Seguinos

Judiciales

El juez rionegrino Barotto fue electo presidente del Foro Patagónico de los STJ

Fue elegido por unanimidad, al igual que la vicepresidenta, la magistrada pampeana Elena Fresco.

el

El juez rionegrino Sergio Barotto fue elegido presidente del Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia, el pasado día 21 de septiembre, en la ciudad de San Martín de los Andes, en donde dicha institución sesionó.

Barotto fue electo por unanimidad de los integrantes del Consejo Superior del organismo, que representan a los Poderes Judiciales de las seis provincias que integran la región patagónica, y su mandato se extenderá por dos años. Oficiará de vicepresidente la jueza pampeana Elena Fresco, electa de la misma manera.

El Consejo Superior está integrado los jueces y juezas Ricardo Kohon, por Neuquén, María del Carmen Battaini, por Tierra del Fuego, Alejandro Panizzi, por Chubut, Enrique Peretti, por Santa Cruz, Elena Fresco, por La Pampa y el mismo Barotto, por Río Negro.

El Foro está formado por los Superiores Tribunales de Justicia de las provincias patagónicas con el propósito de mejorar sus administraciones de justicia y actúa bajo la forma de un ente interjurisdiccional y regional, con carácter de entidad de derecho público, de conformidad con el Art. 124 de la Constitución Nacional, del Tratado Fundacional de la Región de la Patagonia y del Estatuto de la Región de la Patagonia.

De acuerdo a su Estatuto, la entidad tiene por objeto apoyar y asistir a los Superiores Tribunales de las provincias que lo integran, para mejorar sus administraciones de justicia. En particular procurará:
1. Preservar y consolidar la independencia de los Poderes Judiciales de la región, como garantía de la plena vigencia del estado de derecho;
2. Promover el intercambio de ideas y experiencias, facilitando una recíproca colaboración;
3. Auspiciar la realización de cursos, seminarios, conferencias u otras reuniones;
4. Organizar visitas de trabajo de magistrados, funcionarios y empleados para intercambiar conocimientos y métodos de labor con el fin de hacer más eficiente el servicio;
5. Realizar estudios sobre problemas concretos que afecten a los Poderes Judiciales de la región, pudiendo requerir los servicios de otras personas u organismos públicos o privados cuando tales estudios excedan su capacidad de realización;
6. Promover el intercambio de información bibliográfica;
7. Prestar la colaboración que le requieran los Poderes Legislativos de las provincias comprendidas, sobre proyectos de leyes que tengan relación con la administración de justicia. En la misma forma y materia podrá colaborar con los respectivos Poderes Ejecutivos;
8. Coordinar los métodos y programas informáticos para facilitar el acceso a los centros de datos, especialmente en materia de jurisprudencia;
9. Establecer las bases para unificar la estadística judicial de los tribunales miembros;
10. Promover la publicación de trabajos y la difusión de información que contribuya a elevar el nivel profesional de los magistrados, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales;
11. Promover las buenas relaciones de los Superiores Tribunales de Justicia con los Colegios de Abogados, con los de Magistrados y Funcionarios y otras entidades relacionadas con la administración de justicia;
12. Organizar y desarrollar programas didácticos para que la comunidad conozca y comprenda mejor la acción de la justicia y su importancia en la preservación de los derechos y garantías constitucionales;
13. Establecer contacto y mantener intercambio de información con personas y entidades públicas o privadas vinculadas con la administración de justicia, como así también con organismos nacionales, provinciales o municipales argentinos o extranjeros, pudiendo además, llevar a cabo cualquier otra labor o actividad que promueva el mejoramiento de la administración de justicia y la jerarquización de su misión constitucional.
14. Facilitar el acceso de los Poderes Judiciales de la región a las fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional con destino a su infraestructura, equipamiento y capacitación, siempre que ello no afecte la independencia de aquéllos y de los principios que en este Estatuto se declara.

Ya en funciones, Barotto agradeció a quienes lo seleccionaron para ocupar tan alto sitial, considerando a dicha circunstancia como uno de los mayores honores que ha recibido en su carrera profesional y de la magistratura, comprometiéndose a “poner en la tarea de conducción sus mayores esfuerzos, con el objetivo de generar y llevar adelante proyectos concretos que ayuden a mejorar el servicio de Justicia que se presta en la Patagonia, y para acrecentar el prestigio y el posicionamiento institucional que el Foro Patagónico posee en el concierto del resto de los Poderes Judiciales del país”.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

el

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

Continuar leyendo

Judiciales

Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

el

Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

Continuar leyendo

Judiciales

La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

el

La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement