Judiciales
Conocida empresa de Roca logró que Rentas deje de reclamarle una deuda ajena
El empresario roquense interpuso un hábeas data y la Justicia hizo lugar.

La titular del Juzgado Civil N° 9 de Roca hizo lugar a la acción de hábeas data que interpuso un empresario y ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro que modifique los registros incorrectos en los que su compañía figuraba como deudora de impuestos.
El responsable de la empresa Roca Refrescos S.A. interpuso la acción de hábeas data por seguir figurando como deudores del Impuesto Automotor por una camioneta que habían vendido en 2013. Aquella operación fue informada mediante Denuncia de Venta en el Registro de la Propiedad del Automotor N°1 de Roca, pero la Agencia de Recaudación no actualizó su base de datos y mantuvo a la firma como titular contribuyente por el vehículo.
El problema que planteó el empresario es que, al figurar la compañía como deudora, se le impide acceder a múltiples beneficios que poseen los contribuyentes cumplidores, privándola de las bonificaciones en los impuestos del automotor, inmobiliario e ingresos brutos y quitándole la posibilidad de ser proveedora del Estado. Para evitar esos perjuicios y una eventual ejecución fiscal, la empresa canceló la deuda de la camioneta y presentó constancias de aquellos pagos.
Según surge de la sentencia, el amparista hizo numerosos reclamos verbales; siguió con un reclamo administrativo formal a mediados de 2018; en octubre presentó un pronto despacho -que no tuvo respuesta- y en diciembre entabló la demanda judicial.
La jueza solicitó un informe al ente recaudador, del cual surge que la empresa está al día con Ingresos Brutos y con todos los impuestos relativos a los demás vehículos que utiliza.
En la sentencia detalló que el artículo 20 de la Constitución Provincial garantiza la intimidad de las personas y ordena que “el uso de la información de toda índole o categoría, almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico, debe respetar el honor, la privacidad y el goce completo de los derechos”. La misma norma garantiza “el acceso de las personas afectadas a la información para su rectificación, actualización o cancelación cuando no fuera razonable su mantenimiento”.
Río Negro tiene, además, una ley especial (Ley N° 3.246) que rige desde 1998 y brinda la herramienta del hábeas data a toda persona física o jurídica a la que “se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente” los datos sobre ella y sobre sus bienes que consten en registros públicos o privados, y el derecho a “exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización” en caso de existir datos falsos o discriminatorios.
Según la documentación reunida en el expediente, el Registro de la Propiedad Automotor notificó correctamente a la Agencia de Recaudación la denuncia de venta de la camioneta, cumpliendo el requisito de la Ley 25.232 para pasar la carga tributaria al adquirente del rodado, incluso sin haber realizado la transferencia del dominio.
“La norma es clara en cuanto a que, notificada la denuncia de venta al organismo fiscal, el mismo debe “desligar” al titular transmitente, lo que implica darle la baja como titular o responsable del pago del tributo, lo que en el caso no se ha verificado”, indicó la jueza.
La sentencia, finalmente, hizo lugar al reclamo y ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria “la rectificación de los registros incorrectos, suprimiendo a Roca Refrescos S.A.(…) como contribuyente del rodado dominio (…) en plazo de 5 días de notificado, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias en forma progresiva al responsable del organismo y de incurrir en desobediencia a una orden judicial”.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.









