Judiciales
De 5 a 10 años de prisión para los acusados de robar petróleo
En el juicio se probó la asociación ilícita dedicada al robo de petróleo.

Tal lo solicitado por la fiscal jefe Graciela Echegaray, la Cámara Tercera del Crimen de Roca condenó por asociación ilícita a 8 de los 10 imputados por el robo reiterado de petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de la ciudad. Asimismo y en consonancia con el pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal, cuatro de los acusados recibieron penas que van entre los 5 y los 10 años de prisión efectiva.
Al conocer la sentencia Echegaray especificó que “dos de las personas que no fueron condenadas por la asociación fue justamente porque así llegó la causa a juicio y por ello solicité al momento de los alegatos que fueran investigadas por dicho delito. Es por eso que continuará en investigación”.
En sus alegatos la fiscal jefe sostuvo que el inicio de dicha organización delictiva fue en octubre de 2011, con el contrato de comodato del lugar conocido como “Puesto Araño”, donde se construyó una pileta para almacenar el crudo robado a través de la pinchadura del ducto.
A través del entrecruzamiento de llamadas y mensajes de los teléfonos de los diez imputados realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público, la Fiscalía señaló enla jornada de alegatos que las comunicaciones aumentaban los días de extracción, también remarcó las relaciones entre ellos: “Se trata de una organización delictiva con mucha conexión familiar”, dijo en aquella oportunidad Echegaray.
Respecto de la sentencia conocida este mediodía, la fiscal jefe señaló que “el Ministerio Público está muy conforme con la sentencia y con el trabajo realizado para llegar a este punto”.
Por unanimidad el Tribunal dispuso respecto de los imputados:
– José Luis Olivetto: 10 años de prisión efectiva, multa e inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por 20 años, por ser autor de los delitos de asociación ilícita, agravada por su condición de organizador, en concurso real con cuatro hechos de robo en despoblado y en banda, en carácter de coautor; coautor de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal y autor de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
– Oscar Daniel Araño: 7 años y 6 meses de prisión efectiva como autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda -tres hechos-«, en carácter de coautor.
– Lisandro Manuel Álvarez: 7 años de prisión efectiva por ser autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda», dos hechos, uno como coautor y otro como partícipe necesario.
– Javier Tomás Doleschan: 5 años de prisión efectiva por ser autor de «robo en despoblado y en banda -un hecho- en concurso real con uso de documento privado falso».
– Víctor Darío Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación para tener o portar armas de fuego por doble tiempo y reglas de conducta por el término de 3 años, por ser autor de asociación ilícita en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil.
– Enrique Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por el término de 3 años por ser autor de asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
– Edgardo Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por el mismo tiempo, por ser autor del delito de asociación ilícita.
– Juan Alberto Muñoz: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por ser autor del delito de asociación ilícita.
– Patricia Inés Valverde: 3 años de prisión en suspenso, multa e inhabilitación para tener y portar armas de fuego por el doble de tiempo, como autora del delito de asociación ilícita y como coautora de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal.
– Alejandro Sergio Valverde: 1 año de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por ser autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.
Otras disposiciones
Además de las condenas, que se harán efectivas cuando la sentencia quede firme, el Tribunal ordenó remitir de inmediato a la Fiscalía correspondiente las fotocopias de lo registrado en el juicio, junto con los objetos secuestrados, «para que se continúe con la investigación» de otras personas intervinientes que aún no han sido individualizadas. También ordenó avanzar en el proceso respecto de un imputado identificado como Gastón Álvarez, quien se encuentra prófugo, y analizar otras posibles imputaciones penales a los condenados Alejandro Valverde, Javier Doleschan y Oscar Araño.
Por otra parte, los jueces ordenaron remitir copias de la causa al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con jurisdicción en la ciudad de Ramallo, para que allí se investiguen otros presuntos delitos vinculados con esta causa.
Como medida cautelar «asegurativa/restrictiva», en tanto la sentencia aún puede ser objeto de casación por parte de la defensa, el Tribunal ordenó la prohibición de salida del país de todos los imputados condenados a penas de prisión efectiva, comunicándolo mediante oficio a todos los organismos correspondientes.
Judiciales
Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación
El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.
Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.
No hubo arbitrariedad
Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.
El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.
La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.
La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.
Hacer los papeles, responsabilidad propia
Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.
La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.
El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.
La vía del amparo
El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.
Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.
También indicó que deberá realizar los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.
Judiciales
Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales
Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.
La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.
Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.
La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.





