Seguinos

Judiciales

Podría pasar de 3 a 10 años de prisión por herir con una tijera a su pareja

El agresor se encuentra detenido. Fue declarado culpable y próximamente se conocerá la pena.

el

El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Gastón Martín y Oscar Gatti declaró culpable, por unanimidad, al hombre acusado de herir gravemente a su pareja con una tijera la noche del 3 de enero pasado en Roca.

Así, declararon a Jorge Alberto Quiroz autor del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja y por haber sido cometidas en un marco de violencia de género”. El imputado permanece detenido con prisión preventiva.

En una próxima audiencia se realizará el juicio de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir el acusado. De acuerdo con el delito por el que fue condenado, la escala penal posible va de 3 a 10 años de prisión.

Al dar a conocer el veredicto este mediodía, el juez Sánchez Freytes explicó que no se aplicó la figura de “tentativa de femicidio” que reclamaban la Fiscalía y la parte querellante, por haber quedado “dudas” en cuanto a la verdadera intención de Quiroz de provocar la muerte de la joven.

Según la ley penal, para que exista un intento de homicidio el autor debe tener la intención de matar pero debe verse forzado a detener su ataque “por razones ajenas a su voluntad”. En cambio, si detiene su agresión voluntariamente, se acredita su intención de “causar daño” pero no su decisión de matar.

Fundamentos

Entre los fundamentos del veredicto -que se conocerán completos luego del juicio de cesura- el Tribunal señaló: “La tentativa de femicidio que reclaman los acusadores se desecha por el beneficio de la duda (…) Nos llama poderosamente la atención, y no es un dato menor, que el Ministerio Público Fiscal y la querella, cuando materializaron sus acusaciones en la audiencia de control de acusación, no consignaron cuáles fueron las ‘causas ajenas a la voluntad del imputado’ como para no poder consumar la acción criminal (…) Esa omisión es corregida recién en sus alegatos de apertura (en el juicio oral), cuando dicen que la causa ajena de referencia se da por la intervención repentina del padre del imputado”.

Sin embargo, el Tribunal consideró que la víctima fue “deficientemente interrogada sobre este aspecto específico por parte de los acusadores”, por lo que no pudieron salvarse las contradicciones entre los testimonios escuchados ni las dudas surgidas en los juzgadores. Sobre este punto, cabe recordar que el nuevo sistema procesal penal prohíbe a los jueces interrogar a los testigos, por lo que deben dictar sus veredictos en función de las respuestas que obtengan en el juicio la fiscalía, la querella y la defensa. También es importante señalar que el “beneficio de la duda” es una garantía procesal que protege a todos los habitantes del país, que surge de la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Para los jueces “no quedó claro” si el hombre desistió de continuar el ataque inmediatamente después del primer puntazo o si pretendía continuar la agresión y se lo impidió su padre.

Consideró así el Tribunal que quedaron sin respuesta “importantes preguntas”, señalando como ejemplos: “¿El imputado quiso verdaderamente darle muerte a la ofendida? (…) ¿qué pasó con la tijera después del puntazo? (…) ¿en qué instante el imputado le pide perdón? ¿en qué instante concreto aparece el padre? ¿pudo materialmente el imputado asestarle otro puntazo inmediatamente después del primero?”.

En otro punto de la fundamentación los jueces señalaron que, según los dictámenes médicos, la herida causada por el acusado no puso en peligro cierto la vida de la mujer. El carácter de “grave” de las lesiones se configuró por haberla incapacitado para trabajar durante más de un mes, tal como establece el artículo 90 del Código Penal.

Judiciales

Una disputa entre vecinos terminó en la Justicia por publicaciones en redes sociales

El conflicto comenzó años atrás con una pelea entre dos perros que terminó con la muerte de ambos y derivó luego en denuncias y procesos judiciales.

el

Un conflicto entre vecinos de General Roca, que comenzó años atrás a partir de un enfrentamiento entre dos perros, terminó en el fuero Civil luego de que una de las partes difundiera publicaciones y videos sobre el caso en redes sociales y otros espacios de comunicación.

La Justicia consideró que la difusión excedió el derecho a informar porque permitió identificar a una mujer, ubicar su vivienda y generó comentarios ofensivos e intimidatorios. Por esos daños, se fijó una reparación económica.

El episodio original ocurrió en una zona rural de Roca, cuando un American Bully y un Cocker pertenecientes a dos familias vecinas se enfrentaron cerca de las propiedades. Los animales quedaron trabados durante la pelea y no pudieron ser separados. En ese momento se efectuaron disparos con una escopeta y ambos perros murieron.

El hecho derivó en una investigación penal en la que no se logró reunir prueba suficiente para determinar quién había realizado materialmente el disparo y tampoco se formularon cargos por maltrato animal.

Posteriormente, durante el proceso civil, la mujer y su pareja reconocieron que había sido él quien efectuó el disparo. Según explicó, primero intentó detener el ataque mediante golpes y palos y luego utilizó la escopeta con la intención de salvar al Cocker.

A partir de ese episodio se sucedieron denuncias, reclamos cruzados y tres procesos civiles. El conflicto también llegó al espacio público a través de publicaciones en Facebook, videos y contenidos periodísticos realizados por el propietario del American Bully, quien además es periodista y conductor radial.

Una pericia informática constató las publicaciones, comentarios y videos. La sentencia tuvo especialmente en cuenta la condición de comunicador del demandado y el deber de prudencia en la difusión de información.

La jueza consideró que los contenidos no se limitaron a comunicar lo ocurrido con los animales, sino que también identificaron a la mujer y aportaron datos que permitían localizar su vivienda. Según la sentencia, esa información resultó «impropia y desproporcionada en relación con el legítimo interés de informar la muerte de Tauro».

La mujer sostuvo que la exposición derivó en insultos y amenazas y que alteró la vida cotidiana de su familia. La sentencia también valoró la circulación que alcanzaron las publicaciones y los comentarios ofensivos e intimidatorios realizados por terceros.

Una pericia psicológica describió temor, angustia, ansiedad y cambios en la vida cotidiana de la mujer. Esas conclusiones fueron contrastadas con testimonios que dieron cuenta de amenazas y modificaciones en los hábitos familiares después de la repercusión pública del conflicto.

Con esos elementos, el fuero Civil hizo lugar a la demanda y estableció una indemnización por los daños provocados.

El fallo también analizó la responsabilidad por el cuidado de los animales. Testigos señalaron que los perros del demandado cruzaban hacia propiedades vecinas, mientras que la Municipalidad de Roca acreditó que luego del episodio lo intimó a realizar un cerramiento perimetral.

Una inspección posterior constató que las condiciones se mantenían y que dos perros continuaban deambulando por el lugar. La jueza concluyó que no se habían adoptado las medidas de custodia necesarias para impedir que los animales salieran de la propiedad y dispuso medidas vinculadas con su cerramiento.

La sentencia aplicó las normas del Código Civil y Comercial sobre responsabilidad por daños y protección de los derechos personalísimos, junto con las garantías constitucionales y convencionales vinculadas con la libertad de expresión, el honor y la intimidad. El fallo no está firme y puede ser apelado.

Continuar leyendo

Judiciales

Pidieron 11 años de prisión efectiva para un hombre que abusó sexualmente de su nieta

Los hechos ocurrieron en Chacramonte y Cervantes en distintas oportunidades. El imputado permanece actualmente bajo prisión preventiva.

el

La Fiscalía solicitó una pena de 11 años de prisión efectiva para un hombre que ya fue declarado responsable penal de abuso sexual agravado contra su nieta. El pedido fue realizado durante la audiencia de cesura, instancia que afrontó el imputado mientras cumple prisión preventiva, luego de haber sido capturado y de que pudiera darse continuidad al proceso penal.

Los hechos por los cuales fue declarado responsable ocurrieron en varias oportunidades en Chacramonte y Cervantes, durante el período en que su nieta tenía entre 3 y 13 años.

La fiscal Natalia Pascual explicó que durante el juicio se logró probar que los abusos ocurrían durante la noche, cuando la niña se encontraba bajo la guarda de su abuelo y dormía con él en la misma cama. También se registraron episodios en un vehículo que compartían la víctima y el imputado. «Mientras ocurría todo el imputado le decía que no diga nada, que le iba a comprar cosas», señaló la Fiscalía.

La calificación legal por la cual se solicitó la pena es abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por ser encargado de la guarda reiterados, ambas figuras en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por el vínculo y por ser encargado de la guarda.

Al fundamentar el pedido de pena, la Fiscalía enumeró como agravantes la extensión del período durante el cual se cometieron los hechos, la cantidad indeterminada de episodios y las distintas modalidades de abuso.

También se consideró que el imputado integraba el círculo íntimo de la víctima, la situación de vulnerabilidad a la que fue sometida, su corta edad y la asimetría de poder. Pascual agregó que se tuvo en cuenta la extensión del daño provocado, ya que la víctima sufrió una enfermedad de transmisión sexual a raíz de los abusos.

La defensa particular manifestó que continuará con las vías recursivas, tal como ya había señalado durante el debate respecto de la responsabilidad penal.

El Tribunal integrado por Fernando Sánchez Freytes, Emilio Stadler y Julio Martínez Vivot dará a conocer su resolución el próximo martes (06/10) a las 12 del mediodía.

Continuar leyendo

Judiciales

Comenzó el juicio por el ataque a un hombre que fue apuñalado por su ex pareja

El hecho ocurrió el 24 de abril de 2025. La mujer está acusada de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y el hombre que la acompañaba enfrenta cargos por tentativa de homicidio simple.

el

Comenzó el debate por un hecho ocurrido el 24 de abril de 2025 en calle San Juan al 2200 de General Roca, donde una mujer está acusada de haber intentado causarle la muerte a su ex pareja. Según la acusación de la Fiscalía, alrededor de las 21.30 de ese día los dos imputados se movilizaban en una moto y llegaron hasta el lugar donde se encontraba la víctima, a bordo de un Volkswagen Bora estacionado.

De acuerdo con lo expuesto por el fiscal Daniel Zornitta, la mujer descendió de la motocicleta con un cuchillo tipo navaja, se dirigió hasta el vehículo y, sin mediar palabras, le realizó un corte a la altura del maxilar inferior izquierdo a su ex pareja, además de darle puntazos en otras partes del cuerpo mientras el hombre intentaba defenderse.

Cuando la víctima intentó salir del automóvil, según la Fiscalía, el otro imputado comenzó a golpearlo con patadas y golpes de puño.

La calificación legal por la que se lleva adelante el debate es de tentativa de homicidio agravado por el vínculo para la mujer y tentativa de homicidio simple para el hombre.

El juicio se desarrolla ante los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler.

Durante la primera jornada declararon la víctima y denunciante, un oficial de la Comisaría 21° que intervino en el procedimiento y estuvo en el Hospital Francisco López Lima mientras el hombre era atendido, el amigo que trasladó de urgencia a la víctima al nosocomio y un testigo que observó lo ocurrido desde su local comercial.

También prestó declaración la actual pareja de la víctima. La jornada finalizó con el testimonio de una sargento de la Comisaría 21°, quien concretó la detención de ambos imputados y secuestró la motocicleta involucrada.

La mujer llega al juicio cumpliendo prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria y con tobillera electrónica. En tanto, el otro imputado debe cumplir estrictas medidas cautelares, bajo apercibimiento de que se solicite su detención en caso de incumplimiento.

El debate continuará hasta el próximo viernes (02/10), jornada en la que la Fiscalía y las dos defensas particulares expondrán sus alegatos respecto de la responsabilidad penal o no de los imputados.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement