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Comenzó el juicio a cuatro policías por la muerte de un joven en la vieja Comisaría Tercera

Hoy declararon los padres de la víctima, quien aseguran que a su hijo «lo mataron».

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Comenzó este viernes (01/06) el juicio oral y público a cuatro efectivos policiales imputados por su presunta responsabilidad en la muerte de un menor de edad que estaba demorado en las instalaciones de la antigua Comisaría Tercera de Roca.

El hecho que se juzga ocurrió la tarde del 31 de octubre de 2008 y por el mismo enfrentan cargos por el presunto delito de “homicidio culposo” los policías Roberto García, jefe de la Unidad al momento del hecho; Luis Neguimán, subjefe; Hector Fernández, oficial de servicio, y Hugo Paillalef, cuartelero.

De acuerdo con la acusación, ante el fallecimiento del adolescente Matías Nicolás Molina, de 17 años, quien murió ahorcado con su propia camisa en una reja del calabozo, se atribuye a los uniformados «haber contribuido» a la ocurrencia de la muerte por haber “incumplido” sus obligaciones funcionales y reglamentarias en materia de conducción de la unidad, directivas, trato y resguardo de detenidos y tratamiento de menores de edad, entre otros deberes asociados con la «posición de garantes» que les correspondía por su función.

El juicio se desarrolla ante un tribunal colegiado integrado por los jueces César Gutiérrez Elcaras, Maximiliano Camarda y Gustavo Quelín. La acusación pública es sostenida por el Fiscal Miguel Fernández Jahde, quien en la audiencia de control de acusación realizada en diciembre pasado indicó que solicitaría una pena superior a los 3 años de prisión para los imputados. La querella, en representación del padre de la víctima, está a cargo del abogado Iván Radeland. En tanto que las defensas corresponden a abogados Juan Luis Vincenty (por García), Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por Fernández), Marcelo Ávila (por Neguiman) y Miguel Salomón (por Paillalef).

Alegatos de apertura

La audiencia comenzó con el alegato de apertura del fiscal, quien sostuvo que “tratará de demostrar que la muerte de Molina es el resultado del obrar irresponsable de funcionarios policiales que abandonaron a un joven en una celda de la comisaría”, a pesar de que el chico se encontraba “en estado de abstinencia de sus adicciones, con las consecuencias que ello implica”. Como síntesis de su teoría del caso, sostuvo que existió “incumplimiento de los reglamentos a cargo de los funcionarios en sus distintas jerarquías”.

La querella agregó que Molina “estaba en un estado de inestabilidad mental evidente que demandaba que se tomaran recaudos muy específicos para resguardar su integridad” y que existió “una severa negligencia por parte de los policías”, quienes “ya lo conocían, sabían de su estado y de su condición de menor de edad”.

El defensor Vincenty hizo reserva de su planteo de “insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable de juzgamiento” y sostuvo que existe “imprecisión y ambigüedad” en la acusación.

Para los defensores Pineda e Iribarren, en tanto, “no hubo violación de los reglamentos por parte de Fernández ni se le puede hacer extensiva la ‘posición de garante’ por la que fue imputado”. Mencionaron que los protocolos policiales de actuación que estaban vigentes al momento del hecho eran distintos y que “no hay relación de causalidad entre el hecho y el resultado”.

El defensor Ávila, por su parte, señaló que “no hubo incumplimientos de los deberes a cargo” del comisario Neguimán, pues “no fue informado de los eventos que ocurrían esa tarde en la unidad y no pudo tomar decisiones al respecto”. Salomón, finalmente, alegó que el sargento Paillalef “no cometió ningún delito” por haberse tratado de un suicidio.

En la etapa de prueba testimonial declararon la madre y el padre de la víctima; el médico forense Marcelo Uzal, quien realizó la autopsia al cuerpo de la víctima, y un efectivo policial que prestaba servicio en la Comisaría Tercera al momento del hecho.

El juicio continúa el próximo lunes, con la declaración de los últimos siete testigos convocados al debate y, eventualmente, con los alegatos de clausura de las partes.

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¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?

Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

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Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.

La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.

El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.

El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.

El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.

La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.

En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.

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Su padre biológico falleció antes del estudio de ADN y sus hermanos ratificaron el vínculo

El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre los hermanos superaba el 99,9958%. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

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Fue inscripto al nacer con el apellido del marido de su madre, pero la relación con ese hombre se fue desdibujando con los años. En la intimidad familiar, su madre y sus hermanos le adelantaron que no era su verdadero padre, y finalmente ella misma le reveló su identidad biológica.

El joven conoció a su padre biológico y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El progenitor expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo. Por esa razón, sus hermanos paternos llevaron adelante la pericia genética.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por el joven. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

Debido al fallecimiento del padre biológico, sus medios hermanos concretaron la prueba genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.

Por otra parte, los hermanos maternos afirmaron conocer la veracidad de los hechos y consideraron innecesaria una prueba genética. Sin embargo, expresaron su conformidad con la eventual realización del estudio para asegurar la legalidad del proceso, ya que se encuentra comprometido el orden público.

El juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad como derecho humano fundamental.

Se citó el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los hijos a impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia.

También se valoraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que destacan el carácter personalísimo e inalienable del derecho a conocer los propios orígenes. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.

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Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca

Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

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Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.

La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.

Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.

Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.

Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.

El caso

Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.

El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.

Las partes

El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.

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