Seguinos

Judiciales

Declararon inconstitucional la ley que aprobaba la municipalización de Las Grutas

Falló el Superior Tribunal de Justicia sobre la Ley Nº 5084, la cual fue aprobada en la Legislatura pero no contó con los dos tercios necesarios.

el

El Superior Tribunal de Justicia resolvió este martes “hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada” y declaró “la nulidad absoluta de la Ley Nº 5084” referida a la municipalización de Las Grutas.

La inconstitucionalidad había sido solicitada por distintas autoridades. Finalmente, el STJ confirmó la legitimación activa únicamente del intendente de San Antonio. El fallo cuenta con la argumentación de los votos de los jueces del STJ Sergio Barotto y Liliana Laura Piccinini y la adhesión de Ricardo Apcarián.

El punto central en el que puso el acento jurídico el fallo del máximo tribunal fue la no obtención en segunda vuelta de los dos tercios de los legisladores presentes, que la Constitución Provincial marca como requisito para este tipo de decisiones.

La argumentación de la Fiscalía de Estado al respecto, en consonancia con lo sostenido oportunamente por la Asesoría Legal de la Legislatura, es que el presidente del Cuerpo “en caso de discrepancia o duda, podría interpretar qué tipo de mayoría corresponde aplicar a cada votación”.

Voto de Barotto

El voto de Sergio Barotto, en primer término, destacó las facultades del Poder Judicial. “Como garante último de la supremacía constitucional puede ingresar en el control del proceso formativo de las leyes si se demuestra la ausencia de los requisitos mínimos esenciales que exige la creación de normas, pues ninguna carga puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones. En tal caso, el Tribunal se encuentra habilitado para invalidar toda norma que haya sido gestada con un defecto de origen”.

Respecto a la necesidad de los dos tercios de los presentes, el juez Sergio Barotto afirmó que “la instauración de una Municipalidad propone una necesaria división política (dividir: partir o separar algo en partes. www.dle.rae.es), con los alcances antes señalados, por lo cual la decisión legislativa correspondiente deberá -necesaria e ineludiblemente- ser dispuesta con la obtención de la mayorías parlamentarias establecidas en la norma que regule el supuesto; en el caso, el artículo 139 Inciso 16 de la Constitución Provincial”.

Luego, se refirió a la cantidad necesaria para llegar a los dos tercios de los 44 legisladores presentes en la sesión, citando doctrina al respecto: “La calidad de legislador es, obviamente, indivisible de la persona física que detenta dicha investidura y, en consecuencia, y para el supuesto en tratamiento, no es posible que haya 29,33 legisladores para llegar a los dos tercios de miembros presentes requeridos por el artículo 139 inciso 16 de la Constitución Provincial; entonces, el número necesario para satisfacer la exigencia es 30. Como no hay ‘medias personas’, o fracciones de ellas, la solución es precisamente el redondeo hacia arriba”.

Concluyó que “teniendo presente las prevenciones que se han sintetizado en los tres anteriores párrafos, adoptaré la decisión que he anticipado -declaración de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Nº 5084- convencido que dicho temperamento es aquí necesario e ineludible en razón de la entidad del vicio en que se incurriese al momento de su sanción -no adecuación con las mayorías parlamentarias requeridas en función del objeto pretendido regular”.

Voto de Piccinini

Liliana Piccinini destacó en su argumentación que “la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo, como último titular del poder político pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras. Y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.

Luego agregó que “no resultará ocioso destacar que los reglamentos no pueden alterar el espíritu y la letra de las leyes, tanto menos de la Constitución; como tampoco le estaría dado al Presidente de la Legislatura, so pretexto de interpretación reglamentaria, desconocer el texto de la Constitución”.

