Judiciales
El STJ ratificó prisión perpetua por homicidio doblemente calificado ocurrido en Roca
Ocurrió el 3 de abril del 2012 a la madrugada y del hecho resultó víctima Héctor Elías Mansilla.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena de prisión perpetua contra dos hombres por un homicidio doblemente calificado ocurrido en Roca. En febrero pasado el mismo Tribunal había declarado mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los respectivos defensores y en esta nueva instancia rechazó los recursos extraordinarios federales. El fallo, cabe señalar, no está firme porque las defensas aún tienen la posibilidad de plantear un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el caso, los imputados Mauro Miguel Ibáñez y Daniel Eduardo Maldonado fueron condenados por la Cámara Criminal Primera de Roca a la máxima pena de prisión como «coautores del delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y criminis causa, en concurso real con robo calificado por haber sido cometido con arma de fuego».
El hecho, del que resultó víctima Héctor Elías Mansilla, ocurrió el 3 de abril de 2012, a la madrugada. Comenzó en un departamento de la calle Villegas al 4000 de Roca y continuó en la zona del río, donde la víctima fue atada, golpeada, baleada en al menos tres oportunidades y finalmente arrojada al curso de agua. Los autores luego robaron la camioneta de Mansilla, la cual intercambiaron por un auto, una moto y cocaína, indica la sentencia.
El Defensor Oficial Miguel Salomón interpuso el recurso de casación en representación del imputado Ibáñez, mientras que su par Oscar Mutchinick planteó en esta instancia el recurso extraordinario federal. El Defensor Público Gustavo Viecens mantuvo la defensa de Maldonado a lo largo de todo el proceso. Sus respectivos planteos ante el Superior Tribunal de Justicia fueron sostenidos por la Defensoría General, mientras que la Fiscalía General dictaminó en contra de ambos.
Entre otros agravios, las defensas plantearon que no se acreditó la «coautoría» y que se utilizó como prueba de cargo una «autoincriminación» de Maldonado, lo que derivó en una «violación del debido proceso y la defensa en juicio».
En ambos casos, el STJ advirtió que las presentaciones «no cumple(n) la totalidad de las exigencias establecidas en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación» para la procedencia del recurso extraordinario. También valoró que los aspectos centrales del recurso «resultan una reedición de los motivos fáctico-jurídicos esgrimidos» en la instancia de casación y que fundadamente habían sido rechazados en febrero.
Al margen de la improcedencia por razones formales, el STJ destacó que aquella «declaración espontánea» de Maldonado no fue una prueba única ni aislada, sino que «el plexo indiciario en su conjunto permitía la reconstrucción del hecho más allá de toda duda y sindicaba directa e indubitablemente a Ibáñez como autor del delito enrostrado».
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Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida
La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.
De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.
Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.
La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».
Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.
No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.
Judiciales
Un comisario obró $0,01 de sueldo: La Justicia ordenó limitar las retenciones sobre su salario
El fallo tuvo en cuenta la situación de la hija del trabajador, quien padece graves patologías y necesita tratamientos de rehabilitación.

Durante más de un año, cada recibo de sueldo llegaba con un monto menor que el anterior. Los descuentos por préstamos y otras retenciones absorbían casi toda la remuneración. El punto más extremo llegó cuando, tras un mes de trabajo, el depósito fue de apenas un centavo.
Como tiene una hija con graves patologías, un fallo hizo una medida excepcional y de manera cautelar puso un límite a esos descuentos para no afectar los tratamientos. De todas maneras, intimó al hombre a iniciar en un plazo de 10 días como máximo un proceso contra las entidades crediticias para resolver la cuestión de fondo.
Ese ingreso ya no alcanzaba para cubrir el alquiler, los servicios, la alimentación ni los tratamientos de rehabilitación de una de sus hijas, que tiene graves patologías neurológicas y motrices. La familia también debió interrumpir terapias complementarias como la equinoterapia y la natación terapéutica.
Ante esa situación, un comisario de la Policía de Río Negro promovió una medida cautelar ante la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca para que se limitaran los descuentos que se practicaban sobre su salario. El tribunal hizo lugar al planteo de manera provisoria y ordenó que las retenciones por este tipo de obligaciones no superen el 33% de la remuneración, previo descuento de las retenciones obligatorias. La sentencia no está firme y puede ser apelada.
Según la presentación judicial, durante 14 meses las retenciones llegaron a absorber el 90,13% de sus haberes. En junio de 2026, sobre una remuneración bruta superior a los $3.900.000, percibió únicamente $0,01.
Al analizar el caso, la Cámara verificó que los recibos de sueldo reflejaban una disminución progresiva del ingreso disponible hasta llegar al cobro de un centavo. Consideró que esa situación comprometía el carácter alimentario del salario e impedía la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar.
El fallo también destacó que la reducción extrema de los ingresos afectaba los derechos de la hija menor del trabajador, ya que impedía afrontar gastos básicos y sostener las terapias que necesita para su rehabilitación.
Recordaron los y las magistradas que, aunque existe un vacío normativo respecto del tope de descuentos para empleados públicos provinciales, la jurisprudencia del propio fuero ya había considerado razonable fijar un límite del 33% para preservar el derecho al salario y garantizar condiciones de vida dignas.
En consecuencia, la resolución ordenó a la Jefatura de Policía verificar que la suma de los descuentos no supere ese porcentaje y dejar de aplicar cualquier retención que exceda ese límite. La medida tendrá vigencia durante 10 días. En ese plazo, el trabajador deberá iniciar la demanda correspondiente contra las entidades crediticias para que se resuelva de manera definitiva la situación de los descuentos sobre su salario.
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Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.





