicto latente, con el riesgo de la ejecución aventurada, y la (…) indignidad puesta de manifiesto en el trato y en la falta de contestación e información dispensados».
En cuanto al daño punitivo, al confirmar el monto fijado en primera instancia, la Cámara sostuvo que resulta una «sanción útil a los fines de disuadir conductas de esta naturaleza, desinteresadas en el consumidor desde su individualidad y, también, como criterio tendiente a mejorar las condiciones de la prestación del servicio».
Judiciales
La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla
Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas abiertas.

Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.
En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.
La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.
La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.
La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.
Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.
Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.
También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.
La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.
Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.
Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.
Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.
Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.
Judiciales
Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento
La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.
Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.
Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.
Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.
La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.
En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.
Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.
El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.
Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.
También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.
La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.
Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.
Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.
Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.
En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.
También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.
Judiciales
Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén
Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.
La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.
El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.
Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.
De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.
Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.
Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.





