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Río Negro

Domingo fundamentó la creación de la tarjeta para los empleados públicos

Será tratado hoy en la Legislatura.

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La plenaria de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General y de Presupuesto y Hacienda aprobó ayer (31/10) por la mañana la iniciativa del Poder Ejecutivo para crear la empresa “Río Negro Compras Sociedad Anónima”, que va a administrar una tarjeta de compra para los empleados públicos provinciales.

Para explicar la iniciativa estuvo presente el ministro de Economía, Agustín Domingo, quien señaló que se trata de una posibilidad más que van a tener los empleados para hacer compras y optar por el descuento en sus recibos de sueldo.

Destacó que se busca dar una opción de bajo costo, más beneficiosa que las brinda el mercado actual, en una coyuntura económica y financiera que se torna difícil y donde las tasas de interés de los créditos son cada vez más altas.

Indicó que la tarjeta podría comenzar a funcionar en aproximadamente tres meses y que, en una primera instancia servirá solamente para el descuento en el recibo de sueldo del mes siguiente, pero que a medida que la Sociedad tome volumen y tenga fondeo a partir de la propia operatoria, se evaluará la posibilidad de incluir el pago en cuotas de esa misma compra.

Según el ministro el primer paso es aprobar la conformación de esta Sociedad Anónima, que será tratado en la sesión legislativa de mañana, y luego se creará una pequeña estructura administrativa para hacer los convenios necesarios para brindar los servicios de administración de los cuentas corrientes y adhesión de los comercios.

En este sentido, sostuvo que la tarjeta tendrá una alta adhesión de los comercios y Pymes rionegrinos, “que van a poder vender a crédito a los empleados estatales con un riesgo casi nulo, porque al garantizar el Estado el descuento del sueldo y el pago a fin de mes, va a tener un altísimo nivel seguridad”.

Otras iniciativas

En otro orden, se aprobó el dictamen del proyecto que busca regular la responsabilidad de la provincia de Río Negro por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas, para lo cual existe actualmente un vacío legislativo.

El fiscal de Estado, Julián Fernández Eguía, expuso en la reunión algunos puntos de la iniciativa. Explicó que la sanción y entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994) dejó desreguladas las consecuencias jurídicas que provienen de la actuación de los órganos del Estado provincial y los daños que pueda producir en los particulares.

Aseguró que el proyecto amplía derechos y aclaró que si bien busca mantener los conceptos básicos de la ley nacional de Responsabilidad del Estado, plantea una adaptación a la realidad jurídica provincial. Por el FpV, Nicolás Rochás valoró el proyecto, coincidió en los lineamientos generales y consideró que es absolutamente necesario teniendo en cuenta el vacío legal existente.

Asimismo, se aprobó una iniciativa del Poder Ejecutivo que propicia la autorización para el uso del expediente electrónico, documento electrónico, comunicaciones electrónicas, firma digital, de domicilio electrónico constituido, de clave informática simple, firma electrónica y firma digital, en todos los procesos administrativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y demás Entes del Poder Ejecutivo Provincial, con idéntica validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Se avaló además el proyecto de los legisladores Facundo López, Mariana Domínguez Mascaró y Leandro Lescano, para suspender, por el término de 360 días, la ejecución de juicios y la interposición de medidas cautelares dictadas, derivadas de la aplicación de Propiedad Intelectual, contra establecimientos hoteleros-gastronómicos y afines.

A su vez, se dio dictamen favorable a la iniciativa que modifica la ley de Salud Mental de la provincia, presentada por Lescano y Jorge Vallazza.

También del legislador Lescano, se aprobó el proyecto para crear el Sistema de Gestión de Reservas de Pasajes Gratuitos, en beneficio de las personas alcanzadas por el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad.

En concordancia con la ley nacional, la comisión avaló la propuesta de Marta Milesi, Graciela Valdebenito y Facundo López, para establecer el 13 de noviembre de cada año como «Día Provincial de la Lucha contra el Ciberacoso o Grooming».

La comisión aprobó también una iniciativa de la legisladora Norma Coronel para corregir un error en la nomenclatura catastral de unos 15 lotes de la localidad de Allen, que se expropiaron por ley en 1986.

Se dio dictamen favorable además a la iniciativa de Soraya Yauhar para que la “Oficina Tutelar de la Mujer, el Niño y la Familia”, creada por la ley nº 4510, pase a denominarse “Oficinas de la Familia”, y a la propuesta de la legisladora Elsa Inchassendague para instituir a la ciudad de Chimpay, Cuna de Ceferino, como la Capital Provincial del Peregrino.

Asimismo, se votó favorablemente la iniciativa de los legisladores Mario Sabbatella, unificada con las de Viviana Germanier y Marcelo Mango, para prohibir el ingreso a la Provincia de productos, subproductos y derivados cárnicos porcinos provenientes de países de Síndrome Respiratorio Reproductivo Porcino (PRRS).

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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