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Río Negro

Presentaron el Mapa del Delito en Río Negro

Por ahora, el sistema se implementó en el área de la Unidad Regional Primera de Viedma, previéndose su incorporación a las demás regionales en los primeros meses del año próximo.

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La Policía de Río Negro presentó hoy el Centro de Monitoreo del Mapa y Análisis Integral del Delito. Se trata de una herramienta que representa un salto de calidad en prevención y control de ilícitos.

El Centro de Análisis Integral del Delito contiene información estadística, mapas de hechos delictivos por modalidad y en una serie de tiempo, como el seguimiento permanente satelital de los móviles y efectivos peatonales. Se incorpora el análisis geográfico y numérico de la actividad delictiva, a través de bases de datos personales.

De esta manera, en un solo punto el Comando Operativo Policial cuenta con toda la información necesaria para la detección temprana de puntos y zonas conflictivas por parte del Departamento de Prevención, Dirección General de Prevención y Seguridad y Orden Público, creada en la nueva Ley Orgánica Policial. En una primera etapa, el sistema se implementó en el área de la Unidad Regional Primera, previéndose su incorporación a las demás regionales en los primeros meses del año próximo.

La iniciativa se enmarca en el ambicioso plan de renovación y mejoras en los sistemas de información y tecnología en la lucha contra el delito.

La presentación de los detalles del nuevo sistema al gobernador Alberto Weretilneck y el ministro de Seguridad y Justicia, Gastón Pérez Estevan, estuvo a cargo del jefe de Policía, comisario mayor Daniel Jara.

Con la implementación del parte urgente digital de cada denuncia, en el ámbito de las dependencias de la fuerza rionegrina, se ha desarrollado un esquema en tiempo real de monitoreo y análisis de indicadores de hechos delictivos.

Los desarrollos de programación en la Policía de Río Negro son progresos de política tecnológica endógena, realizado por el Departamento de Informática propio con su personal capacitado, y los indicadores estadísticos confeccionados en conjunto con el Departamento de Prevención y la Secretaría de Planeamiento e Informática.

El trabajo de reordenamiento de los sistemas de información, incorporación de tecnología y tratamiento de la planta de recursos humanos en forma profesional, han determinado la posibilidad de posicionar a la Policía rionegrina ubicada en la frontera de posibilidades tecnológicas del país.

En este marco, el Jefe de Policía destacó que “este nuevo sistema representa un gran cambio cualitativo para nuestra fuerza, con lo que estamos adelantando de 10 a 15 años. Esto nos permitirá mejorar el trabajo en la prevención y control del delito, con información actualizada y al instante en que se hacen las denuncias, lo que nos posibilitará trabajar en campo en forma mucho más efectiva”, añadió.

Por otra parte, resaltó que el nuevo sistema fue diseñado íntegramente por personal de la institución, “que ha demostrado estar a la altura de las circunstancias. Somos una de las pocas provincias patagónicas y de las primeras en el país en contar con este sistema. Es realmente un orgullo esto que estamos logrando”, dijo, adelantando que “si bien este programa actualmente sólo se implementó en la Unidad Regional Primera, esperamos cubrir las restantes para febrero o marzo”.

Por su parte, el gobernador Alberto Weretilneck remarcó que “es un gran avance tecnológico y de organización de la Policía de Río Negro” y explicó que ahora “cada destacamento, subcomisaría y comisaría, cuando se toma denuncia de un hecho delictivo, realizará la carga on line de los datos y la Jefatura tendrá registro automático de todo lo que está pasando en un sitio en particular o la ciudad en general”.

“Esto permitirá controlar el delito lo más inmediatamente posible, saber dónde están los patrulleros, las motos y el personal peatonal y, especialmente, planificar que es lo más importante. Quiero felicitar a la Policía. Este ha sido un avance muy importante y esperemos llevarlo a toda la provincia a partir de febrero del año que viene”, sostuvo el mandatario.

