Judiciales
La presidenta del STJ tomó juramentos que refuerzan el fuero Laboral en Roca
A pesar de estar jubilada, reasume sus funciones la jueza Gadano.

En su primer acto del año judicial como presidenta del Superior Tribunal de Justicia, la jueza Liliana Piccinini tomó juramento este lunes a la nueva vocal de la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción, Daniela Perramón. Además, acompañada por el juez del STJ Enrique Mansilla, recibió el juramento de la jueza laboral de Roca Gabriela Gadano, quien pese a estar recientemente jubilada reasumió en sus funciones ante el mismo Tribunal para finalizar los expedientes en los que tenía intervención.
La jueza Perramón fue designada en noviembre pasado por decisión unánime del Consejo de la Magistratura, luego de haber obtenido el mayor puntaje general del concurso. En tanto que Gadano fue nuevamente convocada por el Superior Tribunal de Justicia para asegurar una rápida finalización a los expedientes en los que tenía participación.
El acto se desarrolló en el salón Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, ante una importante cantidad de integrantes de la magistratura, agentes judiciales y abogados de la matrícula.
La jueza Piccinini definió a las magistradas como “dos valiosas mujeres del Poder Judicial” y las alentó a seguir desempeñándose con esfuerzo y dedicación, con la premisa de ser servidoras públicas. Celebró la presencia de sus familiares, porque son quienes acompañan incondicionalmente a aquellos “que elegimos la carrera judicial como plan de vida y son los que sufren aquello que, algunas veces justificadamente y otras veces por deporte, se convierte en una crítica constante a la labor del Poder Judicial”, pues son “quienes nos ven diariamente trabajar con responsabilidad”.
Sobre la reincorporación de Gadano explicó que el estado judicial obliga a jueces y juezas a volver a la función cuando lo demanda el servicio.
En ese marco, señaló que el régimen previsional de los funcionarios judiciales no debe considerarse “de privilegio”, pues no sólo han hecho un aporte cuantitativamente superior para la sustentabilidad del sistema jubilatorio en general sino porque además conservan de por vida el estado judicial que los obliga a permanecer a disposición del servicio de Justicia.
La jueza Piccinini destacó la renovación del compromiso de la magistrada jubilada como ejemplo de “que este no es un Poder Judicial integrado por hombres y mujeres que se creen pertenecientes a una casta; es un Poder Judicial de hombres y mujeres trabajadores que cumplen con sus funciones y le dan el prestigio de ser una de las provincias que tiene buenas estadísticas”. Agregó: “Por supuesto que existen algunos atrasos, pero hay que hacer el esfuerzo necesario para tener todo al día, para que la reclamada celeridad de la Justicia sea una realidad”, instó.
El garantismo, motivo de orgullo
Durante el acto, la presidenta del STJ se dirigió a los magistrados presentes con una especial mención a una distorsión conceptual que afecta cotidianamente al Poder Judicial: “Cuando les coloquen el mote de jueces garantistas, siéntanse orgullosos, porque significa que están cumpliendo su juramento. Los jueces garantistas son los que protegen las garantías constitucionales, los derechos humanos, entre ellos la vida y la dignidad. Entonces cuando algún desprevenido los llama garantistas, hinchen el pecho, porque están cumpliendo la Constitución. Y en la Constitución, además de garantías, tenemos obligaciones concretas. Una de ellas, que creo que es lo que se nos reclama, es el cumplimiento del artículo 200 de nuestra Constitución Provincial, que nos exige a los magistrados dictar sentencias en plazo legal y con fundamentación razonada y legal”.
La conflictiva laboral
“No obstante todas las críticas que recibimos, la conflictiva social termina siendo canalizada por el Poder Judicial, para que aquí le encontremos una solución a los conflictos. Esa es la razón de nuestra existencia. Y el fuero laboral trabaja con las coyunturas económicas y los problemas endémicos de la economía del país. Esos problemas no los genera la magistratura, pero sin embargo es la que hace el esfuerzo constante por resolverlos con equilibrio, sabiendo que no siempre en el ámbito laboral los litigios se plantean entre ‘patrón rico y obrero pobre’, sino que muchas veces el litigio es entre pobres, justamente por aquellas coyunturas, y en definitiva hacemos el esfuerzo para que, cuando nos llega, lo podamos solucionar de la mejor manera posible, dando a cada uno lo suyo”.
