Judiciales
¿Cómo reclamar la cuota alimentaria en pandemia?
Son muchas las consultas que recibe la Justicia. Todo lo que necesitas saber en esta nota.

Durante estos meses de confinamiento las consultas que ha recibido el Ministerio Público de la Defensa Civil han ido variado según las necesidades que van atravesando las personas a las que asiste. Una de ellas tiene que ver con encaminar el reclamo del pago de la prestación alimentaria a través de la defensa pública.
“Nada se ha suspendido y seguimos trabajando de la misma manera que antes, sólo que con el correr de estos meses hemos reforzado la atención telefónica y a través de WhatsApp, ya que lo importante es que nuestros asistidos no salgan de sus hogares y tampoco hay necesidad de que concurran al edificio de Tribunales”, explicaron los referentes de la defensa en General Roca.
Es así que en relación al incumplimiento de pago de cuota alimentaria, el reclamo se puede concretar tanto si se ha pactado a través de una mediación en el Centro de Mediación Judicial (CEJUME) como a través de un expediente judicial.
Paso a paso en el reclamo
“Lo primero que debe hacer la persona es comunicarse con el Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) al celular (0298) 15-4694061, de 07:30 a las 13:30. Por vía telefónica se le solicita que indique si ya tiene trámites iniciados en la defensoría o que realice la “declaración jurada”. De esta manera se determina si podrá ser asistido por nosotros o debe concurrir con un abogado particular”, describieron los defensores.
Una vez que lo anterior se establece, el CADEP le brinda un turno con un defensor público y comienza el trámite.
Es así que la persona brinda a través de la aplicación de WhatsApp, el acta firmada en el CEJUME, el certificado de nacimiento de los y las hijas, y la carta poder, que debe tramitarse ante el Juzgado de Paz. “No necesitamos en soporte papel nada de lo anterior, todo lo concretamos a través de la virtualidad”, insistieron.
“En esa conversación telefónica, quien requiere el servicio de la defensa, recibe el asesoramiento del defensor, y le comunica cuáles son los inconvenientes que está teniendo con el tema de la cuota, y ahí se inicia el reclamo ante el Juzgado”, dijo el equipo de defensores de General Roca.
“Todo se hace desde la casa, lo único que solicitamos es que impriman el escrito, que se les envía por correo electrónico o por WhatsApp, allí se detalla la temática de lo que se requiere, ellos lo firman y nos lo vuelven a mandar por la misma vía”, señalaron.
¿Qué medidas se piden ante el incumplimiento de la cuota alimentaria?
“El Código Civil y Procesal de Familia nos brinda herramientas que se pueden aplicar. La primera y la mejor es el embargo, es decir que si la persona que está incumpliendo tiene un trabajo en relación de dependencia, se solicita inmediatamente esa medida”, detallaron.
“El tema es cuando no existe el recibo de sueldo y el Código nos señala pedir lo que se denomina “medidas razonables”, y aquí dependiendo del caso, se puede requerir por ejemplo retener el carnet de conducir”.
Otra medida es efectuar el reclamo a los familiares ascendientes, es decir a los abuelos, a las abuelas, “este trámite está siendo bastante común porque la realidad es que es efectiva, sin embargo cabe aclarar que no es la misma obligación hacia los hijos e hijas que hacia los nietos y nietas”.
Y la última posibilidad que “tenemos es derivar la solicitud al ámbito penal, ya que el no cumplimiento de la cuota alimentaria es un delito”, concluyeron.
“Para llevar tranquilidad a los y las cuidadanas, nada se deja de hacer por la pandemia del Covid-19. Las medidas se efectivizan a través de oficios judiciales con diversos mecanismos que han suplantado al soporte papel, es decir que las empresas, los organismos, reciben nuestros trámites a través de correo electrónico. Nada se deja de hacer porque no se pueda llevar o acercar el papel al lugar que se necesita para concretar las medidas”.
Datos útiles
Juzgado de Paz en General Roca, calle San Martín 867, Teléfono 0298-4434606, correo electrónico: [email protected].
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Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.
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Su pareja falleció y la empresa se negó a pagarle: Ordenan indemnizar a la concubina y a los hijos en partes iguales
La víctima murió en galpón de empaque de Huergo. Ella convivía con él, pero no estaban casados legalmente.

