Judiciales
Caso Gigli: La primer puñalada que recibió Martínez fue por la espalda
Hoy se desarrolló la cuarta audiencia del juicio. Continuará el próximo miércoles.

Esta mañana sucedió la cuarta jornada del juicio oral y público contra Octavio Gigli, acusado de haberle dado muerte a Guillermo Adrián Martínez de 7 puñaladas en el año 2015.
Hoy declararon tres testigos, en primera instancia el Ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, a través del sistema de video conferencia brindó detalles de las líneas involucradas en la investigación. Es así que tal como versan los informes de las empresas de telefonía móvil, el ingeniero explicó a qué persona correspondía cada línea, cómo fueron las comunicaciones entre ellas y en qué momento no se registraron más llamadas ni mensajes.
“La última llamada de la línea cuya titularidad figura Octavio Gigli fue el 31 de agosto a las 20.30 llamando a Tadeo Gigli, con una duración de 14 segs. Dicha línea no tuvo más actividad, ni en el dispositivo que realizó la última llamada ni en otro aparato, que tampoco fue utilizado los meses subsiguientes. Es decir, que el teléfono fue apagado o no utilizado por una línea telefónica. Ese mismo día, el 31 de agosto a las 16.10 la línea de Gigli recibió una llamada de la línea cuyo titular figura como Guillermo Martínez, de 1.56 minutos. La línea de Gigli se encontraba en Roca”, señaló Baffoni.
“En relación a la línea de Martínez la última actividad fue a las 18.49 del 31 de agosto, una llamada recibida, captada con una antena que dio localización en Roca. Esa línea tampoco se utilizó en lo sucesivo. Finalmente, la de Tadeo Gigli la última comunicación fue a las 20.13 desde el celular de su padre. Esa línea fue buscada en los días sucesivos y recién tuvo nuevamente actividad el 9 de septiembre”.
Más adelante, el Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público explicó que se le solicitó información a la red social Facebook, sobre un perfil que fue creado el 7 de septiembre de 2015, desde una dirección IP de San Pablo, Brasil.
Finalmente, Baffoni indicó que la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público tiene convenio con varios organismos como la Dirección General de Migraciones, y por ello se pueden ver los movimientos de ingreso y egreso del país. “Es así que chequeamos el historial de tránsito de Gigli, y dio cómo último paso registrado en enero de 2014”.
En segunda instancia declaró el Perito en Criminalística encargado del Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público, Héctor Castillo. “Llama la atención que por tratarse de un hecho violento no haya más desorden en el lugar, sólo hay una taza de café caída sobre la mesa. Además por las características del mismo, es decir, muerte con arma a una persona, el cuerpo es una fuente de sangre, que deja indicio de una producción, de una trayectoria del ataque. Entonces, la convergencia de las manchas hemáticas hablan de la fuente de origen, el victimario habría estado parado detrás de la víctima cuando comenzó el ataque”.
Luego, Castillo mencionó que “siguiendo los resultados de la autopsia, no hubo defensa por parte de la víctima, con las heridas señaladas en el informe del Cuerpo Médico Forense, podemos prever la posición del victimario y que la primer estocada fue por la espalda. La misma afectó los órganos vitales y dejó a la víctima sin posibilidad de defenderse. Las estocadas con el arma corto-punzante fueron realizadas con mucha energía ya que la proyección de la sangre quedó estampada en la pared”.
Castillo concluyó su declaración diciendo que “todo quedó circunscrito a ese espacio físico, el living, nada ocurrió en otro lugar de la casa. Y estuvo involucrada en el ataque una sola persona, ya que en el patrón de arrastre del cuerpo se ve continuidad. Si otro hubiera agarrado a la víctima de las manos no habría esa direccionalidad”.
Finalmente, declaró un empleado policial del Área de Investigaciones de la Policía, quien intervino por la denuncia de desaparición de persona de Martínez, y tomó un testimonio en los momentos posteriores al encuentro del cadáver.
La próxima jornada de debate será el miércoles a las 8.30.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





