Judiciales
Condenan a cuatro años de prisión a chacarero de Allen que mató de un disparo a su vecino
Fue encontrado como responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, ocurrida a las 6.16 horas de la mañana del 7 de noviembre de 2015.

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó este jueves a un hombre de Allen como autor del delito de «homicidio culposo en concurso real con portación de arma de guerra -atenuada por ser legítimo tenedor-» y le impuso la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial por 8 años para ser legítimo usuario o portador de armas de fuego.
Tras analizar toda la prueba producida en el debate, la que incluyó una inspección ocular de los jueces en el lugar del hecho, el Tribunal encontró al productor frutícola Luis Diomedi, de 72 años, responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, de 45 años, ocurrida alrededor de las 6.16 horas de la mañana del 7 de noviembre de 2015. De acuerdo con la imputación, la víctima se encontraba realizando tareas de riego en la chacra contigua a la del imputado cuando éste efectuó al menos un disparo en dirección a aquel, utilizando un revólver calibre 38 de su propiedad. El hombre falleció una hora más tarde, en el Hospital de Allen.
La pena impuesta por el Tribunal coincidió con la solicitada por el fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y descartó la aplicación del mínimo legal de la sanción solicitada por el defensor particular, Jorge Crespo. En su voto rector, el juez Oscar Gatti -a cuyo criterio adhirieron sus pares Gastón Martín y María Evelina García Balduini-, recordó que el imputado había sido requerido a juicio por un delito más grave (homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego) pero que finalmente la fiscalía y la defensa coincidieron en que no se trató de un hecho doloso (intencional).
El fallo valoró a favor del imputado, para descartar la existencia de dolo eventual, un «fuerte estado de incertidumbre respecto a si el enjuiciado pudo haberse representado que al disparar su arma en la forma en que lo hiciera podía causar la muerte o lesión de alguna persona, como lamentablemente aconteció y aún así continuara con su propósito. Máxime si tenemos en cuenta que la actitud desplegada por aquél luego del hecho no se corresponde con quien acciona con deliberada intención de dañar o matar a alguien, ya que trató de auxiliar a la víctima y les comentó a los testigos que luego concurrieron al lugar, que había disparado al aire y que había sido un accidente».
Así, concluyó la sentencia que el accionar de Diomedi fue «evidentemente temerario, imprudente y negligente», pero que a falta de certeza sobre la existencia de «dolo eventual homicida», esa duda debe valorarse «indefectiblemente a favor» del imputado.
Para imponer una pena de prisión efectiva y cercana a la máxima legal del delito atribuido, el Tribunal valoró como agravantes «la marcada negligencia con la cual se condujo el incusado, actuando de manera temeraria e irresponsable», así como «la extensión del daño y peligro ocasionados» y «la ausencia de motivos que lo llevaron a cometer el delito, más que su irresponsabilidad, de resultado irreparable».
La sentencia precisó que la detención no se hará efectiva «hasta tanto quede firme el fallo, en atención a que el sentenciado ha respetado en todo el proceso las pautas a las cuales fuera sometido, concurriendo a todas las audiencias». También se apuntó que debido a su edad, ante una eventual firmeza del fallo y en caso de resultar procedente, el hombre estaría en condiciones de cumplir con el régimen de prisión domiciliaria. Finalmente, señaló el Tribunal que «la prisión preventiva no fue solicitada» por la Fiscalía en el debate.
Judiciales
No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos
Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.
Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.
En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.
En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.
El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.
La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.
Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.
En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.
Judiciales
El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.
El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.
Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.
El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.
Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.
El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.
Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.