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Histórico paso: Río Negro tiene su primer Código Procesal de Familia

Se basa en los principios de oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje.

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La Legislatura de Río Negro aprobó por unanimidad el Código Procesal de Familia, que se implementará a partir del 2 de marzo de 2020.

El Código se basa en los principios de oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje, al tiempo que establece pautas claras para la derivación al fuero penal (Ministerio Público Fiscal) de los casos que impliquen violencia física y, en consecuencia, configuren delitos. Además, define con más precisión los roles de los operadores y operadoras judiciales en los expedientes y las acciones a cargo del Poder Ejecutivo en los procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes.

La norma se consensuó en el ámbito de la comisión de “Asuntos Constitucionales y Legislación General”, donde participaron legisladoras, legisladores, representantes del Poder Judicial y de los colegios de Abogados.

Planificación Estratégica

El anteproyecto fue inicialmente elaborado en la unidad de planificación del Fuero de Familia del Poder Judicial, que encabezó la jueza del STJ, Liliana Piccinini. Durante casi dos años se trabajó en un texto junto a la participación de las juezas y jueces de Familia y de las Cámaras Civiles, de las Secretarías de dichos Juzgados y representantes de los Colegios de Abogados de las cuatro circunscripciones de la provincia.

Luego, se presentó ante la Subcomisión para la Redacción del Anteproyecto del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Río Negro, presidida por la legisladora Tania Lastra, y se nutrió con aportes de representantes legislativos y del Ministerio Público.

Un paso histórico

Por primera vez desde su creación, el fuero de Familia contará con un Código Procesal propio, en consonancia con los institutos jurídicos surgidos con el advenimiento del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.

El texto del proyecto señala que “en materia de derecho de familia, el marco regulatorio constituye un verdadero cambio de paradigma” y agrega que “buscando dotar a los operadores y operadoras del derecho que se desempeñan en el ámbito del fuero de familia de herramientas claras y uniformes que guarden congruencia con las características y singularidades de nuestra provincia”.

La vocal del STJ, Liliana Piccinini, explicó los lineamientos generales: “El nuevo Código Civil y Comercial nos trae constitucionalidad y convencionalidad. Entonces hemos incorporado las Convenciones, hemos intentado que cada organismos tenga su rol bien definido”.

“Es un Código que le hace honor a la oralidad, como marca la Constitución de la Provincia”, recalcó. “Tiene en cuenta la brevedad de los plazos” y también “las consignas de lenguaje sencillo, tanto cuando se lleva adelante una audiencias como cuando se dicta una sentencia. Para que lo que se decida sea comprensible para la ciudadanía, no solo para el abogado”, ejemplificó.

La jueza que encabeza la unidad de Planificación del fuero de Familia explicó que “en el proceso de niñas, niños y adolescentes hemos definido bien los roles del Poder Ejecutivo. Lo que van a ver definido ahí es lo que sucede hoy en la práctica”, explicitó.

Violencia de género

Luego se refirió a las cuestiones de violencia de género. Resaltó que el Código estipula diferencias: “La fundamental es que se está estableciendo con claridad qué comprende violencia familiar y de género y qué es delito. Lo que es delito no lo puede llevar adelante un juez de Familia. Por supuesto que va a seguir abierto el acceso a justicia en términos reales para las víctimas de violencia a través de los Juzgados de Paz y de los Juzgados de Familia. Pero aún manteniendo las facultades y obligaciones de dictar medidas cautelares con suma celeridad, si hay delito se remitirá al Ministerio Público Fiscal”, explicó la vocal del STJ.

En cambio, “si no se trata de violencia física, seguirá trabajando el Juez de Familia. Esa es una diferencia que hemos entendido necesaria porque vemos que los jueces de Familia, en casos de violencia física, no tienen potestad. Esa potestad la tienen los fiscales y los jueces penales”.

También destacó el trabajo conjunto: “Lo mejor que nos puede pasar cuando elaboramos un código de procedimientos es que los que aporten las propuestas sean de los operadores. El hecho que participen juezas, jueces, abogadas y abogados permite poner en el código lo que en la práctica ha resultado más beneficioso para el servicio”.

El proyecto

El texto tiene poco más de 220 artículos y un anexo con un “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños”. Además de los principios generales y pautas básicas del proceso, propone un régimen específico en materia de medidas cautelares y regula los procesos especiales que tramitan en el fuero de Familia, como los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar y de género, sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, procesos de adopción y procesos declarativos de restricción a la capacidad.

Judiciales

Detuvieron e imputaron a un nuevo acusado por el homicidio de Julián Dobra

Se trata de un adolescente, sobre el cual se dispuso prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

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Esta tarde (14/08), un nuevo menor punible fue imputado por ser partícipe necesario del homicidio de Julián Dobra. Asimismo, se resolvieron medidas cautelares para asegurar que el adolescente continúe ajustado a derecho.

Los hechos por los que el Ministerio Público Fiscal formuló cargos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.

Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los tres menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la ruta provincial 6.

La calificación legal por la que quedó imputado es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipe primario, según los Artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal. El sustento probatorio para esta imputación se comparte con el resto de las acusaciones que ya están firmes.

