Río Negro
Hasta el 30 de marzo se pueden inscribir los postulantes a Defensor del Pueblo
Para inscribirse, los interesados deben reunir los mismos requisitos que para ser legislador.

El registro de postulantes para el cargo de Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto de la provincia de Río Negro estará abierto hasta el 30 de marzo a las 11 horas. La inscripción se realiza de lunes a viernes de 8 a 13 en la Secretaría Legislativa de la Legislatura de Río Negro, en San Martín 118 de Viedma.
Para inscribirse, los interesados deben reunir los mismos requisitos que para ser legislador, le corresponden las mismas inhabilidades, incompatibilidades e inmunidades (art. 168 de la Constitución Provincial).
Quienes se inscriban deberán manifestar su voluntad de participar de la selección mediante nota dirigida a la Presidencia de la Legislatura, acompañada de datos antecedentes profesionales, laborales, de participación en actividades de carácter comunitario que tengan que ver con la defensa de los derechos individuales y/o colectivos y otros antecedentes considerados relevantes.
Todos los antecedentes deben estar certificados por autoridad competente. La falta de esta constancia invalida el mérito de la actuación, no considerándose para la evaluación. Se deberá presentar también una propuesta de trabajo elaborada por el postulante con relación al rol y funciones de la Defensoría, para su elaboración se deben requerir las pautas.
Además, se deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Viedma a los fines de la notificación de resoluciones o requerimientos que puedan formularse.
Las condiciones de elegibilidad están estipuladas en el artículo 124 de la Constitución provincial. Las Inhabilidades, en el artículo 126; y las incompatibilidades, en el 127. La duración del mandato es de 5 años.
Para más información, consultar al teléfono (02920) 421866 – int. 246/247, de la Secretaría Legislativa de la Legislatura de Río Negro.
Policiales
Estafas telefónicas: Advierten sobre el aumento de casos en el territorio provincial
Lo que tenés que saber para evitar caer.

El Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro advirtió sobre el aumento de casos de estafas telefónicas en el territorio provincial. Por eso, es fundamental estar alerta y conocer algunas recomendaciones clave para proteger tu información y evitar ser engañado.
Las estafas telefónicas suelen presentarse mediante llamadas en las que una persona intenta obtener datos personales, bancarios o inducir a realizar transferencias de dinero. Ante estas situaciones, la prevención es la mejor herramienta.
Consejos para evitar estafas
- No compartas información personal o bancaria. Verificá siempre quién te está llamando.
- Confirmá la identidad del que llama. Si tenés dudas, cortá la comunicación y llamá a la institución a través de sus canales oficiales.
- Desconfiá de las llamadas que generan urgencia o miedo. Las estafas apelan al apuro para que actúes sin pensar.
- No realices pagos ni transferencias sin antes verificar. Contactá directamente a la entidad que supuestamente te contactó.
- Nunca compartas claves, contraseñas ni códigos de seguridad. Ninguna institución seria te pedirá esa información por teléfono.
- Si algo te parece sospechoso, colgá. Confiá en tu intuición.
Ante cualquier intento de estafa o si fuiste víctima, llamá de inmediato al 911 o acercate a la comisaría más cercana. Denunciar estos hechos ayuda a prevenir nuevos casos.
Río Negro
Ahora tu factura de Aguas Rionegrinas se paga en Rapipago sin boleta
Conocé cómo tenés que hacer.

Aguas Rionegrinas incorporó una nueva modalidad de pago a través de la red Rapipago, pensada para simplificar y agilizar el cumplimiento del servicio. Desde ahora, las y los usuarios pueden abonar su factura en cualquier Rapipago presentando únicamente su número de cuenta, sin necesidad de llevar la boleta impresa.
El número de cuenta se encuentra en el margen superior derecho de cualquier factura anterior. Se recomienda anotarlo, agendarlo o guardarlo para tenerlo siempre a mano.
Además, sigue vigente la oficina virtual de Aguas Rionegrinas, donde se pueden consultar, descargar y pagar las facturas en línea. Para acceder, hay que ingresar a www.aguasrionegrinas.com y registrarse.
Judiciales
No siempre tiene prioridad quien circula por la derecha: Condenan a conductor que no respetó la señal de Pare
Un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso.

Un fallo del fuero civil de Bariloche resolvió que la prioridad de paso cede cuando existe una señal clara que la contradice. Con ese criterio, un juez hizo lugar parcialmente a una demanda por daños y perjuicios presentada por una conductora que fue embestida en una intersección, pese a haber ingresado con prioridad de paso. La colisión ocurrió en una esquina señalizada con un cartel de Pare que el otro conductor no respetó.
El incidente ocurrió cuando un automóvil que circulaba por la calle Villegas, en sentido norte-sur, fue impactado en su lateral derecho por otro vehículo que se desplazaba por Tiscornia en sentido oeste-este. En dicha esquina existe señalización vial que impone la detención total para quienes transitan por Tiscornia.
La presencia del cartel fue confirmada por la Oficina de Tránsito de la Municipalidad y por una testigo que se encontraba justo detrás del vehículo embestido. La prueba pericial también coincidió en la mecánica del hecho, al ubicar el daño en la parte media del lateral derecho del rodado.
El juez interviniente aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito, que establece que la prioridad de paso corresponde a quien circula por la derecha, salvo que una señal indique lo contrario. En este caso, la existencia del cartel de Pare desplazaba la regla general. El fallo recordó que dicha señal no permite interpretaciones: impone la detención absoluta del vehículo y no una simple reducción de velocidad.
A la conducta del conductor que no respetó la señal se sumó la falta de prueba sobre la existencia de algún factor externo o culpa de la víctima que pudiera haber interrumpido el nexo causal. En consecuencia, la sentencia lo declaró responsable como guardián del vehículo, y también incluyó en la condena a la titular registral por la responsabilidad concurrente prevista en el artículo 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El fallo incluyó los daños materiales comprobados y la privación de uso del vehículo. Se rechazaron los rubros por desvalorización, daño psicológico y daño moral por ausencia de pruebas suficientes. La aseguradora fue alcanzada por la condena conforme a los límites previstos en la póliza y dentro del marco legal aplicable.