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De 5 a 10 años de prisión para los acusados de robar petróleo

En el juicio se probó la asociación ilícita dedicada al robo de petróleo.

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Tal lo solicitado por la fiscal jefe Graciela Echegaray, la Cámara Tercera del Crimen de Roca condenó por asociación ilícita a 8 de los 10 imputados por el robo reiterado de petróleo de un ducto de la empresa Oldelval ubicado a 6 km de la ciudad. Asimismo y en consonancia con el pedido de la representante del Ministerio Público Fiscal, cuatro de los acusados recibieron penas que van entre los 5 y los 10 años de prisión efectiva.

Al conocer la sentencia Echegaray especificó que “dos de las personas que no fueron condenadas por la asociación fue justamente porque así llegó la causa a juicio y por ello solicité al momento de los alegatos que fueran investigadas por dicho delito. Es por eso que continuará en investigación”.

En sus alegatos la fiscal jefe sostuvo que el inicio de dicha organización delictiva fue en octubre de 2011, con el contrato de comodato del lugar conocido como “Puesto Araño”, donde se construyó una pileta para almacenar el crudo robado a través de la pinchadura del ducto.

A través del entrecruzamiento de llamadas y mensajes de los teléfonos de los diez imputados realizado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público, la Fiscalía señaló enla jornada de alegatos que las comunicaciones aumentaban los días de extracción, también remarcó las relaciones entre ellos: “Se trata de una organización delictiva con mucha conexión familiar”, dijo en aquella oportunidad Echegaray.

Respecto de la sentencia conocida este mediodía, la fiscal jefe señaló que “el Ministerio Público está muy conforme con la sentencia y con el trabajo realizado para llegar a este punto”.

Por unanimidad el Tribunal dispuso respecto de los imputados:

– José Luis Olivetto: 10 años de prisión efectiva, multa e inhabilitación especial para portar y/o tener todo tipo de armas de fuego por 20 años, por ser autor de los delitos de asociación ilícita, agravada por su condición de organizador, en concurso real con cuatro hechos de robo en despoblado y en banda, en carácter de coautor; coautor de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal y autor de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

– Oscar Daniel Araño: 7 años y 6 meses de prisión efectiva como autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda -tres hechos-«, en carácter de coautor.

– Lisandro Manuel Álvarez: 7 años de prisión efectiva por ser autor del delito de «asociación ilícita en concurso real con robo en despoblado y en banda», dos hechos, uno como coautor y otro como partícipe necesario.

– Javier Tomás Doleschan: 5 años de prisión efectiva por ser autor de «robo en despoblado y en banda -un hecho- en concurso real con uso de documento privado falso».

– Víctor Darío Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación para tener o portar armas de fuego por doble tiempo y reglas de conducta por el término de 3 años, por ser autor de asociación ilícita en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

– Enrique Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por el término de 3 años por ser autor de asociación ilícita en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

– Edgardo Miguel Olivetto: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por el mismo tiempo, por ser autor del delito de asociación ilícita.

– Juan Alberto Muñoz: 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta por ser autor del delito de asociación ilícita.

– Patricia Inés Valverde: 3 años de prisión en suspenso, multa e inhabilitación para tener y portar armas de fuego por el doble de tiempo, como autora del delito de asociación ilícita y como coautora de tenencia compartida de armas de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización legal.

– Alejandro Sergio Valverde: 1 año de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta por ser autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil.

Otras disposiciones

Además de las condenas, que se harán efectivas cuando la sentencia quede firme, el Tribunal ordenó remitir de inmediato a la Fiscalía correspondiente las fotocopias de lo registrado en el juicio, junto con los objetos secuestrados, «para que se continúe con la investigación» de otras personas intervinientes que aún no han sido individualizadas. También ordenó avanzar en el proceso respecto de un imputado identificado como Gastón Álvarez, quien se encuentra prófugo, y analizar otras posibles imputaciones penales a los condenados Alejandro Valverde, Javier Doleschan y Oscar Araño.

Por otra parte, los jueces ordenaron remitir copias de la causa al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con jurisdicción en la ciudad de Ramallo, para que allí se investiguen otros presuntos delitos vinculados con esta causa.

Como medida cautelar «asegurativa/restrictiva», en tanto la sentencia aún puede ser objeto de casación por parte de la defensa, el Tribunal ordenó la prohibición de salida del país de todos los imputados condenados a penas de prisión efectiva, comunicándolo mediante oficio a todos los organismos correspondientes.

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Judiciales

Su padre biológico falleció antes del estudio de ADN y sus hermanos ratificaron el vínculo

El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre los hermanos superaba el 99,9958%. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

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Fue inscripto al nacer con el apellido del marido de su madre, pero la relación con ese hombre se fue desdibujando con los años. En la intimidad familiar, su madre y sus hermanos le adelantaron que no era su verdadero padre, y finalmente ella misma le reveló su identidad biológica.

El joven conoció a su padre biológico y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El progenitor expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo. Por esa razón, sus hermanos paternos llevaron adelante la pericia genética.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por el joven. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

Debido al fallecimiento del padre biológico, sus medios hermanos concretaron la prueba genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.

Por otra parte, los hermanos maternos afirmaron conocer la veracidad de los hechos y consideraron innecesaria una prueba genética. Sin embargo, expresaron su conformidad con la eventual realización del estudio para asegurar la legalidad del proceso, ya que se encuentra comprometido el orden público.

El juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad como derecho humano fundamental.

Se citó el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los hijos a impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia.

También se valoraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que destacan el carácter personalísimo e inalienable del derecho a conocer los propios orígenes. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.

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Judiciales

Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca

Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

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Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.

La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.

Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.

Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.

Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.

El caso

Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.

El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.

Las partes

El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.

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Judiciales

Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados

La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

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Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.

«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.

«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.

La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.

A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.

El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.

Reserva de audiencia

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».

Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.

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