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Llamó a su ex pareja 56 veces en menos de 9 horas

Se lleva adelante en Roca un juicio contra un hombre por «desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género».

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En la mañana del viernes (24/08) la fiscal titular de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitó que se declare penalmente responsable a un hombre de 47 años por los delitos de “desobediencia y amenazas, en el marco de violencia de género” (Arts. 45, 54, 55, 239, 149 bis, 1er párrafo, 1er supuesto del Código Penal). Por su parte, el defensor penal público Miguel Salomón sostuvo la no responsabilidad de su asistido en los hechos que se juzgaron.

La jornada incluyó las declaraciones de la víctima-denunciante, de su hijo mayor, del personal policial de la Comisaría 3° de Roca. Además se proyectaron dos grabaciones caseras donde se podía ver y escuchar al hijo en común de la mujer y el imputado, que al momento de los hechos tenía 6 años, y finalmente dio su versión el hombre señalado como responsable.

Luego de ello fue el turno de los alegatos de clausura, donde Reyes señaló que «la teoría del caso de la Fiscalía ha sido ampliamente probada. El imputado denigra a la denunciante en su condición de mujer y de mamá, y desde que se separaron no ha cesado con su hostigamiento. Quedó demostrada la escalada de violencia sufrida por la señora, a quien el hombre la dejó en una clara posición de desigualdad y desamparo. La ha amenazado, hostigado, no permitiéndole siquiera vivir ni trabajar en libertad. Ella expresa la manera en que siente condicionada su integridad, y luego de escucharla y ver los vídeos uno se pregunta: ¿cómo puede vivir en paz y llevar adelante su rutina de manera tranquila con la cantidad de llamados telefónicos que recibe en un día?».

Luego la representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que «ha hecho tantas denuncias buscando que se le ponga un límite al accionar del hombre, y si bien existe una prohibición de acercamiento impartida por parte de una jueza, él no la respeta y ella no tiene a quien más acudir hasta que al final termina grabando las llamadas telefónicas del imputado a su hijo diciéndole todo lo que ya escuchamos respecto de ella. El miedo se acentúa cuando el hombre la amenaza con quitarle a su hijo. Él es consciente de que no debe acercarse a la señora pero no lo cumple».

Asimismo, y como quedó plasmado en la declaración del imputado, «el hecho de que la señora tenga una relación con otro hombre, eso no la convierte como dice él en una mala madre. Todo lo que ha hecho este hombre para hostigar, molestar y amenazar a la denunciante, se constituye como violencia hacia la mujer. No podemos quedar ajenos a todo esto, sobre todo con la Convención de Belém do Pará, que nos asigna la responsabilidad como operadores de la justicia de actuar ante estos casos».

El abogado querellante, Diego Broggini adhirió a lo planteado por la Fiscalía.

Por su parte, Salomón sostuvo su teoría del caso y dijo que «acá la verdadera víctima ha sido el niño de ambos. El tema de la violencia de género debía ser probado en este debate y no ha sido suficiente la información de calidad para acreditarlo. La violencia de género pasa a un plano secundario, cuando lo que hay que probar primero son los hechos y luego ver si hay violencia. Pero éstos no han sido probados, no hay suficiencia probatoria».

Más adelante el defensor preguntó «¿qué pasa con el delito de la desobediencia? Este hombre en su derecho de su patria potestad, de poder ver a su hijo haciendo sus actividades, es que va al club. Como él dijo la cantidad de llamadas se debe a que no le atendían el teléfono, a que no lo dejaban ver a su hijo y en un momento de enojo dijo lo que escuchamos en la videograbación. Más el adjetivo calificativo no tiene ningún tipo de justificación. Pero este hecho no es antijurídico, para ello me baso en el Artículo 34 inciso 4to. del Código Penal. Si bien exageró, él obró en el legítimo ejercicio de su derecho, que es el de la relación padre e hijo. No quería desobedecer, simplemente quería comunicarse con su hijo. Por todo ello es que solicito que se lo declare no culpable».

Los hechos juzgados

Los hechos que se juzgan, según la formulación de cargos realizada en febrero de este año, son tres. El primero fue el 7 de agosto de 2017, a la tarde en el Club del Progreso, cuando la mujer salía de dejar a su hijo en una actividad. Allí se cruzó con el imputado, quien tenía conocimiento que el menor de edad se encontraba allí y que podía encontrarse a la señora, y la amenazó, provocando temor en la denunciante quién llamó a la policía, siendo aprehendido por personal de la Comisaría 3° Con dicho accionar el hombre desobedeció la prohibición de acercamiento y hostigamiento hacia su ex pareja, dictada por la Juez de Paz y mantenida por la Jueza de Familia N° 16, dictadas en el 2012 y 2014, y de las que el señor se encontraba notificado personalmente.

El segundo hecho fue el 31 de agosto de 2017, cerca de las 21.50, en la vía pública, cuando la mujer se bajó de su vehículo, oportunidad en que su ex pareja se acercó con rapidez y la amenazó a los gritos, insultándola y diciéndole que le iba a sacar el hijo que tienen en común. De esta manera volvió a desobedecer la prohibición de acercamiento mencionada.

El tercer hecho ocurrió entre el 1° y el 3 de septiembre de 2017 oportunidad en que el imputado llamó por teléfono a la mujer, 8 veces el 01/09 entre las 19.00 y las 19.20, 14 veces el 02/09/17 entre las 18.40 y las 20.27, y 56 veces el 03/09/17 entre las 14.59 y las 20.34, y entre las 23.34 y las 23.38, desobedeciendo una vez más la prohibición de acercamiento y actos de hostigamiento dictados por la jueza de Paz y mantenida por el juzgado de Familia.

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Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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