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Judiciales

Dictan condena de 6 años de prisión por intento de homicidio en Roca

Durante enero de este año, interceptó a la víctima en motocicleta y le disparó con una escopeta.

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La Cámara Criminal Primera de Roca condenó hoy a un hombre a la pena de 6 años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de «homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal».

El hecho atribuido al imputado Juan Antonio Colinamón, de 49 años y actualmente detenido en el Penal N° 2 de esta ciudad, ocurrió en Roca el 16 de enero de 2016, alrededor de las 18.35, en las calles Defensa y 445. Colimanón y otro hombre aún no identificado circulaban a bordo de una moto e interceptaron a la víctima, M.A.A., quien conducía otra motocicleta. Según la acusación, el imputado iba como acompañante y utilizando una escopeta calibre 16 le efectuó un disparo a M. «con el fin de ultimarlo». El impacto fue en la región lateral izquierda del cuerpo de la víctima, afectando tórax, abdomen, cadera, brazo y pierna, pero igualmente M. pudo alejarse a la carrera.

La imputación original indicaba que «Colinamón y su acompañante aprovecharon tal situación para sustraerle a M. su motocicleta», pero ese hecho no quedó acreditado para el Tribunal, que en la misma sentencia absolvió al imputado, aplicando el beneficio de la duda, del delito de «robo con arma» por el que también había sido acusado. Al finalizar el juicio oral y público, que demandó cuatro jornadas de audiencia, el Fiscal de Cámara subrogante Luciano Garrido solicitó para el imputado una condena de 9 años de prisión, considerando acreditado también el delito de robo calificado. Por su parte el defensor particular Jorge Crespo pidió la absolución o, de manera subsidiaria, «el mínimo legal por los delitos de abuso de arma en concurso con portación de arma de fuego de uso civil».

Los jueces Alejandro Pellizzón (voto rector), Emilio Stadler y Daniel Tobares coincidieron en que quedó «debidamente probada la existencia histórica de los hechos (…) como así también la autoría penalmente responsable de Juan Antonio Colinamón», con excepción de la figura de robo con arma. Concluyeron que el testimonio de la víctima «no sólo es coherente, seguro, firme y contundente, sino que encuentra apoyo en innumerables y variados elementos de juicio que afirman su credibilidad». En ese relato, el joven que resultó herido explicó que «según su entender, dicha situación se dio a consecuencia de una discusión anterior en la que él le habría propinado golpes a Colinamón, días antes de este hecho».

«Surge claramente de la prueba la intención homicida del imputado, el que no pudo llevar a cabo su cometido por razones ajenas a su voluntad. Existió, subjetivamente, una intención de matar por parte de Colinamón, vale decir, dolo directo y, objetivamente, un comienzo de ejecución», razonó la Cámara al dictar su sentencia.

Los jueces arribaron a esa conclusión al analizar que «el imputado utilizó un elemento de claro poder vulnerante, apto para dar muerte; le disparó a M. desde una distancia relativamente cercana -entre 10 y 20 metros.-, efectuando dos disparos; le apuntó (e impactó) en partes vitales del cuerpo (…); no pudo cumplir con su objetivo por varias razones, todas ajenas a su voluntad: se cayeron de la moto; la víctima salió corriendo por un zanjón, alejándose; por el ruido de los disparos comenzaron a salir los vecinos de las casas lindantes; no le habría acertado con los dos disparos que le efectuó, sino con uno solo de ellos».

Para graduar la pena los jueces tuvieron en cuenta la escala penal en abstracto para los delitos atribuidos y aplicaron una cercana a la mínima, considerando «la falta de antecedentes computables del imputado, la buena impresión recibida en la audiencia debate, su situación socio económica, que se trata de una persona que tenía trabajo estable hasta el momento de su detención, su escaso grado de instrucción y su situación familiar», entre otros parámetros legales.

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Judiciales

Se retiró del plan de ahorro por problemas económicos: Nunca pudo cobrar los cheques con la devolución

La empresa deberá devolver los fondos que la mujer había abonado, con los intereses correspondientes, y asimismo, pagar una indemnización por daño moral y punitivo.

