Seguinos

Judiciales

Solicitaron 5 y 4 años de prisión para Pablo y Miriam Quintreman

Los hermanos atribuyen la acusación a una interna del gremio UPCN. La sentencia se conocerá el próximo 14 de octubre.

el

Finalizó este lunes ante la Cámara Criminal Segunda de Roca el juicio oral y público contra dos empleados de la Delegación local de Educación, quienes llegaron a debate acusados por el presunto delito de «extorsión» en perjuicio de un grupo de porteros escolares. En la penúltima audiencia del juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli había ampliado la acusación contra uno de los imputados, sumando otros tres hechos a la imputación, y hoy el Tribunal hizo lugar a esa nueva requisitoria.

En la acusación original se atribuyó a los imputados Pablo y Miriam Quintremán cuatro hechos presuntamente ocurridos a partir de agosto de 2009 relacionados con la supuesta exigencia de dinero a porteros escolares a cambio de la obtención de esos empleos en la Delegación de Educación y/o de su permanencia en los cargos. Luego la fiscalía incluyó, respecto de Pablo Quintremán, otros tres hechos similares de los que habrían resultado víctimas tres mujeres que percibían becas de la Secretaría General de la Gobernación.

En la audiencia de hoy los imputados ejercieron su derecho de defensa prestando declaración indagatoria y luego se expusieron los alegatos.

El Fiscal de Cámara solicitó para Pablo Quintremán una condena de 5 años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta y perpetua y multa de $90.000, atribuyéndole cuatro hechos de «concusión agravada por intimidación» y tres hechos de «exacciones ilegales agravadas por intimidación y por el destino dado a lo recaudado». Para Miriam Quintremán, en tanto, solicitó una pena de 4 años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por 6 años y multa de $ 90.000 por el delito de «concusión agravada por intimidación».

Por su parte, el defensor particular Jorge Crespo demandó la absolución de ambos por atipicidad de los hechos imputados -por considerar que no encuadran en ninguna de las figuras penales invocadas por la Fiscalía según los artículos 266, 267 y 268 del Código Penal- y por falta de prueba. También cuestionó por elevados los montos de las penas solicitadas por el Ministerio Público.

A su turno, Miriam Quintremán ejerció su defensa y aseguró que «no son ciertas» las acusaciones. Sostuvo que desarrollaba «tareas netamente administrativas» bajo dependencia jerárquica de las autoridades de la Delegación y que la denuncia en su contra respondió a «una interna sindical».

Luego Pablo Quintremán negó todos los cargos. Aseguró que «no tenía ningún poder de decisión» y que nunca pasó a planta permanente por haber quedado en «una lista negra» en el marco de la misma «interna» descripta por su hermana.

La sentencia de los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti se conocerá el próximo 14 de octubre a las 12.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

el

La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca

El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

el

Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.

Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.

La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.

Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.

Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.

La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.

La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.

Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.

El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.

La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.

Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.

Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.

Continuar leyendo

Judiciales

Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida

La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

el

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.

De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.

Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.

La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».

Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement