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Confirmaron condena al ex intendente Reggioni

La pena es de un año y medio de prisión en suspenso, más la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.

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Por pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Impugnación confirmó la condena en contra de los cuatro acusados por negociación incompatible con el ejercicio de la función pública. Entre ellos se encuentra el ex intendente Juan Reggioni.

«La Fiscalía trabajó este caso desde sus inicios como un hecho de corrupción que incluyó no sólo a un ex intendente, sino también a su familia y una cuarta persona», explicó el fiscal del caso, Guillermo Merlo. «Los Tribunales que evaluaron las pruebas que produjimos en el juicio coincidieron con nuestra postura de que engañaron y se aprovecharon de una mujer en estado de vulnerabilidad para apropiarse de un terreno social», agregó.

En la audiencia de impugnación, el fiscal Guillermo Merlo y la fiscal adjunta Vanina Bravo solicitaron al Tribunal que rechace las impugnaciones intentadas por las defensas técnicas de los acusados y que ratifiquen el fallo del Tribunal Unipersonal.

Tanto la defensa oficial a cargo de Silvana Ayenao que representó al hijo del ex intendente Reggioni, como el abogado particular, Pablo Barrionuevo que asistió a los restantes imputados, habían pedido la revocatoria del fallo y la absolución de sus clientes.

El Tribunal de Impugnación compuesto por Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Adrián Zimmermann resolvió por unanimidad rechazar los planteos absolutorios.

En su resolución, los magistrados consideraron que “por la lectura de la sentencia y los registros audiovisuales del juicio, se acredita el que hubo un aprovechamiento sobre la condición personal, social y económica de la víctima, ella pedía auxilio económico para pagar el lote social o bien entregarlo a quien lo necesitaría”.

Además sostuvieron que “la maniobra del despojo del lote social es muy clara, se estableció cierta ingeniería jurídica, donde aparece un contrato de mutuo por un monto muy bajo”, agregando que el contrato “tiene un título intencionalmente mal colocado, porque sin duda alguna es un contrato de venta encubierto” que buscaba evadir las regulaciones municipales que impedían transferir el bien.

Según la acusación fiscal y que motivara la declaración de culpabilidad, Reggioni, su esposa, su hijo y una cuarta mujer, participaron de una maniobra mediante la cual lograron engañar a la víctima para que firmara un documento en octubre de 2010 que otorgaba un poder especial en favor de una conocida quien tiempo después, transfirió el mencionado poder en favor del hijo del ex intendente.

En el año 2015, el hijo del ex mandatario escrituró el terreno en representación de la víctima mediante escritura pública y actuando su padre como representante del ejecutivo municipal, siendo imposible que ellos desconozcan el vínculo familiar que existía entre ambos.

Posteriormente se procedió a la construcción de un vivienda unifamiliar en el lugar, la cual – siguiendo la acusación – habría sido alquilada mediante un contrato firmado por la esposa del ex intendente, ingresando los montos previstos por los alquilares al patrimonio familiar del referente político local. Tras un incendio ocurrido en la vivienda, el inquilino intentó que el ex jefe comunal reconociera parte de las pérdidas económicas sufridas por el siniestro, circunstancias en las cuales grabó una conversación donde el ex mandatario explicaba que a fines de este año transferirían la propiedad del terreno a nombre de su nieta.

Todo lo anterior fue realizado a espaldas de la damnificada y según la resolución del Juez de Juicio Álvaro Meynet, las maniobras “no hacen otra cosa que poner evidencia el verdadero propósito de hacer ingresar como sea el bien al patrimonio familiar”,

Teniendo en cuenta la calificación legal del caso, los imputados fueron condenados a penas de cumplimiento condicional y a la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

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Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida

El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

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Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.

Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.

«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.

Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.

Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.

«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.

Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.

El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.

En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.

«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.

El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».

La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.

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Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales

La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

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La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.

Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.

Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.

En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.

La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.

El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.

Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo

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Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco

El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

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Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.

El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.

La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.

Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.

La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.

Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.

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