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Muerte de Sofía: confirman condena de 31 años para el padrastro

La madre de la víctima ya fue condenada a 24 años y 7 meses de prisión.

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El Tribunal de Impugnación confirmó, por unanimidad, la condena de 31 años y seis meses de prisión efectiva contra Marcos Nicolás González por una serie de delitos que derivaron en la muerte de una niña de Lamarque, de 3 años de edad. Por otra parte, el Tribunal de Juicio de Roca que interviene en el caso resolvió prorrogar la prisión preventiva del imputado hasta tanto la condena quede firme.

En septiembre los jueces de Roca condenaron a González como autor de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en un número indeterminado de veces, calificado por el vínculo, por su condición de guardador y por la convivencia preexistente, en concurso real con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguido de muerte, todo en concurso real”. Poco tiempo antes, en otro juicio, la madre de la niña había sido condenada a 24 años y siete meses de prisión como coautora o partícipe necesaria de los mismos delitos, y por tenencia de pornografía infantil agravada en un teléfono celular que compartía con González.

La defensa de González impugnó parcialmente la condena dictada en septiembre y el Tribunal de Impugnación, por unanimidad, rechazó el recurso el pasado lunes. El defensor sólo atacó la condena por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores, sin expresar agravios con respecto al resto de las imputaciones. También cuestionó el monto de la pena y reclamó que se reduzca a 20 años de prisión.

En la audiencia de impugnación la defensa sostuvo que los delitos contra la integridad sexual de la niña “no existieron y, aún cuando se dieran por ciertos, existen dudas de que el autor haya sido su cliente”. Alegó que el razonamiento del Tribunal fue “tendencioso” en contra de González y “que una persona sea maltratadora no es sinónimo de que sea abusadora”.

En oposición, en la misma audiencia, la Fiscalía enumeró todos los indicios y evidencias que llevaron al Tribunal a la certeza sobre la existencia de los abusos.

La decisión

“La teoría del caso de la Fiscalía ha sido correctamente presentada y la sentencia ha fundado con sobrada solvencia la vinculación del encartado con el abuso sexual imputado”, definió el Tribunal de Impugnación. En ese marco enunció las múltiples evidencias en el cuerpo de la niña, más los testimonios sobre sus conductas reveladoras de una situación de abuso, los “gritos desgarradores” que escucharon los vecinos, el contenido de las comunicaciones telefónicas entre González y la madre de la víctima, las repetidas búsquedas de contenido pornográfico de abuso sexual infantil que revelaron las pericias al celular, más el “indicio indubitable de la intención de ocultamiento de la niña hasta que su estado de salud no lo permitió más y los obligó a llevar(la) al médico”.

Con esa cadena de indicios “no hay posibilidad de producir otro resultado que no sea la autoría de González en el hecho, que no ha sido más que completar una serie de tormentos inhumanos hacia una niña de 3 años de edad”, concluyó el TI.

Los jueces de Impugnación hicieron una cruda enumeración de los maltratos que sufrió la niña y sostuvieron que, a la luz de esos hechos probados, más “los indicios que el cuerpo de la menor presenta, y siendo el imputado la única persona masculina con la que se ha vinculado la niña”, resulta “lógico y razonable que haya sido el responsable” de los abusos.

Sigue detenido

La condena no está firme, puesto que la defensa tiene un plazo para plantear eventuales recursos extraordinarios. Es por eso que la actual detención de González no es en cumplimiento de la pena impuesta sino que es una prisión preventiva destinada a neutralizar el “riesgo de fuga” del imputado.

En una audiencia realizada este martes a través de la plataforma Zoom, la fiscalía y la defensa estuvieron de acuerdo con mantener la detención de González, especialmente luego de notificado el fallo del Tribunal de Impugnación que dio el “doble conforme” a la sentencia condenatoria.

Tras deliberar sobre el acuerdo de las partes, el Tribunal de Juicio de Roca dispuso, por unanimidad, prorrogar la medida “hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza o sea revocada por un órgano superior”.

