Judiciales
Arsat y otras dos compañías fueron condenadas por daños ambientales
Los hechos ocurrieron en campos de la Ruta 151.

El conjunto de empresas trabajó en el primer semestre del 2013 instalando cables de fibra óptica a la vera de la ruta y de manera adyacente a dos campos que suman una extensión de 8 kilómetros. La persona que habita ese lugar inició una demanda por daños y perjuicios. Refirió deterioros no solo en el alambrado sino daños ambientales.
La jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi condenó a las tres empresas y a sus aseguradoras a pagar la suma de 2.654. 360 de pesos más intereses. La sentencia es de primera instancia y aun no está firme porque puede ser apelada.
La titular de la obra era la empresa Arsat S.A, la contratista era Tel 3 S.A y la subcontratista era Constructora GYG S.A.
La persona que inició la demanda consignó que las empresas comenzaron a desmontar el terreno de manera innecesaria; efectuando movimientos de suelo que afectaron seriamente el alambrado e hicieron una zanja lindera a toda la extensión del campo en la cual enterraban un largo cable de fibra óptica de tres secciones o cuerpos para transmitir señales de teléfono, televisión e internet.
Para resolver la jueza tuvo en cuenta los dictámenes de los peritos que constataron los daños en el alambrado y el daño ambiental.
La pericia ambiental efectuada por el perito geólogo determinó que «el principal impacto ambiental en la instalación de la fibra óptica (realizado con maquinaria pesada) fue la construcción de un camino longitudinal a lo largo del alambrado que hace en épocas de lluvia de avenida de drenaje la cual fue y es utilizada por el agua de lluvia para su encauzamiento, esto aumenta considerablemente la erosión hídrica…estos trabajos formaron un pequeño terraplén o bordo sobre y a lo largo de buena parte del alambrado que hizo en partes del mismo dique contenedor de las aguas de lluvia que bajan desde el oeste con lo cual se contuvieron esas aguas hasta sobrepasar la cumbre de esos diques y cuando el agua se derramó debido a su mayor volumen erosionó con mayor potencia la zona inmediatamente más baja topográficamente (…) El paso de las maquinarias produjo la remoción total del encape de suelo, que implica a su vez la remoción de la cobertura vegetal que está representada principalmente por jarilla y por zampa (…) Impactos directos permanentes: se ha modificado la flora…Interrupción de los sistemas de drenaje superficiales…alteración de los cauces naturales con efecto sinérgico en cuerpos hídricos superficiales (lagunas internas del superficiario) y por ende sobre los recursos biológicos de los ecosistemas que deben ser preservados».
También se incorporó al expediente la pericia de un ingeniero agrónomo.
Concluyó la jueza: “como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, tengo por probado el daño producido en el medio ambiente del suelo en el inmueble de la actora, por lo que haré lugar a la indemnización pretendida, a fin de obtener con las tareas presupuestadas el restablecimiento del suelo a los niveles anteriores a las labores que lo modificaron, dañando el natural curso de aguas ; intentando en la medida de lo posible la recomposición de las cosas a su estado anterior; de acuerdo a los cursos de agua que han sido constatados como desviados por la pericia cumplida en autos”.
Judiciales
Enfrentan penas de prisión efectiva por un intento de robo en una vivienda
La banda utilizó una camioneta robada y con patente adulterada.

El Ministerio Público Fiscal pidió que los tres hombres ya declarados responsables penales como autores de tentativa de robo en lugar poblado y en banda, agravado por escalamiento y por la intervención de un menor de 18 años, cumplan penas que van de los 5 años y medio hasta los 7 años de prisión efectiva.
El hecho que resultó probado fue el ocurrido en octubre de 2024 en General Roca, cuando forzaron el portón de ingreso de una vivienda y no lograron apoderarse de ningún elemento debido a la intervención de personal policial.
Los tres imputados llegan a esta etapa del juicio de cesura cumpliendo prisión preventiva en el marco de este y otro legajo que investiga una presunta asociación ilícita.
Concretamente, en la audiencia de hoy (11/05), la Fiscalía mencionó como prueba que los tres cuentan con antecedentes penales computables por delitos cometidos contra la propiedad y que continúan siendo investigados por hechos similares.
Es así que para uno de ellos solicitó la pena de 5 años y 6 meses de prisión, para otro la misma cantidad de tiempo y que se le revoque la condicionalidad de otra condena, y para el último, una pena unificada de 9 años comprensiva de la que le corresponde en este legajo fiscal, que es de 7 años.
«Los hombres concretaron este hecho haciendo una vigilancia previa de la casa de la víctima y de su familia, es decir haber premeditado su accionar, además utilizaron una camioneta sustraída en Neuquén y que le adulteraron su chapa patente», detalló la fiscal.
Luego, dos de los imputados, asistidos por sus defensores particulares hicieron uso de la palabra, y tras esto, los tres abogados solicitaron la misma pena, es decir, dos años y seis meses.
El Tribunal Colegiado interviniente dará a conocer su sentencia el próximo lunes 18 de mayo a las 12.00.
Judiciales
Autorizan a una mujer a donar un riñón a su amigo, que lleva 12 años en diálisis y espera un trasplante
La ley exige autorización judicial cuando el donante no tiene vínculo familiar ni convivencial con el receptor.

Se conocieron hace más de 10 años y forjaron una profunda amistad. Se acompañaron en momentos de crisis y construyeron un vínculo con rasgos de familiaridad que se sostuvo en el tiempo. Él ya convivía con un diagnóstico que con los años derivó en una insuficiencia renal terminal y en una vida atada a la diálisis. Su estado es grave y desde hace tiempo espera un donante. En ese contexto, ella tomó una decisión fuerte: ofrecerle uno de sus riñones.
Pero su voluntad no es suficiente: los estudios debían confirmar compatibilidad, los equipos médicos debían validar la intervención y, además, la ley imponía un límite: sin vínculo familiar, el trasplante requería autorización judicial. Con todos los informes a favor, el caso llegó al fuero de Familia de Bariloche. La jueza analizó las pericias médicas, psicológicas y sociales, evaluó el vínculo entre ambos y autorizó la donación.
El planteo se presentó como una medida autosatisfactiva, una vía excepcional que permite obtener una respuesta urgente cuando no hay otra alternativa eficaz. El objetivo fue concreto: remover el obstáculo legal que impide, en principio, la donación entre personas sin parentesco. La ley de trasplantes limita estos casos a vínculos familiares o convivenciales, con la intención de evitar cualquier forma de comercialización de órganos. Fuera de ese esquema, la intervención judicial resulta indispensable.
En ese marco, también intervinieron organismos especializados. El INCUCAI señaló que los trasplantes con donante vivo sin vínculo familiar solo pueden realizarse de manera excepcional y con autorización judicial, y remarcó la necesidad de garantizar la voluntariedad, el carácter altruista y la gratuidad de la donación. En la misma línea, CUCAI Río Negro avaló esos criterios y destacó que el procedimiento debe cumplir con todos los requisitos médicos y legales vigentes.
Para resolver, la Unidad Procesal de Familia reunió una batería de pruebas. Los estudios médicos confirmaron que existía compatibilidad y que el trasplante representaba la mejor alternativa terapéutica. También se determinó que el receptor no presentaba contraindicaciones para atravesar la intervención.
Las evaluaciones psicológicas indicaron que ambos comprenden el alcance del procedimiento, sus riesgos y sus implicancias. En el caso de la donante, se destacó la capacidad de decidir con autonomía, con un nivel de madurez adecuado y sin interferencias externas. Los informes descartaron la presencia de presiones o condicionamientos que pudieran afectar su voluntad.
Las pericias sociales reforzaron ese cuadro. Describieron una relación previa, estable y verificable, con cercanía y participación compartida en distintos momentos de sus vidas. También señalaron la inexistencia de intereses económicos o beneficios indirectos, un punto central en este tipo de procesos.
Durante la audiencia, la mujer ratificó su decisión y explicó sus motivos. Expuso que su única intención era mejorar la calidad de vida de su amigo. La jueza dejó constancia de que podía revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía, sin consecuencias.
Con ese conjunto de elementos, la magistrada concluyó que se trataba de un caso excepcional en el que correspondía apartarse de la restricción legal. La autorización habilita la donación, aunque el procedimiento queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos médicos, controles y condiciones establecidos por la normativa vigente.
Judiciales
El Ministerio de Salud pidió que el anestesiólogo condenado no vuelva a trabajar en hospitales públicos de la provincia
La medida se conoció tras las protestas de familiares de Valentín y el apartamiento de Atencio Krause dispuesto por la dirección del nosocomio roquense.

El Ministerio de Salud de Río Negro solicitó formalmente a la Asociación Rionegrina de Anestesia, Analgesia y Reanimación que se abstenga de asignar al médico Mauricio Javier Atencio Krause para prestar servicios en hospitales públicos de la provincia.
La decisión se conoció este viernes (08/05) y se da luego de la fuerte repercusión social generada por la presencia del anestesiólogo en el Hospital Francisco López Lima de General Roca, donde había retomado guardias pese a haber sido condenado en primera instancia por la muerte de Valentín, ocurrida en julio de 2024.
Desde la cartera sanitaria explicaron que la medida busca «resguardar el adecuado funcionamiento institucional» de los hospitales públicos y preservar un ámbito de «tranquilidad, confianza y contención» tanto para pacientes como para trabajadores del sistema de salud.
El pedido se fundamenta en el impacto público y social que provocó el caso. Según se indicó oficialmente, la eventual presencia de Atencio Krause en efectores públicos podría afectar el normal desarrollo de las actividades asistenciales y generar malestar tanto en la comunidad como en el personal sanitario.
No obstante, el Ministerio aclaró que la resolución «no implica un pronunciamiento sobre la capacidad técnico-profesional» del anestesiólogo ni sobre sus responsabilidades penales o civiles, cuestiones que continúan bajo análisis de la Justicia.
La polémica se intensificó en las últimas horas luego de que familiares y vecinos realizaran un escrache frente al Hospital López Lima al conocerse que el profesional había retomado funciones en quirófano. Además, la directora del nosocomio, Susana Marezi, confirmó públicamente que ordenó apartarlo del establecimiento por una cuestión «estrictamente ética».
Atencio Krause fue condenado por homicidio culposo e inhabilitado para ejercer la medicina por 7 años y 6 meses. Sin embargo, como la sentencia aún no está firme y continúa en instancia de revisión judicial, legalmente no tenía impedimentos para continuar trabajando.





