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Absuelven por «legítima defensa» a hombre que mató a Edmundo Rached

Ambos mantenían una rivalidad manifiesta por un reclamo económico. El hecho ocurrió el 19 de enero de 2013 en la Ruta Provincial N° 68, a 73 km de Balsa Las Perlas.

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El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la Defensa Pública y ordenó la absolución por «legítima defensa» de un hombre que había sido condenado por el delito de homicidio. El acuerdo fue dictado por los jueces Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui, Guillermo Bustamante y Sandra Filipuzzi de Vázquez, los dos últimos por subrogancia.

En junio de 2015 la Cámara Criminal Primera de Roca había condenado a Pedro Mártir Parada a la pena de 11 años de prisión por el hecho del que resultó víctima Edmundo Oscar Rached. Ese Tribunal lo declaró responsable de los delitos de «homicidio simple, agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor». Contra aquel fallo la Defensora Oficial Mariana Serra interpuso un recurso de casación y el STJ hizo lugar a sus fundamentos, declarando la absolución de Parada por haber mediado «legítima defensa».

El hecho investigado ocurrió la tarde del 19 de enero de 2013 en la Ruta Provincial N° 68, entre los caminos que comunican El Chocón con Paso Córdoba, a unos 73 km de Balsa Las Perlas. Parada le disparó con una carabina calibre 22 largo a Rached, hiriéndolo en el corazón y provocándole la muerte de forma casi instantánea. Luego se retiró del lugar a bordo de su camioneta y se presentó en la comisaría de Las Perlas para informar lo ocurrido.

Entre sus fundamentos la Defensora Pública consideró que en la sentencia condenatoria existió «una errónea interpretación de la prueba al descartar una legítima defensa y colocar a Parada en calidad de homicida, pues está acreditado que Rached portaba un revólver calibre 32 cargado con proyectiles y que lo esgrimió peligrosamente al bajar de su vehículo y dirigirse caminando hacia Parada con la evidente intención de dispararle». Argumentó que ambos mantenían una rivalidad manifiesta por un reclamo económico de Parada hacia Rached y que «en ese momento y en medio del campo, perseguido por Rached con un vehículo más veloz y potente, Parada no tenía custodios ni vecinos a quienes gritar pidiendo auxilio, ni posibilidad de llamar por celular a la policía para que llegara de inmediato, ni forma alguna de eludirlo«.

El recurso fue respaldado por la Defensora General, María Rita Custet Llambí, mientras que el Fiscal General, Marcelo Álvarez, solicitó su rechazo y la confirmación de la condena.

Al resolver la casación el STJ citó el artículo 34 del Código Penal, que establece en su inc. 6 que no es punible «el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende».

Los jueces del Superior Tribunal tuvieron por acreditado que «Parada se cruzó en la ruta con Rached, quien le hizo señas para que se detuviera y no lo hizo; que luego Rached dio la vuelta y lo siguió hasta que se le puso a la par y que entonces Parada debió detener su marcha». Tras eso, «Rached (…) se bajó y Parada abrió la puerta de su vehículo; tomó el rifle apuntando para abajo (…) y se quedó pegado a la puerta y, cuando Rached iba pasando por delante de su camioneta sacó el arma que tenía en su cintura y le apuntó a la cabeza», amenazándolo verbalmente. Entonces «Parada realizó un movimiento corporal como esquivando un disparo (…), fracción de segundo en la cual, o después, apretó el gatillo de su rifle produciendo el disparó que impactó en la persona de Rached».

Sobre la base de esos hechos, el STJ concluyó que hubo inicialmente una «agresión ilegítima» por parte de quien finalmente resultó víctima y que «ante la directa amenaza de muerte apuntándole con un arma de fuego a la cabeza, aparece como razonable para Parada la utilización del arma que portaba para proteger su vida». También tuvo por configurado el requisito de “falta de provocación suficiente» por parte de Parada, porque el encuentro entre ambos en la ruta «fue circunstancial, no buscado ni querido por los intervinientes en el suceso. La conducta en su totalidad se encuentra amparada por la causal de justificación», concluyó el Tribunal al dictar la absolución.

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Judiciales

Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro

El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

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Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.

El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.

Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.

La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.

La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS

La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

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Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.

El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».

«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.

«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.

“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.

El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.

Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.

«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.

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Solicitaron 11 años de prisión para la pareja que violó a su hijo

Los hechos habrían ocurrido entre 2019 y 2022, en la vivienda en Quinta 25 donde residían.

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Ayer (28/04) por la mañana, el Ministerio Público Fiscal solicitó que un hombre y una mujer que ya fueron declarados responsables penales por haber cometido varios delitos contra la integridad sexual de un niño, sean condenados a la pena de 11 años y 11 meses él y para ella requirió 11 años y 9 meses. La víctima es hijo de la imputada. Además, la pareja tiene otros tres hijos en común.

Durante la audiencia se escucharon las declaraciones de allegados a las personas imputadas, especialistas del Ministerio Público y del Poder Judicial, como también del equipo ETAP y funcionarias del área de la Defensa Civil Pública.

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía a la pareja habrían ocurrido entre el 3 de marzo de 2019 y marzo de 2022, en la vivienda de Quinta 25, en General Roca, donde convivían los imputados, la víctima -hijo de la mujer imputada-, y tres niños más -hijos en común de la pareja.

En dichas circunstancias, el hombre habría abusado varias veces de la criatura, cuando se encontraba a su cuidado, también estando presente su madre, quien habría omitido auxiliar a su hijo o solicitar ayuda.

Las partes presentaron la prueba documental, expusieron sus alegatos sosteniendo la pena requerida tanto la Fiscalía como la defensora de menores y las defensas particulares de ambas personas. De esta manera se cerró el debate respecto de los montos de pena.

El veredicto del Tribunal de Juicio se dará a conocer el próximo 7 de mayo a las 12.30.

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