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Conocida empresa de Roca logró que Rentas deje de reclamarle una deuda ajena

El empresario roquense interpuso un hábeas data y la Justicia hizo lugar.

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La titular del Juzgado Civil N° 9 de Roca hizo lugar a la acción de hábeas data que interpuso un empresario y ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro que modifique los registros incorrectos en los que su compañía figuraba como deudora de impuestos.

El responsable de la empresa Roca Refrescos S.A. interpuso la acción de hábeas data por seguir figurando como deudores del Impuesto Automotor por una camioneta que habían vendido en 2013. Aquella operación fue informada mediante Denuncia de Venta en el Registro de la Propiedad del Automotor N°1 de Roca, pero la Agencia de Recaudación no actualizó su base de datos y mantuvo a la firma como titular contribuyente por el vehículo.

El problema que planteó el empresario es que, al figurar la compañía como deudora, se le impide acceder a múltiples beneficios que poseen los contribuyentes cumplidores, privándola de las bonificaciones en los impuestos del automotor, inmobiliario e ingresos brutos y quitándole la posibilidad de ser proveedora del Estado. Para evitar esos perjuicios y una eventual ejecución fiscal, la empresa canceló la deuda de la camioneta y presentó constancias de aquellos pagos.

Según surge de la sentencia, el amparista hizo numerosos reclamos verbales; siguió con un reclamo administrativo formal a mediados de 2018; en octubre presentó un pronto despacho -que no tuvo respuesta- y en diciembre entabló la demanda judicial.

La jueza solicitó un informe al ente recaudador, del cual surge que la empresa está al día con Ingresos Brutos y con todos los impuestos relativos a los demás vehículos que utiliza.

En la sentencia detalló que el artículo 20 de la Constitución Provincial garantiza la intimidad de las personas y ordena que “el uso de la información de toda índole o categoría, almacenada, procesada o distribuida a través de cualquier medio físico o electrónico, debe respetar el honor, la privacidad y el goce completo de los derechos”. La misma norma garantiza “el acceso de las personas afectadas a la información para su rectificación, actualización o cancelación cuando no fuera razonable su mantenimiento”.

Río Negro tiene, además, una ley especial (Ley N° 3.246) que rige desde 1998 y brinda la herramienta del hábeas data a toda persona física o jurídica a la que “se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente” los datos sobre ella y sobre sus bienes que consten en registros públicos o privados, y el derecho a “exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización” en caso de existir datos falsos o discriminatorios.

Según la documentación reunida en el expediente, el Registro de la Propiedad Automotor notificó correctamente a la Agencia de Recaudación la denuncia de venta de la camioneta, cumpliendo el requisito de la Ley 25.232 para pasar la carga tributaria al adquirente del rodado, incluso sin haber realizado la transferencia del dominio.

“La norma es clara en cuanto a que, notificada la denuncia de venta al organismo fiscal, el mismo debe “desligar” al titular transmitente, lo que implica darle la baja como titular o responsable del pago del tributo, lo que en el caso no se ha verificado”, indicó la jueza.

La sentencia, finalmente, hizo lugar al reclamo y ordenó a la Agencia de Recaudación Tributaria “la rectificación de los registros incorrectos, suprimiendo a Roca Refrescos S.A.(…) como contribuyente del rodado dominio (…) en plazo de 5 días de notificado, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones conminatorias en forma progresiva al responsable del organismo y de incurrir en desobediencia a una orden judicial”.

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Dos bebés llegaron a sus brazos y meses después el Poder Judicial confirmó que ya eran una familia

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025.

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La vida de una pareja cambió para siempre cuando recibieron en sus brazos a dos bebés de pocos meses de vida. Los primeros días estuvieron marcados por la mezcla de emociones. Sin embargo, rápidamente se  convirtió en un vínculo inquebrantable.

La pareja adaptó cada rincón de su casa para que los niños pudieran gatear, jugar y crecer con total libertad. Durante cuatro meses, la familia construyó su propia rutina entre salidas a la plaza, visitas a granjas y la integración en su comunidad.

Los profesionales que acompañaron el proceso observaron algo fundamental: un «apego seguro», donde el contacto visual constante y la respuesta rápida a cada necesidad confirmaban que, mucho antes de cualquier papel firmado, ellos ya se sentían protegidos y amados por sus padres

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja del Alto Valle que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025. La decisión se tomó luego de analizar los informes técnicos, la audiencia realizada con los padres y la intervención de la Defensoría de Menores.

El expediente se inició de oficio a partir de un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que recomendó avanzar con el trámite de adopción plena. La pareja adoptante presentó la documentación requerida, entre ella los certificados de antecedentes penales, que resultaron sin registros negativos.

Durante la audiencia celebrada en abril de 2026, los adoptantes relataron cómo fue la experiencia de convivencia con los niños durante los primeros meses. Manifestaron que desde el inicio sintieron a a ellos como parte de su familia y reconocieron las dificultades y aprendizajes propios del proceso de crianza.

El equipo técnico destacó la disposición de la pareja para recibir orientación y adaptarse a las necesidades de la niña y el niño. También observó un vínculo afectivo sólido, apego seguro y una adecuada respuesta de los adultos frente a las demandas y preferencias individuales.

El informe interdisciplinario valoró además las condiciones materiales y emocionales del hogar. Señaló que la familia reorganizó los espacios de la vivienda para mejorar el cuidado y bienestar de los niños y resaltó que la pareja promovió actividades sociales y recreativas adecuadas para su edad.

Según el equipo profesional, la integración familiar se produjo de manera positiva y la adopción aparecía como la mejor solución para consolidar jurídicamente una situación familiar ya existente en la práctica.

En la sentencia también se resolvió modificar la inscripción registral. La jueza hizo lugar al pedido de los adoptantes de conservar uno de los nombres originales de cada niño y agregar nuevos nombres y el apellido familiar. La resolución destacó la importancia del derecho al nombre y a la identidad personal, tanto en su dimensión jurídica como en sus aspectos afectivos, sociales e históricos.

Finalmente, el fallo ordenó librar los oficios correspondientes al Registro Civil y al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, emitir testimonio de la sentencia y encomendar al Equipo Técnico la comunicación formal de la decisión a la familia.

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«Eso que llaman amor es trabajo no pago»: Confirman una cuota alimentaria y valoran las tareas de cuidado de la madre

El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales

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La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso presentado por un padre en una causa de alimentos. El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales, con un piso mínimo de un salario mínimo vital y móvil.

La mujer inició una demanda de alimentos contra el padre de la adolescente. Durante el embarazo, él negó la paternidad y recién reconoció legalmente a la hija varios años después, a partir de una mediación.

Según relató la madre, el hombre efectuaba aportes económicos esporádicos y definidos unilateralmente. También señaló que el vínculo paterno-filial prácticamente desapareció: desde hacía más de dos años, padre e hija no mantenían contacto.

El hombre cuestionó la decisión de primera instancia con tres argumentos principales. Sostuvo que la jueza no valoró que el hombre debía mantener a otras hijas. Además, afirmó que se interpretó erróneamente su situación patrimonial a partir de un informe de automotores y consideró excesivo el porcentaje fijado. También señaló que la joven no realiza actividades extraescolares.

La Cámara entendió que los agravios del hombre no alcanzaban para modificar la resolución del fuero de Familia de Villa Regina.

El fallo señaló que la cuota anterior, acordada en 2018 en la suma de 4 mil pesos mensuales, había perdido completamente su valor como consecuencia del proceso inflacionario y que, en la actualidad, resultaba irrisoria.

Respecto de las otras hijas , la sentencia valoró que el hombre no acompañó partidas de nacimiento ni elementos que demostraran pagos regulares.

En relación con la situación económica, la Cámara sostuvo que el padre tiene una situación económica más favorable que la madre, ya que posee empleo estable, realiza tareas rurales adicionales y vive en una vivienda propia.

El fallo otorgó especial relevancia al hecho de que la madre ejerce sola el cuidado cotidiano de la adolescente y recordó que esas tareas poseen valor económico conforme al Código Civil y Comercial.

Destacó, además, que el padre incumplió el régimen de comunicación acordado años atrás y que no mantiene vínculo con su hija.

La sentencia compartió el criterio de primera instancia y consideró que la mujer ejerce de manera unilateral el cuidado de la adolescente, mediante tareas que poseen valor económico y que deben valorarse al momento de fijar alimentos.

La Cámara consideró que «debemos receptar un reclamo efectuado por las mujeres de nuestra sociedad que ven las tareas de cuidado como una forma de trabajo». Adhirió al lema «Eso que llaman amor es trabajo no pago», y expresó que esa visión tiene como «consecuencia una doble jornada laboral en los supuestos de aquellas madres que se encuentran ocupadas laboralmente en el ámbito formal/informal».

La Cámara citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarcó que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres.

En este caso, la sentencia consideró que la mujer encabeza un hogar monoparental y asume de manera unilateral y exclusiva las tareas de cuidado de la adolescente. También destacó que la mayoría de edad de los hijos e hijas permite presumir un aumento de las necesidades y, por lo tanto, de los gastos reclamados.

Finalmente, concluyó que el porcentaje fijado resulta justo y razonable, tanto por las necesidades de la adolescente como por la situación económica de las partes.

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Un secreto familiar oculto durante décadas salió a la luz tras un velorio

Una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

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Un velorio fue el punto de partida de una historia familiar que permaneció oculta durante décadas. En ese contexto, una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

La revelación dio lugar a la reconstrucción de hechos del pasado. La madre había trabajado en tareas de limpieza durante años en el domicilio del hombre y ambos mantuvieron una relación. Por ese entonces él brindaba a la niña un trato compatible con el de un padre.

Así, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una acción de filiación. La finalidad era que se reconociera legalmente el vínculo de paternidad respecto de la persona fallecida.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija del hombre , y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Durante el proceso, los herederos del causante negaron los hechos. Sin embargo, se produjeron diversas medidas de prueba, entre ellas la extracción de muestras biológicas de familiares y la incorporación de material genético previamente conservado.

El elemento decisivo fue la pericia genética realizada por el Laboratorio de Genética Forense, que determinó una probabilidad de paternidad superior al 99,99997%. Este resultado no fue cuestionado por las partes y permitió alcanzar un grado de certeza prácticamente absoluto.

Con esos elementos, la jueza hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija biológica del hombre fallecido, ordenando su inscripción en el Registro Civil.

En un primer momento, la mujer también incluyó en la demanda un reclamo por daños y perjuicios contra los herederos. Sin embargo, la Jueza  le indicó que ese tipo de reclamo no podía tramitarse dentro del mismo expediente, sino por una vía separada. Así, la mujer aclaró que mantenía únicamente la acción de filiación y no continuaba con el reclamo de daños en ese proceso.

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