Judiciales
Movistar deberá pagar $60.000 por el reclamo de un damnificado
Debido a una irregular alta de 4 líneas telefónicas supuestamente a nombre del damnificado, por las cuales le llegaban facturas a su nombre, ahora la empresa deberá abonarle una indemnización a un vecino de Cipolletti.

La Cámara Civil de Cipolletti admitió el reclamo de un ciudadano en contra de la compañía telefónica Movistar. En su análisis, los camaristas no solo convalidaron los 30.000 de indemnización por “daño moral” que había fijado una jueza de primera instancia, sino que sumaron una multa civil de otros 30.000 pesos por “daño punitivo” con el objetivo de que tal situación “no vuelva a ocurrir”.
En este caso, el damnificado hizo la denuncia al advertir “sobre una irregular dada de alta de 4 líneas telefónicas supuestamente a su nombre, por las cuales le llegaban facturas a su nombre y en su anterior domicilio, y pese a desconocer esa contratación en reiteradas oportunidades la empresa no le daba de baja ni le otorgaba el libre deuda”.
En la sentencia de primera instancia se tuvieron en cuenta los resúmenes de cuenta emitidos dirigidos a nombre del denunciante, mediante los que se informaba al actor de sus “estados de cuenta” por distintos períodos mensuales del año 2014, reclamándole el abono por las cuatro líneas de Movistar adjudicándoselas a su parte merced a los formularios correspondientes en los que aparece consignado su nombre y DNI, con una firma en cada formulario cuya autoría fue demostrada que no le correspondía en ninguno de los supuestos, según la conclusión pericial caligráfica.
La jueza de primera instancia Soledad Peruzzi hizo lugar al reclamo por “daño moral” y condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) a que le otorgue al damnificado un certificado “libre deuda” en el que conste la baja de las cuatro líneas. Además condenó a la compañía a abonarle al denunciante la suma de 30.000 pesos en concepto de indemnización.
Respecto del “daño moral” consideró la magistrada:
“Es evidente e indudable, y puede presumirse prácticamente sin titubeos, que la dilatada ausencia de solución por parte de la empresa, al planteo que moviera al denunciante, en procura de obtener el reconocimiento de lo que postulaba como irregular, e insistir no obstante la empresa durante meses en la emisión y remisión de facturas por esas 4 líneas, que su parte negaba haber activado; han incidido negativamente en su tranquilidad espiritual, sin haber dado motivo alguno para tener que soportarlo. No sólo esa incertidumbre lo ha mortificado, sino también el tránsito de la necesaria burocracia a la que debió recurrir, simplemente para obtener lo que postulaba desde un principio: que se habían activado 4 líneas erróneamente a su nombre”. El denunciante hizo el reclamo telefónicamente, luego se presentó en la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. Posteriormente inició una mediación prejudicial y, sin lograr solución al problema, se presentó ante el Juzgado Civil N°3.
El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, María Alicia Favot y Emilce Álvarez, con fecha 1 de noviembre de 2016.
Consideró el camarista Marcelo Gutiérrez:
“Propondré al acuerdo el acogimiento de la apelación interpuesta por el actor a fin de remontar el rechazo que la sentencia recurrida dictaminó para el rubro correspondiente a los “daños punitivos”, pues coincido con la apreciación del impugnante en cuanto a que lo decidido se basa en una interpretación errada de las circunstancias de hecho y las pruebas, que ha llevado a prescindir inadecuadamente de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, para casos como el de autos (…) Respecto de su télesis se ha dicho que “…la principal función de la figura es la de prevención. Se busca que en el futuro ni el autor del daño ni el resto de la sociedad cometa este tipo de hechos graves, en este sentido tiene fuerte sentido docente y ejemplificador. La otra finalidad es represiva, busca castigar la comisión de este tipo de hechos. (…) Sentado ello y ponderando la naturaleza y gravedad objetiva de la situación, así como el reproche subjetivo por culpa grave que claramente debe reposar en cabeza de la empresa demandada (…) es que propondré fijar el importe de la “multa civil” en favor del actor en la suma reclamada de $ 30.000, que se corresponden a una tarifación al tiempo del dictado del pronunciamiento de primera instancia. Ello implica que, al igual que el resarcimiento por el “daño moral”, no devengará intereses anteriores a esa fecha”.
