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Comenzó el juicio a cuatro policías por la muerte de un joven en la vieja Comisaría Tercera

Hoy declararon los padres de la víctima, quien aseguran que a su hijo «lo mataron».

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Comenzó este viernes (01/06) el juicio oral y público a cuatro efectivos policiales imputados por su presunta responsabilidad en la muerte de un menor de edad que estaba demorado en las instalaciones de la antigua Comisaría Tercera de Roca.

El hecho que se juzga ocurrió la tarde del 31 de octubre de 2008 y por el mismo enfrentan cargos por el presunto delito de “homicidio culposo” los policías Roberto García, jefe de la Unidad al momento del hecho; Luis Neguimán, subjefe; Hector Fernández, oficial de servicio, y Hugo Paillalef, cuartelero.

De acuerdo con la acusación, ante el fallecimiento del adolescente Matías Nicolás Molina, de 17 años, quien murió ahorcado con su propia camisa en una reja del calabozo, se atribuye a los uniformados «haber contribuido» a la ocurrencia de la muerte por haber “incumplido” sus obligaciones funcionales y reglamentarias en materia de conducción de la unidad, directivas, trato y resguardo de detenidos y tratamiento de menores de edad, entre otros deberes asociados con la «posición de garantes» que les correspondía por su función.

El juicio se desarrolla ante un tribunal colegiado integrado por los jueces César Gutiérrez Elcaras, Maximiliano Camarda y Gustavo Quelín. La acusación pública es sostenida por el Fiscal Miguel Fernández Jahde, quien en la audiencia de control de acusación realizada en diciembre pasado indicó que solicitaría una pena superior a los 3 años de prisión para los imputados. La querella, en representación del padre de la víctima, está a cargo del abogado Iván Radeland. En tanto que las defensas corresponden a abogados Juan Luis Vincenty (por García), Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por Fernández), Marcelo Ávila (por Neguiman) y Miguel Salomón (por Paillalef).

Alegatos de apertura

La audiencia comenzó con el alegato de apertura del fiscal, quien sostuvo que “tratará de demostrar que la muerte de Molina es el resultado del obrar irresponsable de funcionarios policiales que abandonaron a un joven en una celda de la comisaría”, a pesar de que el chico se encontraba “en estado de abstinencia de sus adicciones, con las consecuencias que ello implica”. Como síntesis de su teoría del caso, sostuvo que existió “incumplimiento de los reglamentos a cargo de los funcionarios en sus distintas jerarquías”.

La querella agregó que Molina “estaba en un estado de inestabilidad mental evidente que demandaba que se tomaran recaudos muy específicos para resguardar su integridad” y que existió “una severa negligencia por parte de los policías”, quienes “ya lo conocían, sabían de su estado y de su condición de menor de edad”.

El defensor Vincenty hizo reserva de su planteo de “insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable de juzgamiento” y sostuvo que existe “imprecisión y ambigüedad” en la acusación.

Para los defensores Pineda e Iribarren, en tanto, “no hubo violación de los reglamentos por parte de Fernández ni se le puede hacer extensiva la ‘posición de garante’ por la que fue imputado”. Mencionaron que los protocolos policiales de actuación que estaban vigentes al momento del hecho eran distintos y que “no hay relación de causalidad entre el hecho y el resultado”.

El defensor Ávila, por su parte, señaló que “no hubo incumplimientos de los deberes a cargo” del comisario Neguimán, pues “no fue informado de los eventos que ocurrían esa tarde en la unidad y no pudo tomar decisiones al respecto”. Salomón, finalmente, alegó que el sargento Paillalef “no cometió ningún delito” por haberse tratado de un suicidio.

En la etapa de prueba testimonial declararon la madre y el padre de la víctima; el médico forense Marcelo Uzal, quien realizó la autopsia al cuerpo de la víctima, y un efectivo policial que prestaba servicio en la Comisaría Tercera al momento del hecho.

El juicio continúa el próximo lunes, con la declaración de los últimos siete testigos convocados al debate y, eventualmente, con los alegatos de clausura de las partes.

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Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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