Judiciales
«Haber sido escuchada después de tantos años, fue liberador»
Víctima de violencia de género celebró fallo que deberá cumplir quien intentó abusar de ella y la golpeó.

“Sentís cierto alivio cuando ves que al final existe justicia”, esas fueron las palabras de la mujer que conoció la pena que deberá cumplir su expareja, quien intentó abusar de ella y la golpeó frente a la hija de ambos.
La víctima contó su camino hacia el juicio donde prestó declaración. “En un principio no quería ir a Roca, fue mi hija, de 17 años, y víctima también de todo esto, que me dijo ‘tenés que ir mamá, necesitamos dejar esto atrás’. Y lo cierto es que haber sido escuchada después de tantos años, donde recorría juzgados, comisarías, en una época donde nadie se acercaba a ayudarte, donde no había cómo pedir ayuda, y no existía la conciencia de hoy en relación a estos temas de violencia, fue liberador”.
Por su parte, la fiscal jefe Graciela Echegaray expresó que “pese al tiempo transcurrido, durante su declaración en juicio la víctima fue sincera, altamente creíble, mantuvo todo su relato de manera coherente y precisa, tal como lo hizo en su denuncia, y esto fue valorado por los jueces”.
“Previo al juicio, el trabajo fue arduo. La causa llegó a nuestra Fiscalía en 2017 y desde ese momento el Ministerio Público Fiscal la buscaba en cada instancia de audiencia que se fijaba. No la podíamos encontrar de ninguna manera, ya que la mujer junto a su hija tuvieron que abandonar la ciudad por temor a su vida”, describió la fiscal.
“Pero seguimos la búsqueda, y fue a partir de que se agendó el debate oral y público, y a través de otras maneras de llegar a ella, que logramos ubicarla. Luego, una vez que estuvimos en contacto, mantuvimos sendas conversaciones con la joven y paulatinamente se fue sintiendo segura para venir a declarar”.
“Vine a Roca a declarar por mí, por mi hija y por todas las víctimas de este hombre, porque hay más mujeres que han sufrido lo mismo, pero no se animan a denunciar. Lo viví como la única oportunidad que tenía”, dijo la denunciante.
Agregó que “no estaba pendiente de la condena, sino de lo que logré conmigo, poder ir, y enfrentar nuevamente lo que viví en mi declaración”.
“A esas mujeres que no se animan a dejarlo en evidencia, les digo que denuncien, que lo hagan, hay justicia”, concluyó la víctima.
Respecto al proceso de traer a la víctima al juicio Echegaray dijo que “el Ministerio Público Fiscal le dio la confianza suficiente para que afronte el proceso y que cuente lo que le pasó hace tantos años. Así mismo contamos con el trabajo interior que ella ha hecho durante este tiempo para fortalecerse y afrontar esto”, detalló la fiscal jefe.
Cabe destacar que “haber contado con la joven en el debate es un reconocimiento para el Ministerio Público que tras buscarla y demostrarle que su caso era importante para nosotros, ella sintió confianza en nuestro trabajo, y le transmitimos la tranquilidad necesaria para que lograra declarar”.
Echegaray insiste en que “es necesario que los fiscales tengamos empatía con las víctimas de los delitos que perseguimos, de esta manera transmitimos seguridad de que serán cuidados en toda su dimensión, tal como versa el Artículo 12 del Código de Procedimiento, de tener el derecho a una tutela judicial efectiva”.
Hecho juzgado y la condena
El hecho ocurrió en la ciudad de Villa Regina en el 2007, cuando el imputado se valió de que la madre de su hija y ex pareja pasaba a buscar a la menor por su casa, alrededor de las 22:20.
“En el interior del domicilio, el hombre la condujo hasta la cocina, e intentó abusar de ella, amenazándola y golpeándola. Esto concluyó por cuestiones ajenas a la voluntad del agresor, tras la intervención de un primo de la mujer que la estaba esperando afuera de la casa”, describió en el debate Graciela Echegaray.
El Tribunal compuesto por Emilio Stadler, Alejandro Pelllizón y Daniel Tobares condenó al sujeto tal lo solicitado por la Fiscalía, es decir a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y reglas de conducta (Arts. 29 inc. 3ro., 26, 45, 42 y 119 3er. párrafo del Código Penal).
Asimismo durante dos años, el hombre deberá fijar domicilio, y presentarse cada tres meses en el Patronato de Presos y Liberados, no podrá viajar al exterior sin previa autorización judicial. Tampoco podrá mantener contacto con la denunciante, y deberá realizar un tratamiento psicológico, instrumentado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, todo bajo apercibimiento de que la pena deje de ser condicional.
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Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.
El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».
El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».
Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.
Lo que se debe atender
El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.
Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).
El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.
En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.
En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.
Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.
El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.
Indicaciones de los pasos a seguir
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.
Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.
