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Judiciales

El juez rionegrino Barotto fue electo presidente del Foro Patagónico de los STJ

Fue elegido por unanimidad, al igual que la vicepresidenta, la magistrada pampeana Elena Fresco.

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El juez rionegrino Sergio Barotto fue elegido presidente del Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia, el pasado día 21 de septiembre, en la ciudad de San Martín de los Andes, en donde dicha institución sesionó.

Barotto fue electo por unanimidad de los integrantes del Consejo Superior del organismo, que representan a los Poderes Judiciales de las seis provincias que integran la región patagónica, y su mandato se extenderá por dos años. Oficiará de vicepresidente la jueza pampeana Elena Fresco, electa de la misma manera.

El Consejo Superior está integrado los jueces y juezas Ricardo Kohon, por Neuquén, María del Carmen Battaini, por Tierra del Fuego, Alejandro Panizzi, por Chubut, Enrique Peretti, por Santa Cruz, Elena Fresco, por La Pampa y el mismo Barotto, por Río Negro.

El Foro está formado por los Superiores Tribunales de Justicia de las provincias patagónicas con el propósito de mejorar sus administraciones de justicia y actúa bajo la forma de un ente interjurisdiccional y regional, con carácter de entidad de derecho público, de conformidad con el Art. 124 de la Constitución Nacional, del Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia y del Estatuto de la Región de la Patagonia.

De acuerdo a su Estatuto, la entidad tiene por objeto apoyar y asistir a los Superiores Tribunales de las provincias que lo integran, para mejorar sus administraciones de justicia. En particular procurará:
1. Preservar y consolidar la independencia de los Poderes Judiciales de la región, como garantía de la plena vigencia del estado de derecho;
2. Promover el intercambio de ideas y experiencias, facilitando una recíproca colaboración;
3. Auspiciar la realización de cursos, seminarios, conferencias u otras reuniones;
4. Organizar visitas de trabajo de magistrados, funcionarios y empleados para intercambiar conocimientos y métodos de labor con el fin de hacer más eficiente el servicio;
5. Realizar estudios sobre problemas concretos que afecten a los Poderes Judiciales de la región, pudiendo requerir los servicios de otras personas u organismos públicos o privados cuando tales estudios excedan su capacidad de realización;
6. Promover el intercambio de información bibliográfica;
7. Prestar la colaboración que le requieran los Poderes Legislativos de las provincias comprendidas, sobre proyectos de leyes que tengan relación con la administración de justicia. En la misma forma y materia podrá colaborar con los respectivos Poderes Ejecutivos;
8. Coordinar los métodos y programas informáticos para facilitar el acceso a los centros de datos, especialmente en materia de jurisprudencia;
9. Establecer las bases para unificar la estadística judicial de los tribunales miembros;
10. Promover la publicación de trabajos y la difusión de información que contribuya a elevar el nivel profesional de los magistrados, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales;
11. Promover las buenas relaciones de los Superiores Tribunales de Justicia con los Colegios de Abogados, con los de Magistrados y Funcionarios y otras entidades relacionadas con la administración de justicia;
12. Organizar y desarrollar programas didácticos para que la comunidad conozca y comprenda mejor la acción de la justicia y su importancia en la preservación de los derechos y garantías constitucionales;
13. Establecer contacto y mantener intercambio de información con personas y entidades públicas o privadas vinculadas con la administración de justicia, como así también con organismos nacionales, provinciales o municipales argentinos o extranjeros, pudiendo además, llevar a cabo cualquier otra labor o actividad que promueva el mejoramiento de la administración de justicia y la jerarquización de su misión constitucional.
14. Facilitar el acceso de los Poderes Judiciales de la región a las fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional con destino a su infraestructura, equipamiento y capacitación, siempre que ello no afecte la independencia de aquéllos y de los principios que en este Estatuto se declara.

Ya en funciones, Barotto agradeció a quienes lo seleccionaron para ocupar tan alto sitial, considerando a dicha circunstancia como uno de los mayores honores que ha recibido en su carrera profesional y de la magistratura, comprometiéndose a “poner en la tarea de conducción sus mayores esfuerzos, con el objetivo de generar y llevar adelante proyectos concretos que ayuden a mejorar el servicio de Justicia que se presta en la Patagonia, y para acrecentar el prestigio y el posicionamiento institucional que el Foro Patagónico posee en el concierto del resto de los Poderes Judiciales del país”.

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Judiciales

Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Judiciales

Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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Judiciales

No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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