Judiciales
Histórico paso: Río Negro tiene su primer Código Procesal de Familia
Se basa en los principios de oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje.

La Legislatura de Río Negro aprobó por unanimidad el Código Procesal de Familia, que se implementará a partir del 2 de marzo de 2020.
El Código se basa en los principios de oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje, al tiempo que establece pautas claras para la derivación al fuero penal (Ministerio Público Fiscal) de los casos que impliquen violencia física y, en consecuencia, configuren delitos. Además, define con más precisión los roles de los operadores y operadoras judiciales en los expedientes y las acciones a cargo del Poder Ejecutivo en los procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes.
La norma se consensuó en el ámbito de la comisión de “Asuntos Constitucionales y Legislación General”, donde participaron legisladoras, legisladores, representantes del Poder Judicial y de los colegios de Abogados.
Planificación Estratégica
El anteproyecto fue inicialmente elaborado en la unidad de planificación del Fuero de Familia del Poder Judicial, que encabezó la jueza del STJ, Liliana Piccinini. Durante casi dos años se trabajó en un texto junto a la participación de las juezas y jueces de Familia y de las Cámaras Civiles, de las Secretarías de dichos Juzgados y representantes de los Colegios de Abogados de las cuatro circunscripciones de la provincia.
Luego, se presentó ante la Subcomisión para la Redacción del Anteproyecto del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Río Negro, presidida por la legisladora Tania Lastra, y se nutrió con aportes de representantes legislativos y del Ministerio Público.
Un paso histórico
Por primera vez desde su creación, el fuero de Familia contará con un Código Procesal propio, en consonancia con los institutos jurídicos surgidos con el advenimiento del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.
El texto del proyecto señala que “en materia de derecho de familia, el marco regulatorio constituye un verdadero cambio de paradigma” y agrega que “buscando dotar a los operadores y operadoras del derecho que se desempeñan en el ámbito del fuero de familia de herramientas claras y uniformes que guarden congruencia con las características y singularidades de nuestra provincia”.
La vocal del STJ, Liliana Piccinini, explicó los lineamientos generales: “El nuevo Código Civil y Comercial nos trae constitucionalidad y convencionalidad. Entonces hemos incorporado las Convenciones, hemos intentado que cada organismos tenga su rol bien definido”.
“Es un Código que le hace honor a la oralidad, como marca la Constitución de la Provincia”, recalcó. “Tiene en cuenta la brevedad de los plazos” y también “las consignas de lenguaje sencillo, tanto cuando se lleva adelante una audiencias como cuando se dicta una sentencia. Para que lo que se decida sea comprensible para la ciudadanía, no solo para el abogado”, ejemplificó.
La jueza que encabeza la unidad de Planificación del fuero de Familia explicó que “en el proceso de niñas, niños y adolescentes hemos definido bien los roles del Poder Ejecutivo. Lo que van a ver definido ahí es lo que sucede hoy en la práctica”, explicitó.
Violencia de género
Luego se refirió a las cuestiones de violencia de género. Resaltó que el Código estipula diferencias: “La fundamental es que se está estableciendo con claridad qué comprende violencia familiar y de género y qué es delito. Lo que es delito no lo puede llevar adelante un juez de Familia. Por supuesto que va a seguir abierto el acceso a justicia en términos reales para las víctimas de violencia a través de los Juzgados de Paz y de los Juzgados de Familia. Pero aún manteniendo las facultades y obligaciones de dictar medidas cautelares con suma celeridad, si hay delito se remitirá al Ministerio Público Fiscal”, explicó la vocal del STJ.
En cambio, “si no se trata de violencia física, seguirá trabajando el Juez de Familia. Esa es una diferencia que hemos entendido necesaria porque vemos que los jueces de Familia, en casos de violencia física, no tienen potestad. Esa potestad la tienen los fiscales y los jueces penales”.
También destacó el trabajo conjunto: “Lo mejor que nos puede pasar cuando elaboramos un código de procedimientos es que los que aporten las propuestas sean de los operadores. El hecho que participen juezas, jueces, abogadas y abogados permite poner en el código lo que en la práctica ha resultado más beneficioso para el servicio”.
El proyecto
El texto tiene poco más de 220 artículos y un anexo con un “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños”. Además de los principios generales y pautas básicas del proceso, propone un régimen específico en materia de medidas cautelares y regula los procesos especiales que tramitan en el fuero de Familia, como los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar y de género, sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, procesos de adopción y procesos declarativos de restricción a la capacidad.
Judiciales
Quisieron robar un auto a la madrugada y terminaron detenidos
La dueña escuchó ruidos extraños fuera de su domicilio y se comunicó con la Policía.