De todas maneras, el fiscal del caso explicó que «la determinación de por qué entendemos que el imputado de hoy está vinculado a este hecho es que existe una pericia de la OiTel que ya realizó en una primer secuencia de apertura. Tienen nueve teléfonos, entre los que se encuentra el del adolescente».

«Hay un informe del Área de Investigación Judicial donde se indica que de manera previa, durante y posteriormente a los días del fallecimiento, en fotos y videos del celular se observa al joven dentro del vehículo de Dobra manipulando armas», afirmó la Fiscalía.

Puntualmente, expresó el equipo fiscal «se lo incrimina por lo encontrado en su celular, al allanamiento, a los testimonios recabados y prueba indiciaria».

En relación a la medida cautelar, la fiscal jefa expresó que «se dan los supuestos previstos en el Artículo 109, indicios concretos de la participación del imputado en el hecho, medidas que restan por realizar. En este caso existe el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, teniendo presente que entre todos los involucrados han querido neutralizar la evidencia que nos podría ayudar a culminar esta investigación».

El defensor de menores penal subrogante que asiste al joven en esta audiencia se opuso a la medida cautelar de prisión domiciliaria con pulsera electrónica, proponiendo que el adolescente utilice el dispositivo electrónico y pueda seguir asistiendo a la actividad escolar, tal como indica la Ley de menores en conflicto con la ley. Ambas querellas se opusieron a que el imputado conserve su libertad y apoyó el pedido fiscal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados por cargos tal lo expresado por la Fiscalía y adherido por las querellas, sin oposición de la defensa de menores.

En relación a la medida cautelar dispuso la prisión domiciliaria con tobillera electrónica sin posibilidad de que se aleje del radio de la dirección brindada por el plazo de 3 meses. El magistrado solicitó que se adecuen las formas a esta detención respecto de la currícula escolar para que continúe cumpliendo con la misma, de esta manera no autorizó que asista de manera presencial al colegio.

Además se prohibió que tenga contacto con otras personas por fuera del núcleo familiar directo y prohibición de contacto por cualquier vía con otras personas.

Reserva de datos del menor de edad

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. El defensor de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad del adolescente ambos punible. Invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley nacional 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.

Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes del adolescent menor de edad. La misma prohibición rige para difundir sus datos filiatorios, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.

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El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro

Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.

La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.

El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.

En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.

La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.

La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.

El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.

En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.

No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.

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Compró un celular y le cobraron ocho: Un banco y una empresa financiera deberán indemnizarlo

Le devolvieron el dinero y además, deberán pagar una multa civil.

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Un cliente de Cipolletti adquirió un teléfono móvil a través de internet, pero en el resumen de su tarjeta aparecieron cargados siete equipos adicionales que no recibió. Aunque intentó concretar la operación en reiteradas oportunidades y finalmente pudo comprar solo un dispositivo, en su cuenta bancaria se le descontaron indebidamente las cuotas de ocho operaciones en total.

En un primer momento, el hombre intentó realizar la compra en una tienda virtual utilizando una tarjeta Visa Platinum emitida por una entidad bancaria. Según explicó posteriormente, debió repetir la transacción varias veces debido a sucesivos rechazos de la plataforma virtual. Finalmente logró adquirir solo un equipo móvil, pero en el resumen de cuenta siguiente figuraron ocho compras efectuadas en cuotas.

Inmediatamente, el cliente hizo reclamos ante el banco y la empresa emisora de tarjetas de crédito, Prisma Medios de Pago S.A.U., pero no obtuvo una solución. Frente a la persistencia de los cobros mensuales indebidos, inició una denuncia administrativa ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, organismo competente en defensa de los consumidores.

Luego del trámite administrativo, la Agencia de Recaudación Tributaria sancionó tanto al Banco BBVA Argentina S.A. como a Prisma Medios de Pago S.A.U. Ordenó que se devolviera al consumidor el monto que le habían descontado incorrectamente.

Sin embargo, las empresas cuestionaron la sanción administrativa mediante diversos recursos, pero estos fueron rechazados. La Agencia de Recaudación Tributaria confirmó entonces la sanción económica impuesta y el resarcimiento al afectado.

El cliente decidió entonces recurrir al fuero Civil de Cipolletti para ampliar su reclamo por daños y perjuicios contra ambas compañías. En su demanda solicitó una indemnización por daño moral, como así también una multa civil (daño punitivo), debido a lo que consideró una conducta abusiva por parte de las empresas.

Luego de analizar el caso, el Poder Judicial determinó la responsabilidad solidaria de Banco BBVA Argentina S.A. y Prisma Medios de Pago S.A.U. por haber efectuado descuentos injustificados en el resumen de la tarjeta del cliente. En consecuencia, las condenó a pagar una suma en concepto de multa civil y otra por daño moral. El fallo resaltó que las empresas prolongaron indebidamente la situación y no brindaron una solución rápida al ciudadano afectado.

Además, la sentencia resolvió que las empresas deberán pagar al cliente una actualización de intereses sobre el daño directo, desde el momento en que la Agencia de Recaudación Tributaria emitió su resolución inicial hasta la fecha efectiva del pago.

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