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IPROSS denunció por estafas a un prestador y dos afiliados

Uno de los implicados es un establecimiento de salud mental de Roca, que informaba a la obra social que atendían a 43 afiliados cuando solo eran 5.

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La titular del IPROSS, Marcela Ávila, presentó ante la justicia tres denuncias penales por defraudaciones realizadas contra la obra social de los rionegrinos. Las denuncias fueron radicadas personalmente al Fiscal General de la provincia, Fabricio Brogna, en la sede del Ministerio Público Fiscal de Viedma.

En los tres casos, las maniobras fraudulentas fueron detectadas luego de rigurosas auditorías llevadas adelante desde el inicio de la gestión. En dos de ellos, los pagos por parte de la obra social se concretaron hasta el mes de febrero pasado, por supuestos servicios facturados.

En uno de los casos un establecimiento de salud mental de General Roca, informaba al IPROSS que 43 personas afiliadas a la obra social estaban recibiendo prestaciones, como pacientes psiquiátricos, en esa institución. Fruto de la investigación realizada, el IPROSS, comprobó que solamente se efectuaba el tratamiento de 5 afiliados. La mayoría de los afiliados cuya internación se facturaba nunca ingresaron al establecimiento.

En otro de los casos, una enfermera, que actualmente vive en Mendoza, facturaba al IPROSS por el cuidado de una menor, hija de una afiliada con domicilio en El Bolsón. Los hechos se habrían realizado entre octubre de 2022 y marzo del presente año.

La última denuncia, fue realizada por los hechos ocurridos presuntamente entre mayo de 2022 (primera factura) y marzo de 2024, vinculados a la presentación de facturas falsas, recibo de haberes falsos y falsificación de firmas de profesionales médicos, cometidos presumiblemente por un afiliado de Cinco Saltos.

Los hechos descritos revelan una serie de acciones fraudulentas dirigidas a obtener un beneficio indebido a expensas de la obra social provincial. Provisionalmente, podrían constituir elementos característicos del delito de fraude agravado, dado que fueron perpetrados contra la administración (artículo 174 inciso 5 del Código Penal). Además, para llevar a cabo estos actos fraudulentos, los acusados incurrieron en falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) al falsificar diversos documentos, como planillas de solicitud de reintegros y de asistencia diaria de la niña, declaraciones juradas de domicilio, datos de contacto, entre otros (artículo 292 del Código Penal).

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Judiciales

Declararon culpable al periodista Emiliano Gatti

El periodista podría afrontar una pena de cumplimiento efectiva de más de 4 años de prisión.

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Un Tribunal de Juicio de Roca declaró hoy (04/06) la responsabilidad penal del periodista Emiliano Gatti, de 53 años, por los delitos de «tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil». Por tratarse de 50 videos descargados en momentos distintos y puestos a disposición de otros usuarios de la plataforma E-Mule, el Tribunal definió que se trata de 50 hechos de facilitación independientes, lo que jurídicamente se conoce como concurso real de delitos. En tanto que la tenencia y la facilitación integran entre sí un concurso ideal de delitos, todos los cuales están agravados porque las víctimas que aparecen en las imágenes son menores de 13 años de edad.

La próxima instancia del juicio será la cesura, para definir el monto de la pena que se deberá imponer al conductor de televisión, poseedor de las imágenes.

El juicio se desarrolló la segunda quincena de mayo, en un total de seis audiencias. Hoy se conoció el veredicto de culpabilidad que hizo lugar a dos de los tres delitos sostenidos por las partes acusadoras. No se declaró la culpabilidad por el delito de «tenencia con fines inequívocos de distribución». El juez Luciano Garrido dio a conocer el fallo y anticipó los fundamentos. Los argumentos de la condena se desarrollarán íntegramente más adelante, con la sentencia definitiva de la cesura.

El Tribunal estuvo integrado por el juez Garrido, el juez Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez, quienes fallaron por unanimidad. La acusación estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y por la querellante Gabriela Prokopiw, por la asociación civil “Madres que rompen el silencio”. La defensa del imputado fue de los defensores particulares Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena.

