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Prisión en suspenso e inhabilitación perpetua a los hermanos Quintreman

Miriam y Pablo habían llegado a juicio por el cobro indebido a becarios y porteros mientras prestaban servicios en la Delegación de Educación. No irán a prisión.

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Por unanimidad, la Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este mediodía a dos empleados de la Delegación local de Educación, quienes habían llegado a juicio acusados de exigir pagos indebidos a porteros escolares a cambio de permitirles obtener o conservar sus puestos de trabajo.

Los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti condenaron a los imputados Miriam Graciela Quintremán y Roberto Pablo Quintremán como coautores «del delito de exacciones ilegales agravadas, en concurso real -4 hechos-» y les impusieron la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $50.000 a cada uno, inhabilitación absoluta perpetua para ambos y las costas del proceso.

Con respecto a la segunda imputación que pesaba sobre Roberto Pablo Quintremán, por otros tres presuntos hechos en perjuicio de mujeres que percibían becas provinciales, el Tribunal dispuso su absolución «por el beneficio de la duda».

Junto con la pena de prisión condicional, la Cámara impuso a los dos imputados el cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años, todas «bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena».

La sentencia contempló los testimonios y documentos incorporados desde que se originó la causa, mediante una denuncia de mediados de 2010. Los jueces analizaron las Resoluciones provinciales sobre contrataciones de agentes públicos temporarios («contratados») que permitían a la Delegación Regional del Consejo de Educación «reubicar automáticamente» a los agentes en distintos establecimientos. Para el Tribunal, esa normativa «se usaba para perseguir y hostigar a quines no aceptaran el pago de una parte el salario a los acusados».

«Las Resoluciones 782/96 y la 375/04 son las que han permitido este desmanejo en la designaciones de la administración pública (…) Es decir, se ingresaba por ‘amiguismo político’ o ‘tener algún contacto’, esto a nadie sorprende dado que, además de ser referido por los testigos, era de público y notorio conocimiento», indica la sentencia.

«Lo permisivo del sistema, lo extraordinariamente informal de su materialización, la falta de motivación en las designaciones, lo arbitrario de las mismas, la falta de control han permitido que agentes públicos como los hermanos Quintreman, conociendo «las leyes» y distorsionándolas en su exclusivo beneficio, puedan realizar esta actividad ilícita de exigir un pago de dinero totalmente ilegal, para acceder a un empleo público, en este caso de porteros. Esto sumado a la necesidad de trabajo que tiene la gente, que los expone como un presa fácil de quien quiera llevar adelante éste tipo de acciones delictivas», agrega el falló.

El Tribunal destacó que «la mecánica de cómo se producían las exacciones ilegales es relatada de manera coincidente -casi idéntica- por quienes realizaron los pagos ilegales a los acusados», que son las cuatro víctimas verificadas en este proceso.

«Pretender, como lo han hecho los imputados (…) que todo esto es una patraña armada en el marco de una interna político-gremial, sin aportar absolutamente ningún elemento que permita siquiera sospechar su existencia, carece de toda entidad y no resiste el menor análisis. Mas aun cuando, preguntado Pablo Quintreman para que mencione quiénes son sus adversarios políticos o gremiales que han pretendido perjudicarlo, menciona a varias personas pero entre ellas no están las cuatro que dicen que le pagaban a él por ingresar y permanecer en el empleo. (…) Tampoco pudo verificarse en el debate que estas personas eran el instrumentos de otros venidas a este juicio a perjudicarlos y mentir, más bien todo lo contrario, se vio a personas indignadas que decían su verdad (…) quedó claro que eran víctimas de una maniobra deleznable. La vehemencia de los testimonios de los afectados, su relato veraz, sincero, creíble, firme, concordante, son una prueba acabada de ello».

En cuanto a la situación de las becarias -incorporada sobre el final del debate en la acusación del Fiscal de Cámara Andrés José Nelli-, la Cámara concluyó que no hay registros de ningún tipo incorporados como evidencia, lo que se traduce en la falta de la «prueba indispensable y mínima», más allá de que sus testimonios «resultan creíbles y no hacen más que corroborar (…) el modus operandi» de los acusados».

Sobre el delito de «exacciones ilegales»

El Tribunal explicó que el delito de «exacción ilegal» se configura cuando «un funcionario público en abuso de sus funciones, aprovechándose de la misma y sin derecho alguno, obligue al pago de sumas de dinero a quienes no están jurídicamente obligados a hacerlo». Es un delito «que sólo pueden cometerlo agentes públicos -en ejercicio o con motivo de sus funciones-, cualquiera sea su rango». La figura básica está regulada por el artículo 266 del Código Penal. En tanto que las agravantes de «intimidación» y de «provecho personal» de lo obtenido están previstas en los artículos 267 y 268, respectivamente.

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Judiciales

Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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