Judiciales
Se separaron, él conservó el auto y ella pidió recuperarlo: La Justicia ordenó su devolución
El hombre utilizaba el vehículo para trabajar y se opuso a devolverlo, pero reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.

Una pareja puso fin a su unión convivencial, pero uno de los bienes quedó en el centro del conflicto. El hombre conservó un auto que utilizaba para trabajar, mientras que su ex pareja reclamó que se lo devolviera. La mujer sostuvo que el vehículo era suyo y que, pese a sus pedidos, no había logrado recuperarlo. Ante esa situación acudió al Poder Judicial y solicitó una medida urgente para obtener la restitución.
La mujer figura como única titular del vehículo. Por eso pidió que se ordenara su entrega inmediata. Durante el proceso, el demandado reconoció que la titularidad registral correspondía a su ex pareja.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó restituir el vehículo a su titular. El fallo intimó al hombre a entregarlo dentro de las 72 horas. También estableció que, si no cumple dentro de ese plazo, podrá ordenarse el secuestro inmediato del automóvil.
El hombre se opuso al pedido. Explicó que había destinado el automóvil a un contrato de servicios con el municipio local y sostuvo que perder su utilización afectaría sus ingresos. También planteó que la medida solicitada comprometía el derecho de propiedad que invocaba y su derecho de defensa. Sin embargo, el fallo señaló que hasta ese momento no había iniciado ninguna acción judicial destinada a obtener el reconocimiento de un eventual derecho sobre el vehículo.
Una medida autosatisfactiva es una herramienta judicial para situaciones que necesitan una respuesta urgente. A diferencia de otras medidas provisorias, permite dar una solución inmediata cuando el derecho de quien hace el pedido aparece con claridad y la demora de un proceso ordinario podría causarle un perjuicio.
La sentencia explicó además cómo funciona el régimen de bienes en las uniones convivenciales. El Código Civil y Comercial establece que, si la pareja no realizó un acuerdo para distribuir los bienes, cada uno conserva aquellos que ingresaron a su patrimonio.
A diferencia de otros regímenes patrimoniales, la convivencia por sí sola no convierte en comunes los bienes que adquiere cada integrante de la pareja. En este caso, la documentación acreditó que el automóvil estaba inscripto exclusivamente a nombre de la mujer.
El fallo también tuvo en cuenta que ella había reclamado la devolución tanto antes de iniciar el expediente como dentro del proceso judicial. Pese a esos pedidos, continuaba sin poder disponer de un bien registrado a su nombre.
La sentencia consideró que esa situación la había privado de la posesión del vehículo contra su voluntad. Aclaró, a su vez, que el hombre conserva la posibilidad de iniciar otros reclamos si considera que realizó aportes económicos para la adquisición del automóvil. Esa discusión, sin embargo, no modifica quién aparece como titular.
El fallo evaluó el riesgo de mantener el automóvil en poder del demandado. La mujer señaló que él no tenía autorización para conducirlo y planteó que, como titular registral, podía quedar expuesta a consecuencias ante un eventual siniestro, además de posibles daños al vehículo o a terceros.
Judiciales
Condenaron a otro integrante de la asociación ilícita que cometía violentos robos en Roca
El hombre reconoció haber integrado una asociación ilícita y aceptó una pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva.

Hoy otro de los integrantes de la asociación ilícita reconoció haber cometido los delitos enrostrados y de esta manera, es el segundo condenado por esos hechos. Tras el pedido de la Fiscalía y la defensa pública, el Tribunal Colegiado resolvió homologar la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva y que se mantenga la declaración de primera reincidencia.
Este imputado arribó a la audiencia detenido, ya que la Fiscalía solicitó -en la audiencia Imputación y preventiva para cinco hombres acusados de integrar una asociación ilícita del 13 de noviembre pasado- su prisión preventiva.
Hoy reconoció haber sido integrante de la asociación ilícita que actuó en las ciudades de General Roca y puntualmente haber cometido tres hechos.
La fiscal del caso Verónica Villarruel describió el modo de proceder de este grupo de hombres que «definían arribar en uno o dos vehículos que habían sido sustraídos con antelación, irrumpían en las viviendas elegidas de forma violenta por puertas traseras previo escalar paredones y techos, reducían a las víctimas utilizando armas de fuego y atándolas luego con alambres o precinto».
«Posteriormente les exigían dólares y que develen la ubicación de sus cajas fuerte para sustraer dinero, oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares-. También se llevaban los DVR, dispositivos en los que se almacenan las imágenes de las cámaras de seguridad», agregó la Fiscalía.