En este marco, destacó la vocal del STJ, Liliana Piccinini, “la claridad del art. 137 del Reglamento interno de la Legislatura Provincial, exime de interpretaciones o hesitaciones a elucidar, puesto que prístinamente prescribe que las resoluciones se definen por la mayoría de votos emitidos, salvo los casos especialmente previstos en la Constitución de la Provincia o en el Reglamento. Ello significa que las mayorías especiales o agravadas se encuentran taxativamente previstas y no pueden ser determinadas a fuerza de interpretación reglamentaria”.

“Por consiguiente, si la mayoría requerida para aprobar la ley de creación de un nuevo Municipio, por segregación de uno ya existente, lo que conlleva -necesariamente- modificar los límites y la división política, es de dos tercios de los miembros presentes en el recinto y si el total de los presentes era de 44 legisladores en el tratamiento prodigado en segunda vuelta; tal como lo indica el Sr. Juez preopinante, la cantidad de votos requerida para alcanzar los dos tercios, ascendía a 30 legisladores. Mayoría que, a estar al diario de sesiones, no fue lograda. Además de tenerse presente, como lo apunta el voto al que adhiero (se refiere al del Dr. Sergio Barotto), que no podría fraccionarse el voto de medio Legislador presente, ni la fracción menor a la unidad”, argumentó la Dra Liliana Piccinini en su voto.

Posteriormente, la magistrada realizó un pormenorizado repaso para respaldar la premisa que “el voto es obra de una unidad inescindible, voluntad expresada por un ser humano, que no puede resultar del redondeo de decimales hacia abajo”.

De esta manera, concluyó la Jueza que la ausencia de dicho “recaudo constitucional torna defectuoso el proceso formativo de la norma bajo análisis y lo concreto es que la ley N° 5084 contiene un vicio de origen al ser aprobada sin contar con la mayoría agravada exigida por la manda constitucional (art. 139 inc. 16 de la Constitución Provincial)”.

Por su parte, los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, ante la obtención de la mayoría necesaria de votos, se abstuvieron de emitir opinión.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Solicitaron condenar a cuatro policías por torturas y otros delitos contra adolescentes

La Fiscalía solicitó que uno de los acusados sea considerado autor y los otros tres partícipes necesarios. Las defensas pidieron la absolución.

el

La Fiscalía solicitó que cuatro empleados policiales sean declarados responsables penalmente por los delitos de torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por su carácter de funcionarios policiales, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma, en un hecho que tuvo como víctimas a adolescentes.

Durante los alegatos, el fiscal del caso, Gastón Ezequiel Britos Rubiolo, pidió que uno de los acusados sea considerado autor y que las dos mujeres y el otro hombre sean declarados partícipes necesarios. Las defensas penales y las dos defensas particulares solicitaron la absolución de los cuatro acusados.

La Fiscalía sostuvo durante su exposición que los cuatro policías habrían realizado distintas acciones posteriores al hecho destinadas a generar confusión respecto de quién había intervenido directamente. Entre ellas mencionó el pedido de documentación al Servicio Integral de Atención de Emergencias de Río Negro (SIARME) sobre la atención brindada a los adolescentes, cambios en las versiones previas a la formulación de cargos y una reunión realizada en forma reservada.

Britos Rubiolo sostuvo que los acusados formaban parte del aparato policial y que, desde esa función, tenían el deber de proteger a los adolescentes. También pidió que la valoración de la prueba se realizara desde la perspectiva de los derechos de niños y adolescentes.

El fiscal señaló que las declaraciones realizadas en Cámara Gesell resultaron concordantes con otros elementos incorporados durante el juicio, incluidos testimonios directos e indirectos y los aportados por trabajadoras del SIARME.

Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con una escopeta y las distintas versiones brindadas por personal policial no imputado respecto de su utilización. Según la Fiscalía, existieron contradicciones sobre si el arma era utilizada preventivamente durante la noche, para situaciones de tumultos o por personal autorizado.

También fueron señaladas diferencias respecto de la confección de los partes diarios relacionados con el uso de determinadas armas.