En este marco, Weretilneck exhortó a los vecinos a denunciar los hechos delictivos porque “esto permitirá un probable esclarecimiento y además fortalece la prevención, porque la Policía pueda actuar de una manera diferente hasta ese momento”.

“Estamos 2,5 puntos por debajo de la tasa de homicidios del país. Somos la provincia patagónica con mejor índice, con lo cual el esfuerzo está dando sus resultados y al mes de noviembre tenemos una baja de 8,75% en toda la provincia. Pero cuando uno habla del delito, se tiene que poner en la piel de quien sufrió el hecho. Nunca hay que minimizar y decir que estamos bien mientras haya un solo hecho delictivo”, finalizó.

Estuvieron presentes además el subjefe de Policía, comisario general Jorge Soazo; integrantes de la Plana Mayor y autoridades del Ministerio de Seguridad y Justicia.

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Judiciales

Ordenaron restricciones mutuas a dos madres por un conflicto escolar vinculado al bullying

El Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales o aplicaciones.

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Un Juzgado de Paz de una localidad de la costa rionegrina ordenó una serie de medidas preventivas en el marco de un conflicto entre dos mujeres, a raíz de denuncias cruzadas por situaciones vinculadas al bullying que involucran a sus hijas, alumnas de una misma escuela primaria.

El expediente se tramitó bajo la Ley Provincial 5592, que sanciona contravenciones como la intimidación, el acoso y las amenazas que afectan la tranquilidad de las personas. Ambas mujeres comparecieron ante el Juzgado en representación de sus hijas de 11 años, quienes -según relataron- atraviesan episodios reiterados de hostigamiento en el ámbito escolar.

Una de las ciudadanas sostuvo que su hija sufrió situaciones de bullying como consecuencia de conflictos no resueltos entre los adultos, y señaló que el entorno escolar no brindó respuestas efectivas. La otra parte afirmó que su hija también es víctima de acoso escolar y denunció haber sido agredida por la otra progenitora, tanto en la vía pública como en su domicilio.

Ante la existencia de versiones coincidentes sobre un clima de violencia en espacios compartidos, el Juzgado dictó una prohibición de contacto directo e indirecto entre ambas personas, incluyendo mensajes a través de redes sociales, aplicaciones digitales o terceras personas. También fijó una restricción de acercamiento recíproca de al menos 200 metros respecto de los domicilios, lugares de trabajo y espacios habituales de permanencia.

Además, se dio intervención a las autoridades educativas de la escuela primaria a la que asisten las niñas, con el objetivo de implementar medidas institucionales que aseguren una convivencia libre de violencia física, psicológica y simbólica. Las disposiciones incluyen evitar todo tipo de discriminación, establecer protocolos de intervención ante casos de acoso escolar y revisar las normas de convivencia escolar con enfoque de género y derechos de la niñez.

El Juzgado también ordenó que el personal educativo reciba capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la Ley Micaela y a la protección integral de los derechos de la infancia, y dispuso la asistencia psicológica y social tanto para las niñas como para sus progenitores, a través de equipos interdisciplinarios del sistema educativo.

Las medidas tendrán una duración inicial de 90 días y podrán extenderse si persiste el riesgo o se incumplen las condiciones fijadas. La supervisión del cumplimiento quedó a cargo de la comisaría local.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ evalúa los recursos, las defensas piden la absolución y la Fiscalía la confirmación de la condena

La sentencia final se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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El Superior Tribunal de Justicia admitió ayer (03/09) los recursos presentados por las partes en el marco del caso que condenó a cuatro cuatro instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray. Decidió analizar si el segundo Tribunal de Impugnación (TI), que confirmó esas condenas cumplió con las directrices fijadas previamente al ordenar una evaluación integral y exhaustiva de la sentencia. Ayer, las defensas de tres de los condenados, la Fiscalía y la querella ofrecieron sus alegatos.

