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Confirmaron la prisión preventiva para el único detenido en el caso Mamani

El productor fue asesinado accidentalmente por un familiar, mientras eran asaltados en su chacra de Mainqué.

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La fiscal jefe Graciela Echegaray junto a la asistente letrada Victoria Bou Abdo sostuvieron ayer (17/08) la prisión preventiva por tres meses y la calificación legal para el hombre a quien se le formularon cargos por el delito de “homicidio en ocasión de robo, en calidad de coautor” (Arts. 165 y 45 del Código Penal).

En la audiencia de impugnación presidida por el juez Daniel Tobares, la defensa particular atacó la calificación legal sosteniendo que existe doctrina mayoritaria que entiende que lo ocurrido no encuadra con el resultado como el que se advirtió, es decir un homicidio accidental dentro de la figura del Artículo 165.

Por su parte la fiscal jefe dijo que “justamente esa era una de las posturas pero hay dos más, distintas de doctrinarios que entienden lo contrario y aceptan que el resultado muerte accidental, como fue, sea proveniente tanto del imputado como de las mismas víctimas, como es el caso, y habilitan la aplicación del mencionado artículo del Código Penal”.

En la resolución Tobares acompañó al Ministerio Público Fiscal y dijo que la calificación legal es un tema que efectivamente divide a la doctrina y que por ahora y con los elementos que se cuenta alcanza para sostener la calificación que propuso tanto el fiscal del caso Luciano Garrido como la fiscal jefe Graciela Echegaray.

En relación a la continuidad de la prisión preventiva, Echegaray expresó que “hay elementos suficientes en relación a la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo. Asimismo la calificación legal propuesta no admitirá una condena de ejecución en suspenso, y finalmente entre los riesgos procesales se encuentra presente el entorpecimiento a la investigación. Aquí hay cuatro imputados y sólo uno se encuentra a derecho, a quien a través de medidas de detención y órdenes de allanamiento el Ministerio Público Fiscal estaba buscando desde el 2 de agosto, y su presentación fue el 10. Además contamos con gente que declararía pero manifiestan que al tratarse de una comunidad pequeña tienen miedo a las represarías que puedan sufrir de alguno de los co-imputados, que se encuentran prófugos, como de la familia de quien hoy está sentado aquí como co-autor. Por todo ello sostenemos que tres meses de prisión preventiva son necesarios para culminar la investigación, teniendo presente que hay pruebas pendientes para producir”.

Cabe recordar que el hecho que se le imputa al hombre es el que “ocurrió el 1° de agosto pasado, a las 19:40 aproximadamente en una chacra de la localidad de Mainqué. En dichas circunstancias, se hicieron presentes en el lugar el imputado junto con otros 3 hombres, aún no identificados, quienes irrumpieron en el domicilio portando armas de fuego con el fin de apoderarse de bienes ajenos. Una vez en el lugar, redujeron a los seis ocupantes de la vivienda y les sustrajeron: dos teléfonos celulares; una tablet y dinero en efectivo (aproximadamente $32.000). En momentos en que los autores del hecho decidieron irse del lugar, llegó Huayhua Hilarion Mamani con quien se produjo un forcejeo para intentar reducirlo. En el mismo instante, un integrante de su grupo familiar, en defensa de su progenitor logró apoderarse de un arma de fuego tipo carabina calibre 22, propiedad de los Mamani y realizó desde el interior de la vivienda un disparo de arma de fuego con fines disuasivos. Dicho impacto dio de manera accidental sobre Huayhua Hilarion Mamani, provocando instantes después su muerte por “lesiones hemorrágicas y destructivas de las estructuras vasculares y pleuropulmonares del vértice derecho, producida por proyectil de arma de fuego”, tal como indicó el informe de la autopsia practicada por el Cuerpo Médico Forense. Acto seguido el imputado junto con los demás sujetos se dieron a la fuga”.

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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