Judiciales
Amparo íntegramente digital ordena a obra social cubrir estudios oncológicos
La amparista venía gestionando desde el mes de diciembre por la autorización de una tomografía computada.

Con la tramitación íntegramente digital del expediente, una jueza Civil de Roca hizo lugar a la acción de amparo presentada por una mujer de Allen y ordenó a la obra social OSECAC que autorice y brinde cobertura inmediata a los estudios que requiere la paciente para avanzar en su tratamiento oncológico.
El pasado 7 de abril, por correo electrónico, se recibió en el Juzgado Civil N° 9 de Roca el escrito del amparo. Ese texto, junto con todos los certificados médicos y la demás documentación de la paciente, fueron recibidos en formato PDF y fueron cargados al expediente digital, cuyo seguimiento puede realizarse públicamente desde el sistema de consultas de la página web del Poder Judicial.
La amparista explicó que desde el mes de febrero viene gestionando ante la delegación de OSECAC de su ciudad la autorización de una tomografía computada, requerida por su médico especialista y necesaria para avanzar en el tratamiento oncológico. A pesar de la gravedad del cuadro, según surge de la presentación, la obra social habría mantenido completo silencio ante cada uno de los requerimientos.
El mismo comportamiento mantuvo OSECAC durante la tramitación del expediente de amparo: a pesar de haber recibido los correos electrónicos enviados desde el Juzgado, no contestó a los pedidos de informe ni a las intimaciones judiciales, ni ofreció respuesta alguna a la afiliada.
Ante el silencio de la parte y vencidos los plazos que se le habían otorgado para responder, el pasado 21 de abril la jueza dictó la sentencia que indica: “1- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. N. y en consecuencia ordenar a OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles) a que proceda a otorgar la autorización y cobertura del estudio PET TC en el plazo de 3 días, debiendo acreditar en igual plazo, mediante correo electrónico, el cumplimiento de lo ordenado precedentemente, todo bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $ 10.000 por cada día de retardo, y de incurrir el responsable del organismo en (el delito penal de) desobediencia a una orden judicial”. También le impuso a la obra social el pago de las costas del proceso.e
“Corrido el pertinente traslado de la acción y encontrándose notificada la requerida, la misma no se ha presentado en autos, por lo que dicha omisión aparece como manifiestamente arbitraria, tornando por ello procedente esta vía excepcional del amparo en razón de no existir ninguna otra vía más idónea a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la integridad física” de la afiliada, fundamentó la jueza en su resolución.
Además, tuvo por acreditados todos los hechos relatados por la amparista “en virtud del total silencio de la obra social, que no ha respondido el pedido de informe, pese haber sido reiterado con intimación y bajo apercibimiento”.
La jueza concluyó que, en el caso, está “comprometido un derecho primordial de rango constitucional y convencional, que es el derecho humano a gozar, sin distinción alguna, del más alto nivel de salud que permita a cada persona vivir dignamente”, por lo que “la demora en el otorgamiento de la autorización aparece como gravemente injustificada y manifiestamente ilegal o arbitraria”, siendo ese el fundamento final para hacer lugar a la acción de amparo.
Judiciales
Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén
Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.
La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.
El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.
Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.
De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.
Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.
Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.
Judiciales
Hallaron sana y salva a la mujer que era buscada en Roca
Tras varios días de incertidumbre, la mujer de 35 años se presentó por sus propios medios en su domicilio.

Fuentes policiales confirmaron que fue hallada la mujer de 35 años que era intensamente buscada en General Roca desde el pasado martes (09/06), cuando fue vista por última vez alrededor de las 13.30 horas.
La búsqueda se había iniciado luego de que familiares cercanos radicaran una denuncia por averiguación de paradero en la Comisaría 31°, ubicada sobre calle Panamá al 2400. A partir de ese momento, la Policía difundió un pedido de colaboración a la comunidad con el objetivo de obtener información que permitiera localizarla.
Finalmente, durante la jornada de este martes (16/06), la mujer se presentó por sus propios medios en su domicilio.
De esta manera, quedó sin efecto el pedido de búsqueda y se dio por finalizado el operativo que se había desplegado para intentar dar con su paradero.