En abril de 2021, durante un curso de capacitación del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) realizado en Bahía Creek, falleció el cursante Gabriel Mandagaray como consecuencia de ejercicios de entrenamiento desarrollados en condiciones extremas. La investigación judicial determinó responsabilidades penales en los instructores y en el coordinador del curso.

En una primera instancia, los cuatro efectivos fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. En noviembre de 2023 el TI confirmó las condenas, pero las defensas recurrieron ante el Superior Tribunal de Justicia que en agosto del 2024, anuló esa sentencia al considerar que no había revisado de manera adecuada los agravios de las defensas y ordenó que un tribunal con distinta integración, realizara una revisión integral y exhaustiva.

Con esa directriz, un segundo Tribunal de Impugnación analizó nuevamente el caso. En su fallo, ratificó la responsabilidad penal de los imputados al considerar que las condiciones inhumanas de entrenamiento, la negligencia y la imprudencia fueron determinantes en la muerte de Mandagaray.

Frente a este nuevo fallo los abogados de Alejandro Gattoni y Alfredo Nahuelcheo, y el Defensor general de la provincia en representación de Maximiliano Vitali Mendez expusieron los argumentos de sus recursos de apelación ante el STJ. Los mismos fueron respondidos por la Fiscalía y la querella sosteniendo este segundo fallo que confirma la condena.

Los abogados particulares coincidieron en parte de los agravios, aunque cada uno se expresó acerca de los puntos específicos que a su entender perjudicaban a sus defendidos. Cuestionaron la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de Impugnación sosteniendo, entre otros aspectos, que no se acreditó el vínculo de causalidad entre la conducta de ellos y el resultado muerte. Hicieron referencia a la falta de análisis integral de la prueba, la incongruencia y requirieron la absolución de sus clientes y en subsidio la anulación del fallo.

El defensor general, en tanto, cuestionó la acusación de su defendido por considerar que se configuró una autoría paralela sin la debida individualización de roles. Señaló que no puede existir una imputación común sin precisar con detalle la participación concreta de cada acusado, tanto desde la función que cumplían como desde los hechos, déficir que, a su entender, constituye una nulidad absoluta que puede plantearse en cualquier etapa del proceso, ya que su defendido no podría ser condenado por un hecho que nunca le fue atribuido en forma clara y específica.

Explicó que no puede endilgarse el aporte de su asistido en el resultado muerte dado que se limitó a cumplir una orden dispuesta por un superior jerárquico, quien fue el responsable de ordenar el ingreso al mar, desligando así las responsabilidades de su defendido quedando las mismas en los mandos superiores.

Planteó, en consonancia con los abogados que lo antecedieron, que la acusación omitió valorar adecuadamente el concurso ideal. Agregó en cuando a la ponderación de la pena que debieron haber sido tenidos en cuenta atenuantes al momento de graduar la pena y que no se discriminó el grado de responsabilidad funcional de cada acusado. Finalmente solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, la absolución de su defendido, de manera subsidiaria, una mensuración correcta del concurso ideal y ponderar los distintos extremos que hacen a la gradación de la pena. Todo ello de modo subsidiario.

A su turno la Fiscalía General sostuvo que los recursos plantearon una mera discrepancia subjetiva respecto de la valoración de la prueba ya que «quedó demostrado en juicio que tanto existieron una sucesión de conductas de inobservancia de los reglamentos y luego una serie de prácticas que culminaron con la muerte de Gabriel Mandagaray».

“Todos los testigos que declararon en el debate confirmaron que los imputados incumplieron reiteradamente las normas, desvirtuaron el objetivo de la práctica, omitieron la provisión de alimentos y llevaron adelante ejercicios indignos en un curso que nunca debió haberse iniciado”, afirmó el Fiscal y agregó que los acusados crearon un riesgo no permitido, actuaron con imprudencia y negligencia, y que sus responsabilidades se establecieron claramente en relación al resultado fatal.

