Judiciales
Histórico paso: Río Negro tiene su primer Código Procesal de Familia
Se basa en los principios de oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje.

La Legislatura de Río Negro aprobó por unanimidad el Código Procesal de Familia, que se implementará a partir del 2 de marzo de 2020.
El Código se basa en los principios de oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje, al tiempo que establece pautas claras para la derivación al fuero penal (Ministerio Público Fiscal) de los casos que impliquen violencia física y, en consecuencia, configuren delitos. Además, define con más precisión los roles de los operadores y operadoras judiciales en los expedientes y las acciones a cargo del Poder Ejecutivo en los procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes.
La norma se consensuó en el ámbito de la comisión de “Asuntos Constitucionales y Legislación General”, donde participaron legisladoras, legisladores, representantes del Poder Judicial y de los colegios de Abogados.
Planificación Estratégica
El anteproyecto fue inicialmente elaborado en la unidad de planificación del Fuero de Familia del Poder Judicial, que encabezó la jueza del STJ, Liliana Piccinini. Durante casi dos años se trabajó en un texto junto a la participación de las juezas y jueces de Familia y de las Cámaras Civiles, de las Secretarías de dichos Juzgados y representantes de los Colegios de Abogados de las cuatro circunscripciones de la provincia.
Luego, se presentó ante la Subcomisión para la Redacción del Anteproyecto del Código de Procedimiento de Familia de la Provincia de Río Negro, presidida por la legisladora Tania Lastra, y se nutrió con aportes de representantes legislativos y del Ministerio Público.
Un paso histórico
Por primera vez desde su creación, el fuero de Familia contará con un Código Procesal propio, en consonancia con los institutos jurídicos surgidos con el advenimiento del Nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina.
El texto del proyecto señala que “en materia de derecho de familia, el marco regulatorio constituye un verdadero cambio de paradigma” y agrega que “buscando dotar a los operadores y operadoras del derecho que se desempeñan en el ámbito del fuero de familia de herramientas claras y uniformes que guarden congruencia con las características y singularidades de nuestra provincia”.
La vocal del STJ, Liliana Piccinini, explicó los lineamientos generales: “El nuevo Código Civil y Comercial nos trae constitucionalidad y convencionalidad. Entonces hemos incorporado las Convenciones, hemos intentado que cada organismos tenga su rol bien definido”.
“Es un Código que le hace honor a la oralidad, como marca la Constitución de la Provincia”, recalcó. “Tiene en cuenta la brevedad de los plazos” y también “las consignas de lenguaje sencillo, tanto cuando se lleva adelante una audiencias como cuando se dicta una sentencia. Para que lo que se decida sea comprensible para la ciudadanía, no solo para el abogado”, ejemplificó.
La jueza que encabeza la unidad de Planificación del fuero de Familia explicó que “en el proceso de niñas, niños y adolescentes hemos definido bien los roles del Poder Ejecutivo. Lo que van a ver definido ahí es lo que sucede hoy en la práctica”, explicitó.
Violencia de género
Luego se refirió a las cuestiones de violencia de género. Resaltó que el Código estipula diferencias: “La fundamental es que se está estableciendo con claridad qué comprende violencia familiar y de género y qué es delito. Lo que es delito no lo puede llevar adelante un juez de Familia. Por supuesto que va a seguir abierto el acceso a justicia en términos reales para las víctimas de violencia a través de los Juzgados de Paz y de los Juzgados de Familia. Pero aún manteniendo las facultades y obligaciones de dictar medidas cautelares con suma celeridad, si hay delito se remitirá al Ministerio Público Fiscal”, explicó la vocal del STJ.
En cambio, “si no se trata de violencia física, seguirá trabajando el Juez de Familia. Esa es una diferencia que hemos entendido necesaria porque vemos que los jueces de Familia, en casos de violencia física, no tienen potestad. Esa potestad la tienen los fiscales y los jueces penales”.
También destacó el trabajo conjunto: “Lo mejor que nos puede pasar cuando elaboramos un código de procedimientos es que los que aporten las propuestas sean de los operadores. El hecho que participen juezas, jueces, abogadas y abogados permite poner en el código lo que en la práctica ha resultado más beneficioso para el servicio”.
El proyecto
El texto tiene poco más de 220 artículos y un anexo con un “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los convenios de sustracción internacional de niños”. Además de los principios generales y pautas básicas del proceso, propone un régimen específico en materia de medidas cautelares y regula los procesos especiales que tramitan en el fuero de Familia, como los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar y de género, sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, procesos de adopción y procesos declarativos de restricción a la capacidad.
Judiciales
Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años
Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.
La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.
A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.
Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.
Judiciales
Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro
La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.
La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.
Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.
El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.
Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.
Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.
Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.
La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.
El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.
Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.
Judiciales
Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez
Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.
La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.
El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.
La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.
Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.
La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.
Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.
Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.








