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Movistar deberá pagar $60.000 por el reclamo de un damnificado

Debido a una irregular alta de 4 líneas telefónicas supuestamente a nombre del damnificado, por las cuales le llegaban facturas a su nombre, ahora la empresa deberá abonarle una indemnización a un vecino de Cipolletti.

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La Cámara Civil de Cipolletti admitió el reclamo de un ciudadano en contra de la compañía telefónica Movistar. En su análisis, los camaristas no solo convalidaron los 30.000 de indemnización por “daño moral” que había fijado una jueza de primera instancia, sino que sumaron una multa civil de otros 30.000 pesos por “daño punitivo” con el objetivo de que tal situación “no vuelva a ocurrir”.

En este caso, el damnificado hizo la denuncia al advertir “sobre una irregular dada de alta de 4 líneas telefónicas supuestamente a su nombre, por las cuales le llegaban facturas a su nombre y en su anterior domicilio, y pese a desconocer esa contratación en reiteradas oportunidades la empresa no le daba de baja ni le otorgaba el libre deuda”.

En la sentencia de primera instancia se tuvieron en cuenta los resúmenes de cuenta emitidos dirigidos a nombre del denunciante, mediante los que se informaba al actor de sus “estados de cuenta” por distintos períodos mensuales del año 2014, reclamándole el abono por las cuatro líneas de Movistar adjudicándoselas a su parte merced a los formularios correspondientes en los que aparece consignado su nombre y DNI, con una firma en cada formulario cuya autoría fue demostrada que no le correspondía en ninguno de los supuestos, según la conclusión pericial caligráfica.

La jueza de primera instancia Soledad Peruzzi hizo lugar al reclamo por “daño moral” y condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) a que le otorgue al damnificado un certificado “libre deuda” en el que conste la baja de las cuatro líneas. Además condenó a la compañía a abonarle al denunciante la suma de 30.000 pesos en concepto de indemnización.

Respecto del “daño moral” consideró la magistrada:

“Es evidente e indudable, y puede presumirse prácticamente sin titubeos, que la dilatada ausencia de solución por parte de la empresa, al planteo que moviera al denunciante, en procura de obtener el reconocimiento de lo que postulaba como irregular, e insistir no obstante la empresa durante meses en la emisión y remisión de facturas por esas 4 líneas, que su parte negaba haber activado; han incidido negativamente en su tranquilidad espiritual, sin haber dado motivo alguno para tener que soportarlo. No sólo esa incertidumbre lo ha mortificado, sino también el tránsito de la necesaria burocracia a la que debió recurrir, simplemente para obtener lo que postulaba desde un principio: que se habían activado 4 líneas erróneamente a su nombre”. El denunciante hizo el reclamo telefónicamente, luego se presentó en la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. Posteriormente inició una mediación prejudicial y, sin lograr solución al problema, se presentó ante el Juzgado Civil N°3.

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, María Alicia Favot y Emilce Álvarez, con fecha 1 de noviembre de 2016.

Consideró el camarista Marcelo Gutiérrez:

“Propondré al acuerdo el acogimiento de la apelación interpuesta por el actor a fin de remontar el rechazo que la sentencia recurrida dictaminó para el rubro correspondiente a los “daños punitivos”, pues coincido con la apreciación del impugnante en cuanto a que lo decidido se basa en una interpretación errada de las circunstancias de hecho y las pruebas, que ha llevado a prescindir inadecuadamente de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, para casos como el de autos (…) Respecto de su télesis se ha dicho que “…la principal función de la figura es la de prevención. Se busca que en el futuro ni el autor del daño ni el resto de la sociedad cometa este tipo de hechos graves, en este sentido tiene fuerte sentido docente y ejemplificador. La otra finalidad es represiva, busca castigar la comisión de este tipo de hechos. (…) Sentado ello y ponderando la naturaleza y gravedad objetiva de la situación, así como el reproche subjetivo por culpa grave que claramente debe reposar en cabeza de la empresa demandada (…) es que propondré fijar el importe de la “multa civil” en favor del actor en la suma reclamada de $ 30.000, que se corresponden a una tarifación al tiempo del dictado del pronunciamiento de primera instancia. Ello implica que, al igual que el resarcimiento por el “daño moral”, no devengará intereses anteriores a esa fecha”.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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Dos policías resultaron heridos y los acusados quedaron en prisión preventiva

Los hechos ocurrieron en diciembre pasado.

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Dos efectivos policiales resultaron lesionados en distintos hechos ocurridos en General Roca y, como consecuencia de las investigaciones impulsadas por el Ministerio Público Fiscal, se formularon cargos contra los presuntos autores, quienes quedaron en prisión preventiva. Las imputaciones se concretaron en el marco de dos audiencias independientes desarrolladas este martes (13/01).

En la primera audiencia, la Fiscalía imputó a un hombre que era buscado desde hacía aproximadamente un mes por dos hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2025. El primero se registró cerca de las 23 en la zona de calle Petunias, en inmediaciones del Cementerio Parque Las Fuentes. Según la acusación, dos personas que se movilizaban en una motocicleta interceptaron a otra pareja que circulaba en un rodado similar y, tras descender uno de los agresores, atacó con un arma blanca a una de las víctimas, provocándole una herida punzocortante en el abdomen, para luego huir del lugar.

Minutos más tarde, alrededor de las 23.30, se produjo el segundo episodio en el barrio Alta Barda, cuando personal policial intentó identificar a los sospechosos. Al advertir la presencia de los uniformados, los individuos intentaron escapar hasta un predio lindante al aeropuerto local. Allí, uno de los imputados descendió del rodado y atacó con un cuchillo a un efectivo, causándole una herida profunda en un antebrazo. Al intervenir otro policía para auxiliar a su compañero, también resultó lesionado y fue posteriormente embestido por la motocicleta conducida por el segundo agresor, lo que provocó que cayera al suelo y perdiera el conocimiento.

Con la imputación de este segundo sujeto, ambos acusados quedaron formalmente imputados por lesiones leves y graves -estas últimas en perjuicio de un policía- y atentado a la autoridad agravado, al haber puesto manos en la autoridad y por tratarse de integrantes de la fuerza policial. Para sostener la acusación, la Fiscalía presentó actas de procedimiento, certificados médicos, testimonios, elementos secuestrados y el reconocimiento realizado por una de las víctimas.

La defensa se opuso a la formulación de cargos, cuestionando la participación del imputado. Sin embargo, la Fiscalía señaló que durante un allanamiento se secuestraron prendas de vestir y cuchillos con presuntas manchas hemáticas. Finalmente, la jueza dio por formulados los cargos, habilitó la investigación penal preparatoria por tres meses y dispuso la prisión preventiva por el mismo plazo para ambos imputados.

En una segunda audiencia, desarrollada de manera independiente, se formularon cargos contra otro hombre por hechos ocurridos en una vivienda familiar. Según la acusación, el imputado ingresó al domicilio tras dañar una ventana, pese a encontrarse excluido del lugar, y mantuvo una conducta hostil hacia su madre y su hermana. Al intervenir la policía, el sujeto se resistió, dañó bienes y golpeó a uno de los efectivos, causándole lesiones leves.

Los hechos fueron calificados como violación de domicilio, daño, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Si bien la defensa no se opuso a la formulación de cargos, sostuvo una versión distinta del hecho, indicando que el imputado consideraba tener derechos sobre el inmueble. La jueza de garantías tuvo por formulados los cargos y, a pedido de la Fiscalía, dictó también la prisión preventiva, al considerar acreditados los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, valorando especialmente los testimonios incorporados.

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