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Por dificultades económicas, una jubilada de Cipolletti se dio de baja en el plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir un Volkswagen Suran. Cuando gestionó la devolución del dinero que había desembolsado, se encontró con innumerables dificultades. Inició un juicio y obtuvo un fallo que condenó a la compañía.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados debe indemnizar a la mujer por daños y perjuicios derivados del contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil. La sentencia incluyó la devolución de las cuotas abonadas, la compensación por daño moral y la imposición de un daño punitivo por las conductas dilatorias de la empresa.

La jubilada había suscrito un contrato de adhesión con Volkswagen para la adquisición de un vehículo pero al tiempo lo rescindió por dificultades económicas. En ese contexto, Volkswagen le informó que le reembolsaría el dinero abonado en cuotas, aunque le descontaría ciertos montos. Sin embargo, la consumidora enfrentó numerosos obstáculos para recuperar su dinero. Recibió un cheque del Banco CityBank que no pudo depositar en su cuenta de haberes jubilatorios por disposición de ANSES, y al intentar abrir una nueva cuenta, el cheque le fue devuelto por estar vencido.

La consumidora inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Neuquén y, posteriormente, ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. A pesar de las audiencias de conciliación y de nuevas gestiones, Volkswagen no cumplió con la devolución del dinero. Enviaba reiteradamente cheques no a la orden que no podían ser depositados en su cuenta.

Finalmente, tras agotar todas las instancias conciliatorias sin resultados, la consumidora presentó la demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Cipolletti. Durante el proceso judicial, Volkswagen argumentó que había cumplido con los términos contractuales y que el cheque enviado era el mecanismo adecuado de pago.

La sentencia determinó que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en una conducta que violó los derechos de la consumidora. El fallo destacó que la empresa no mostró la debida diligencia para resolver los problemas que surgieron con el cobro del cheque y que su actuación durante el proceso administrativo fue desconsiderada y dilatoria.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, se ordenó que Volkswagen devuelva los fondos que la jubilada había abonado, actualizados con los intereses correspondientes. Asimismo, reconoció un daño moral por los padecimientos sufridos por la consumidora debido a la prolongada situación de incertidumbre y el constante destrato por parte de la empresa. Finalmente, se impuso un daño punitivo con el objetivo de castigar la conducta abusiva de la empresa y desalentar futuras infracciones de esta naturaleza.

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Judiciales

Rechazan aumento de cuota alimentaria para joven universitario: Solo se inscribió en dos materias

Además, la Justicia también fundamentó el rechazo ya que el padre es una persona con discapacidad y con ingresos mínimos.

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Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.

Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18% de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.

El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.

Según lo informado por la UNCo a la Justicia, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo «podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo».

También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.

El fallo

La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial «regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna». Asimismo dicha norma impone que «dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo». Otro artículo dispone «que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

Agregó que «para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso».

En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de «precariedad, con mínimos ingresos formales».

El mismo informe concluye que «el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad».

Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven «se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades». De esta manera, rechazó el pedido.

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Judiciales

Fotos de menores modificadas con IA: Ordenan tratamiento terapéutico para tres de los jóvenes acusados

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las víctimas.

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Tres semanas después de que un grupo de familias de Roca se presentara a la Justicia para denunciar que sus hijas se habían visto afectadas por las modificación de fotos con Inteligencia Artificial (IA), la jueza de Familia Angela Sosa determinó que tres de los menores señalados como responsables deberán someterse a «un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las menores.

Según informo la Agencia de Noticias Roca (ANR), la jueza Sosa refiere a un supuesto caso de «violencia de género digital», modalidad que fue incorporada a la Ley N° 26.485, mediante el dictado de la Ley N° 27.736 (conocida como Ley Olimpia). En el caso puntual de las denuncias radicadas en Roca y que afectan a menores de edad por la circulación de fotos con sus rostros, la «violencia de género digital» provocó la vulneración de los derechos de las víctimas cuyas familias solicitaron incluso que se restrinja el acercamiento de los victimarios, también menores de edad.

Agrega la resolución que los progenitores de los jóvenes que produjeron las imágenes con contenido sexual, que además comercializaban, «gestionen las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

Respecto a la prohibición de acercamiento a una de las víctimas, la jueza estableció un radio de 200 metros y ordena a los acusados de «abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 días».

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