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Río Negro

Prisión en suspenso para médico acusado de «homicidio por mala praxis» en Roca

Además, lo inhabilitaron por 7 años y 6 meses para ejercer la medicina. Prestaba servicios en un sanatorio privado de la ciudad.

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El juez penal Juan Pablo Chirinos, subrogante del ex Juzgado Correccional N° 14 de Roca, dictó este viernes una condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso y 7 años y 6 meses de inhabilitación para ejercer la medicina a un médico que presta servicios en un sanatorio privado de la ciudad, tras declararlo autor del delito de «homicidio culposo».

La sentencia, que no se encuentra firme pues puede ser apelada por la defensa, recayó en el médico Ricardo Indaco, de 74 años de edad, a quien se responsabilizó por la muerte del paciente Emanuel Jordán Garrido, de 12 años. De acuerdo con la acusación que sostuvieron en el juicio el fiscal Luciano Garrido y el abogado querellante Dino Maugeri, el 19 de marzo de 2014, alrededor de las 16 horas, el niño fue atendido en la guardia del sanatorio.

Había sido trasladado por su madre desde Mainqué, en colectivo, por un cuadro de «cólicos, fuertes dolores en el bajo vientre y vómitos». Según la pericia del Cuerpo Médico Forense, se trataba de un «cuadro sintomatológico compatible con apendicitis aguda». Sin embargo, el profesional «omitió elementales prácticas clínicas y no realizó estudios complementarios, equivocando el diagnóstico». El juez tuvo por acreditado que el primer diagnóstico fue «gastroenteritis aguda», para la cual el médico indicó «un tratamiento ambulatorio con hidratación oral» y lo medicó con «Euciton».

Ante ese panorama el chico debió regresar a su localidad y ante un agravamiento de los síntomas fue traslado de regreso al sanatorio en un auto prestado por un vecino. Ingresó en los primeros minutos del 21 de marzo, con un paro cardiorespiratorio. El nuevo médico que lo asistió le realizó maniobras de reanimación que resultaron infructuosas y el chico falleció alrededor de la una de la madrugada.

Además de la condena de prisión en suspenso e inhabilitación, el juez le impuso al profesional una serie de patas de conducta que deberá cumplir por el término de dos años «bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena». El magistrado valoró los numerosos testimonios recibidos en el juicio, junto con los informes y certificaciones médicas y los registros de historia clínica. La autopsia, realizada por el forense Ismael Handam, «determinó que la causa de la muerte ha sido un cuadro de peritonitis aguda debido a una apendicitis aguda perforada». Además, tuvo por acreditado que una correcta praxis médica obliga a los profesionales a tomar especiales recaudos ante un «caso de sospecha de una posible apendicitis», como «explicarle o darle las pautas de alarma a la persona -en este caso a los papás- de cómo puede ser la cronología» evolutiva del cuadro, y ordenar estudios complementarios, como una «consulta con un cirujano infantil o laboratorio», teniendo en cuenta que en las primeras horas la apendicitis «es compleja de diagnosticar y se confunde con otras enfermedades».

El juez concluyó que el médico «asumió que el cuadro tenía una gravedad inusitada, porque es en el único caso en que registró en el libro de guardia que el paciente debía retornar a las 6 horas». Y lo hizo «sabiendo o debiendo saber que el menor vivía en Mainqué, que se desplazaba en transporte público y que la posibilidad de retornar esa noche resultaba por demás dificultosa». Pero aun en esas condiciones «dio el alta al paciente sin tomar las medidas de información necesarias para que la familia pudiera evaluar la evolución de su hijo y las posibles complicaciones», por lo que con su accionar «aumentó el riesgo permitido y su actuar fue determinante para el resultado muerte».

Señaló finalmente que el profesional «tenía alternativas que quedaban dentro de su esfera de cuidado (…) que no utilizó y que hubieran evitado el resultado muerte», como la internación o dejar al niño en observación en la guardia. «Su comportamiento negligente y carente de cuidado, omitió dar cumplimiento a la lex artis médica a la que estaba obligado en su posición de garante», estableció el juez en su sentencia.

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Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Río Negro

Pagan la segunda cuota de $125.000 a estatales

De esta manera, se completa el esquema de $250.000 establecido en la Mesa de la Función Pública para recomponer el último trimestre del 2025.

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Este viernes (20/03) ya está depositada la segunda y última cuota de la compensación extraordinaria destinada a las y los trabajadores del Ejecutivo provincial.

El monto de $125.000 se suma a la primera cuota abonada el mes pasado. De esta manera, se completa el esquema de $250.000 establecido en la Mesa de la Función Pública para recomponer el último trimestre del 2025.

El pago, que se realizará a través de planilla complementaria, alcanzará a los trabajadores comprendidos en la Ley 1.844 y 1.904, así como al personal policial y penitenciario.

Cómo continúa el esquema de pagos

En abril se aplicará una nueva actualización salarial automática por IPC (que tomará el promedio entre el índice Nacional y el de Viedma correspondientes a los meses de febrero y marzo). Además, en abril se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria por $125.000.

En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la liquidación de la segunda cuota, también por $125.000.

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Gremios

Weretilneck confirmó aumento para docentes: «Cumplimos la palabra»

En los haberes de marzo se aplicará un incremento del 5,29%.

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El gobernador Alberto Weretilneck confirmó que las y los docentes rionegrinos recibirán el aumento salarial y las sumas comprometidas, a pesar del rechazo de la UnTER a la propuesta. «Vamos a cumplir con lo que habíamos acordado en paritarias, más allá de la decisión del gremio de declarar insuficiente la propuesta. Nuestro compromiso es con cada docente rionegrino», afirmó.

«La decisión ratifica el rumbo de una gestión que prioriza el cumplimiento de la palabra y el sostenimiento del sistema educativo, aún en un contexto económico complejo y de caída de recursos», agregó.

En este marco, Weretilneck anunció que en los haberes de marzo se aplicará un incremento del 5,29%, correspondiente a la inflación de los últimos meses. Además, se abonará un bono de $250.000 en dos cuotas, comenzando con el primer pago este viernes (20/03).

La medida también incluye mejoras concretas para sectores específicos: 130 escuelas de la Región Andina y Sur tendrán un incremento en el ítem de ubicación que va del 20% al 40%, y se elevaron los topes de movilidad para docentes que recorren más de 1.800 km mensuales y supervisores que superan los 2.500 km.

A través de sus redes sociales, el gobernador remarcó que la Provincia sostiene estas decisiones en un escenario adverso. «A pesar de la pérdida de recursos y de las dificultades económicas que atraviesa el país, vamos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que los trabajadores públicos tengan la mejor remuneración posible», concluyó.

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