Judiciales
Disparos y persecución en Roca: Imputaron a dos personas y dictaron prisión preventiva para uno de ellos
El hecho ocurrió durante la madrugada del domingo y comenzó cuando un auto escapó de un control policial.

Ayer (09/03) al mediodía el equipo fiscal de turno formuló cargos contra dos personas por hechos ocurridos durante la madrugada del domingo (08/03) pasado que derivaron en una persecución y posterior detención en General Roca. Tras el pedido fiscal, el hombre cumplirá prisión preventiva, mientras que a la mujer se le colocará un dispositivo de control satelital.
Según la acusación fiscal, «alrededor de la 1 de la madrugada del 8 de marzo, mientras personal de la Subcomisaría 69° realizaba tareas de prevención, observaron un automóvil Bora gris que, al advertir la presencia policial, aumentó la velocidad y emprendió la huida».
«En el marco de un plan común y con clara división de tareas para evadir a la policía, dispararon seis veces desde el vehículo. Luego, el hombre imputado y otro sujeto -que aún no ha sido identificado- se arrojaron del auto en movimiento y emprendieron la fuga a pie, mientras descartaban distintos elementos, entre ellos un arma tipo pistola, cuatro cartuchos, un revólver con un cartucho en su interior y un almacén cargador con nueve cartuchos, apto para el disparo, además de un teléfono celular», describió la Fiscalía.
«De manera paralela, el personal policial logró detener a la mujer mientras conducía el Bora. En el vehículo se encontró una escopeta con una vaina servida y un cartucho en el almacén cargador, un chaleco balístico, un portaplacas y una caja metálica. Todas las armas eran portadas sin la correspondiente autorización legal», explicó la representante fiscal.
La calificación legal por la cual quedaron imputados los cargos es para el hombre abuso de arma de fuego agravado para ocultar otro delito, lograr la impunidad y por haber sido cometido contra miembros de la fuerza de seguridad en concurso ideal con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido con arma de fuego, En relación a la mujer: tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con atentado contra la autoridad agravado por haber sido cometido con arma de fuego.
Entre el sustento probatorio presentado para esta instancia se encuentran el acta de procedimiento policial, entrevistas, el informe del Gabinete de Criminalística, el informe del perito armero y balístico, y fotografías.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva del hombre por el plazo de dos meses, teniendo presente el peligro de fuga, «que quedó plasmado en la persecución que tuvo que realizar la policía para detenerlo», dijo la fiscal, además del riesgo de entorpecimiento de la investigación. En relación con la mujer, se solicitó por el mismo plazo la colocación de un dispositivo de pulsera electrónica.
La defensa penal pública se opuso al pedido respecto de su asistido, ya que «se vulnera el principio de inocencia y no se acreditó de manera fehaciente ninguno de los riesgos procesales que habilitan solicitar la medida cautelar más gravosa. Por ello solicitamos la colocación de una tobillera electrónica».
Finalmente, la jueza de Garantías resolvió tener por formulados los cargos en los términos solicitados por la Fiscalía, así como las medidas cautelares requeridas.
Judiciales
Les dijeron que tenían un auto varado en la Ruta 22 y les sacaron más de $600.000
Uno de los acusados se hizo pasar por sobrino de una de las víctimas.

Tres hombres fueron imputados por el delito de estafa luego de que, mediante engaños telefónicos, lograran que tres familiares les transfirieran dinero creyendo que ayudaban a un pariente que tenía problemas con su vehículo.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 21 de mayo, entre las 18 y las 21 horas, cuando uno de los acusados se comunicó con una de las víctimas y se hizo pasar por su sobrino.
Durante la conversación le dijo que había sufrido un desperfecto mecánico en su vehículo sobre la Ruta Nacional N° 22 y que necesitaba pagar cuatro meses de seguro para poder recibir asistencia.
