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Cuota alimentaria ¿cómo es el proceso judicial?

El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas.

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El cumplimiento del pago de alimentos por parte de los padres o tutores es uno de los reclamos que más se reitera en las Defensorías Públicas de toda la provincia, sobre todo cuando se trata de representar los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes. Una larga fila, conformada en su mayoría por mujeres junto a sus niñas y niños, comienza a delinearse a primera hora de la mañana en cada ventanilla de los Centro de Atención de la Defensa Pública, requiriendo asistencia legal para llevar adelante este trámite.

Observar que se fije y luego se abone la cuota por alimentos mes a mes, significa ni más ni menos que proporcionar todo aquello que garantice la subsistencia de niños, niñas y adolescentes tales como habitación, vestuario, asistencia médica, y educación en caso de los menores. La cual debe ser proporcionada a las condiciones de quien la recibe y de quien la proporciona.

Al respecto el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, Facundo Barrio Martín expresó que «éste es uno de los reclamos más habituales, en representación de un niño, niña o adolescente en relación a un padre con el cual no convive y en el caso de los alimentos debidos hacia un hijo se extiende hasta los 21 años (a pesar de alcanzarse la mayoría de edad a los 18)”.

“Incluso, podría extenderse luego de los 21 años si se acreditan ciertas necesidades, como por ejemplo que comenzó a cursar estudios y que no puede proporcionarse los medios necesarios para subsistir mientras estudia».

Mariela Pape, de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia de la Primera Circunscripción Judicial agregó además que “existe en estos días un considerable aumento de casos en que los propios adolescentes, una vez cumplidos los 16 años de edad, reclaman ante la Defensa Pública este derecho fundamental”.

“Esto tiene una importancia vital porque son los propios adolescentes quienes por sí mismos ejercen la representación de sus derechos y se enfrentan a sus padres para pedir colaboración en el sostenimiento de sus estudios y su vida”.

¿Cómo iniciar el trámite?

Para iniciar la tramitación debe considerarse lo previsto en el artículo 543 del Código Civil y Comercial que expresa que el proceso debe ser lo «más breve posible y no se puede acumular a otra pretensión». Previo a iniciar la demanda de alimentos, señala el defensor Barrios, «deberá agotarse la instancia de mediación previa obligatoria en el Centro Judicial de Mediación (CEJUME) o en el CEPRI (Centro Judicial de Mediación Privado).

Si en dicha instancia hay acuerdo, se homologa el convenio por ante el Juzgado de Familia que corresponda».

Cómo continuar en caso de no llegar a un acuerdo?
En caso no existir arreglo, se cierra la instancia de mediación y se extiende el formulario de cierre de mediación, con dicho formulario se habilita la instancia para presentar la demanda de alimentos.

¿Dónde consultar?

Cualquier consulta puede realizarse de forma personal en los Centros de Atención de la Defensa Pública (CADEP) de las diferentes circunscripciones; de lunes a viernes a partir de las 7:30 horas hasta las 13:30.

¿Cómo hacer para que el pago se cumpla?

El artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación abre la posibilidad de solicitar y disponer medidas para asegurar el cumplimiento del régimen de alimentos. Con ellas se busca que el magistrado imponga al responsable del incumplimiento medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

En general se busca que el demandado se vea afectado al prohibirle realizar determinadas actividades para intentar que de esa forma, actúe según lo estipulado por el juez.

En General Roca, el defensor civil Diego Suárez y la adjunta María Laura Rodríguez Palmieri, tras intervenir en la denuncia de una mujer respecto del incumplimiento de la cuota alimentaria acordada con el padre del niño, propusieron medidas alternativas para la concreción del pago.

La misma consistía en requerir al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol que se realizaba los fines de semana.

“Tuvimos en cuenta los incumplimientos reiterados y, en primer término, aplicamos todo un abanico de medidas expresamente previstas para tales fines sin que se trate de sanciones o castigos para el sujeto que no colabora, sino de medidas que buscan efectivizar o facilitar el cumplimiento de la sentencia dictada”, explicaron.

“Al no obtener respuestas positivas, solicitamos a la Jueza correspondiente que le impida al incumplidor ingresar y participar de un torneo de fútbol determinado hasta tanto no realice los depósitos correspondientes a sus obligaciones alimentarias”, detalló Rodríguez Palmieri.

En un caso de Cipolletti por no abonar la cuota alimentaria, a un hombre le impidieron el ingreso al casino El pedido fue realizado por la defensora pública Gabriela Blanco y la adjunta Valeria Consigli. El hombre manifestó que no tenía trabajo pero la madre del niño aseguró lo contrario y que pese a no abonar el monto pactado judicialmente, gastaba su dinero en casinos de la región.

