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Multa de $200.000 a Movistar por deficiente servicio en la Línea Sur

El problema en la zona radica en la falta de señal y cortes de servicio.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería con asiento en Viedma confirmó una resolución de la Dirección de Comercio de la Provincia que impuso una multa de $200.000 a Movistar por el deficiente servicio prestado en la Línea Sur rionegrina.

La decisión de la Cámara fue adoptada con el voto rector de la Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez y la adhesión de la Dra. María Luján Ignazi, tras una apelación de la compañía de servicio de telefonía celular contra la multa impuesta oportunamente.

La presentación inicial a la Dirección de Comercio fue presentada por el legislador Alejandro Marinao, motivada en “deficiencias, falta de señal y cortes de servicio”. A esta iniciativa se agregaron presentaciones de ciudadanos ante el Juez de Paz de Sierra Colorada que dan cuenta de problemas en la señal “que se agravan a la noche”, quejas porque “no se puede sostener una llamada por más de un minuto y tampoco podemos utilizar internet”.

Abiertas las actuaciones por la Dirección de Comercio, la firma tuvo oportunidad de producir el descargo pertinente. Finalmente, el organismo dictó la resolución 108/2015 que impuso la multa de $200.000. La empresa de telefonía móvil se presentó ante la Cámara “centrando su queja den dos temas puntuales: el rechazo al planteo de incompetencia” y la arbitrariedad del monto de la multa. Movistar objetó el ejercicio del poder de policía respecto del servicio, en el entendimiento que se trata de una materia propia de la jurisdicción federal.

El voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi encuadra su propuesta en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Sostiene, en este sentido, que “el bien jurídico protegido es la tutela de los derechos del consumidor y del usuario”. Remarca que “al tratarse de infracciones formales, su sola comprobación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”.

En varios tramos de su argumentación resalta que “la multa prevista en la ley no reviste el carácter retributivo sino punitivo, para evitar que el infractor continúe con la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual”.

Argumenta que “en un contexto de globalización y consumo masivo de servicios de comunicación a través de telefonía móvil e internet (…) el consumidor pierde en muchas ocasiones su capacidad de negociación”. En este marco, asevera que “el control estatal debe agudizarse a los efectos de garantizar el equilibrio de las posiciones”.

Al analizar la competencia de la autoridad de aplicación, la jueza remite a la postura del STJ, que admite la facultad de la Dirección de Comercio Interior como autoridad de aplicación provincial para sancionar a una empresa de servicio de telecomunicación por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Luego, destaca que “la carga probatoria recae, en principio, sobre quien alega. Máxime en situaciones donde una de las partes (de mayor preeminencia o fuerza) está en mejores condiciones de probar”.

Al analizar el caso, el fallo valora un informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que da cuenta que “de las inspecciones surge que en todas las localidades se han encontrado inconvenientes en la prestación de servicios. Este factor común se debe al tipo de tecnología de conectividad utilizada que es la satelital con un ancho de banda no apropiado para cubrir necesidades de los usuarios”. Para la jueza, estas apreciaciones no han sido negadas ni desvirtuadas en la presentación de Movistar.

Argumenta la magistrada que “la resolución atacada contiene una relación congruente entre la imputación y el decisorio de acuerdo a la normativa aplicable, concluyendo en una decisión a partir de un razonamiento lógico y con sustento legal, donde la firma ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa”.

Por último, el voto rector analizó la queja respecto al monto de la pena: “entiendo necesario subrayar que, en principio, la facultad de la graduación de la sanción entre el mínimo y el máximo previstos en la ley es materia propia del poder administrador, pero no escapa al control de razonabilidad que corresponde el Poder Judicial respecto de los actos de la Administración Pública”.

En este sentido, el acto administrativo “debe estar debidamente motivado y fundado”. La Resolución de Comercio Interior “apreció que la telecomunicación móvil resulta de una necesidad prioritaria en esta geografía, atento a que la Ruta Nacional N° 23 recorre una zona de la provincia en donde se encuentran a su vera pequeñas localidades que las separan largas distancias de los grandes centros urbanos de la región y gran parte del año la circulación es complicada debido a las inclemencias climáticas”, por lo tanto la necesidad de comunicación es vital.

Finalmente, el voto rector advierte que el monto de $200.000 de multa “se advierte razonable y adecuadamente fundado, proporcionado a las circunstancias del hecho constatado”.

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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Se casaron en EE.UU. y se divorciaron en Río Negro: ¿Por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron fuera de la división?

Tras más de 20 años, el matrimonio decidió separarse.

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Desde un complejo turístico de lujo en una zona paradisíaca de Mallín Ahogado hasta una biblioteca de 4.000 libros integraron la disputa por los bienes conyugales de una pareja estadounidense que se radicó en El Bolsón en los años 90. Llegaron a la Patagonia después de vender un emprendimiento millonario y apostaron a instalarse en la región con un proyecto amplio, que combinó vida familiar, inversiones y un desarrollo turístico de alto nivel en la zona. Años más tarde se divorciaron y, en ese contexto, la mujer presentó ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón una demanda para determinar qué bienes formaban parte de la sociedad conyugal.

