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Imponen diez años de prisión a un hombre de Roca por abuso sexual y corrupción de menores

Los hechos que se le imputan ocurrieron entre febrero de 2013 y septiembre de 2014 en esta ciudad, cuando la víctima tenía entre 13 y 14 años.

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La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó este viernes a un hombre a 10 años de prisión, al declararlo autor penalmente responsable de los delitos de «abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, todo en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada por el uso de amenazas».

El Tribunal dispuso además que se asegure el tratamiento psicológico a la víctima, tal como solicitó la madre de la adolescente en la audiencia de juicio.

Sobre el imputado, la Cámara mantuvo las medidas restrictivas que pesaban sobre él desde la etapa de instrucción y agregó la prohibición de salida del país. El incumplimiento de cualquiera de esas pautas importará la orden de inmediata detención.

El Tribunal, por último, comunicó la decisión al Consejo de Educación de la Provincia, «a los efectos que correspondan» y «sin perjuicio de no estar firme el presente fallo, en atención al carácter de empleado público del condenado (portero de un colegio de la provincia) y a la naturaleza del delito reprochado, contra una menor víctima».

El imputado, E.G.M., tiene 55 años y domicilio en Roca. Los hechos que se le imputan ocurrieron entre febrero de 2013 y septiembre de 2014 en esta ciudad, cuando la víctima tenía entre 13 y 14 años. Los abusos fueron cometidos en la casa de la víctima y del imputado, ubicadas por entonces en domicilios vecinos. Además el hombre aprovechó su condición de padrino de la menor de edad y, de acuerdo con la acusación que sostuvo en el juicio el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli, además de amenazar a la víctima, el imputado intentaba justificar sus actos afirmando que «le estaba enseñando a ella lo que tenía que hacer con su marido si se casaba».

La fiscalía solicitó 10 años de prisión en su alegato y a esa acusación adhirió la Defensora de Menores Alicia Terraza. Por su parte, el defensor particular Jorge Crespo solicitó la absolución plena del imputado, sosteniendo una versión alternativa sobre los hechos y una situación de conflicto previa entre el acusado y la familia de la menor de edad.

El Tribunal, con voto rector del juez Fernando Sánchez Freytes y adhesión de sus pares Laura Pérez y Verónica Rodríguez, concluyó que «los dichos exculpatorios del imputado carecen de asidero probatorio y jurídico» y que «ha quedado acreditado, con la certeza necesaria que reclama la instancia (…) la existencia de los hechos denunciados y la intervención en los mismos por parte de E.G.M.».

«La lógica, el sentido común y la experiencia en juzgar este tipo de delitos indican que todos estos comportamientos han sido idóneos para corromper a la menor víctima. En efecto, toda persona tiene derecho a poseer incólumne la normalidad del trato sexual y también el de optar qué conducta sexual tendrá en su vida»; es por eso que la Ley sanciona el delito de corrupción, como «toda interferencia en el camino de formación de la sexualidad o el regular desarrollo de ella en la persona de la víctima».

A la hora de graduar la pena en Tribunal valoró como agravantes «el conocimiento y compromiso personal» que tenía el imputado con la víctima, por ser su padrino; la edad de la misma y el daño causado, entre otros elementos.

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Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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