Judiciales
Informe final de la Justicia ante la aparición sin vida de Delfina
Ya realizaron las pericias correspondientes en la morgue y la niña está siendo velada en Diniello. Sigue la consternación por lo ocurrido.

A través de un comunicado de prensa, el Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial, brindó detalles sobre la aparición del cuerpo de Delfina luego de más de 72 horas de intensa búsqueda. El fiscal del caso Luciano Garrido, quien estuvo abocado exclusivamente a esta tarea, se encontraba en el lugar en el momento que la Brigada de buzos de Bomberos Voluntarios de Mainqué y General Roca dieron aviso del hallazgo.
Detallaron desde el Ministerio Público Fiscal que el cuerpo estaba a 2,7 km del predio, en el margen sur del hilo de agua, entre las mallas de contención puestas en dos zonas específicas basándose en lo marcado por los canes como zona crítica. Destacaron que «fueron muy importantes los dos cortes que el Consorcio de Riego realizó para que bajar el caudal. Esta era la hipótesis más firme que el Ministerio Público Fiscal trabajaba por las circunstancias en que se dio la desaparición y por el levantamiento de rastros: una pisada, una derrapada, testigos que escucharon un grito y lo que señalaron los perros. Todos datos objetivos», agregaron.
De todas maneras, en este tipo de casos no se descarta ningún tipo de línea de investigación y por ello fue destacable «la labor de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Río Negro que fue recabando información de toda la gente que había estado en el predio, que había transitado este lugar, los moradores, el análisis de cámaras de seguridad que hay en las vías principales de acceso», añadieron.
Luego de que el Gabinete de Criminalística realizara las primeras intervenciones, el representante del Ministerio Público Fiscal dio aviso al juez de Garantías Maximiliano Camarda y al defensor oficial interviniente en el caso, Gustavo Viecens. Así, el cuerpo fue trasladado inmediatamente a la morgue judicial y luego de que el Cuerpo Médico Forense realizó las tareas pertinentes para determinar la causa de la muerte (ahogamiento), el mismo ya fue entregado a la familia..
Las tareas que se concretaron, desde día sábado pasadas las 22.30 que fue recepcionada la denuncia y que tomó intervención la fiscal de turno Silvana García junto al fiscal del caso Luciano Garrido, fueron: tomar declaraciones testimoniales a quienes estaban presentes, analizar las cámaras de seguridad de las principales vías de acceso, se dio intervención a la toda la División de canes de la Policía. Además, ya que el predio linda con un desagüe se solicitó la presencia de las brigadas de buzos y se hicieron diversos rastrillajes de aproximadamente 3,5 km. Se realizó lo propio en el lugar del hecho, costeando el perimetral, y también en la zona de chacras».
El martes se hizo una especie de presa para bajar el cauce del agua y se solicitó al Consorcio de Riego que colaborara con ello. Hoy miércoles la misma entidad estaba realizando un tapón con calcáneo para tratar de secar gran parte del canal y facilitar la búsqueda. De hecho el volumen había descendido notablemente para el comienzo de la mañana.
Durante los cuatro días de búsqueda trabajaron permanentemente en el lugar los comisarios inspectores Sergio Hernández y Dante Bressan, a cargo de la Regional Segunda, el comisario Ariel Cayuleo, jefe de la Comisaría 48, la Brigada de Investigaciones, el COER, Criminalística, bomberos de Roca, Allen y Mainqué, buzos tácticos de Mainqué, Roca, Allen , Cipolletti, Barda del Medio, como Prefectura, personal policial de diversos grupos, como Canes de Regina, Cipolletti y Viedma. También de manera voluntaria desde el lunes se incorporó un grupo de personas que realizaron la búsqueda desde el aire con 6 drones. Esta mañana intervinieron en la asistencia a los familiares la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) y el psicólogo de la Policía de Río Negro.
Judiciales
Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.
Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.
La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.
Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.
La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.
El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.
Judiciales
Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro
La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.
La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.
En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.
La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.
El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.
Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.
El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.





