Judiciales
Confirman pena de 8 años para padre que abusó de su hijo
Cuando sucedieron los aberrantes hechos, la víctima tenía 3 años.

Tras la presentación realizada por la defensora pública Flavia Rojas y los argumentos esgrimidos por parte de la fiscal jefe Teresa Giuffrida, el Tribunal de Impugnación confirmó por unanimidad la responsabilidad penal de un sujeto acusado de abuso sexual.
Tal es así que el hombre de 33 años deberá responder por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y reiterado en un número indeterminado de oportunidades”, con una pena de 8 años.
Los hechos ocurrieron en el 2015 en General Roca, en la casa del padre del niño, durante los fines de semanas en que el imputado recibía la visita de sus hijos menores, la víctima de 3 años y su hermana de 9 en el momento de los hechos. En dichas oportunidades el hombre abusó sexualmente de su hijo en un número indeterminado de veces. Los abusos ocurrieron cuando estaban en la habitación del padre y cuando bañaba al niño, y consistían en tocamientos en las partes íntimas del nene, se detalla en la sentencia.
Durante el debate se tuvo presente la declaración de la directora del jardín al que asistía el niño y de las maestras que observaron actitudes en el menor y se las comunicaron a la progenitora. Asimismo prestó su testimonio la madre, que realizó la denuncia, la pareja de ella, la abuela. Fue necesaria también la voz de quienes realizaron la Cámara Gesell, y la presentación de la psicóloga particular que atendió a la víctima.
Lo anterior y la sentencia del Tribunal de Juicio, que ya había condenado al hombre, fue analizado por los jueces del Tribunal de Impugnación, Rita Custet Llambí, Adrian Zimmermann y Miguel Cardella, quienes resolvieron el pasado 4 de abril.
Judiciales
Le clonaron la tarjeta y le hicieron más de 28 compras: El banco deberá frenar los débitos
Los consumos superaron los 18 millones de pesos.

Se fue de viaje a Buenos Aires. Durante la estadía, utilizó la tarjeta de crédito para comprar ropa. Al regresar a su rutina laboral, advirtió que le habían clonado el plástico y que el resumen incluía consumos millonarios.
El Juzgado Civil de Villa Regina hizo lugar a la medida cautelar presentada por la titular de la tarjeta de crédito. El fallo ordenó al banco BBVA Francés y a Mastercard que se abstuvieran de debitar las cuotas de las compras desconocidas por la usuaria. También resolvió que dichas entidades no ingresaran los datos a la base de morosos del Banco Central.
La mujer se sorprendió al encontrar consumos por 407 dólares provenientes de la plataforma de reservas de alojamiento Booking, gastos $320.000 de pasajes Unibus y $130.000 en concepto de impuestos por consumos en dólares.
Inmediatamente realizó los reclamos correspondientes en la página web del banco. La entidad dio de baja las tarjetas y envió nuevas a su domicilio. La mujer recibió un correo electrónico confirmando su reclamo, pero, de todas formas, se le debitaron los gastos desconocidos.
Días después, la situación se agravó. Ingresó al homebanking y advirtió 28 consumos totalmente desconocidos de las tarjetas ya denunciadas y dadas de baja. Esta vez, los consumos superaban los 18 millones de pesos.
Se dirigió directamente a la sucursal del banco y desconoció cada uno de los consumos. En respuesta, comenzó a recibir correos con resoluciones desfavorables y rechazos a los reclamos realizados.
El fallo entendió que, en una relación de consumo, prima el principio protectorio, en este caso a favor de la clienta del banco, quien desconoció las compras efectuadas en Buenos Aires, cuando ya no se encontraba en esa ciudad.
Respecto de la medida cautelar, quedó acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, que podría ocasionarle un perjuicio al tener que afrontar los pagos.
Judiciales
Permiten a dos adolescentes a salir del país sin la autorización de su padre condenado a 5 años de prisión
El permiso rige hasta el 15 de octubre de 2028, fecha en que finalizará la pena impuesta al progenitor.