Según indicó Consigli, la intención de la medida fue asegurarle al niño el abono del concepto de alimentos que se hubiera acordado y homologado en el año 2017 y que su padre no cumplía en tiempo y forma. Si bien el hombre abona algunos meses la cuota, lo cierto es que mantiene un atraso sistemático.

La mujer informó además que el demandado era asiduo asistente a locales bailables y a casinos, por lo que solicitó que se le prohíba el ingreso a las salas de juegos tanto en la provincia de Río Negro como en la provincia de Neuquén. El Juzgado de Familia hizo lugar al pedido de la defensoría pública.

“El fin que buscamos es asegurar que el progenitor cumpla con su obligación alimentaria”, explicó la defensora adjunta.

Cabe aclarar que a fin de dar cumplimiento al deber alimentario, existen distintas medidas, entre ellas multas o sanciones conminatorias; medidas cautelares (Art 550 del Código Civil y Comercial); la inscripción en registro de deudores alimentarios; la solidaridad del empleador y acreedores prevista en el Artículo 551. Se suma a lo anterior los ilícitos penales que puede generar el incumplimiento.

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Femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti: Confirmaron perpetua para Pablo Parra

La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena a prisión perpetua de Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández. La resolución ratificó el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular y la pena impuesta luego por un juez de juicio.

A Parra se lo acusó de haber atacado a Agustina Fernández el 2 de julio de 2022 en su departamento, ubicado en la ciudad de Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra invitó a Agustina a cenar en su vivienda y, tras asegurarse de que ella se encontrara allí, salió del lugar y regresó por la parte trasera de la propiedad. Ingresó luego al inmueble y, aprovechó su mayor fuerza física para agredirla brutalmente. Le causó así múltiples heridas en la cabeza y en las manos. Las lesiones derivaron en un traumatismo craneoencefálico grave, que llevó a la muerte de Agustina días después en el hospital. Luego, Parra intentó simular un robo para desviar la investigación.

El Tribunal decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Según la resolución, los agravios presentados carecieron de fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas.

El Tribunal de Impugnación resolvió que no existieron elementos que justificaran anular el juicio ni modificar el veredicto del jurado, afirmando que «la acusación describió correctamente los hechos, indicando quién, cuándo, cómo y dónde se cometió el crimen». Según la sentencia, la defensa no logró demostrar vicios procesales ni una afectación a los derechos de Pablo Parra durante el juicio por jurados. El tribunal también destacó que las pruebas físicas y testimoniales fueron correctamente presentadas y valoradas, confirmando que no hubo irregularidades en su admisión.

Además, la resolución enfatizó que «no se acreditó ninguna violación a los derechos del imputado», descartando los reclamos de la defensa sobre pruebas supuestamente contaminadas y testimonios que, según su argumento, habrían sido obtenidos en violación del derecho a guardar silencio.

El Tribunal concluyó que las pruebas evaluadas y las instrucciones dadas al jurado cumplieron con las normas procesales. Se ratificó así la condena a prisión perpetua de Parra por el femicidio de Agustina Fernández.

El juicio por jurados se realizó en mayo de este año y, posteriormente, en junio, un juez de juicio impuso la pena de prisión perpetua.

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Los dueños de un local y el Municipio de Roca deberán indemnizar a una señora que tropezó y se quebró una pierna

La víctima caminaba cayó entre unas baldosas levantadas, un cantero con escombros y un cordón cuneta desplazado.

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¿Quién se hace responsable cuando alguien se lastima en una vereda rota? Según dos sentencias dictadas en Roca, tanto los frentistas propietarios como la Municipalidad deben indemnizar a la persona afectada. Los primeros, porque son los dueños de la vereda, y la segunda, porque tenía la obligación de fiscalizar el estado de las aceras y tenía el poder de hacerla arreglar y de cobrarle la reparación a los dueños, pero no lo hizo.

La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó un fallo del juez Contencioso Administrativo de la misma ciudad por el cual los particulares y el Municipio de Roca fueron condenados a indemnizar a una mujer. La señora, de 58 años, salía de un local comercial y caminaba hacia su auto cuando tropezó entre unas baldosas levantadas, un cantero con escombros y un cordón cuneta desplazado. El resultado: una doble fractura en una pierna que demandó luego dos operaciones, largos tratamientos y que le dejó como secuela irreversible un 16% de incapacidad física.

La sentencia de primera instancia ordenó que los frentistas propietarios de la vereda y la Municipalidad, en conjunto, indemnicen a la mujer con una suma que incluye la incapacidad laboral, los gastos médicos, el tratamiento psicológico y el daño moral.

La sentencia de Cámara, por su parte, confirmó todos los fundamentos del fallo y rechazó las apelaciones que habían presentado las dos partes demandadas. También confirmó que la aseguradora del Municipio no está obligada a cubrir el siniestro porque no está expresamente previsto en la póliza de responsabilidad civil contratada.

