Judiciales
Pidieron la culpabilidad del policía que golpeó y obligó a su ex pareja a caminar desnuda por la calle
Irrumpió en la vivienda de la víctima y amenazó a ella y su compañero con un arma de fuego.

La fiscal Norma Reyes, junto a la adjunta Analía Cofré, solicitaron la declaración de responsabilidad penal para un empleado policial imputado por delitos cometidos en el marco de violencia de género contra quien era su pareja.
“Luego de estas jornadas de juicio, considero que se ha probado sobradamente la conducta que esta Fiscalía le ha enrrostrado al imputado”, comenzó sus alegatos Reyes.
En relación a lo dicho por la defensa particular respecto a que su asistido y la víctima habían tenido una discusión, que no hubo violencia física, sólo insultos y violencia verbal, la fiscal del caso dijo que “yo me pregunto señor Juez, ¿eso no es violencia? La violencia contra la mujer no sólo es la física, va mucho más allá. El deber del Estado frente a hechos de este tipo es actuar con la debida diligencia, teniendo en cuenta además la amplitud probatoria que existe en materia de violencia de género y las declaraciones de quiénes prestaron su testimonio durante las jornadas de este debate”.
Es así que el compañero de trabajo de la víctima declaró que el imputado, ex pareja de la joven, “uniformado y de forma violenta entró a la casa, y lo sacó de la misma, refugiándose en la casa de un vecino porque pensó que pasaría algo peor”.
El comisario que en el momento de los hechos era jefe de la Comisaría 3° brindó detalles puntuales de cómo se presentó en el lugar, que los tres involucrados eran empleados policiales, y que los vecinos llamaron al comando porque habían escuchado detonaciones de arma de fuego.
“Cuando llegó al domicilio vio a la víctima en estado de shock, nerviosa, llorando y que estaba golpeada en el rostro. También dijo que el imputado había expresado: ‘no soy un delincuente, no robé arma, yo sólo le pegué a mi mujer’”, detalló Reyes.
El resto de los policías que intervinieron en el caso coincidieron en que el sujeto estaba muy alterado, que él mismo dijo que para ingresar había roto la puerta de la casa, cuestión que fue constatada por uno de los oficiales presentes.
Por su parte, el médico forense del Poder Judicial detalló más de 34 lesiones que presentaba la víctima al momento del examen. “En la cabeza de la chica se palpaban hematomas por tirada de pelos y algunas de las heridas eran consecuencia del arrastre. Las lesiones detalladas por el médico coinciden, dijo él, con el relato que hizo la mujer de lo acontecido”, explicó la fiscalía.
La licenciada Graciela Hussein, integrante del equipo interdisciplinario de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), explicó que a raíz de las entrevistas llevadas a cabo con la víctima, se había verificado la existencia de una relación de pareja previa al hecho de 4 años de convivencia, y que al momento de hacer la denuncia la víctima expresó que se encontraba separada.
“El vínculo con el hombre era tóxico desde antes, ella dijo que sólo esa vez había involucrado un arma de fuego. La valoración que como Equipo hicimos del riesgo de la víctima fue alto”, aportó Hussein.
Finalmente, la psiquiatra forense expresó que el hombre no presentaba alteración morbosa de la conducta y que comprendió la criminalidad de sus actos.
“Los hechos que se le imputan al sujeto tuvieron por finalidad someter, vulnerar, castigar y amenazar a la ex pareja, y esto constituye violencia contra la mujer. El hombre colocó a la joven en una situación de vulnerabilidad al no poder defenderse frente a este accionar, que afectó la integridad física y psicológica, vulnerando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Compromiso asumido por nuestro país a través de instrumentos internacionales como la Convención de Belén Do Pará y los principios que se desprenden de las herramientas sancionadas a nivel nacional como la Ley de Protección Integral de las Mujeres N° 26485 a la que nuestra provincia adhiere”.
Por ello es que el Ministerio Público Fiscal solicitó que el imputado sea declarado culpable de los delitos de “lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por ser cometidas por un hombre contra una mujer, y mediando violencia de género, daño y amenazas calificadas, todo en concurso real”.
El juez de Juicio Daniel Tobares dará a conocer su veredicto el próximo miércoles 22 de mayo, a las 12.00.
Judiciales
Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución
El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.
La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.
El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.
Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.
La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.
El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.
La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.
El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.
Judiciales
Condenaron a otro integrante de la asociación ilícita que cometía violentos robos en Roca
El hombre reconoció haber integrado una asociación ilícita y aceptó una pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva.

Hoy otro de los integrantes de la asociación ilícita reconoció haber cometido los delitos enrostrados y de esta manera, es el segundo condenado por esos hechos. Tras el pedido de la Fiscalía y la defensa pública, el Tribunal Colegiado resolvió homologar la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva y que se mantenga la declaración de primera reincidencia.
Este imputado arribó a la audiencia detenido, ya que la Fiscalía solicitó -en la audiencia Imputación y preventiva para cinco hombres acusados de integrar una asociación ilícita del 13 de noviembre pasado- su prisión preventiva.
Hoy reconoció haber sido integrante de la asociación ilícita que actuó en las ciudades de General Roca y puntualmente haber cometido tres hechos.
La fiscal del caso Verónica Villarruel describió el modo de proceder de este grupo de hombres que «definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos con antelación, irrumpían en las viviendas elegidas de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precinto».
«Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También se llevaban los DVR, dispositivos en los que se almacenan las imágenes de las cámaras de seguridad», agregó la Fiscalía.
Entre la prueba enumerada durante la audiencia de juicio abreviado de hoy se encuentra la labor concretada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada especialmente para esta multiplicidad de casos. La labor de este equipo, integrado por empleados policiales, fue coordinada enteramente por el Ministerio Público.
Otras de las tareas realizadas fue el análisis de las cámaras del servicio del 911 y particulares. La visualización y cotejo de gran cantidad de horas fue corroborada con declaraciones testimoniales, resultados de pericias y la información de los celulares que fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), fortaleciendo el sustento de la acusación. Este organismo dependiente de la Procuración General proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados determinando los diversos lugares donde se cometieron los hechos.
“Se suman las tareas del Gabinete de Criminalística para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, resguardar levantamiento de rastros y muestras odoríficas y de material genético”, enumeró la representante fiscal.
La Oficina de Atención a la Víctima, en tanto, intervino en la asisitencia a todas ellas realizando entrevistas y entregando el correspondiente análisis victimológico.
No menos importante fueron las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.
Se cuenta además con resultados positivos de requisas de automóviles y allanamientos con sus correspondientes secuestros, entre ellos un equipo de comunicación de similares características a los utilizados por las fuerzas de seguridad con acceso a 12 frecuencias policiales. Una vez peritado el mismo se concluyó que no formaba parte del patrimonio de la Policía de Rio Negro.
Cabe destacar que continúan vinculados al proceso penal de este legajo fiscal 10 personas con formulación de cargos y medidas cautelares vigentes.
Judiciales
Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART
La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.
La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.
La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.
Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.
La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.
En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.
Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.
La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.
El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.








