Judiciales
En pandemia, obra social intentó mermar tratamiento a un niño con discapacidad
La Justicia ordenó a la compañía que de continuidad.

Una obra social deberá asegurar “en forma continua e ininterrumpida” la cobertura de distintas prestaciones de especialistas que requiere un niño con discapacidad. El tratamiento se inició a principios de año sin inconvenientes, pero en mayo -ya en plena pandemia- la obra social intentó reducir la cantidad de sesiones y el costo ya establecido con los especialistas. En un momento dejó de pagar.
El fallo surgió tras el amparo que presentó el papá del niño ante un Juzgado Civil de Roca y ordena respetar en todos los casos los valores establecidos por la reglamentación nacional.
La sentencia impuso a la obra social de los trabajadores de estaciones de servicio, Ospesga, un plazo de dos días para “dar continuidad en la cobertura de las prestaciones que requiere el niño”, “bajo apercibimiento de aplicárseleaplicársele una sanción económica por cada día de retardo”.
Esa cobertura debe responder “a lo indicado por las profesionales que lo asisten”: una psicóloga, una fonoaudióloga, una psicopedagoga, una licenciada en musicoterapia y una licenciada en psicomotricidad, y debe respetar el presupuesto que la misma obra social había aprobado en enero pasado para las prestaciones del año 2020 de cada especialidad.
El amparo fue interpuesto a finales de julio a través de la mesa de entradas digital, para exigir a la obra social que “reanude y de continuidad al tratamiento integral” del niño.
Según relató el padre, en enero se aprobaron los tratamientos y presupuestos; en febrero el niño comenzó a recibir las sesiones sin inconvenientes, pero a finales de mayo Ospesga informó a las especialistas que reducirían la cantidad de sesiones autorizadas y el valor de las mismas a un monto inferior al establecido por el Nomenclador Nacional de Discapacidad. Según confirmaron las profesionales en sus informes, la obra social también les solicitó “rehacer las facturas ya emitidas” de los meses de marzo y abril, y suspendió desde mayo el pago de los honorarios de todas las disciplinas.
El amparo fue admitido el mismo día de su presentación, se dio intervención a la Defensoría de Menores y en pocos días la obra social presentó su descargo, también por medios digitales. Allí argumentó que el tratamiento del niño “nunca fue cortado ni discontinuado” y que con motivo de la pandemia “vieron seriamente resentidas sus actividades administrativas y contable”. Agrega que “esto ha provocado una dilación y demora en los trámites de auditoría, facturación y contaduría y gestión” que finalmente “se tradujo en una mora en el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes, en forma absolutamente excepcional”.
Para la jueza que resolvió el amparo, en el caso están en juego “derechos fundamentales de un niño quien, a su vez, cuenta con certificado de discapacidad”, lo que le impone a sí misma y “a todos los involucrados, actuar con un deber de tutela reforzado”. Afirmó además que están comprometidos “la integridad física y psíquica del niño, su dignidad y el goce efectivo a las prestaciones de salud que los profesionales han indicado”.
Todas las profesionales, por su parte, remarcaron “la imperiosa necesidad de que el niño continúe con el tratamiento” y tres de ellas destacaron que “tal necesidad se ve aún más acentuada dentro del contexto actual de aislamiento por Covid-19”, pues el niño “requiere de un constante acompañamiento ya que la escuela no está adaptando las actividades” a su situación.
Al dictar su sentencia la jueza concluyó: “La interrupción en el pago, lo sorpresivo que ha resultado tanto la modificación de los valores oportunamente aprobados”, así como “los cambios de facturación y los honorarios impagos” llevan a declarar “la conducta de la demandada como arbitraria y conculcatoria de los derechos fundamentales del niño”.
También definió que “no pueden ser atendidas a modo de defensa” las dificultades administrativas por la pandemia que alegó la obra social. “La repercusión disvaliosa del aislamiento por pandemia en el niño debió llevar a extremar las medidas de la obra social para que ello no sucediera y, en el caso, ha quedado demostrado que eso no ha ocurrido”, concluyó la jueza.
Judiciales
Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena
La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.
Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.
Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.
Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.
El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.
Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.
Judiciales
Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.
El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.
El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.
Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.
Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.
Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.
Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.
Judiciales
La verdad venció al silencio: Confirman la paternidad de un hombre que se negaba a realizar el ADN
Ante la noticia de la bebé, el padre decidió alejarse y no reconocer a la nena.

La nena comenzó el jardín de infantes y, entre dibujos y juegos, surgieron las primeras preguntas sobre su papá. Su mamá enfrentó la crianza sola desde que supo que estaba embarazada. Ambos se conocieron en el trabajo y compartieron una breve historia de amor; sin embargo, ante la noticia de la bebé, el hombre decidió alejarse y no reconocer a la nena.
A pesar de los años de silencio y la falta de interés, el deseo de la niña impulsó a la madre a recurrir al Poder Judicial. La mujer inició una demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el hombre.
El fuero de Familia de Roca dictó la sentencia definitiva que reconoce la paternidad. Se estableció que la negativa reiterada a someterse a las pruebas genéticas constituye un indicio grave en su contra, según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.
El hombre fue debidamente notificado, pero no contestó la demanda. Se fijaron audiencias para la extracción de material genético con el objeto de realizar el examen de ADN. La madre y la niña comparecieron, pero él no asistió en ninguna de las oportunidades. Tampoco concurrió a la audiencia preliminar, lo que impidió cualquier posibilidad de conciliación.
Los testigos confirmaron que las partes mantuvieron una relación de pareja durante el período en que se produjo la concepción. Señalaron que el hombre fue informado del embarazo; en un primer momento expresó que asumiría la responsabilidad y luego se desvinculó. Indicaron, además, que nunca realizó aportes económicos ni reconoció a la niña.
La jueza afirmó que la posición asumida por el señor, al impedir la realización de la prueba más eficaz que el desarrollo científico ha posibilitado hasta hoy, “tiene una consecuencia negativa que ocasiona una afectación directa a un derecho humano fundamental como es la identidad”.
Además, señaló que esta indiferencia y la falta de colaboración en el juicio constituyen indicadores claros de violencia de género. El tribunal priorizó el interés superior de la nena y garantizó que la verdad prevaleciera sobre el abandono.
Así, la jueza hizo lugar a la acción de filiación y declaró que el hombre es el padre biológico de la niña. El fallo también ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.