Dos adolescentes podrán salir del país sin la autorización de su padre, quien se encuentra preso en el penal de Bariloche: cumple una condena de 5 años de prisión. El permiso rige hasta el 15 de octubre de 2028, fecha en que finalizará la pena impuesta al progenitor.
La resolución fue dictada por una jueza de Familia, a partir de un pedido presentado por la madre de los jóvenes. La mujer solicitó que se reconozca su potestad exclusiva para autorizar los viajes de sus hijos al exterior, tanto con ella como con cualquier persona que designe. Planteó que no es posible requerir la firma del padre en cada ocasión, ya que se encuentra legalmente impedido de otorgarla, en razón de su situación de detención.
La unidad procesal hizo lugar al pedido. Autorizó expresamente que los menores puedan salir del país acompañados por su madre o por terceros autorizados por ella, sin intervención del padre, hasta la fecha de extinción de la condena penal: 15 de octubre de 2028. El fallo fue remitido a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Defensoría de Menores e Incapaces.
La decisión se basó en el artículo 12 del Código Penal, que dispone que toda condena de prisión o reclusión superior a tres años lleva como efecto legal la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la pena. Esa inhabilitación incluye la suspensión de la patria potestad, así como la administración y disposición de bienes. El mismo artículo establece que el condenado queda sujeto a curatela, en los términos del Código Civil.
Además, la jueza citó el artículo 702, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece con claridad que queda suspendido en el ejercicio de la responsabilidad parental quien se encuentra cumpliendo una condena de prisión mayor a tres años. Ambas normas fueron consideradas suficientes para determinar que el padre se encuentra legalmente excluido de toda toma de decisiones vinculada al cuidado y representación de sus hijos, mientras dure su encierro.
La magistrada señaló que la suspensión de la responsabilidad parental no constituye una sanción adicional ni requiere declaración expresa. Se trata de un efecto legal automático que se activa al verificarse la condena y el tipo de pena. Respaldó su interpretación en jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que ya se había pronunciado en ese sentido.
En la sentencia se subraya que la medida se dicta en resguardo del interés superior de los adolescentes. La jueza citó el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone a los Estados la obligación de adoptar decisiones que garanticen los derechos de los menores de forma efectiva y concreta. También hizo referencia al artículo 31 del mismo tratado internacional, que reconoce el derecho de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego y la participación en la vida cultural.
La autorización tendrá vigencia únicamente hasta el 15 de octubre de 2028. A partir de esa fecha, el padre podría recuperar el ejercicio de la patria potestad, si no existieran otros impedimentos legales.
Judiciales
STJ ordenó entrega urgente de una prótesis para una operación de clavícula
Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un fallo que ordenó al Ministerio de Salud remover obstáculos administrativos y garantizar la entrega urgente de una prótesis para intervenir quirúrgicamente a un paciente.
El hombre había iniciado una acción de amparo luego de que transcurrieran varios meses sin que se proveyeran los materiales prescriptos por su médico tratante, tras un accidente que le ocasionó una luxación en su hombro. Aunque inicialmente el cuadro no requería una intervención urgente, un nuevo informe médico incorporado al expediente indicó la agravación del cuadro, con riesgo de exposición ósea y afectación de las tareas habituales.
En su recurso, la Fiscalía de Estado sostuvo que no existía arbitrariedad ni ilegalidad en el accionar estatal, y que la acción no era procedente por falta de urgencia. Además, cuestionó el plazo otorgado por la jueza de primera instancia para cumplir con la orden judicial.
Sin embargo, el STJ desestimó esos argumentos. Señaló que el diagnóstico y la necesidad de la prótesis no fueron controvertidos y que la falta de respuesta efectiva por parte del Ministerio de Salud, tanto en sede administrativa como judicial, configuró una omisión antijurídica.
Agregó que no se acreditaron gestiones previas útiles ni avances en el circuito administrativo de compra. Incluso la nota que aludía al inicio del trámite fue posterior al dictado de la sentencia apelada, por lo que no podía ser tenida en cuenta por el fallo inicial.
Asimismo, rechazó el planteo relativo a la brevedad del plazo fijado para cumplir con la entrega del material quirúrgico. Afirmó que no se aportó ninguna información concreta sobre el estado del trámite administrativo.
El fallo recordó que para aplicar el criterio del caso Acuña (un fallo del Superior Tribunal de 2023), «deben esgrimirse y acreditarse formalmente los motivos jurídicamente atendibles que en el caso particular justifican la ampliación del plazo». Es, decir, se deben «demostrar las gestiones útiles y oportunas para el cumplimiento, así como el estado de avance de aquellas, adjuntando copias de lo actuado administrativamente a ese momento, extremos que no surgen en las actuaciones».