Judiciales
Baquero Lazcano pidió la destitución del juez Broggini
Finalmente, la sentencia se conocerá el martes 25 de octubre al mediodía. El magistrado está acusado de mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.

Finalizó esta tarde con la formulación de los alegatos el jury de enjuiciamiento al vocal de la Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca, Diego Broggini, sujeto a proceso por presunto mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.
El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción, presidido por la titular del organismo, Liliana Piccinini, anunció que la lectura de la sentencia se realizará el martes 25 de octubre, a las 12, en el Salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca.
Luego de una alocución que superó los 30 minutos y en la que detalló uno a uno motivos y pruebas, la Procuradora General Silvia Baquero Lazcano solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para ejercer cargos públicos, todo ello con costas a cargo del acusado, considerando la gravedad y la entidad de los hechos.
Conforme al requerimiento oportunamente efectuado por la Procuración, las causales por los cuales el magistrado fue llevado a juicio han sido encuadrados en el «mal desempeño» por la reiteración en el incumplimiento de los plazos, fijados por las normativas vigentes, para el dictado de resoluciones o sentencias a su cargo.
En su acusación, la Procuradora General sostuvo el juez incurrió en «incumplimientos y dilaciones indebidas», encuadrando las presuntas irregularidades en los artículos 199 inc. 1 a) y 200 de la Constitución Provincial y 23 inc. a) y 24 inc. c) y 20 (obligación de fallar) de la Ley 2434 del Consejo de la Magistratura. Valoró también como prueba la violación al artículo 19 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la justicia, en la que se impone tener pronunciamientos en los tiempos oportunos.
La Titular del Ministerio Público, realizó un pormenorizado detalle de cada uno de los hechos por los que acusa al Juez considerando probado el mal desempeño a partir de la vasta prueba obtenida en las dos audiencias de debate.
Los hechos se encuentran debidamente acreditados a partir de la documental que ha sido incorporada, compuesta por los expedientes requeridos, como el acta de inspección ocular efectuada por el Juez delegado, el Dr. Barotto en el mes de Noviembre del año 2013 donde se constata el atraso en la emisión de los votos en 74 expedientes, como así también en la nueva constatación que se hace en el mes de Abril de 2014, en lo que se verifica que de esos expedientes, 64 quedaron sin resolver. En Marzo de 2015 aún quedan sin resolver 17 causas y en el mes de Octubre de este año por reconocimiento del juez, 13 expedientes no han tenido la sentencia definitiva.
Además, se suma el libro de votos donde surge el vencimiento de los plazos legales para fallar, el reconocimiento del magistrado en la audiencia de que «no ha emitido ni sentencia ni resolución en los procesos que han sido detallados en las piezas acusatorias en los tiempos marcados en la normativa procesal vigente y los testimonios de los testigos, colegas del funcionario que dan cuenta el atraso que registraba la Sala II de la Cámara Laboral».
Según Baquero Lazcano, este juicio es de «responsabilidad política», tal como lo señala la Corte Suprema y busca «determinar a los integrantes de la Magistratura si el funcionario que esta siendo enjuiciado continúa reuniendo las condiciones para el cargo al cual fue designado para tal alta responsabilidad».
De forma detallada, Baquero Lazcano se ocupó de probar las demoras, entre las que destacó que «en algunos casos ha superado los seis años el plazo de vencimiento para fallar,» como el caso «paradigmático» de un amparista en el que el juez, luego de cuatro años, dispuso el archivo de las actuaciones luego de que certificara el fallecimiento del denunciante.
Al finalizar su alegato, la Procuradora remarcó que «la Provincia de Río Negro no se merece tener jueces que no impartan justicia en tiempo oportuno, el tiempo es la vida de litigar «.
La Defensa, ejercida por el Dr. Óscar Pineda.y Ariel Balladini, a su turno, solicitó la absolución del magistrado y la nulidad de la petición solicitada por la Procuradora General de la exoneración del funcionario. Al finalizar, el Dr. Broggini señaló al Tribunal que en caso de que el mismo resolviera la no destitución, la situación del atraso iba ser saneada.
Cabe recordar que el sumario que dio sustento al jury derivó de inspecciones de Superintendencia realizadas en ambas salas de la Cámara Laboral de Roca en noviembre de 2013 y abril de 2014, que revelaron demoras en el dictado de 64 sentencias cuyo primer o segundo voto correspondían, por sorteo legal, al magistrado. De acuerdo con el detalle que surge de la acusación, se trata de expedientes iniciados entre 2007 y 2013, correspondientes a juicios laborales y a acciones interpuestas de manera unipersonal (amparos) ante el juez Broggini.
En la primera audiencia, el juez formuló su descargo detallando motivos de recarga funcional -diferentes de la tarea específica de dictar sentencias- que derivaron en el atraso de los expedientes. También, y entre otras consideraciones, explicó que a la fecha ha dictado los votos pendientes en la mayoría de aquellos procesos, restando 13 sentencias para alcanzar el saneamiento total de los expedientes en mora enunciados en la acusación. Además, se escucharon los testimonios de los testigos que fueron citados por las partes, entre los que se destacan jueces, funcionarios y agentes judiciales
El Tribunal está presidido por la presidenta del Consejo de la Magistratura y titular del Superior Tribunal de Justicia, Liliana Piccinini y es integrado además por tres consejeros de la Legislatura Provincial, Arabela Carreras, Alejandro Palmieri y Nicolás Rochás, por los representantes del Colegio de Abogados Hugo Gatti, Verónica Lardapide y Lorena Koltonski; y por la vocal de la Cámara Civil de Apelaciones Adriana Mariani.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.