Judiciales
¿Cómo reclamar la cuota alimentaria en pandemia?
Son muchas las consultas que recibe la Justicia. Todo lo que necesitas saber en esta nota.

Durante estos meses de confinamiento las consultas que ha recibido el Ministerio Público de la Defensa Civil han ido variado según las necesidades que van atravesando las personas a las que asiste. Una de ellas tiene que ver con encaminar el reclamo del pago de la prestación alimentaria a través de la defensa pública.
“Nada se ha suspendido y seguimos trabajando de la misma manera que antes, sólo que con el correr de estos meses hemos reforzado la atención telefónica y a través de WhatsApp, ya que lo importante es que nuestros asistidos no salgan de sus hogares y tampoco hay necesidad de que concurran al edificio de Tribunales”, explicaron los referentes de la defensa en General Roca.
Es así que en relación al incumplimiento de pago de cuota alimentaria, el reclamo se puede concretar tanto si se ha pactado a través de una mediación en el Centro de Mediación Judicial (CEJUME) como a través de un expediente judicial.
Paso a paso en el reclamo
“Lo primero que debe hacer la persona es comunicarse con el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) al celular (0298) 15-4694061, de 07:30 a las 13:30. Por vía telefónica se le solicita que indique si ya tiene trámites iniciados en la defensoría o que realice la “declaración jurada”. De esta manera se determina si podrá ser asistido por nosotros o debe concurrir con un abogado particular”, describieron los defensores.
Una vez que lo anterior se establece, el CADEP le brinda un turno con un defensor público y comienza el trámite.
Es así que la persona brinda a través de la aplicación de WhatsApp, el acta firmada en el CEJUME, el certificado de nacimiento de los y las hijas, y la carta poder, que debe tramitarse ante el Juzgado de Paz. “No necesitamos en soporte papel nada de lo anterior, todo lo concretamos a través de la virtualidad”, insistieron.
“En esa conversación telefónica, quien requiere el servicio de la defensa, recibe el asesoramiento del defensor, y le comunica cuáles son los inconvenientes que está teniendo con el tema de la cuota, y ahí se inicia el reclamo ante el Juzgado”, dijo el equipo de defensores de General Roca.
“Todo se hace desde la casa, lo único que solicitamos es que impriman el escrito, que se les envía por correo electrónico o por WhatsApp, allí se detalla la temática de lo que se requiere, ellos lo firman y nos lo vuelven a mandar por la misma vía”, señalaron.
¿Qué medidas se piden ante el incumplimiento de la cuota alimentaria?
“El Código Civil y Procesal de Familia nos brinda herramientas que se pueden aplicar. La primera y la mejor es el embargo, es decir que si la persona que está incumpliendo tiene un trabajo en relación de dependencia, se solicita inmediatamente esa medida”, detallaron.
“El tema es cuando no existe el recibo de sueldo y el Código nos señala pedir lo que se denomina “medidas razonables”, y aquí dependiendo del caso, se puede requerir por ejemplo retener el carnet de conducir”.
Otra medida es efectuar el reclamo a los familiares ascendientes, es decir a los abuelos, a las abuelas, “este trámite está siendo bastante común porque la realidad es que es efectiva, sin embargo cabe aclarar que no es la misma obligación hacia los hijos e hijas que hacia los nietos y nietas”.
Y la última posibilidad que “tenemos es derivar la solicitud al ámbito penal, ya que el no cumplimiento de la cuota alimentaria es un delito”, concluyeron.
“Para llevar tranquilidad a los y las cuidadanas, nada se deja de hacer por la pandemia del Covid-19. Las medidas se efectivizan a través de oficios judiciales con diversos mecanismos que han suplantado al soporte papel, es decir que las empresas, los organismos, reciben nuestros trámites a través de correo electrónico. Nada se deja de hacer porque no se pueda llevar o acercar el papel al lugar que se necesita para concretar las medidas”.
Datos útiles
Juzgado de Paz en General Roca, calle San Martín 867, Teléfono 0298-4434606, correo electrónico: juzpazroca@jusrionegro.gov.ar.
Judiciales
Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.
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Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo
La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.
La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.
La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.
Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.
El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.
En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.
Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.