Fundamentos

Entre sus fundamentos el Tribunal anticipó hoy que «los hechos de la acusación se encuentran certeramente acreditados, más allá de toda duda razonable. Destacamos que en este caso resulta contundente y decisiva la prueba científica y técnica que se ha producido en el juicio», se agregó.

Los jueces señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos «favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos».

El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022.

De esa búsqueda se identificaron 92 usuarios en Argentina, cinco de ellos en Río Negro, a los cuales se les asignó un número de objetivo. El objetivo F66 se asignó al imputado y se determinó que el 2 de febrero de 2022 se produjo desde su computadora la primera descarga. La última fue el 12 de abril del mismo año. Esa información llegó a la provincia a través de la Red 24/7, que se dedica a la persecución de casos de distribución de material de abuso infantil, y así se activó el protocolo de investigación local, que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

El Tribunal evaluó que el imputado dijo en el juicio que no tenía conocimiento de la existencia de esos videos que estaban en su computadora, en un disco rígido en desuso, en un disco externo y en un pen drive. Sobre este último, que contenía únicamente la carpeta con los 50 videos, el imputado dijo que no le pertenecía.

Las pericias demostraron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que el imputado fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días. «Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos», concluyó el Tribunal.

Finalmente el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad que había presentado la defensa. Esa parte sostuvo que el mecanismo de identificación de usuarios de la red viola derechos fundamentales de la Constitución Nacional, como la intimidad. También cuestionó la legalidad del allanamiento y la constitucionalidad de los delitos de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

Según el veredicto, la pesquisa se realizó en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas para la protección de la integridad de niños, niñas y adolescentes, no se violaron garantías constitucionales ni se obtuvieron datos sensibles del imputado en forma ilegal.

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Judiciales

Abonan recompensa a testigo clave cuyo aporte permitió resolver dos homicidios en Roca

El aporte de esa persona fue determinante en el caso de Javier Videla y permitió, además, esclarecer el homicidio de Claudia Alejandra Casmuz.

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Un Tribunal de Roca reconoció el pago de la recompensa al testigo que aportó información clave para resolver los homicidios de Javier Videla y Claudia Casmuz. Cuando el caso del trabajador judicial estaba en investigación, el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia ofreció una retribución monetaria a cambio de datos certeros.

En mayo de 2022, un tribunal de juicio de Roca homologó el acuerdo parcial de juicio abreviado que presentaron la Fiscalía, la querella y la defensa en el marco de la investigación del homicidio del trabajador judicial Javier Videla. Los tres jueces declararon culpable al imputado Gregorio Antonio Colicheo por los delitos de «homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal» (víctima Javier Alejandro Videla) y «portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con abuso de armas». En la audiencia de cesura, el Tribunal le aplicó 24 años de prisión por esos hechos.

En noviembre de ese mismo año, un jurado popular declaró a Gregorio Antonio Colicheo culpable de los delitos de «homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego y con alevosía, y tenencia de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real». La víctima fue la joven Claudia Alejandra Casmuz. A raíz de aquel veredicto, un juez técnico fijó la pena de prisión perpetua.

Este 3 de junio, los jueces Gastón Martín, Alejandro Pellizzón y Fernando Sánchez Freytes, que intervinieron en el caso de Javier Videla, resolvieron otorgar la recompensa al testigo que demostró una colaboración decisiva en la investigación. El aporte de esa persona fue determinante en el caso de Javier Videla y permitió, además, esclarecer el homicidio de Claudia Alejandra Casmuz.

El Tribunal coincidió de manera unánime en que el testigo cumplió con las condiciones establecidas para recibir la recompensa, reconociendo así su responsabilidad ciudadana y compromiso social al aportar información valiosa que ayudó a esclarecer un hecho violento que conmovió a la comunidad. Por razones de seguridad, no se consigna aquí el nombre del testigo, los detalles de su aporte ni el monto del dinero.

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