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Judiciales

Dictan condena de 6 años de prisión por intento de homicidio en Roca

Durante enero de este año, interceptó a la víctima en motocicleta y le disparó con una escopeta.

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La Cámara Criminal Primera de Roca condenó hoy a un hombre a la pena de 6 años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de «homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal».

El hecho atribuido al imputado Juan Antonio Colinamón, de 49 años y actualmente detenido en el Penal N° 2 de esta ciudad, ocurrió en Roca el 16 de enero de 2016, alrededor de las 18.35, en las calles Defensa y 445. Colimanón y otro hombre aún no identificado circulaban a bordo de una moto e interceptaron a la víctima, M.A.A., quien conducía otra motocicleta. Según la acusación, el imputado iba como acompañante y utilizando una escopeta calibre 16 le efectuó un disparo a M. «con el fin de ultimarlo». El impacto fue en la región lateral izquierda del cuerpo de la víctima, afectando tórax, abdomen, cadera, brazo y pierna, pero igualmente M. pudo alejarse a la carrera.

La imputación original indicaba que «Colinamón y su acompañante aprovecharon tal situación para sustraerle a M. su motocicleta», pero ese hecho no quedó acreditado para el Tribunal, que en la misma sentencia absolvió al imputado, aplicando el beneficio de la duda, del delito de «robo con arma» por el que también había sido acusado. Al finalizar el juicio oral y público, que demandó cuatro jornadas de audiencia, el Fiscal de Cámara subrogante Luciano Garrido solicitó para el imputado una condena de 9 años de prisión, considerando acreditado también el delito de robo calificado. Por su parte el defensor particular Jorge Crespo pidió la absolución o, de manera subsidiaria, «el mínimo legal por los delitos de abuso de arma en concurso con portación de arma de fuego de uso civil».

Los jueces Alejandro Pellizzón (voto rector), Emilio Stadler y Daniel Tobares coincidieron en que quedó «debidamente probada la existencia histórica de los hechos (…) como así también la autoría penalmente responsable de Juan Antonio Colinamón», con excepción de la figura de robo con arma. Concluyeron que el testimonio de la víctima «no sólo es coherente, seguro, firme y contundente, sino que encuentra apoyo en innumerables y variados elementos de juicio que afirman su credibilidad». En ese relato, el joven que resultó herido explicó que «según su entender, dicha situación se dio a consecuencia de una discusión anterior en la que él le habría propinado golpes a Colinamón, días antes de este hecho».

«Surge claramente de la prueba la intención homicida del imputado, el que no pudo llevar a cabo su cometido por razones ajenas a su voluntad. Existió, subjetivamente, una intención de matar por parte de Colinamón, vale decir, dolo directo y, objetivamente, un comienzo de ejecución», razonó la Cámara al dictar su sentencia.

Los jueces arribaron a esa conclusión al analizar que «el imputado utilizó un elemento de claro poder vulnerante, apto para dar muerte; le disparó a M. desde una distancia relativamente cercana -entre 10 y 20 metros.-, efectuando dos disparos; le apuntó (e impactó) en partes vitales del cuerpo (…); no pudo cumplir con su objetivo por varias razones, todas ajenas a su voluntad: se cayeron de la moto; la víctima salió corriendo por un zanjón, alejándose; por el ruido de los disparos comenzaron a salir los vecinos de las casas lindantes; no le habría acertado con los dos disparos que le efectuó, sino con uno solo de ellos».

Para graduar la pena los jueces tuvieron en cuenta la escala penal en abstracto para los delitos atribuidos y aplicaron una cercana a la mínima, considerando «la falta de antecedentes computables del imputado, la buena impresión recibida en la audiencia debate, su situación socio económica, que se trata de una persona que tenía trabajo estable hasta el momento de su detención, su escaso grado de instrucción y su situación familiar», entre otros parámetros legales.

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Judiciales

Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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Judiciales

La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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