En ese contexto, el hombre le facilitó el número de teléfono de otro de los imputados, quien continuó con el engaño simulando ser operador de la empresa de seguros.
De esta manera, las víctimas realizaron tres transferencias a una cuenta de Mercado Pago perteneciente al tercer imputado: primero $250.000, luego $180.000 y finalmente otros $180.000.
La maniobra fue descubierta cuando los damnificados lograron comunicarse con el verdadero sobrino, quien les explicó que no se encontraba en la provincia y que no había tenido ningún inconveniente con su vehículo.
La calificación legal por la cual la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos es la de ser coautores del delito de estafa, según los artículos 45 y 172 del Código Penal. Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra la denuncia penal realizada en la Comisaría 48° del barrio Mosconi, los comprobantes de las transferencias efectuadas a través de Mercado Pago y el informe de la empresa Telecom, donde se constató la existencia de comunicaciones por teléfono de uno de los imputados y el de la víctima el día del hecho, en el lapso de tiempo señalado. También se incorporó un informe solicitado a la empresa Mercado Libre, mediante el cual se corroboró la titularidad de la cuenta que recibió el dinero y las transferencias realizadas.
«Durante la investigación de este legajo, la Fiscalía llevó adelante allanamientos en el establecimiento carcelario donde habían coincidido alojados los tres imputados, y allí se secuestraron elementos de interés para la causa», explicó la fiscal adjunta. La defensa penal pública que asiste a los tres hombres no se opuso a la formulación de cargos.
Tras escuchar a las partes, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió que la investigación penal preparatoria continúe hasta junio de este año.
Judiciales
Ordenaron la detención de Rubén Muñoz
Un juez de Roca revocó la condicionalidad de una condena que hasta ahora tenía carácter suspensivo y dispuso que la pena se cumpla de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución Penal de Roca revocó la condicionalidad de una condena que hasta ahora tenía carácter suspensivo y dispuso que la pena se cumpla de manera efectiva en prisión. La decisión se tomó luego de que el magistrado verificó un nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia.
La persona alcanzada por la resolución -identificado como Rubén Angel Muñoz, quien lidera la protesta de policías activos, retirados y pensionados– registraba dos condenas. Una primera a 3 años de prisión en suspenso por coacción y perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos. El hombre aceptó su culpabilidad y el monto de la pena.
Una segunda condena por amenazas simples derivó en una pena 8 meses de prisión. La unificación de ambas culminó con tres años de prisión de ejecución condicional, siempre que cumpliera estrictas pautas de conducta durante el período fijado por la sentencia.
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto al actual ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El magistrado analizó el cumplimiento de esas reglas durante una audiencia que se realizó este lunes en el ámbito del fuero de ejecución penal. En ese acto se evaluaron antecedentes registrados durante el período de control judicial.
Según se expuso durante la audiencia, el juez Fernando Romera ya había constatado un incumplimiento previo. Ahora, el juez examinó un nuevo episodio que implicó otra vulneración de las restricciones dispuestas por el Poder Judicial.
Durante el debate se incorporaron elementos que, según se indicó, acreditaron el incumplimiento de la prohibición de contacto y acercamiento establecida en la sentencia.
Con base en esa verificación, el magistrado resolvió revocar la condicionalidad de la condena.
La decisión implicó que la pena que hasta ese momento tenía carácter suspensivo pasara a ejecutarse de manera efectiva.
En consecuencia, el magistrado dispuso la detención de la persona condenada para que cumpla la pena en un establecimiento penitenciario. La medida se adoptó en el marco del control que corresponde al fuero de ejecución penal sobre las condiciones fijadas en las sentencias condenatorias.
Durante la audiencia, la defensa expresó su desacuerdo con la decisión adoptada por el juez. En ese contexto, el equipo defensor adelantó la intención de presentar un recurso de revisión contra la resolución.
En caso de que ese planteo se formalice, la decisión deberá ser analizada por un tribunal integrado por jueces o juezas de juicio. Ese órgano tendrá a su cargo el examen del recurso y la revisión de la resolución dictada en el marco de la ejecución de la pena.