El expediente reflejó la magnitud del proyecto. El predio de Mallín Ahogado cuenta con una casa principal, cabañas, un complejo turístico de nivel alto, un spa, un galpón, un biodigestor, invernaderos, senderos, escaleras al río, una biblioteca de 4.000 ejemplares y diverso equipamiento. Todas esas instalaciones se desarrollaron dentro de tierras fiscales ocupadas por la fundación Land Ethic Action Foundation, constituida en California y administrada por ambos integrantes del matrimonio.

Esa particularidad se convirtió en el núcleo jurídico del caso. La mujer incorporó esas construcciones y bienes en su demanda porque los entendió parte del proyecto familiar que la pareja sostuvo durante más de 20 años. La jueza, al analizarlos, explicó que no podían ingresar a la división de gananciales por tres motivos concretos: pertenecen a una persona jurídica independiente -la fundación-, se encuentran dentro de tierras fiscales sujetas a un régimen específico y no figuran inscriptos a nombre del matrimonio. La exclusión dentro del juicio, añadió, no limita los derechos que la mujer pueda ejercer sobre esos bienes en el ámbito de la fundación o por otras vías legales que correspondan.

La magistrada explicó luego que la liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes. Solo incorpora los bienes que la ley califica como gananciales al momento del divorcio. Bajo esa premisa quedaron excluidos los bienes propios, las inversiones personales, los activos administrados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique pérdida de administración o control en los ámbitos correspondientes.

Los informes de la Dirección de Tierras confirmaron que las 260 hectáreas de Mallín Ahogado pertenecen al Estado provincial y se encuentran bajo ocupación provisoria de la fundación. Ninguna construcción situada en ese predio puede considerarse ganancial, ya que la normativa de tierras fiscales impide asignar titularidad privada sobre las mejoras. La Municipalidad informó además que el complejo turístico figura registrado a nombre de la fundación extranjera.

La pericia contable reforzó esa conclusión. El profesional designado señaló que no existe documentación capaz de diferenciar con precisión qué mejoras provienen del matrimonio y cuáles surgieron del funcionamiento propio de la fundación. Esa falta de elementos claros impidió vincular el desarrollo del predio con el patrimonio conyugal, incluso si parte de los fondos utilizados tuvo origen en la venta del negocio de paisajismo realizado en Estados Unidos.

Después de revisar toda la prueba, la magistrada delimitó con precisión qué bienes integran la comunidad: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón, donde funcionan dos locales comerciales, y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante la vigencia del matrimonio. Ambos bienes se encuentran correctamente inscriptos y cumplen con los parámetros del Código Civil y Comercial.

La exclusión de resto de los bienes no refleja una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación del alcance legal del régimen de gananciales. El fallo subrayó que esos activos pueden administrarse o reclamarse por otras vías, pero no pueden dividirse dentro de un proceso de liquidación conyugal que, por ley, solo admite bienes gananciales estrictamente determinados. La modalidad de partición del inmueble céntrico y de la camioneta se definirá en la etapa de ejecución. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Cae banda acusada de robar a adultos mayores en Roca

Se llevaron unos $200.000 y alhajas tras irrumpir con armas blancas. La jueza ordenó prisión preventiva para tres sospechosos.

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Tres hombres fueron imputados como coautores de un robo agravado cometido el pasado 27 de noviembre en una vivienda ubicada en calle España al 1100 de General Roca. Tras el pedido de la Fiscalía y la oposición de las defensas, la jueza de Garantías dispuso prisión preventiva para dos de ellos por 4 meses, mientras que el tercero cumplirá la medida por 15 días.

De acuerdo con la acusación, cerca de las 21.45 horas los sospechosos llegaron en un automóvil Volkswagen Vento al domicilio donde reside un matrimonio de adultos mayores. Uno de los hombres permaneció en el vehículo y los otros tres, con el rostro semicubierto y guantes, escalaron la pared delantera y el techo para ingresar por la puerta trasera, sin ejercer violencia.

Una vez adentro, tomaron cuchillos de la cocina para amenazar a las víctimas y exigirles dinero. Se alzaron con alrededor de $200.000 y diversas alhajas antes de escapar por la puerta principal y darse a la fuga en el mismo vehículo.

En el avance de la investigación se realizaron allanamientos con intervención del Gabinete de Criminalística, el COER, la División de Investigaciones y el acompañamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. También se analizaron cámaras de seguridad y se sumó como evidencia el registro de la tobillera electrónica que llevaba uno de los implicados al momento del hecho.

La calificación legal es robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, con uso de arma y mediante escalamiento.

La Fiscalía argumentó que la prisión preventiva es necesaria para evitar entorpecimiento de la investigación, considerando que las víctimas son personas de edad avanzada y aún restan diligencias como pericias a teléfonos celulares y rueda de reconocimiento.

Las defensas pidieron medidas menos gravosas, como prohibición de acercamiento, presentaciones judiciales y prisión domiciliaria. Sin embargo, la jueza resolvió conforme a la solicitud del Ministerio Público Fiscal para dos de los imputados y aceptó parcialmente el planteo de la defensa del tercero.

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