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Judiciales

«Haber sido escuchada después de tantos años, fue liberador»

Víctima de violencia de género celebró fallo que deberá cumplir quien intentó abusar de ella y la golpeó.

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“Sentís cierto alivio cuando ves que al final existe justicia”, esas fueron las palabras de la mujer que conoció la pena que deberá cumplir su expareja, quien intentó abusar de ella y la golpeó frente a la hija de ambos.

La víctima contó su camino hacia el juicio donde prestó declaración. “En un principio no quería ir a Roca, fue mi hija, de 17 años, y víctima también de todo esto, que me dijo ‘tenés que ir mamá, necesitamos dejar esto atrás’. Y lo cierto es que haber sido escuchada después de tantos años, donde recorría juzgados, comisarías, en una época donde nadie se acercaba a ayudarte, donde no había cómo pedir ayuda, y no existía la conciencia de hoy en relación a estos temas de violencia, fue liberador”.

Por su parte, la fiscal jefe Graciela Echegaray expresó que “pese al tiempo transcurrido, durante su declaración en juicio la víctima fue sincera, altamente creíble, mantuvo todo su relato de manera coherente y precisa, tal como lo hizo en su denuncia, y esto fue valorado por los jueces”.

“Previo al juicio, el trabajo fue arduo. La causa llegó a nuestra Fiscalía en 2017 y desde ese momento el Ministerio Público Fiscal la buscaba en cada instancia de audiencia que se fijaba. No la podíamos encontrar de ninguna manera, ya que la mujer junto a su hija tuvieron que abandonar la ciudad por temor a su vida”, describió la fiscal.

“Pero seguimos la búsqueda, y fue a partir de que se agendó el debate oral y público, y a través de otras maneras de llegar a ella, que logramos ubicarla. Luego, una vez que estuvimos en contacto, mantuvimos sendas conversaciones con la joven y paulatinamente se fue sintiendo segura para venir a declarar”.

“Vine a Roca a declarar por mí, por mi hija y por todas las víctimas de este hombre, porque hay más mujeres que han sufrido lo mismo, pero no se animan a denunciar. Lo viví como la única oportunidad que tenía”, dijo la denunciante.

Agregó que “no estaba pendiente de la condena, sino de lo que logré conmigo, poder ir, y enfrentar nuevamente lo que viví en mi declaración”.

“A esas mujeres que no se animan a dejarlo en evidencia, les digo que denuncien, que lo hagan, hay justicia”, concluyó la víctima.

Respecto al proceso de traer a la víctima al juicio Echegaray dijo que “el Ministerio Público Fiscal le dio la confianza suficiente para que afronte el proceso y que cuente lo que le pasó hace tantos años. Así mismo contamos con el trabajo interior que ella ha hecho durante este tiempo para fortalecerse y afrontar esto”, detalló la fiscal jefe.

Cabe destacar que “haber contado con la joven en el debate es un reconocimiento para el Ministerio Público que tras buscarla y demostrarle que su caso era importante para nosotros, ella sintió confianza en nuestro trabajo, y le transmitimos la tranquilidad necesaria para que lograra declarar”.

Echegaray insiste en que “es necesario que los fiscales tengamos empatía con las víctimas de los delitos que perseguimos, de esta manera transmitimos seguridad de que serán cuidados en toda su dimensión, tal como versa el Artículo 12 del Código de Procedimiento, de tener el derecho a una tutela judicial efectiva”.

Hecho juzgado y la condena

El hecho ocurrió en la ciudad de Villa Regina en el 2007, cuando el imputado se valió de que la madre de su hija y ex pareja pasaba a buscar a la menor por su casa, alrededor de las 22:20.

“En el interior del domicilio, el hombre la condujo hasta la cocina, e intentó abusar de ella, amenazándola y golpeándola. Esto concluyó por cuestiones ajenas a la voluntad del agresor, tras la intervención de un primo de la mujer que la estaba esperando afuera de la casa”, describió en el debate Graciela Echegaray.

El Tribunal compuesto por Emilio Stadler, Alejandro Pelllizón y Daniel Tobares condenó al sujeto tal lo solicitado por la Fiscalía, es decir a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y reglas de conducta (Arts. 29 inc. 3ro., 26, 45, 42 y 119 3er. párrafo del Código Penal).

Asimismo durante dos años, el hombre deberá fijar domicilio, y presentarse cada tres meses en el Patronato de Presos y Liberados, no podrá viajar al exterior sin previa autorización judicial. Tampoco podrá mantener contacto con la denunciante, y deberá realizar un tratamiento psicológico, instrumentado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, todo bajo apercibimiento de que la pena deje de ser condicional.

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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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