Judiciales
Muerte en la Comisaría 3°: «Sabían que Matías no estaba en sus cabales»
El fiscal Fernández Jadhe pide responsabilizar penalmente a dos de los cuatro policías acusados, por «su obrar irresponsable».
Ayer (13/06) fue el turno de los alegatos en el debate oral y público que se lleva adelante contra empleados policiales por su presunta responsabilidad en la muerte de un menor de edad que se encontraba demorado en la Comisaría 3° en el año 2008. El delito que el fiscal del caso Miguel Fernández Jahde les indilga es de “homicidio culposo”.
El representante del Ministerio Público Fiscal tuvo por acreditados los hechos en el debate, a través de los testimonios brindados en las sucesivas audiencias. “Tenemos comprobada la hora de detención, que fue a las 16.25 en el supermercado Easy y que a las 16.30 se lo alojó en la Comisaría 3° y a las 21.30 se lo encontró muerto en el calabozo. Su madre y su padre recalcaron la abstinencia a las sustancias que estaba atravesando Matías, también que ya había estado detenido y aseguraron que no tenía intención suicida”, describió Fernández Jahde.
“En el supermercado el joven se sacó las zapatillas y decía que quería nadar en las piletas que allí están exhibidas, el policía que estaba cumpliendo su adicional advirtió las incoherencias del chico y que en ese estado se mantuvo hasta que se lo llevaron a la Comisaría”, explicó el fiscal del caso.
Respecto de la causa de la muerte, “quedó claro que de acuerdo a lo que dijo el médico forense había sido por ahorcamiento”, agregó el representante de la fiscalía.
En relación al imputado Hugo Leonardo Paillalef el fiscal mencionó que “él tuvo trato directo con el detenido, y comentó aquí en su declaración que el chico había dicho que su padre era Jesús y su madre la virgen María, y que había nacido ese mismo día. Es decir que el empleado policial había notado el estado anormal del detenido”.
En tanto que Héctor Javier Fernández, quien era en ese momento el oficial de guardia, “se entera que el joven estaba detenido y que decía incoherencias. Por ello voy a solicitar la declaración de responsabilidad penal de Paillalef como de Fernández por el ‘homicidio culposo’ de Matías Molina, ya que ambos observaron que se trataba de una persona que no estaba en sus cabales y por ella razón no tenía que ser ingresada a la Comisaría. Ahí está el obrar irresponsable de estos empleados, donde no hubo una posición de garante”, expresó Fernández Jahde. Y concluyó que “no se puede negar el nexo causal del resultado muerte con la actitud que asumieron ellos dos”.
Mientras que Roberto Emiliano García y Luis Ricardo Neguiman “en la audiencia de debate negaron haber tenido conocimiento del detenido, y atento a la transformación del proceso mixto en adversarial, las declaraciones del oficial Fernández brindadas en la etapa de instrucción en las que aseguró haber anoticiado a estos, hoy no se pueden tener en cuenta. Por ello para García y Neguiman solicito su absolución”.
Por su parte, el defensor público Miguel Salomón quien asiste en este proceso a Paillalef solicitó su absolución, ya que el empleado policial cumplió con el protocolo que le correspondía a su función, que era la de cuartelero.
Judiciales
El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.
Judiciales
Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma
La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.
La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.
En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.
La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.
La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.






