Judiciales
Confirmaron condena contra quien se disfrazó de policía y cometió un violento robo en Roca
Estará 16 años y 8 meses en prisión, con otras penas unificadas, por simular ser un efectivo policial y robar en una vivienda en calle Rosario de Santa Fe, el 1 de marzo del 2009.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena contra un hombre que, simulando ser un efectivo policial, participó de un violento robo en Roca. En octubre de 2015 la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad condenó a Mariano Boiero como «coautor de los delitos de robo con armas cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en poblado y en banda», imponiéndole la pena de 6 años de prisión efectiva. A su vez, mantuvo la calidad de reincidente del imputado y le impuso una pena única de 16 años y 8 meses de prisión, unificada con anteriores condenas.
El STJ, con voto rector del juez Sergio Barotto y adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, declaró mal concedido el recurso de casación que había interpuesto la defensa y confirmó la condena dictada por el Tribunal roquense.
Se tuvo por acreditado que el robo ocurrió el 1 de marzo del 2009, alrededor de las 23.30, en la vivienda de un comerciante, ubicada en la calle Rosario de Santa Fe de Roca. Esa noche «un sujeto golpeó la puerta vestido de policía (…) con una pechera como la de un chaleco antibalas, y solicitó entrar porque ‘dos chicos habían saltado hacia adentro'». El dueño de casa «le abrió la puerta pensando que se trataba de personal policial y en ese momento vio al sujeto y a otra persona (…) con pistolas grandes». Los autores del robo «lo arrojaron al piso y comenzaron a golpearlo» mientras le exigían «la entrega de la recaudación» del local comercial del damnificado. En el mismo hecho «también redujeron y golpearon» a la esposa del denunciante, provocándole lesiones. A través de un equipo de comunicación tipo handy, un tercer cómplice, desde la calle, les dijo «que ‘se había pinchado todo’, que venía la policía», por lo cual los dos sujetos se dieron a la fuga, llevándose dinero en efectivo y dos relojes. Cabe mencionar que el conductor del auto, detenido esa misma noche, también resultó condenado por la Cámara.
La defensa, al presentar su casación, cuestionó la sentencia de la Cámara local afirmando que se violaron «las reglas de la sana crítica racional por la apreciación arbitraria del material probatorio» y la «presunción de inocencia». Sostuvo, además, que la pena impuesta resultó «excesiva».
Al analizar esos agravios, el STJ convalidó la prueba -su obtención, resguardo y valoración- y sostuvo que la pena impuesta respondió a adecuados parámetros objetivos y subjetivos. La Cámara de Roca había valorado como agravantes «la marcada gravedad del hecho y el grado de organización demostrado en el accionar delictivo, los antecedentes penales que registra el condenado, el hecho de que ha recibido educación formal y que tiene plena capacidad laboral para ganarse su propio sustento», y había sopesado como atenuantes «su juventud y los informes de abono», concluyendo el STJ que «el monto fijado no puede ser conceptuado como injusto a la luz de las circunstancias particulares referidas».
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.