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Declararon inconstitucional la ley que aprobaba la municipalización de Las Grutas

Falló el Superior Tribunal de Justicia sobre la Ley Nº 5084, la cual fue aprobada en la Legislatura pero no contó con los dos tercios necesarios.

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El Superior Tribunal de Justicia resolvió este martes “hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada” y declaró “la nulidad absoluta de la Ley Nº 5084” referida a la municipalización de Las Grutas.

La inconstitucionalidad había sido solicitada por distintas autoridades. Finalmente, el STJ confirmó la legitimación activa únicamente del intendente de San Antonio. El fallo cuenta con la argumentación de los votos de los jueces del STJ Sergio Barotto y Liliana Laura Piccinini y la adhesión de Ricardo Apcarián.

El punto central en el que puso el acento jurídico el fallo del máximo tribunal fue la no obtención en segunda vuelta de los dos tercios de los legisladores presentes, que la Constitución Provincial marca como requisito para este tipo de decisiones.

La argumentación de la Fiscalía de Estado al respecto, en consonancia con lo sostenido oportunamente por la Asesoría Legal de la Legislatura, es que el presidente del Cuerpo “en caso de discrepancia o duda, podría interpretar qué tipo de mayoría corresponde aplicar a cada votación”.

Voto de Barotto

El voto de Sergio Barotto, en primer término, destacó las facultades del Poder Judicial. “Como garante último de la supremacía constitucional puede ingresar en el control del proceso formativo de las leyes si se demuestra la ausencia de los requisitos mínimos esenciales que exige la creación de normas, pues ninguna carga puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones. En tal caso, el Tribunal se encuentra habilitado para invalidar toda norma que haya sido gestada con un defecto de origen”.

Respecto a la necesidad de los dos tercios de los presentes, el juez Sergio Barotto afirmó que “la instauración de una Municipalidad propone una necesaria división política (dividir: partir o separar algo en partes. www.dle.rae.es), con los alcances antes señalados, por lo cual la decisión legislativa correspondiente deberá -necesaria e ineludiblemente- ser dispuesta con la obtención de la mayorías parlamentarias establecidas en la norma que regule el supuesto; en el caso, el artículo 139 Inciso 16 de la Constitución Provincial”.

Luego, se refirió a la cantidad necesaria para llegar a los dos tercios de los 44 legisladores presentes en la sesión, citando doctrina al respecto: “La calidad de legislador es, obviamente, indivisible de la persona física que detenta dicha investidura y, en consecuencia, y para el supuesto en tratamiento, no es posible que haya 29,33 legisladores para llegar a los dos tercios de miembros presentes requeridos por el artículo 139 inciso 16 de la Constitución Provincial; entonces, el número necesario para satisfacer la exigencia es 30. Como no hay ‘medias personas’, o fracciones de ellas, la solución es precisamente el redondeo hacia arriba”.

Concluyó que “teniendo presente las prevenciones que se han sintetizado en los tres anteriores párrafos, adoptaré la decisión que he anticipado -declaración de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley Nº 5084- convencido que dicho temperamento es aquí necesario e ineludible en razón de la entidad del vicio en que se incurriese al momento de su sanción -no adecuación con las mayorías parlamentarias requeridas en función del objeto pretendido regular”.

Voto de Piccinini

Liliana Piccinini destacó en su argumentación que “la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo, como último titular del poder político pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras. Y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.

Luego agregó que “no resultará ocioso destacar que los reglamentos no pueden alterar el espíritu y la letra de las leyes, tanto menos de la Constitución; como tampoco le estaría dado al Presidente de la Legislatura, so pretexto de interpretación reglamentaria, desconocer el texto de la Constitución”.

En este marco, destacó la vocal del STJ, Liliana Piccinini, “la claridad del art. 137 del Reglamento interno de la Legislatura Provincial, exime de interpretaciones o hesitaciones a elucidar, puesto que prístinamente prescribe que las resoluciones se definen por la mayoría de votos emitidos, salvo los casos especialmente previstos en la Constitución de la Provincia o en el Reglamento. Ello significa que las mayorías especiales o agravadas se encuentran taxativamente previstas y no pueden ser determinadas a fuerza de interpretación reglamentaria”.

“Por consiguiente, si la mayoría requerida para aprobar la ley de creación de un nuevo Municipio, por segregación de uno ya existente, lo que conlleva -necesariamente- modificar los límites y la división política, es de dos tercios de los miembros presentes en el recinto y si el total de los presentes era de 44 legisladores en el tratamiento prodigado en segunda vuelta; tal como lo indica el Sr. Juez preopinante, la cantidad de votos requerida para alcanzar los dos tercios, ascendía a 30 legisladores. Mayoría que, a estar al diario de sesiones, no fue lograda. Además de tenerse presente, como lo apunta el voto al que adhiero (se refiere al del Dr. Sergio Barotto), que no podría fraccionarse el voto de medio Legislador presente, ni la fracción menor a la unidad”, argumentó la Dra Liliana Piccinini en su voto.

