Judiciales
Comenzó el juicio a cuatro policías por la muerte de un joven en la vieja Comisaría Tercera
Hoy declararon los padres de la víctima, quien aseguran que a su hijo «lo mataron».

Comenzó este viernes (01/06) el juicio oral y público a cuatro efectivos policiales imputados por su presunta responsabilidad en la muerte de un menor de edad que estaba demorado en las instalaciones de la antigua Comisaría Tercera de Roca.
El hecho que se juzga ocurrió la tarde del 31 de octubre de 2008 y por el mismo enfrentan cargos por el presunto delito de “homicidio culposo” los policías Roberto García, jefe de la Unidad al momento del hecho; Luis Neguimán, subjefe; Hector Fernández, oficial de servicio, y Hugo Paillalef, cuartelero.
De acuerdo con la acusación, ante el fallecimiento del adolescente Matías Nicolás Molina, de 17 años, quien murió ahorcado con su propia camisa en una reja del calabozo, se atribuye a los uniformados «haber contribuido» a la ocurrencia de la muerte por haber “incumplido” sus obligaciones funcionales y reglamentarias en materia de conducción de la unidad, directivas, trato y resguardo de detenidos y tratamiento de menores de edad, entre otros deberes asociados con la «posición de garantes» que les correspondía por su función.
El juicio se desarrolla ante un tribunal colegiado integrado por los jueces César Gutiérrez Elcaras, Maximiliano Camarda y Gustavo Quelín. La acusación pública es sostenida por el Fiscal Miguel Fernández Jahde, quien en la audiencia de control de acusación realizada en diciembre pasado indicó que solicitaría una pena superior a los 3 años de prisión para los imputados. La querella, en representación del padre de la víctima, está a cargo del abogado Iván Radeland. En tanto que las defensas corresponden a abogados Juan Luis Vincenty (por García), Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por Fernández), Marcelo Ávila (por Neguiman) y Miguel Salomón (por Paillalef).
Alegatos de apertura
La audiencia comenzó con el alegato de apertura del fiscal, quien sostuvo que “tratará de demostrar que la muerte de Molina es el resultado del obrar irresponsable de funcionarios policiales que abandonaron a un joven en una celda de la comisaría”, a pesar de que el chico se encontraba “en estado de abstinencia de sus adicciones, con las consecuencias que ello implica”. Como síntesis de su teoría del caso, sostuvo que existió “incumplimiento de los reglamentos a cargo de los funcionarios en sus distintas jerarquías”.
La querella agregó que Molina “estaba en un estado de inestabilidad mental evidente que demandaba que se tomaran recaudos muy específicos para resguardar su integridad” y que existió “una severa negligencia por parte de los policías”, quienes “ya lo conocían, sabían de su estado y de su condición de menor de edad”.
El defensor Vincenty hizo reserva de su planteo de “insubsistencia de la acción penal por violación del plazo razonable de juzgamiento” y sostuvo que existe “imprecisión y ambigüedad” en la acusación.
Para los defensores Pineda e Iribarren, en tanto, “no hubo violación de los reglamentos por parte de Fernández ni se le puede hacer extensiva la ‘posición de garante’ por la que fue imputado”. Mencionaron que los protocolos policiales de actuación que estaban vigentes al momento del hecho eran distintos y que “no hay relación de causalidad entre el hecho y el resultado”.
El defensor Ávila, por su parte, señaló que “no hubo incumplimientos de los deberes a cargo” del comisario Neguimán, pues “no fue informado de los eventos que ocurrían esa tarde en la unidad y no pudo tomar decisiones al respecto”. Salomón, finalmente, alegó que el sargento Paillalef “no cometió ningún delito” por haberse tratado de un suicidio.
En la etapa de prueba testimonial declararon la madre y el padre de la víctima; el médico forense Marcelo Uzal, quien realizó la autopsia al cuerpo de la víctima, y un efectivo policial que prestaba servicio en la Comisaría Tercera al momento del hecho.
El juicio continúa el próximo lunes, con la declaración de los últimos siete testigos convocados al debate y, eventualmente, con los alegatos de clausura de las partes.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Judiciales
No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.