En relación con las lesiones, la Fiscalía destacó que la familia de uno de los adolescentes aportó el perdigón extraído de su cuerpo y que fue esa familia la que se comunicó con la Fiscalía y realizó la denuncia penal al día siguiente.

Según explicó Britos Rubiolo, el perdigón encontrado en el muslo de uno de los adolescentes correspondía a la escopeta y el disparo se habría producido mediante un rebote contra el suelo, con una trayectoria de abajo hacia arriba.

Respecto de los cortes que presentaban los adolescentes, el fiscal sostuvo que fueron producidos de manera intencional y descartó que se hubieran originado por el contacto con vegetación.

Las defensas cuestionaron la reconstrucción fiscal. La defensora penal pública Flavia Rojas sostuvo que su asistida no colaboró con las acciones atribuidas a su compañero y que, por el contrario, le habría pedido que cesara.

Planteó además que la mujer se encontraba en una situación de desigualdad frente a su superior jerárquico y solicitó que el caso fuera analizado con perspectiva de género.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos cuestionó la extensión temporal atribuida al hecho y sostuvo que el procedimiento habría durado aproximadamente 30 minutos. También señaló que su asistido no fue quien descendió del patrullero con la escopeta. Las restantes defensas particulares también solicitaron la absolución de sus asistidos.

El Tribunal Colegiado dará a conocer su resolución el próximo jueves (24/09), a las 11, en los Tribunales de General Roca.

Continuar leyendo

Judiciales

Quedó imputado y detenido el hombre acusado de un violento ataque contra una joven de 20 años

El hecho ocurrió el sábado en un departamento de calle Brasil al 600. La víctima logró escapar y fue auxiliada por vecinas.

el

Un hombre fue imputado por tentativa de femicidio, privación ilegítima de la libertad y tentativa de abuso sexual con acceso carnal, por un violento episodio que habría tenido como víctima a una joven de 20 años el pasado sábado (19/09) en General Roca. La jueza de Garantías María Gadano dispuso que permanezca detenido con prisión preventiva hasta el 30 de diciembre.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió entre las 20 y las 21.30 en un departamento ubicado sobre calle Brasil al 600. El imputado se encontraba allí junto a la joven y, de acuerdo con la Fiscalía, la habría obligado a consumir marihuana.

Ante la negativa de la víctima, el hombre habría comenzado a golpearla con una madera en distintas partes del cuerpo. Además, mientras la agredía, le habría manifestado que iba a matarla y habría intentado ahorcarla, provocando que por algunos instantes perdiera el conocimiento.

Cuando recuperó la conciencia, la joven se habría encontrado con el imputado intentando abusar sexualmente de ella. Según la acusación, logró sacárselo de encima y escapar del departamento.

Ya en el exterior, el hombre la habría perseguido portando un cuchillo Tramontina, hasta que la joven fue auxiliada por vecinas del complejo, quienes dieron aviso a la Policía.

La Fiscalía, integrada por la fiscal jefa Graciela Echegaray, la fiscal del caso Celeste Benatti y la adjunta Gimena Ducca, sostuvo que la intervención de las vecinas y posteriormente de la Policía permitió evitar que el acusado concretara su objetivo.

Entre los elementos reunidos para la formulación de cargos se encuentran el acta del procedimiento realizado por la Comisaría 3° tras el llamado al 911, las entrevistas a las vecinas, la denuncia realizada por la víctima y el acta del allanamiento efectuado en la vivienda.

Durante ese procedimiento, el Gabinete de Criminalística secuestró distintos elementos considerados de interés para la investigación, entre ellos un teléfono celular, un cuchillo, prendas de vestir y ropa de cama con manchas de coloración rojiza.

También fueron incorporadas la historia clínica correspondiente a la atención recibida por la joven por parte del SIARME y en el hospital local, además del análisis realizado por el Cuerpo de Investigación Forense.

