Seguinos

Judiciales

En pandemia, obra social intentó mermar tratamiento a un niño con discapacidad

La Justicia ordenó a la compañía que de continuidad.

el

Una obra social deberá asegurar “en forma continua e ininterrumpida” la cobertura de distintas prestaciones de especialistas que requiere un niño con discapacidad. El tratamiento se inició a principios de año sin inconvenientes, pero en mayo -ya en plena pandemia- la obra social intentó reducir la cantidad de sesiones y el costo ya establecido con los especialistas. En un momento dejó de pagar.

El fallo surgió tras el amparo que presentó el papá del niño ante un Juzgado Civil de Roca y ordena respetar en todos los casos los valores establecidos por la reglamentación nacional.

La sentencia impuso a la obra social de los trabajadores de estaciones de servicio, Ospesga, un plazo de dos días para “dar continuidad en la cobertura de las prestaciones que requiere el niño”, “bajo apercibimiento de aplicárseleaplicársele una sanción económica por cada día de retardo”.

Esa cobertura debe responder “a lo indicado por las profesionales que lo asisten”: una psicóloga, una fonoaudióloga, una psicopedagoga, una licenciada en musicoterapia y una licenciada en psicomotricidad, y debe respetar el presupuesto que la misma obra social había aprobado en enero pasado para las prestaciones del año 2020 de cada especialidad.

El amparo fue interpuesto a finales de julio a través de la mesa de entradas digital, para exigir a la obra social que “reanude y de continuidad al tratamiento integral” del niño.

Según relató el padre, en enero se aprobaron los tratamientos y presupuestos; en febrero el niño comenzó a recibir las sesiones sin inconvenientes, pero a finales de mayo Ospesga informó a las especialistas que reducirían la cantidad de sesiones autorizadas y el valor de las mismas a un monto inferior al establecido por el Nomenclador Nacional de Discapacidad. Según confirmaron las profesionales en sus informes, la obra social también les solicitó “rehacer las facturas ya emitidas” de los meses de marzo y abril, y suspendió desde mayo el pago de los honorarios de todas las disciplinas.

El amparo fue admitido el mismo día de su presentación, se dio intervención a la Defensoría de Menores y en pocos días la obra social presentó su descargo, también por medios digitales. Allí argumentó que el tratamiento del niño “nunca fue cortado ni discontinuado” y que con motivo de la pandemia “vieron seriamente resentidas sus actividades administrativas y contable”. Agrega que “esto ha provocado una dilación y demora en los trámites de auditoría, facturación y contaduría y gestión” que finalmente “se tradujo en una mora en el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes, en forma absolutamente excepcional”.

Para la jueza que resolvió el amparo, en el caso están en juego “derechos fundamentales de un niño quien, a su vez, cuenta con certificado de discapacidad”, lo que le impone a sí misma y “a todos los involucrados, actuar con un deber de tutela reforzado”. Afirmó además que están comprometidos “la integridad física y psíquica del niño, su dignidad y el goce efectivo a las prestaciones de salud que los profesionales han indicado”.

Todas las profesionales, por su parte, remarcaron “la imperiosa necesidad de que el niño continúe con el tratamiento” y tres de ellas destacaron que “tal necesidad se ve aún más acentuada dentro del contexto actual de aislamiento por Covid-19”, pues el niño “requiere de un constante acompañamiento ya que la escuela no está adaptando las actividades” a su situación.

Al dictar su sentencia la jueza concluyó: “La interrupción en el pago, lo sorpresivo que ha resultado tanto la modificación de los valores oportunamente aprobados”, así como “los cambios de facturación y los honorarios impagos” llevan a declarar “la conducta de la demandada como arbitraria y conculcatoria de los derechos fundamentales del niño”.

También definió que “no pueden ser atendidas a modo de defensa” las dificultades administrativas por la pandemia que alegó la obra social. “La repercusión disvaliosa del aislamiento por pandemia en el niño debió llevar a extremar las medidas de la obra social para que ello no sucediera y, en el caso, ha quedado demostrado que eso no ha ocurrido”, concluyó la jueza.

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

Continuar leyendo

Judiciales

Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

el

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

Continuar leyendo

Judiciales

Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

el

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement