Seguinos

Judiciales

Podría pasar de 3 a 10 años de prisión por herir con una tijera a su pareja

El agresor se encuentra detenido. Fue declarado culpable y próximamente se conocerá la pena.

el

El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Gastón Martín y Oscar Gatti declaró culpable, por unanimidad, al hombre acusado de herir gravemente a su pareja con una tijera la noche del 3 de enero pasado en Roca.

Así, declararon a Jorge Alberto Quiroz autor del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja y por haber sido cometidas en un marco de violencia de género”. El imputado permanece detenido con prisión preventiva.

En una próxima audiencia se realizará el juicio de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir el acusado. De acuerdo con el delito por el que fue condenado, la escala penal posible va de 3 a 10 años de prisión.

Al dar a conocer el veredicto este mediodía, el juez Sánchez Freytes explicó que no se aplicó la figura de “tentativa de femicidio” que reclamaban la Fiscalía y la parte querellante, por haber quedado “dudas” en cuanto a la verdadera intención de Quiroz de provocar la muerte de la joven.

Según la ley penal, para que exista un intento de homicidio el autor debe tener la intención de matar pero debe verse forzado a detener su ataque “por razones ajenas a su voluntad”. En cambio, si detiene su agresión voluntariamente, se acredita su intención de “causar daño” pero no su decisión de matar.

Fundamentos

Entre los fundamentos del veredicto -que se conocerán completos luego del juicio de cesura- el Tribunal señaló: “La tentativa de femicidio que reclaman los acusadores se desecha por el beneficio de la duda (…) Nos llama poderosamente la atención, y no es un dato menor, que el Ministerio Público Fiscal y la querella, cuando materializaron sus acusaciones en la audiencia de control de acusación, no consignaron cuáles fueron las ‘causas ajenas a la voluntad del imputado’ como para no poder consumar la acción criminal (…) Esa omisión es corregida recién en sus alegatos de apertura (en el juicio oral), cuando dicen que la causa ajena de referencia se da por la intervención repentina del padre del imputado”.

Sin embargo, el Tribunal consideró que la víctima fue “deficientemente interrogada sobre este aspecto específico por parte de los acusadores”, por lo que no pudieron salvarse las contradicciones entre los testimonios escuchados ni las dudas surgidas en los juzgadores. Sobre este punto, cabe recordar que el nuevo sistema procesal penal prohíbe a los jueces interrogar a los testigos, por lo que deben dictar sus veredictos en función de las respuestas que obtengan en el juicio la fiscalía, la querella y la defensa. También es importante señalar que el “beneficio de la duda” es una garantía procesal que protege a todos los habitantes del país, que surge de la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Para los jueces “no quedó claro” si el hombre desistió de continuar el ataque inmediatamente después del primer puntazo o si pretendía continuar la agresión y se lo impidió su padre.

Consideró así el Tribunal que quedaron sin respuesta “importantes preguntas”, señalando como ejemplos: “¿El imputado quiso verdaderamente darle muerte a la ofendida? (…) ¿qué pasó con la tijera después del puntazo? (…) ¿en qué instante el imputado le pide perdón? ¿en qué instante concreto aparece el padre? ¿pudo materialmente el imputado asestarle otro puntazo inmediatamente después del primero?”.

En otro punto de la fundamentación los jueces señalaron que, según los dictámenes médicos, la herida causada por el acusado no puso en peligro cierto la vida de la mujer. El carácter de “grave” de las lesiones se configuró por haberla incapacitado para trabajar durante más de un mes, tal como establece el artículo 90 del Código Penal.

Judiciales

Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron

La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

el

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.

Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.

De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.

Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.

Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.

Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.

En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.

Continuar leyendo

Judiciales

Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo

La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

el

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.

Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.

La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.

El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.

La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.

Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.

La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.

Continuar leyendo

Judiciales

Condenado a 4 años de prisión por distribuir material de abuso infantil

El hombre de 36 años reconoció haber compartido imágenes de abuso sexual infantil a través de redes sociales.

el

Un hombre de 36 años fue condenado a 4 años de prisión efectiva por distribución y tenencia de material de abuso sexual infantil, en el marco de un juicio abreviado llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Penal Pública.

Durante la audiencia, el imputado reconoció haber cometido los hechos investigados: 5 episodios ocurridos entre 2023 y 2024, todos en la localidad de Cervantes.

Según la Fiscalía, el hombre poseía y distribuía imágenes y videos de contenido sexual infantil a través de medios electrónicos y redes sociales. La denuncia se originó a partir de un reporte del National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), organización internacional que trabaja en la detección de este tipo de delitos y mantiene convenios de cooperación con el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires y, a su vez, con el de Río Negro.

Durante la investigación, se realizaron allanamientos en el domicilio del acusado, donde se secuestró material informático. También se incorporaron al expediente los informes periciales de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) y de la Delegación de Criminalística de Cervantes.

El Tribunal Colegiado consideró acreditada la responsabilidad penal del hombre por el delito de distribución de material de abuso sexual infantil en concurso real con tenencia de material de abuso sexual infantil con fines de distribución agravado por ser menores de 13 años, de acuerdo a lo previsto en los artículos 128, 1°, 3° y último párrafo del Código Penal.

El condenado no posee antecedentes penales ni causas en trámite, y deberá cumplir la pena de prisión efectiva, además de afrontar las costas del proceso judicial.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement