Seguinos

Judiciales

Declararon inconstitucional la ley que aprobaba la municipalización de Las Grutas

Falló el Superior Tribunal de Justicia sobre la Ley Nº 5084, la cual fue aprobada en la Legislatura pero no contó con los dos tercios necesarios.

el

El Superior Tribunal de Justicia resolvió este martes “hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada” y declaró “la nulidad absoluta de la Ley Nº 5084” referida a la municipalización de Las Grutas.

La inconstitucionalidad había sido solicitada por distintas autoridades. Finalmente, el STJ confirmó la legitimación activa únicamente del intendente de San Antonio. El fallo cuenta con la argumentación de los votos de los jueces del STJ Sergio Barotto y Liliana Laura Piccinini y la adhesión de Ricardo Apcarián.

El punto central en el que puso el acento jurídico el fallo del máximo tribunal fue la no obtención en segunda vuelta de los dos tercios de los legisladores presentes, que la Constitución Provincial marca como requisito para este tipo de decisiones.

La argumentación de la Fiscalía de Estado al respecto, en consonancia con lo sostenido oportunamente por la Asesoría Legal de la Legislatura, es que el presidente del Cuerpo “en caso de discrepancia o duda, podría interpretar qué tipo de mayoría corresponde aplicar a cada votación”.

Voto de Barotto

El voto de Sergio Barotto, en primer término, destacó las facultades del Poder Judicial. “Como garante último de la supremacía constitucional puede ingresar en el control del proceso formativo de las leyes si se demuestra la ausencia de los requisitos mínimos esenciales que exige la creación de normas, pues ninguna carga puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones. En tal caso, el Tribunal se encuentra habilitado para invalidar toda norma que haya sido gestada con un defecto de origen”.

Respecto a la necesidad de los dos tercios de los presentes, el juez Sergio Barotto afirmó que “la instauración de una Municipalidad propone una necesaria división política (dividir: partir o separar algo en partes. www.dle.rae.es), con los alcances antes señalados, por lo cual la decisión legislativa correspondiente deberá -necesaria e ineludiblemente- ser dispuesta con la obtención de la mayorías parlamentarias establecidas en la norma que regule el supuesto; en el caso, el artículo 139 Inciso 16 de la Constitución Provincial”.

Luego, se refirió a la cantidad necesaria para llegar a los dos tercios de los 44 legisladores presentes en la sesión, citando doctrina al respecto: “La calidad de legislador es, obviamente, indivisible de la persona física que detenta dicha investidura y, en consecuencia, y para el supuesto en tratamiento, no es posible que haya 29,33 legisladores para llegar a los dos tercios de miembros presentes requeridos por el artículo 139 inciso 16 de la Constitución Provincial; entonces, el número necesario para satisfacer la exigencia es 30. Como no hay ‘medias personas’, o fracciones de ellas, la solución es precisamente el redondeo hacia arriba”.

Concluyó que “teniendo presente las prevenciones que se han sintetizado en los tres anteriores párrafos, adoptaré la decisión que he anticipado -declaración de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Nº 5084- convencido que dicho temperamento es aquí necesario e ineludible en razón de la entidad del vicio en que se incurriese al momento de su sanción -no adecuación con las mayorías parlamentarias requeridas en función del objeto pretendido regular”.

Voto de Piccinini

Liliana Piccinini destacó en su argumentación que “la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo, como último titular del poder político pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras. Y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.

Luego agregó que “no resultará ocioso destacar que los reglamentos no pueden alterar el espíritu y la letra de las leyes, tanto menos de la Constitución; como tampoco le estaría dado al Presidente de la Legislatura, so pretexto de interpretación reglamentaria, desconocer el texto de la Constitución”.

En este marco, destacó la vocal del STJ, Liliana Piccinini, “la claridad del art. 137 del Reglamento interno de la Legislatura Provincial, exime de interpretaciones o hesitaciones a elucidar, puesto que prístinamente prescribe que las resoluciones se definen por la mayoría de votos emitidos, salvo los casos especialmente previstos en la Constitución de la Provincia o en el Reglamento. Ello significa que las mayorías especiales o agravadas se encuentran taxativamente previstas y no pueden ser determinadas a fuerza de interpretación reglamentaria”.

“Por consiguiente, si la mayoría requerida para aprobar la ley de creación de un nuevo Municipio, por segregación de uno ya existente, lo que conlleva -necesariamente- modificar los límites y la división política, es de dos tercios de los miembros presentes en el recinto y si el total de los presentes era de 44 legisladores en el tratamiento prodigado en segunda vuelta; tal como lo indica el Sr. Juez preopinante, la cantidad de votos requerida para alcanzar los dos tercios, ascendía a 30 legisladores. Mayoría que, a estar al diario de sesiones, no fue lograda. Además de tenerse presente, como lo apunta el voto al que adhiero (se refiere al del Dr. Sergio Barotto), que no podría fraccionarse el voto de medio Legislador presente, ni la fracción menor a la unidad”, argumentó la Dra Liliana Piccinini en su voto.

Posteriormente, la magistrada realizó un pormenorizado repaso para respaldar la premisa que “el voto es obra de una unidad inescindible, voluntad expresada por un ser humano, que no puede resultar del redondeo de decimales hacia abajo”.

De esta manera, concluyó la Jueza que la ausencia de dicho “recaudo constitucional torna defectuoso el proceso formativo de la norma bajo análisis y lo concreto es que la ley N° 5084 contiene un vicio de origen al ser aprobada sin contar con la mayoría agravada exigida por la manda constitucional (art. 139 inc. 16 de la Constitución Provincial)”.

Por su parte, los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, ante la obtención de la mayoría necesaria de votos, se abstuvieron de emitir opinión.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

el

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

Continuar leyendo

Judiciales

Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

el

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

Continuar leyendo

Judiciales

Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

el

Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement