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Muerte en la Comisaría 3°: «Sabían que Matías no estaba en sus cabales»

El fiscal Fernández Jadhe pide responsabilizar penalmente a dos de los cuatro policías acusados, por «su obrar irresponsable».

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Ayer (13/06) fue el turno de los alegatos en el debate oral y público que se lleva adelante contra empleados policiales por su presunta responsabilidad en la muerte de un menor de edad que se encontraba demorado en la Comisaría 3° en el año 2008. El delito que el fiscal del caso Miguel Fernández Jahde les indilga es de “homicidio culposo”.

El representante del Ministerio Público Fiscal tuvo por acreditados los hechos en el debate, a través de los testimonios brindados en las sucesivas audiencias. “Tenemos comprobada la hora de detención, que fue a las 16.25 en el supermercado Easy y que a las 16.30 se lo alojó en la Comisaría 3° y a las 21.30 se lo encontró muerto en el calabozo. Su madre y su padre recalcaron la abstinencia a las sustancias que estaba atravesando Matías, también que ya había estado detenido y aseguraron que no tenía intención suicida”, describió Fernández Jahde.

“En el supermercado el joven se sacó las zapatillas y decía que quería nadar en las piletas que allí están exhibidas, el policía que estaba cumpliendo su adicional advirtió las incoherencias del chico y que en ese estado se mantuvo hasta que se lo llevaron a la Comisaría”, explicó el fiscal del caso.

Respecto de la causa de la muerte, “quedó claro que de acuerdo a lo que dijo el médico forense había sido por ahorcamiento”, agregó el representante de la fiscalía.

En relación al imputado Hugo Leonardo Paillalef el fiscal mencionó que “él tuvo trato directo con el detenido, y comentó aquí en su declaración que el chico había dicho que su padre era Jesús y su madre la virgen María, y que había nacido ese mismo día. Es decir que el empleado policial había notado el estado anormal del detenido”.

En tanto que Héctor Javier Fernández, quien era en ese momento el oficial de guardia, “se entera que el joven estaba detenido y que decía incoherencias. Por ello voy a solicitar la declaración de responsabilidad penal de Paillalef como de Fernández por el ‘homicidio culposo’ de Matías Molina, ya que ambos observaron que se trataba de una persona que no estaba en sus cabales y por ella razón no tenía que ser ingresada a la Comisaría. Ahí está el obrar irresponsable de estos empleados, donde no hubo una posición de garante”, expresó Fernández Jahde. Y concluyó que “no se puede negar el nexo causal del resultado muerte con la actitud que asumieron ellos dos”.

Mientras que Roberto Emiliano García y Luis Ricardo Neguiman “en la audiencia de debate negaron haber tenido conocimiento del detenido, y atento a la transformación del proceso mixto en adversarial, las declaraciones del oficial Fernández brindadas en la etapa de instrucción en las que aseguró haber anoticiado a estos, hoy no se pueden tener en cuenta. Por ello para García y Neguiman solicito su absolución”.

Por su parte, el defensor público Miguel Salomón quien asiste en este proceso a Paillalef solicitó su absolución, ya que el empleado policial cumplió con el protocolo que le correspondía a su función, que era la de cuartelero.

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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