En cuanto a la pena, indicó que fueron ponderadas tanto agravantes como atenuantes, sin que ninguna defensa hubiera cuestionado este aspecto antes de la imposición de la condena. Destacó que los tres imputados estuvieron presentes y tuvieron participación en el evento que culminó con la muerte del cursante, siempre en el marco de una práctica irregular y violatoria del reglamento. Subrayó que esta conclusión fue ratificada por los testigos presenciales que declararon en el juicio y que respondieron a las cuestiones concretas planteadas por las defensas. Por todo ello, consideró que corresponde rechazar los recursos y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación.

En el mismo sentido se manifestó la querella que se encontraba en la sala acompañado por la pareja y los padres de la víctima de estos hechos.

Luego de más de cuatro horas de audiencia el Superior Tribunal de Justicia se retiró a deliberar y adelantó que la sentencia se conocerá el próximo 15 de octubre a las 12 horas.

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Judiciales

Ordenan entregar un auto 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido

Al morir el titular del plan de ahorro, se activó automáticamente el seguro de vida.

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Una sentencia civil de Bariloche resolvió un conflicto que involucraba a los familiares de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil. Tras su fallecimiento, los herederos reclamaron la entrega del vehículo, cuyo plan había quedado totalmente cancelado gracias a la cobertura de un seguro de vida. El Poder Judicial de Río Negro les dio la razón y ordenó que reciban un auto 0 km, además de una indemnización económica.

El caso se originó cuando el suscriptor firmó un contrato de adhesión para adquirir un Chevrolet a través de un plan de ahorro. El esquema contemplaba el pago en cuotas y, como suele suceder en este tipo de contratos, incluía una cláusula de seguro de vida. Años más tarde, el hombre murió y la cobertura se activó automáticamente: la aseguradora transfirió más de $675.000 a la administradora del plan, que saldó las cuotas pendientes. De ese modo, la familia quedó con el derecho a retirar la unidad.

Ese derecho, sin embargo, nunca se concretó. Los herederos iniciaron gestiones tanto con la concesionaria como con la administradora. Tras años de reclamos, recibieron finalmente la confirmación de que el seguro había pagado y que el plan estaba cancelado. Aun así, el vehículo no fue entregado y tampoco se les indicó con claridad cómo completar el trámite.

Ante la falta de respuestas, los familiares iniciaron una demanda en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Denunciaron que nunca se les explicó qué documentación debían presentar ni cuál era el procedimiento para que el automóvil se adjudicara a su nombre.

La sentencia analizó el contrato como una típica relación de consumo, donde rigen derechos básicos como la información adecuada y el trato digno. En esa línea, el juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios recibir información cierta, clara y detallada, y que el artículo 4 de la Ley N° 24.240 refuerza esa obligación para los proveedores. Ninguna de esas exigencias se cumplió: ni la administradora ni la concesionaria acreditaron haber brindado la información precisa que los herederos necesitaban para retirar la unidad.

El fallo también destacó la aplicación del principio de cargas probatorias dinámicas, que impone a la parte en mejores condiciones de probar -en este caso, las empresas que diseñan y administran los contratos- la obligación de aportar los elementos necesarios para esclarecer el conflicto. No bastaba con negar hechos ni trasladar la responsabilidad a los consumidores: debían explicar con exactitud los pasos a seguir y acompañar la documentación correspondiente.

El magistrado concluyó que existió un incumplimiento contractual. La administradora había recibido el dinero del seguro, por lo que estaba en condiciones de entregar el vehículo. La concesionaria intentó apartarse del proceso alegando falta de legitimación pasiva, pero el argumento fue rechazado.

La sentencia ordenó a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o, si ese modelo ya no se encuentra en el mercado, un auto de similares características y valor. Además, fijó una indemnización económica a favor de los herederos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

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