Judiciales
Condenan a empresa sin ART a cubrir el tratamiento de un obrero gravemente accidentado
La víctima está enyesada y existe «riesgo y peligro inminente de amputación de la pierna, atento la falta de curaciones», aseguró el abogado del demandante.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar al amparo de un trabajador de 35 años y ordenó a una empresa frutícola la cobertura integral de las cirugías y tratamientos que necesita por las gravísimas lesiones que sufrió en un accidente laboral, sin contar con cobertura de ninguna Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). El Tribunal que dictó el fallo estuvo integrado por los jueces Edgardo Albrieu, Adriana Mariani y Daniel Tobares, dado que el amparo fue interpuesto durante la feria judicial de invierno.
En la sentencia se hizo lugar al pedido del tractorista M.A.B. y se ordenó a la empresa Zetone y Sabagg S.A. «que en el término de dos días brinde las prestaciones en especie, esto es cirugía reparadora (…) con clavo endomedular acerrojado para tibia, y todas las prestaciones médicas y de rehabilitación, farmacéuticas, de transporte y cualquier otra necesaria hasta su completa curación o mientras subsistan los síntomas incapacitantes», bajo apercibimiento de aplicar una multa mínima de 2.500 pesos por cada día de incumplimiento.
Según surge de la sentencia, el pasado 23 de enero el hombre recibió el impacto de la explosión de una rueda y sufrió fracturas expuestas y múltiples en toda su pierna derecha. A partir de entonces debió someterse a diversas intervenciones que tuvieron cobertura directa de la empresa, debido a la falta de contratación de ART. Sin embargo, «desde el 24 de mayo de 2017 se encuentra esperando una cirugía reparadora (…) la que fue suspendida por la falta de entrega de los materiales por parte de la empleadora», de acuerdo con lo que certificó el médico tratante. Mientras tanto, el hombre está enyesado y existe «riesgo y peligro inminente de amputación de la pierna, atento la falta de curaciones», indicó su abogado en la demanda.
Cuatro cartas documento envió el obrero reclamando las prestaciones, sin haber obtenido respuesta. La empleadora «hizo caso omiso y guardó silencio, pese a la gravedad de lo acontecido, mostrando de tal modo una conducta desaprensiva y desprovista de toda humanidad para con su dependiente accidentado», valoró el juez Albrieu en su voto rector. La firma también mantuvo silencio ante el pedido de informe que le hizo el Tribunal.
El artículo 20 de la Ley 24.557 obliga a las ART -o a los empleadores que «hubiesen optado por el régimen de autoseguro»- que brinden a sus trabajadores todas las «prestaciones en especie» que demande un siniestro laboral.
«Es evidente que en este caso el trabajador damnificado queda en una situación de desamparo total ante la arbitraria e ilegítima omisión de su empleadora, pues no puede acceder al sistema de salud previsto (…) para los siniestros laborales, sin saber dónde recurrir, con daño presente y con un inminente agravamiento», sostuvo el Tribunal.
Se destacó que la empresa, «a sabiendas de la situación irregular, prefirió estar ajena al régimen de accidentes y enfermedades profesionales en el marco de la ley de Riesgos de Trabajo». Con ello «no solo privó a su trabajador de tener una adecuada respuesta frente al accidente de trabajo sufrido, sino que además vedó la posibilidad de que pudieran ser controladas las condiciones de la labor que efectuaba», pues «al no haber contratado una ART no hubo organismo de control que efectuara la fiscalización correspondiente».
«La demandada menospreció el trabajo, la integridad psicofísica, la salud de su dependiente (…) intentando reemplazar la cobertura de Riesgos de Trabajo con un seguro de accidente personales -que como es sabido- de modo alguno lo sustituye y menos aún suplanta la importancia que esta tiene», indicó el voto rector.
Finalmente el Tribunal hizo lugar al amparo ante la «existencia de daño grave e irreparable» y por existir «un obrar u omisión de un particular, teñido de manifiesta ilegalidad y arbitrariedad que lesiona un derecho constitucional, como el de la salud».
Judiciales
Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos
Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.
Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.
En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.
El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.
Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.
Judiciales
Formularon cargos contra la mujer que arrojó a su beba a la ruta: La niña quedó a resguardo de la SENAF
La joven de 19 años permanecerá en prisión preventiva.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una joven de 19 años acusada de haber agredido a su propia hija de 2 años, dejándola sola y empujándola hacia la Ruta Provincial N° 6 cuando ambas transitaban por la banquina. La mujer permanecerá en prisión preventiva y la niña quedó a resguardo de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que avanza en la búsqueda de una familia solidaria.
En el inicio de la audiencia, ante los medios de comunicación presentes, la defensora de Menores requirió el resguardo de todos los datos de la víctima, mencionando lo normado por la Convención de los Derechos del Niño/a y las diversas leyes de protección integral a la niñez. Luego de ello, el juez determinó que la instancia procesal sea reservada e informada por las áreas oficiales de comunicación.
Seguidamente, la fiscal relató los hechos endilgados y expresó que «el 5 de mayo pasado a las 16 horas, en inmediaciones de la estancia avícola ubicada en la Ruta Provincial N° 6, camino a Paso Córdoba, la mujer transitaba por una de las banquinas junto a su hija de 2 años». En esas circunstancias, «la golpeó con una mochila y empujó a la menor a la cinta asfáltica». Luego cruzó la ruta y dejó a su hija sola en el medio de los vehículos que transitaban por el lugar. A causa del hecho, la niña sufrió un hematoma, pero presentaba además signos de agresión de larga data. Por ello, se le formularon cargos por los delitos de abandono de persona y lesiones leves, ambos agravados por el vínculo.
Seguidamente, la fiscal relató la evidencia, mencionando en primer término el acta de procedimiento suscripta por la Comisaría N° 48 de General Mosconi, donde se relata el hecho. Suman como sustento probatorio las historias clínicas previas que constan en el hospital local, el acta de entrega e intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y el certificado médico en el que se constatan las heridas que le produjo a la niña la agresión, que implican un tiempo de curación menor a los 14 días. Agregan además informes del área de trabajo social del hospital y el informe de la Oficina de Atención a la Víctima, que trabajó desde el momento del hecho con los organismos estatales de protección.
La Fiscalía pidió además la prisión preventiva de la mujer por el mismo tiempo en que transcurra la investigación, argumentando riesgos tanto de entorpecimiento de la misma como de fuga. A ello adhirió la defensora de Menores. En tanto, el defensor oficial no manifestó objeciones a la formulación de cargos ni a la medida cautelar, pero sí pidió reducir el tiempo de la misma.
El juez de Garantías interviniente, finalmente, hizo lugar a todo lo requerido por la acusación, disponiendo la apertura de la investigación penal preparatoria y la prisión preventiva, ambas por los próximos cuatro meses.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.