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La Justicia prorrogó las medidas cautelares para los imputados por la agresión a un adolescente a la salida de un boliche
La Justicia resolvió que dos de los acusados continúen con prisión preventiva, mientras que un tercero llevará tobillera electrónica.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de las medidas cautelares para tres jóvenes imputados por la brutal agresión a un adolescente ocurrida el 16 de junio pasado, a la salida de un local bailable de General Roca.
Tras el debate entre las partes, la jueza de Garantías interviniente resolvió que uno de los imputados deberá permanecer con un dispositivo electrónico de control, con autorización únicamente para salir de su domicilio con destino al establecimiento educativo. Además, se le impuso la prohibición de contacto con testigos y de realizar publicaciones o comentarios en redes sociales vinculados al caso.
En tanto, los otros dos imputados continuarán con prisión preventiva, luego de que la magistrada rechazara los pedidos de morigeración presentados por las defensas.
Desde la Fiscalía argumentaron que «se trata de un hecho muy grave, y el riesgo procesal de entorpecimiento a la investigación continúa vigente». En ese sentido, se destacó que aún resta la declaración de testigos en Cámara Gesell, algunos de los cuales no quieren declarar por temor, lo que hace necesario mantener las medidas restrictivas.
Además, la fiscal del caso informó que durante las últimas semanas se secuestró un teléfono celular que se encuentra en proceso de peritaje por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), y que el Gabinete de Criminalística realizó levantamiento de rastros sobre la ropa de los imputados, evidencias que «son clave para avanzar hacia el control de acusación».
Por su parte, la querella -representante de la familia del adolescente- adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, destacando la necesidad de preservar los testimonios y garantizar que «las personas involucradas lleguen con tranquilidad al juicio».
Las defensas, tanto particular como pública, habían solicitado en primera instancia la libertad de los imputados, y subsidiariamente prisiones domiciliarias o el uso de dispositivos electrónicos, planteos que fueron rechazados.
El hecho investigado
Según la acusación fiscal, el ataque ocurrió el 16 de junio alrededor de las 6.10 de la madrugada, en la esquina de Avenida Roca y Tres Arroyos, cuando cuatro jóvenes, con un «plan común y división de tareas», abordaron al adolescente, lo insultaron, rodearon y golpearon con un trozo de escombro en la cabeza, provocando que cayera al suelo.
Mientras la víctima permanecía en el piso, los agresores continuaron atacándolo, concentrando los golpes en la cabeza «con la intención de acabar con su vida».
El violento episodio fue interrumpido gracias a la intervención de una transeúnte y del personal de seguridad del local bailable, que lograron auxiliar a la víctima y dispersar a los agresores.
Los tres mayores están imputados como coautores de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por la participación de un menor de edad, mientras que el menor enfrenta cargos por tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.
Audiencia restringida
Al inicio de la audiencia, y en cumplimiento de los artículos 73 inciso 1 y 74 del Código Procesal Penal, además de la Acordada 47/2021 del STJ y los lineamientos de Unicef sobre casos con menores involucrados, la jueza dispuso que la audiencia fuera de acceso restringido a los medios de comunicación.
La magistrada explicó que la medida busca proteger la identidad del menor víctima y resguardar al menor imputado, aclarando que «toda la información oficial será difundida por las áreas de comunicación institucionales del Ministerio Público y del Poder Judicial».
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Weretilneck sobre la Ruta 151: «El Gobierno Nacional sigue sin hacerse cargo»
Nacion apeló el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck expresó su malestar ante la decisión del Estado Nacional de apelar el fallo judicial que ordenaba a Vialidad Nacional reparar y mantener la Ruta Nacional N° 151, tras años de abandono y reclamos. Consideró que la apelación «es una muestra más de la falta de interés del Gobierno Nacional por nuestra provincia».
«En lugar de asumir su responsabilidad, que quedó acreditada en la causa judicial y cumplir con la sentencia, deciden estirar el proceso innecesariamente, mientras miles de usuarios siguen poniendo en riesgo su vida todos los días por el estado calamitoso de la ruta», afirmó.
Weretilneck recordó que el fallo de la Justicia Federal reconoció el derecho colectivo a la seguridad vial y ordenó al Estado Nacional presentar un plan de obras en un plazo de 10 días y comenzar los trabajos en 90. «Vuelven a desconocer los argumentos presentados y documentados. En lugar de cumplir con la sentencia y presentar un plan de reparación para la Ruta 151, lo que están haciendo es patear el problema para adelante y mostrar que no les importa Río Negro», enfatizó.
«La 151 es una ruta para el desarrollo del norte provincial y su estado merece una respuesta inmediata. Tiene un enorme grado de abandono, reconocido en la propia causa judicial por el mismo Estado y por Vialidad Nacional. Poco le importa al centralismo porteño este reclamo conjunto con los Intendentes, y parece que mucho menos le importan las vidas que todos los días se ponen en juego cuando alguien transita esa ruta», concluyó el gobernador.