Sobre la situación de los dueños de la vereda, los fallos señalaron que tienen una responsabilidad objetiva, prevista en el Código Civil y Comercial. Eso implica que deben responder por los daños que ocasionen las «cosas peligrosas» de su propiedad. Las únicas alternativas para evitar esa responsabilidad es que demuestren que los daños se produjeron por la culpa exclusiva de la víctima, o por la intervención de un tercero no vinculado con ellos o por una circunstancia de fuerza mayor. Ninguna de esas opciones ocurrió.

Sobre la responsabilidad del Municipio, la sentencia de Cámara también confirmó la de primera instancia y afirmó que «la obligación en cabeza del Estado Municipal de mantener las veredas de la ciudad en condiciones adecuadas para que los ciudadanos puedan transitarlas sin sufrir daño tiene su origen en asegurar la prestación y provisión de los servicios esenciales, estando expresamente previsto en la propia Carta Orgánica. Ha sido el propio Estado Municipal quien ha decidido detentar el Poder de Policía sobre las veredas de la ciudad, dictando ordenanzas específicas y organizando su estructura administrativa a los efectos de llevar adelante el ejercicio de tal poder. El Estado Municipal puede -y debe- fiscalizar el estado de las veredas y, en caso de incumplimiento de los frentistas, sancionar, reparar la vereda y luego exigir el pago de los gastos», definió el Tribunal. El incumplimiento municipal, además, quedó demostrado con varias actas de inspección previas y posteriores al accidente en las que registró el mal estado de la vereda, pero sin avanzar en soluciones concretas al respecto.

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Compartir un video de abuso infantil en un chat privado configura el delito de «distribución»

Se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales.

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Un fallo del Tribunal de Impugnación (TI) confirmó que el delito de «distribución de imágenes de abuso sexual infantil» se configura aunque se trate de una sola imagen y aunque el contenido se comparta con una única persona, a través de una conversación privada por medios digitales. Para que exista el delito «basta con que ese material se ponga en circulación de cualquier forma», dijo el Tribunal. Con ese razonamiento, confirmó una condena de cuatro años de prisión efectiva contra un hombre que envió a otro, por WhatsApp, un video de abuso sexual explícito contra un niño pequeño.

El caso llegó al TI porque la defensa del imputado impugnó la condena dictada en julio pasado por un Tribunal de Juicio. Entre sus argumentos el defensor sostuvo que el artículo 128 del Código Penal, «cuando se refiere a distribuir, de ningún modo abarca esta conducta de una conversación privada entre particulares». Analizó la definición del verbo «distribuir» según la Real Academia Española y afirmó que «la Constitución Nacional establece que las acciones privadas de los hombres están exentas de la autoridad de los magistrados». Así, alegó que el delito no se configuró porque fue simplemente una “conversación privada” y pidió la absolución del imputado.

La Fiscalía, a su turno, pidió al TI que confirme integralmente la condena. Argumentó que el delito «no tiene que ver con la cantidad de usuarios», sino con el hecho de que las imágenes «puedan salir de la esfera de reserva de una persona y que se distribuyan a otras o se facilite a otras el acceso a las mismas. No es ajustado traer la definición de la Real Academia Española, porque distribuir no tiene que ver con la cantidad de elementos que se envían, sino que tiene que ver con el medio utilizado y con la recepción» de las imágenes por parte del destinatario, señaló.

El Tribunal de Impugnación comenzó por analizar el origen del artículo 128 del Código Penal. Recordó que en 2018, cuando se sancionó la ley que incorporó ese delito, se buscó «penalizar a todos los involucrados en la cadena de producción y distribución de pornografía infantil, desde su creación hasta su posesión, ya que esta conducta está íntimamente ligada a otros delitos graves como el abuso sexual, la trata de personas y la explotación sexual infantil».

El fallo que confirmó la condena recalcó, además, que el delito de distribución «afecta gravemente la libertad sexual de niñas y niños, en tanto este delito interrumpe el desarrollo normal de su personalidad». Definió que ese delito lo comete cualquier persona persona que «distribuye por cualquier medio» el material de abuso infantil, sin importar que lo haga en forma gratuita o a cambio de dinero. «Se sanciona la acción de distribuir, que es cualquier forma de repartir o entregar el material», agregó.

«En conclusión, el término distribuir es circular un video que contenga material sobre abuso sexual infantil, con el conocimiento de ello, porque esto es lo que se penaliza. Se pretende cortar con todos los medios que, de un modo u otro, generen y den sustento a la industria ilegal de imágenes pornográficas de menores de 18 años de edad; basta que ese material se ponga en circulación de cualquier forma y por cualquier título», concluyó el TI.

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