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Judiciales

Solicitaron 5 y 4 años de prisión para Pablo y Miriam Quintreman

Los hermanos atribuyen la acusación a una interna del gremio UPCN. La sentencia se conocerá el próximo 14 de octubre.

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Finalizó este lunes ante la Cámara Criminal Segunda de Roca el juicio oral y público contra dos empleados de la Delegación local de Educación, quienes llegaron a debate acusados por el presunto delito de «extorsión» en perjuicio de un grupo de porteros escolares. En la penúltima audiencia del juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli había ampliado la acusación contra uno de los imputados, sumando otros tres hechos a la imputación, y hoy el Tribunal hizo lugar a esa nueva requisitoria.

En la acusación original se atribuyó a los imputados Pablo y Miriam Quintremán cuatro hechos presuntamente ocurridos a partir de agosto de 2009 relacionados con la supuesta exigencia de dinero a porteros escolares a cambio de la obtención de esos empleos en la Delegación de Educación y/o de su permanencia en los cargos. Luego la fiscalía incluyó, respecto de Pablo Quintremán, otros tres hechos similares de los que habrían resultado víctimas tres mujeres que percibían becas de la Secretaría General de la Gobernación.

En la audiencia de hoy los imputados ejercieron su derecho de defensa prestando declaración indagatoria y luego se expusieron los alegatos.

El Fiscal de Cámara solicitó para Pablo Quintremán una condena de 5 años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta y perpetua y multa de $90.000, atribuyéndole cuatro hechos de «concusión agravada por intimidación» y tres hechos de «exacciones ilegales agravadas por intimidación y por el destino dado a lo recaudado». Para Miriam Quintremán, en tanto, solicitó una pena de 4 años de prisión efectiva, inhabilitación absoluta por 6 años y multa de $ 90.000 por el delito de «concusión agravada por intimidación».

Por su parte, el defensor particular Jorge Crespo demandó la absolución de ambos por atipicidad de los hechos imputados -por considerar que no encuadran en ninguna de las figuras penales invocadas por la Fiscalía según los artículos 266, 267 y 268 del Código Penal- y por falta de prueba. También cuestionó por elevados los montos de las penas solicitadas por el Ministerio Público.

A su turno, Miriam Quintremán ejerció su defensa y aseguró que «no son ciertas» las acusaciones. Sostuvo que desarrollaba «tareas netamente administrativas» bajo dependencia jerárquica de las autoridades de la Delegación y que la denuncia en su contra respondió a «una interna sindical».

Luego Pablo Quintremán negó todos los cargos. Aseguró que «no tenía ningún poder de decisión» y que nunca pasó a planta permanente por haber quedado en «una lista negra» en el marco de la misma «interna» descripta por su hermana.

La sentencia de los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti se conocerá el próximo 14 de octubre a las 12.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Judiciales

Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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