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Caso Gigli: La primer puñalada que recibió Martínez fue por la espalda

Hoy se desarrolló la cuarta audiencia del juicio. Continuará el próximo miércoles.

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Esta mañana sucedió la cuarta jornada del juicio oral y público contra Octavio Gigli, acusado de haberle dado muerte a Guillermo Adrián Martínez de 7 puñaladas en el año 2015.

Hoy declararon tres testigos, en primera instancia el Ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, a través del sistema de video conferencia brindó detalles de las líneas involucradas en la investigación. Es así que tal como versan los informes de las empresas de telefonía móvil, el ingeniero explicó a qué persona correspondía cada línea, cómo fueron las comunicaciones entre ellas y en qué momento no se registraron más llamadas ni mensajes.

“La última llamada de la línea cuya titularidad figura Octavio Gigli fue el 31 de agosto a las 20.30 llamando a Tadeo Gigli, con una duración de 14 segs. Dicha línea no tuvo más actividad, ni en el dispositivo que realizó la última llamada ni en otro aparato, que tampoco fue utilizado los meses subsiguientes. Es decir, que el teléfono fue apagado o no utilizado por una línea telefónica. Ese mismo día, el 31 de agosto a las 16.10 la línea de Gigli recibió una llamada de la línea cuyo titular figura como Guillermo Martínez, de 1.56 minutos. La línea de Gigli se encontraba en Roca”, señaló Baffoni.

“En relación a la línea de Martínez la última actividad fue a las 18.49 del 31 de agosto, una llamada recibida, captada con una antena que dio localización en Roca. Esa línea tampoco se utilizó en lo sucesivo. Finalmente, la de Tadeo Gigli la última comunicación fue a las 20.13 desde el celular de su padre. Esa línea fue buscada en los días sucesivos y recién tuvo nuevamente actividad el 9 de septiembre”.

Más adelante, el Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público explicó que se le solicitó información a la red social Facebook, sobre un perfil que fue creado el 7 de septiembre de 2015, desde una dirección IP de San Pablo, Brasil.

Finalmente, Baffoni indicó que la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público tiene convenio con varios organismos como la Dirección General de Migraciones, y por ello se pueden ver los movimientos de ingreso y egreso del país. “Es así que chequeamos el historial de tránsito de Gigli, y dio cómo último paso registrado en enero de 2014”.

En segunda instancia declaró el Perito en Criminalística encargado del Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público, Héctor Castillo. “Llama la atención que por tratarse de un hecho violento no haya más desorden en el lugar, sólo hay una taza de café caída sobre la mesa. Además por las características del mismo, es decir, muerte con arma a una persona, el cuerpo es una fuente de sangre, que deja indicio de una producción, de una trayectoria del ataque. Entonces, la convergencia de las manchas hemáticas hablan de la fuente de origen, el victimario habría estado parado detrás de la víctima cuando comenzó el ataque”.

Luego, Castillo mencionó que “siguiendo los resultados de la autopsia, no hubo defensa por parte de la víctima, con las heridas señaladas en el informe del Cuerpo Médico Forense, podemos prever la posición del victimario y que la primer estocada fue por la espalda. La misma afectó los órganos vitales y dejó a la víctima sin posibilidad de defenderse. Las estocadas con el arma corto-punzante fueron realizadas con mucha energía ya que la proyección de la sangre quedó estampada en la pared”.

Castillo concluyó su declaración diciendo que “todo quedó circunscrito a ese espacio físico, el living, nada ocurrió en otro lugar de la casa. Y estuvo involucrada en el ataque una sola persona, ya que en el patrón de arrastre del cuerpo se ve continuidad. Si otro hubiera agarrado a la víctima de las manos no habría esa direccionalidad”.

Finalmente, declaró un empleado policial del Área de Investigaciones de la Policía, quien intervino por la denuncia de desaparición de persona de Martínez, y tomó un testimonio en los momentos posteriores al encuentro del cadáver.

La próxima jornada de debate será el miércoles a las 8.30.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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Inició el juicio por el homicidio de Luciano García

Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

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En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.

Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.

Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.

El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.

La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.

El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.

Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.

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