Posteriormente, la magistrada realizó un pormenorizado repaso para respaldar la premisa que “el voto es obra de una unidad inescindible, voluntad expresada por un ser humano, que no puede resultar del redondeo de decimales hacia abajo”.

De esta manera, concluyó la Jueza que la ausencia de dicho “recaudo constitucional torna defectuoso el proceso formativo de la norma bajo análisis y lo concreto es que la ley N° 5084 contiene un vicio de origen al ser aprobada sin contar con la mayoría agravada exigida por la manda constitucional (art. 139 inc. 16 de la Constitución Provincial)”.

Por su parte, los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui, ante la obtención de la mayoría necesaria de votos, se abstuvieron de emitir opinión.

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Quisieron robar un auto a la madrugada y terminaron detenidos

La dueña escuchó ruidos extraños fuera de su domicilio y se comunicó con la Policía.

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Este mediodía (30/06), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer por un intento de robo ocurrido ayer (29/06) a la madrugada en General Roca. Además solicitó la prohibición de acercamiento a dos domicilios y a dos personas.

Según la acusación fiscal, «alrededor de las 7 de la mañana del domingo, la pareja aprovechó que la víctima había dejado su auto en la vía pública, y actuando con un plan en común, habrían violentado el tambor de la cerradura de la puerta del conductor».

«Luego, se subieron al vehículo pero no terminaron de concretar su accionar ya que una de las damnificadas abrió la ventana de su casa que daba a la calle, verificó las cámaras de seguridad y dio aviso al personal policial», explicó la fiscal del caso.

Los dos sospechosos fueron reducidos por el personal de la Comisaría 3°, que tomó intervención en el hecho.

Forman parte del sustento probatorio de esta imputación el acta de procedimiento policial, la denuncia penal, las entrevistas, informes del Gabinete de Criminalística, el análisis de las cámaras de seguridad.

La Fiscalía solicitó además de la imputación, que ambos se abstengan de acercarse a las víctimas, como a dos domicilios.

Por su parte, el defensor público que asistió tanto a la mujer como al hombre no se opuso a la formulación de cargos como tampoco a la medida cautelar.

De esta manera, y tras escuchar a ambas personas imputadas, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de «tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas», imputados por ser co-autores, y ordenó la prohibición de acercamiento.

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El acusado de dispararle a un joven en la zona norte, quedará 4 meses en prisión preventiva

Es mientras continúa la investigación. Es el único detenido por el hecho. La víctima continúa internada en el Hospital.

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Este mediodía (30/06), el equipo fiscal de turno formuló cargos a un hombre de 24 años por un hecho ocurrido el pasado viernes (27/06), alrededor de las 21.00 horas, cuando el imputado le habría disparado desde una motocicleta a la víctima. Además, tras el pedido fiscal, el sujeto quedó detenido cumpliendo prisión preventiva por el plazo de 4 meses.

Según la acusación fiscal, «el imputado se movilizaba en una moto junto a un menor de edad y en la esquina de O`Higgins y Kennedy habrían interceptado a la víctima que iba caminando junto con dos jóvenes más».

«El imputado, que iría de acompañante, utilizando un arma de fuego tipo revolver, que portaba sin la debida autorización legal, le habría efectuado a la víctima al menos cinco disparos con la finalidad de ultimarlo. Dos impactaron en el cuerpo del joven herido, otro en el codo del brazo derecho y el otro en el rostro sector infraorbitario izquierdo, causándole lesiones de carácter graves«, describió la fiscal del caso. Luego de los disparos, el imputado y su acompañante se dieron a la fuga.

La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de «tentativa de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil», según los Artículos 79, 41 bis, 41 quáter, Art. 189 Bis 2º apartado 3º supuesto, 42, 55 y 45 del Código Penal.

Entre el sustento probatorio presentado por la Fiscalía para esta instancia se encuentra: la intervención de la Comisaría 21º, las entrevistas, actas de allanamientos concretados en el marco de este legajo, intervención del Gabinete de Criminalística y del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, certificado del médico policial que constató que la víctima presentaba al momento del examen lesiones graves, historia clínica del joven que resultó herido, proporcionada por el área de salud pública, entre otros.

Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente que «existen elementos de convicción suficiente para entender que el imputado es el autor del hecho, además sostenemos como peligro procesal el posible entorpecimiento a la investigación. Hay varios testigos que expresaron temor para prestar sus declaraciones, además que resta prueba por producir, entre ellas entrevistas, Cámara Gesell, análisis de cámaras, y de los proyectiles levantados en el lugar del hecho».

Por su parte, el defensor particular negó la autoría de su defendido en el hecho mencionado y se opuso a la aplicación de la medida cautelar, proponiendo una menos gravosa.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la Fiscalía. En el mismo sentido lo hizo con la prisión preventiva. De esta manera, el imputado deberá cumplir con la medida cautelar por el plazo de 4 meses.

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Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida

El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

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Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.

«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.

Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.

«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.

Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.

El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.

En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.

«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.

El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».

La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.

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