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Confirmaron condena al ex intendente Reggioni

La pena es de un año y medio de prisión en suspenso, más la inhabilitación de por vida para ejercer cargos públicos.

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Por pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Impugnación confirmó la condena en contra de los cuatro acusados por negociación incompatible con el ejercicio de la función pública. Entre ellos se encuentra el ex intendente Juan Reggioni.

«La Fiscalía trabajó este caso desde sus inicios como un hecho de corrupción que incluyó no sólo a un ex intendente, sino también a su familia y una cuarta persona», explicó el fiscal del caso, Guillermo Merlo. «Los Tribunales que evaluaron las pruebas que produjimos en el juicio coincidieron con nuestra postura de que engañaron y se aprovecharon de una mujer en estado de vulnerabilidad para apropiarse de un terreno social», agregó.

En la audiencia de impugnación, el fiscal Guillermo Merlo y la fiscal adjunta Vanina Bravo solicitaron al Tribunal que rechace las impugnaciones intentadas por las defensas técnicas de los acusados y que ratifiquen el fallo del Tribunal Unipersonal.

Tanto la defensa oficial a cargo de Silvana Ayenao que representó al hijo del ex intendente Reggioni, como el abogado particular, Pablo Barrionuevo que asistió a los restantes imputados, habían pedido la revocatoria del fallo y la absolución de sus clientes.

El Tribunal de Impugnación compuesto por Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Adrián Zimmermann resolvió por unanimidad rechazar los planteos absolutorios.

En su resolución, los magistrados consideraron que “por la lectura de la sentencia y los registros audiovisuales del juicio, se acredita el que hubo un aprovechamiento sobre la condición personal, social y económica de la víctima, ella pedía auxilio económico para pagar el lote social o bien entregarlo a quien lo necesitaría”.

Además sostuvieron que “la maniobra del despojo del lote social es muy clara, se estableció cierta ingeniería jurídica, donde aparece un contrato de mutuo por un monto muy bajo”, agregando que el contrato “tiene un título intencionalmente mal colocado, porque sin duda alguna es un contrato de venta encubierto” que buscaba evadir las regulaciones municipales que impedían transferir el bien.

Según la acusación fiscal y que motivara la declaración de culpabilidad, Reggioni, su esposa, su hijo y una cuarta mujer, participaron de una maniobra mediante la cual lograron engañar a la víctima para que firmara un documento en octubre de 2010 que otorgaba un poder especial en favor de una conocida quien tiempo después, transfirió el mencionado poder en favor del hijo del ex intendente.

En el año 2015, el hijo del ex mandatario escrituró el terreno en representación de la víctima mediante escritura pública y actuando su padre como representante del ejecutivo municipal, siendo imposible que ellos desconozcan el vínculo familiar que existía entre ambos.

Posteriormente se procedió a la construcción de un vivienda unifamiliar en el lugar, la cual – siguiendo la acusación – habría sido alquilada mediante un contrato firmado por la esposa del ex intendente, ingresando los montos previstos por los alquilares al patrimonio familiar del referente político local. Tras un incendio ocurrido en la vivienda, el inquilino intentó que el ex jefe comunal reconociera parte de las pérdidas económicas sufridas por el siniestro, circunstancias en las cuales grabó una conversación donde el ex mandatario explicaba que a fines de este año transferirían la propiedad del terreno a nombre de su nieta.

Todo lo anterior fue realizado a espaldas de la damnificada y según la resolución del Juez de Juicio Álvaro Meynet, las maniobras “no hacen otra cosa que poner evidencia el verdadero propósito de hacer ingresar como sea el bien al patrimonio familiar”,

Teniendo en cuenta la calificación legal del caso, los imputados fueron condenados a penas de cumplimiento condicional y a la inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

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Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales

Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

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Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.

Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.

La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.

Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.

La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.

El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.

Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.

La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.

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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen

Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

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Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.

En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.

El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.

Las penas acordadas

Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.

Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.

En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.

Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.

Cómo fue el hecho

El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.

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Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II

Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

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Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.

La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.

Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.

«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.

Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.

En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.

Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.

La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.

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