Al fundamentar el pedido de prisión preventiva, la Fiscalía destacó la gravedad de los hechos y el contexto de violencia de género. También planteó la existencia de riesgo de fuga y señaló que el imputado cuenta con un procesamiento dictado por la Justicia Federal el pasado 24 de agosto (vinculada con la muerte de Teo Vázquez) y que su arraigo sería endeble.

Respecto del rie.sgo de entorpecimiento, la Fiscalía sostuvo que es necesario garantizar que la víctima pueda declarar durante el juicio sin temor y recordó que intervino la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) debido a su situación de vulnerabilidad.

La acusación también señaló que todavía quedan medidas de prueba pendientes, entre ellas análisis que serán enviados al Laboratorio Regional de Genética Forense del Ministerio Público, con sede en Bariloche, y el peritaje del teléfono secuestrado, que será realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) de Viedma.

La defensa particular cuestionó las calificaciones de tentativa de homicidio, tentativa de abuso sexual y privación ilegítima de la libertad. Además, pidió que la prisión preventiva fuera reemplazada por una prisión domiciliaria con pulsera electrónica.

Finalmente, la jueza Gadano tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva hasta el 30 de diciembre. El plazo de investigación penal preparatoria fue fijado en cuatro meses.

La magistrada solicitó expresamente que, en caso de difundirse información sobre el expediente, no se haga referencia al nombre de la víctima, tanto en medios de comunicación como en otras manifestaciones públicas.

Continuar leyendo

Judiciales

Violencia de género: Le formularán cargos al joven detenido en Roca

El joven, de 22 años, quedó a disposición de la Justicia provincial tras un episodio ocurrido en una vivienda de Brasil al 600. También se encuentra procesado en una causa federal vinculada con la muerte de Teo Vázquez.

el

Un joven de 22 años fue detenido en Roca tras un episodio de violencia de género y quedó a disposición de la Justicia provincial. Al mismo tiempo, se encuentra procesado en una causa que tramita ante la Justicia Federal de Roca y que está vinculada con la muerte de Teo Vázquez, ocurrida en enero de 2024.

En ese expediente, el juez federal Hugo Greca dispuso su procesamiento por su presunta responsabilidad en el suministro de sustancias que, de acuerdo con la hipótesis incorporada a la investigación, habrían contribuido al cuadro que provocó el fallecimiento de la joven.

Su situación procesal en esa investigación corresponde exclusivamente al ámbito de la Justicia Federal. Tanto el procesamiento como las medidas cautelares adoptadas y las condiciones establecidas para que continúe en libertad durante el avance de la causa son decisiones propias de ese fuero.

La nueva detención corresponde a un hecho diferente. Personal de la Comisaría 3° intervino luego de un llamado por violencia de género y encontró a una joven herida y en estado de shock, quien recibió asistencia del Sistema Integral de Atención Rionegrina de Medicina de Emergencia (SIARME).

Según los primeros testimonios reunidos, dos vecinas observaron que el hombre sacó por la fuerza a la víctima hacia la vereda de una vivienda ubicada en Brasil al 600. Posteriormente, el joven regresó al lugar y fue reducido luego de resistirse a la intervención policial. Durante el cacheo, los efectivos secuestraron un cuchillo.

El joven quedó detenido a disposición de la Justicia provincial, que deberá determinar las medidas correspondientes en esta nueva investigación, iniciada por lesiones calificadas agravadas en contexto de género, atentado y resistencia a la autoridad.

De esta manera, se trata de dos investigaciones diferentes y bajo jurisdicciones distintas: una causa federal que continúa su trámite conforme a las decisiones adoptadas por ese fuero y un nuevo procedimiento provincial originado por la intervención de la Policía de Río Negro ante una situación de violencia.

La audiencia de formulación de cargos está prevista para hoy (21/09) en la Sala 6 de la Oficina Judicial de General Roca. La acusación estará a cargo del fiscal Gastón Ezequiel Britos Rubiolo. La investigación está caratulada como torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por función policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement