Sociedad
Juntos presentó sus fundamentos sobre la impugnación ante Weretilneck
«No existe impedimento legal para que una persona que accede al cargo de gobernador por medio de las normas que regulan la acefalía, luego tenga derecho a ser elegido por dos veces consecutivas al mismo cargo», indicaron los abogados.

Este jueves (21/02) los apoderado de Juntos Somos Río Negro, los abogados Damián Torres e Ignacio Aguirrezabala, presentaron la documentación sobre las impugnaciones presentadas por el Frente para la Victoria y Cambiemos en contra de la candidatura del gobernador Alberto Weretilneck para las elecciones provinciales.
«Sostenemos que no existe impedimento legal para que una persona que accede al cargo de gobernador por medio de las normas que regulan la acefalía (art. 180) luego tenga derecho a ser elegido por dos veces consecutivas al mismo cargo, atento a que el periodo que ejerció el cargo por reemplazo legal no se considera primer mandato», manifiesta el escrito.
«¿Cuando el art. 180 sostiene ‘En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato’, ¿del mandato de quién habla? No hay dudas que está hablando justamente del mandato del gobernador electo, no del que reemplaza», agregaron Torres y Aguirrezabala.
Los apoderados de JSRN recordaron que «en el caso Fellner sostuvo el Tribunal electoral de Jujuy argumentos que sustentan la postura: ‘Asimismo, se torna necesario remarcar que el primero de los períodos durante el cual se desempeñara como gobernador el ciudadano Fellner, no lo fue por un lapso de cuatro años, como lo impone la Constitución Provincial, sino por uno menor de dos años a efectos de completar el período de los mandatarios que le precedieran, por acefalía del cargo, habiendo fallecido el gobernador y renunciado el vicegobernador, ya en ejercicio de la gobernación. Entonces, cabe concluir que en esa primera oportunidad el ciudadano Eduardo Alfredo Fellner no accedió al Poder Ejecutivo como derivación de una elección popular'».
Agregan además que «el artículo 175 de la Constitución Provincial no fue pensado para el caso de acefalía, sino para una situación electoral ordinaria. La reelección es volver a ser elegido en el mismo cargo. La sucesión reciproca es cuando ambas personas (gobernador-vice) se alternan en dichos cargos».
«Se desprende del análisis de la Convención Constituyente que el convencional tuvo ese espíritu al redactar el art. 175, puesto que esta discusión se dio al incorporarse la figura del Vicegobernador y, a partir de ello, introduce el supuesto de sucesión reciproca, siempre pensando en la sucesión de “ambos funcionarios” (textuales palabras convencional Carosio)», sostienen Torres y Aguirrezabala.
«Tampoco es cierto que la interpretación que se esgrime habilitaría a candidaturas testimoniales. Rige en materia electoral los principios del respeto a la voluntad popular y la no inducción al error del electorado, por ende cualquier intento de esta naturaleza podría ser sancionado por el T.E.P. Nunca un instituto se analiza desde el abuso del mismo, sino desde la literalidad y lo que el constituyente sostuvo en los debates», agregan.
«El caso de Alberto Wereltineck claramente no encuadra en ninguna de las situaciones limitativas previstas por la norma actual. No ha sido re-elegido en ninguno de los cargos ejecutivos (gobernador y vicegobernador) y no se cumplió el supuesto de la ‘reciprocidad’ previsto por la norma constitucional como segundo impedimento para postularse a la re-elección.
Cuando la ley electoral en el artículo 125 habla de formula completa habla de la forma de elección de gobernador y vice (no podría un elector elegir a Weretilneck y Odarda o Soria y Carreras). Así lo dijeron los constituyentes cuando sostuvieron que ambos funcionarios provengan del “mismo proyecto político”. Ahora bien, ambos cargos son distintos, cada uno tiene sus funciones asignadas (uno titular poder Ejecutivo otro Legislativo) y las inhabilidades e incompatibilidades son personales. Si se cayera uno de los dos integrantes de la formula no por ello se caería el otro. Es por ello que no es cierto que el gobernador y vicegobernador son inescindibles», indica el escrito.
«Tampoco es verdad que esta interpretación conlleve la perpetuidad en el cargo de Weretilneck. Si resulta electo en 2019, en el 2023 no puede presentarse para ninguno de ambos cargos (gobernador y vice). Alli si se daría el supuesto de re-elección», añaden.
«Por último el sistema debe siempre tender a habilitar la mayor cantidad de participantes en un proceso electoral. Este principio, por lo demás, tiene acogida en el sistema internacional de derechos humanos», concluyeron los apoderados de JSRN.
Policiales
Un policía se arrojó al Canal Grande y logró rescatar a un hombre
Tras ser rescatada del agua, la víctima fue asistida por personal del SIARME y trasladado al Hospital Francisco López Lima para recibir atención médica.

Un efectivo del Destacamento 178° de barrio Bagliani rescató a un hombre que se arrojó al Canal Grande, en General Roca. El hecho ocurrió alrededor de las 8.40 de ayer (30/08), cuando el 911 RN Emergencias recibió un llamado que alertaba sobre la presencia de un hombre dentro del Canal Principal, en jurisdicción del Destacamento 178°.
Al llegar al lugar, el suboficial mayor Claudio Pérez se dirigió hasta el sector y decidió ingresar al agua para asistir al hombre. Con la colaboración de personas que se encontraban en las inmediaciones, quienes facilitaron una soga, el efectivo consiguió llegar hasta el hombre y retirarlo con vida del canal.
Una vez fuera del agua, no fue posible identificarlo debido a que no llevaba documentación y se encontraba en estado de ebriedad, por lo que en ese momento tampoco fue posible obtener sus datos personales.
Ante esta situación, se solicitó la presencia del SIARME. Los profesionales evaluaron al hombre y determinaron su traslado al Hospital Francisco López Lima para recibir la atención correspondiente.
Los efectivos del Destacamento 178° acompañaron al hombre durante el traslado en la ambulancia y brindaron asistencia hasta su ingreso al centro de salud.
Roca
Roca tendrá una semana cambiante, con viento y temperaturas en descenso desde el miércoles
El miércoles será el día más agradable con 19°C, mientras que el viernes se espera una mínima de -1°C.

La semana comenzó con cielo cubierto en General Roca y temperaturas que se mantendrán moderadas durante las primeras jornadas, aunque el pronóstico anticipa un marcado descenso hacia el final del período.
Según el pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC), este lunes (31/08) se espera una máxima de 18°C y una mínima de 2°C, con cielo cubierto y viento del oeste de hasta 20 km/h, con ráfagas que podrían alcanzar los 41 km/h.
Para el martes (01/09), las condiciones se mantendrán con cielo cubierto. La temperatura máxima llegará a 18°C, mientras que la mínima será de 5°C. El viento será más leve, con velocidades de entre 8 y 11 km/h.
El miércoles (02/09) se registrará la máxima más elevada de la semana, con 19°C, aunque también será una de las jornadas más ventosas. Se espera cielo cubierto durante el día y parcialmente nublado por la noche, con viento de hasta 35 km/h y ráfagas que podrían alcanzar los 57 km/h.
A partir del jueves (03/09), el cielo estará despejado durante el día y parcialmente nublado por la noche. La máxima será de 16°C y la mínima de 0°C, con ráfagas de hasta 53 km/h.
El viernes (04/09) continuará el descenso térmico, con una máxima de 15°C y una mínima de -1°C. El cielo se presentará despejado durante toda la jornada.
Finalmente, el sábado (05/09) será la jornada más fría del período en cuanto a temperatura máxima, con 12°C, mientras que la mínima se ubicará en 0°C. El cielo permanecerá despejado.
Judiciales
Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución
El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.
La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.
El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.
Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.
La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.
El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.
La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.
El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.