La mujer convivió con su pareja durante más de 6 años. El hombre falleció mientras realizaba tareas en un galpón de empaque en la zona rural de Ingeniero Huergo. La empresa se negó a indemnizarla y argumentó que ese derecho correspondía a los hijos del trabajador. Los menores son fruto de una relación anterior.
Un fallo de la Cámara Laboral de Roca ordenó indemnizar a la concubina y a los hijos del operario en partes iguales. La resolución también intimó a la aseguradora a abonar el seguro de vida en la misma proporción.
Desde el año 2010, y de manera ininterrumpida, el hombre trabajó como mecánico en un galpón de empaque de la zona rural. Cargaba pallets con cajas de frutas con una carretilla elevadora manual. Este trabajo le provocó un fuerte dolor en el pecho y le indicaron reposo por 15 días.
En la demanda, la mujer explicó que tres días después de ese episodio lo convocaron para arreglar un portón. Cuando utilizaba un taladro, sufrió una descompensación. Lo asistieron en el Hospital y falleció minutos más tarde a causa de un paro cardiorrespiratorio. Según el informe médico, también padecía Covid-19.
La concubina acreditó el vínculo y notificó a la empresa sobre la existencia de los herederos legítimos. Requirió el pago de la indemnización por fallecimiento, los haberes y el seguro de vida obligatorio. Ante la negativa de la empresa, la mujer inició un reclamo administrativo. Al no obtener respuesta favorable, presentó la demanda judicial.
El fallo determinó que la Ley de Contrato de Trabajo establece con claridad quiénes son los beneficiarios de la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo. «Queda claro que no es necesaria la apertura de la sucesión, sino que los causahabientes del trabajador sólo deben acreditar el vínculo para tener derecho a la indemnización», explicó la jueza.
Agregó que una mujer que convive públicamente con un hombre soltero, en aparente matrimonio, durante dos años, tiene derechos equiparables a los de una viuda. La mujer presentó la declaración jurada de concubinato, emitida y reconocida por el Registro Civil de Ingeniero Huergo
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Tuvo que pagar consumos de una tarjeta que nunca tuvo para no figurar como deudora: Condenan al banco
El resumen le llegaba a su casilla de correo electrónico, pero el domicilio era diferente. Aunque buscó incansablemente obtener respuestas por parte de la entidad bancaria, fue imposible.

Una vecina de Roca comenzó a recibir correos electrónicos de un banco. Le informaron que debía pagar el resumen de una tarjeta de crédito que no tenía. Constató que figuraban sus datos, pero con un domicilio diferente. Un fallo del Juzgado Civil de Roca condenó al Banco Supervielle por daños y perjuicios. También deberá rectificar la información ante el Banco Central y suprimir los datos que la señalan como deudora.
El primer resumen fue recibido con un saldo por consumos y por la renovación de la tarjeta. Hizo consultas por correo electrónico y por teléfono, pero no obtuvo respuestas. Descargó la aplicación del banco, generó las claves, dio de baja el producto, pero no logró presentar el reclamo. En la demanda también recordó que el banco no tiene sucursal en la ciudad.
La mujer y sus familiares recibieron llamadas insistentes para que realizara el pago. Con la esperanza de obtener una respuesta, pagó, pero no consiguió la devolución del dinero. Al mes siguiente recibió una nueva nota que incluía intereses sobre consumos que no le correspondían.
Para la jueza, el banco no demostró el origen de la deuda ni la suscripción de la tarjeta de crédito. Adjuntó resúmenes de una caja de ahorro, pero no justificó gastos de una tarjeta supuestamente renovada. Al momento de alegar, la magistrada consideró que la presentación fue extemporánea y sin pruebas suficientes.
La pericia informática confirmó la autenticidad de 160 correos electrónicos que recibió la mujer, entre ellos recordatorios de pagos, promociones y resúmenes de cuenta. Las llamadas telefónicas provenían de números genéricos y aleatorios.
Entre los argumentos de su decisión, la jueza señaló que también existió un daño extrapatrimonial. La conducta del banco afectó la dignidad de la mujer. Le generó incertidumbre, malestar, angustia y una sensación de inseguridad ante la falta de respuestas claras.