Este mediodía (30/06), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer por un intento de robo ocurrido ayer (29/06) a la madrugada en General Roca. Además solicitó la prohibición de acercamiento a dos domicilios y a dos personas.
Según la acusación fiscal, «alrededor de las 7 de la mañana del domingo, la pareja aprovechó que la víctima había dejado su auto en la vía pública, y actuando con un plan en común, habrían violentado el tambor de la cerradura de la puerta del conductor».
«Luego, se subieron al vehículo pero no terminaron de concretar su accionar ya que una de las damnificadas abrió la ventana de su casa que daba a la calle, verificó las cámaras de seguridad y dio aviso al personal policial», explicó la fiscal del caso.
Los dos sospechosos fueron reducidos por el personal de la Comisaría 3°, que tomó intervención en el hecho.
Forman parte del sustento probatorio de esta imputación el acta de procedimiento policial, la denuncia penal, las entrevistas, informes del Gabinete de Criminalística, el análisis de las cámaras de seguridad.
La Fiscalía solicitó además de la imputación, que ambos se abstengan de acercarse a las víctimas, como a dos domicilios.
Por su parte, el defensor público que asistió tanto a la mujer como al hombre no se opuso a la formulación de cargos como tampoco a la medida cautelar.
De esta manera, y tras escuchar a ambas personas imputadas, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de «tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas», imputados por ser co-autores, y ordenó la prohibición de acercamiento.
Judiciales
El acusado de dispararle a un joven en la zona norte, quedará 4 meses en prisión preventiva
Es mientras continúa la investigación. Es el único detenido por el hecho. La víctima continúa internada en el Hospital.

Este mediodía (30/06), el equipo fiscal de turno formuló cargos a un hombre de 24 años por un hecho ocurrido el pasado viernes (27/06), alrededor de las 21.00 horas, cuando el imputado le habría disparado desde una motocicleta a la víctima. Además, tras el pedido fiscal, el sujeto quedó detenido cumpliendo prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
Según la acusación fiscal, «el imputado se movilizaba en una moto junto a un menor de edad y en la esquina de O`Higgins y Kennedy habrían interceptado a la víctima que iba caminando junto con dos jóvenes más».
«El imputado, que iría de acompañante, utilizando un arma de fuego tipo revolver, que portaba sin la debida autorización legal, le habría efectuado a la víctima al menos cinco disparos con la finalidad de ultimarlo. Dos impactaron en el cuerpo del joven herido, otro en el codo del brazo derecho y el otro en el rostro sector infraorbitario izquierdo, causándole lesiones de carácter graves«, describió la fiscal del caso. Luego de los disparos, el imputado y su acompañante se dieron a la fuga.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de «tentativa de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil», según los Artículos 79, 41 bis, 41 quáter, Art. 189 Bis 2º apartado 3º supuesto, 42, 55 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio presentado por la Fiscalía para esta instancia se encuentra: la intervención de la Comisaría 21º, las entrevistas, actas de allanamientos concretados en el marco de este legajo, intervención del Gabinete de Criminalística y del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, certificado del médico policial que constató que la víctima presentaba al momento del examen lesiones graves, historia clínica del joven que resultó herido, proporcionada por el área de salud pública, entre otros.
Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente que «existen elementos de convicción suficiente para entender que el imputado es el autor del hecho, además sostenemos como peligro procesal el posible entorpecimiento a la investigación. Hay varios testigos que expresaron temor para prestar sus declaraciones, además que resta prueba por producir, entre ellas entrevistas, Cámara Gesell, análisis de cámaras, y de los proyectiles levantados en el lugar del hecho».
Por su parte, el defensor particular negó la autoría de su defendido en el hecho mencionado y se opuso a la aplicación de la medida cautelar, proponiendo una menos gravosa.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la Fiscalía. En el mismo sentido lo hizo con la prisión preventiva. De esta manera, el imputado deberá cumplir con la medida cautelar por el plazo de 4 meses.
Judiciales
Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.