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Llamó a su ex pareja 56 veces en menos de 9 horas

Se lleva adelante en Roca un juicio contra un hombre por «desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género».

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En la mañana del viernes (24/08) la fiscal titular de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitó que se declare penalmente responsable a un hombre de 47 años por los delitos de “desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género” (Arts. 45, 54, 55, 239, 149 bis, 1er párrafo, 1er supuesto del Código Penal). Por su parte, el defensor penal público Miguel Salomón sostuvo la no responsabilidad de su asistido en los hechos que se juzgaron.

La jornada incluyó las declaraciones de la víctima-denunciante, de su hijo mayor, del personal policial de la Comisaría 3° de Roca. Además se proyectaron dos grabaciones caseras donde se podía ver y escuchar al hijo en común de la mujer y el imputado, que al momento de los hechos tenía 6 años, y finalmente dio su versión el hombre señalado como responsable.

Luego de ello fue el turno de los alegatos de clausura, donde Reyes señaló que «la teoría del caso de la Fiscalía ha sido ampliamente probada. El imputado denigra a la denunciante en su condición de mujer y de mamá, y desde que se separaron no ha cesado con su hostigamiento. Quedó demostrada la escalada de violencia sufrida por la señora, a quien el hombre la dejó en una clara posición de desigualdad y desamparo. La ha amenazado, hostigado, no permitiéndole siquiera vivir ni trabajar en libertad. Ella expresa la manera en que siente condicionada su integridad, y luego de escucharla y ver los vídeos uno se pregunta: ¿cómo puede vivir en paz y llevar adelante su rutina de manera tranquila con la cantidad de llamados telefónicos que recibe en un día?».

Luego la representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que «ha hecho tantas denuncias buscando que se le ponga un límite al accionar del hombre, y si bien existe una prohibición de acercamiento impartida por parte de una jueza, él no la respeta y ella no tiene a quien más acudir hasta que al final termina grabando las llamadas telefónicas del imputado a su hijo diciéndole todo lo que ya escuchamos respecto de ella. El miedo se acentúa cuando el hombre la amenaza con quitarle a su hijo. Él es consciente de que no debe acercarse a la señora pero no lo cumple».

Asimismo, y como quedó plasmado en la declaración del imputado, «el hecho de que la señora tenga una relación con otro hombre, eso no la convierte como dice él en una mala madre. Todo lo que ha hecho este hombre para hostigar, molestar y amenazar a la denunciante, se constituye como violencia hacia la mujer. No podemos quedar ajenos a todo esto, sobre todo con la Convención de Belém do Pará, que nos asigna la responsabilidad como operadores de la justicia de actuar ante estos casos».

El abogado querellante, Diego Broggini adhirió a lo planteado por la Fiscalía.

Por su parte, Salomón sostuvo su teoría del caso y dijo que «acá la verdadera víctima ha sido el niño de ambos. El tema de la violencia de género debía ser probado en este debate y no ha sido suficiente la información de calidad para acreditarlo. La violencia de género pasa a un plano secundario, cuando lo que hay que probar primero son los hechos y luego ver si hay violencia. Pero éstos no han sido probados, no hay suficiencia probatoria».

Más adelante el defensor preguntó «¿qué pasa con el delito de la desobediencia? Este hombre en su derecho de su patria potestad, de poder ver a su hijo haciendo sus actividades, es que va al club. Como él dijo la cantidad de llamadas se debe a que no le atendían el teléfono, a que no lo dejaban ver a su hijo y en un momento de enojo dijo lo que escuchamos en la videograbación. Más el adjetivo calificativo no tiene ningún tipo de justificación. Pero este hecho no es antijurídico, para ello me baso en el Artículo 34 inciso 4to. del Código Penal. Si bien exageró, él obró en el legítimo ejercicio de su derecho, que es el de la relación padre e hijo. No quería desobedecer, simplemente quería comunicarse con su hijo. Por todo ello es que solicito que se lo declare no culpable».

Los hechos juzgados

Los hechos que se juzgan, según la formulación de cargos realizada en febrero de este año, son tres. El primero fue el 7 de agosto de 2017, a la tarde en el Club del Progreso, cuando la mujer salía de dejar a su hijo en una actividad. Allí se cruzó con el imputado, quien tenía conocimiento que el menor de edad se encontraba allí y que podía encontrarse a la señora, y la amenazó, provocando temor en la denunciante quién llamó a la policía, siendo aprehendido por personal de la Comisaría 3° Con dicho accionar el hombre desobedeció la prohibición de acercamiento y hostigamiento hacia su ex pareja, dictada por la Juez de Paz y mantenida por la Jueza de Familia N° 16, dictadas en el 2012 y 2014, y de las que el señor se encontraba notificado personalmente.

El segundo hecho fue el 31 de agosto de 2017, cerca de las 21.50, en la vía pública, cuando la mujer se bajó de su vehículo, oportunidad en que su ex pareja se acercó con rapidez y la amenazó a los gritos, insultándola y diciéndole que le iba a sacar el hijo que tienen en común. De esta manera volvió a desobedecer la prohibición de acercamiento mencionada.

El tercer hecho ocurrió entre el 1° y el 3 de septiembre de 2017 oportunidad en que el imputado llamó por teléfono a la mujer, 8 veces el 01/09 entre las 19.00 y las 19.20, 14 veces el 02/09/17 entre las 18.40 y las 20.27, y 56 veces el 03/09/17 entre las 14.59 y las 20.34, y entre las 23.34 y las 23.38, desobedeciendo una vez más la prohibición de acercamiento y actos de hostigamiento dictados por la jueza de Paz y mantenida por el juzgado de Familia.

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Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa

El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

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Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.

El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.

En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.

El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.

Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.

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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente

Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

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Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.

El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.

Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.

El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.

La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.

También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.

El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal

Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

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Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.

Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.

La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.

Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.

Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.

Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.

La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.

La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.

Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.

El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.

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