Judiciales
Multa de $200.000 a Movistar por deficiente servicio en la Línea Sur
El problema en la zona radica en la falta de señal y cortes de servicio.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería con asiento en Viedma confirmó una resolución de la Dirección de Comercio de la Provincia que impuso una multa de $200.000 a Movistar por el deficiente servicio prestado en la Línea Sur rionegrina.
La decisión de la Cámara fue adoptada con el voto rector de la Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez y la adhesión de la Dra. María Luján Ignazi, tras una apelación de la compañía de servicio de telefonía celular contra la multa impuesta oportunamente.
La presentación inicial a la Dirección de Comercio fue presentada por el legislador Alejandro Marinao, motivada en “deficiencias, falta de señal y cortes de servicio”. A esta iniciativa se agregaron presentaciones de ciudadanos ante el Juez de Paz de Sierra Colorada que dan cuenta de problemas en la señal “que se agravan a la noche”, quejas porque “no se puede sostener una llamada por más de un minuto y tampoco podemos utilizar internet”.
Abiertas las actuaciones por la Dirección de Comercio, la firma tuvo oportunidad de producir el descargo pertinente. Finalmente, el organismo dictó la resolución 108/2015 que impuso la multa de $200.000. La empresa de telefonía móvil se presentó ante la Cámara “centrando su queja den dos temas puntuales: el rechazo al planteo de incompetencia” y la arbitrariedad del monto de la multa. Movistar objetó el ejercicio del poder de policía respecto del servicio, en el entendimiento que se trata de una materia propia de la jurisdicción federal.
El voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi encuadra su propuesta en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Sostiene, en este sentido, que “el bien jurídico protegido es la tutela de los derechos del consumidor y del usuario”. Remarca que “al tratarse de infracciones formales, su sola comprobación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”.
En varios tramos de su argumentación resalta que “la multa prevista en la ley no reviste el carácter retributivo sino punitivo, para evitar que el infractor continúe con la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual”.
Argumenta que “en un contexto de globalización y consumo masivo de servicios de comunicación a través de telefonía móvil e internet (…) el consumidor pierde en muchas ocasiones su capacidad de negociación”. En este marco, asevera que “el control estatal debe agudizarse a los efectos de garantizar el equilibrio de las posiciones”.
Al analizar la competencia de la autoridad de aplicación, la jueza remite a la postura del STJ, que admite la facultad de la Dirección de Comercio Interior como autoridad de aplicación provincial para sancionar a una empresa de servicio de telecomunicación por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Luego, destaca que “la carga probatoria recae, en principio, sobre quien alega. Máxime en situaciones donde una de las partes (de mayor preeminencia o fuerza) está en mejores condiciones de probar”.
Al analizar el caso, el fallo valora un informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que da cuenta que “de las inspecciones surge que en todas las localidades se han encontrado inconvenientes en la prestación de servicios. Este factor común se debe al tipo de tecnología de conectividad utilizada que es la satelital con un ancho de banda no apropiado para cubrir necesidades de los usuarios”. Para la jueza, estas apreciaciones no han sido negadas ni desvirtuadas en la presentación de Movistar.
Argumenta la magistrada que “la resolución atacada contiene una relación congruente entre la imputación y el decisorio de acuerdo a la normativa aplicable, concluyendo en una decisión a partir de un razonamiento lógico y con sustento legal, donde la firma ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa”.
Por último, el voto rector analizó la queja respecto al monto de la pena: “entiendo necesario subrayar que, en principio, la facultad de la graduación de la sanción entre el mínimo y el máximo previstos en la ley es materia propia del poder administrador, pero no escapa al control de razonabilidad que corresponde el Poder Judicial respecto de los actos de la Administración Pública”.
En este sentido, el acto administrativo “debe estar debidamente motivado y fundado”. La Resolución de Comercio Interior “apreció que la telecomunicación móvil resulta de una necesidad prioritaria en esta geografía, atento a que la Ruta Nacional N° 23 recorre una zona de la provincia en donde se encuentran a su vera pequeñas localidades que las separan largas distancias de los grandes centros urbanos de la región y gran parte del año la circulación es complicada debido a las inclemencias climáticas”, por lo tanto la necesidad de comunicación es vital.
Finalmente, el voto rector advierte que el monto de $200.000 de multa “se advierte razonable y adecuadamente fundado, proporcionado a las circunstancias del hecho constatado”.
Judiciales
Solicitó la baja del servicio de TV y le debitaron 14 facturas más: Condenan a la empresa de cable
La compañía reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio.

Un hombre solicitó la baja del servicio de televisión por cable. Lo hizo de manera personal en la sucursal de Roca. En esa ocasión tomó nota del número de trámite y se retiró del local. A pesar de las gestiones, la empresa siguió debitando el servicio. Desde ese momento, el hombre persiguió el reclamo por el reintegro de 14 facturas abonadas sin su consentimiento. Ante la falta de respuestas, recurrió al Poder Judicial.
El fuero Civil hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A. El Tribunal consideró que la empresa no brindó un trato digno al cliente ni proporcionó la información necesaria. Esta situación demoró la resolución del conflicto, lo que derivó en el reclamo judicial.
La empresa reconoció que el hombre solicitó la baja, pero alegó que, a los pocos días, pidió la reactivación del servicio. Según su versión, el vínculo contractual continuó durante un año y dos meses más.
La jueza consideró que la proveedora del servicio no presentó el contrato actualizado ni documentación suficiente sobre la presunta recontratación. La empresa, finalmente, también reconoció un saldo a favor del cliente, correspondiente a ajustes por facturación indebida.
La magistrada explicó que «el incumplimiento de la carga probatoria constituye una presunción en contra de los proveedores, en tanto es la parte fuerte de la relación de consumo quien se encuentra en mejor posición para aportar una evidencia que acredite la finalización de la relación de consumo y la presunta renovación del servicio».
Un peritaje informático reveló una solicitud telefónica de anulación del servicio, lo que despejó dudas sobre la supuesta reactivación. Incluso en su sistema interno, la empresa consignó «no lo quiere», en referencia al servicio.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.