Entre la prueba enumerada durante la audiencia de juicio abreviado de hoy se encuentra la labor concretada por la Comisión Investigativa Judicial de la policía de Rio Negro creada especialmente para esta multiplicidad de casos. La labor de este equipo, integrado por empleados policiales, fue coordinada enteramente por el Ministerio Público.
Otras de las tareas realizadas fue el análisis de las cámaras del servicio del 911 y particulares. La visualización y cotejo de gran cantidad de horas fue corroborada con declaraciones testimoniales, resultados de pericias y la información de los celulares que fueron peritados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel), fortaleciendo el sustento de la acusación. Este organismo dependiente de la Procuración General proporcionó la ubicación de tráfico de las antenas de los celulares de los imputados determinando los diversos lugares donde se cometieron los hechos.
“Se suman las tareas del Gabinete de Criminalística para preservar los lugares donde ocurrieron los hechos, resguardar levantamiento de rastros y muestras odoríficas y de material genético”, enumeró la representante fiscal.
La Oficina de Atención a la Víctima, en tanto, intervino en la asisitencia a todas ellas realizando entrevistas y entregando el correspondiente análisis victimológico.
No menos importante fueron las denuncias penales realizadas por las personas que sufrieron los hechos, las actas de procedimiento de la policía, los croquis ilustrativos, actas de entrevistas a vecinos que llamaron al 911 para dar cuenta de la ocurrencia de algunos de los hechos.
Se cuenta además con resultados positivos de requisas de automóviles y allanamientos con sus correspondientes secuestros, entre ellos un equipo de comunicación de similares características a los utilizados por las fuerzas de seguridad con acceso a 12 frecuencias policiales. Una vez peritado el mismo se concluyó que no formaba parte del patrimonio de la Policía de Rio Negro.
Cabe destacar que continúan vinculados al proceso penal de este legajo fiscal 10 personas con formulación de cargos y medidas cautelares vigentes.
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Disfonía irreversible: Una docente de Roca deberá ser indemnizada por la ART
La trabajadora se desempeñó durante más de dos décadas frente a alumnos y desarrolló una disfonía funcional crónica que fue reconocida como enfermedad profesional.

Durante más de dos décadas, una docente de nivel primario de Roca utilizó su voz como una herramienta esencial de trabajo. Se desempeñó frente a alumnos con jornadas de alta carga horaria. Con el paso del tiempo comenzó a presentar dificultades para hablar, alteraciones en la voz y una afectación progresiva de sus cuerdas vocales.
La trabajadora denunció que esas exigencias laborales derivaron en una disfonía funcional crónica. La patología fue reconocida como enfermedad profesional dentro del trámite ante la comisión médica, aunque ese organismo no había determinado incapacidad laboral. En la instancia judicial, una pericia médica concluyó que presentaba una disfonía irreversible y estableció una incapacidad permanente.
La docente inició una demanda contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. para reclamar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fuero Laboral Roca hizo lugar al planteo y condenó a la ART a pagar una indemnización por la incapacidad laboral reconocida.
Durante el proceso, la aseguradora rechazó el reclamo. Sostuvo que no existía incapacidad indemnizable. Cuestionó la relación entre la dolencia y las tareas realizadas y objetó el porcentaje reclamado por la trabajadora. También defendió la aplicación el sistema utilizado para determinar el porcentaje de incapacidad.
La Cámara del Trabajo analizó la prueba incorporada al expediente y tomó como elemento central la pericia médica oficial. El especialista determinó que la trabajadora presentaba una incapacidad base del 15% por la disfonía funcional irreversible. A ese porcentaje sumó factores vinculados con la dificultad para realizar su tarea habitual, hasta alcanzar el 20,26% de incapacidad parcial y permanente.
En análisis se centró en cómo debía calcularse la incapacidad. En consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 3 del Decreto 549/2025 que actualiza la tabla utilizada para determinar el porcentaje de incapacidad laboral.
Para resolver el caso, la Cámara sostuvo que una nueva norma no puede modificar las condiciones de una enfermedad laboral que ya se había manifestado, porque eso podría afectar derechos reconocidos. Además, recordó que el sistema de riesgos del trabajo debe brindar una protección adecuada a las personas trabajadoras.
La sentencia citó criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación temporal de las normas y precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro vinculados con contingencias laborales.
El fallo se dictó dentro del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo y reconoció una prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial.








